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En vigorLey

Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria

También conocida como: L 7/2012, L 7/12
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20 de noviembre de 2012·29 de diciembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2012-14247
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para que la Junta de Castilla y León gestione el dinero público de forma responsable, evitando deudas excesivas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas de planificación financiera y disciplina presupuestaria para garantizar la sostenibilidad financiera del Sector Público de Castilla y León.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a los entes referidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006 de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Instrumentación del principio de estabilidad

    Los presupuestos deben equilibrarse o tener superávit. Excepcionalmente, el déficit requiere un plan económico-financiero.

  4. Artículo 4 — Planes económico-financieros

    El desequilibrio exige un plan de reequilibrio. Se remite a hacienda en 1 mes. La consejería lo aprueba en 2 meses. Hay informes trimestrales.

  5. Artículo 5 — Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

    La Junta vela por la estabilidad. Ante riesgo de incumplimiento, la consejería advierte al ente. Si no corrige, la Junta adopta medidas. Las universidades se oye a la consejería de universidades.

  6. Artículo 6 — Regla de gasto

    El gasto no supera el crecimiento del PIB. Se excluyen intereses y fondos finalistas. Se ajusta por cambios normativos y fondos estatales. No supera el límite de la Ley Orgánica 2/2012.

  7. Artículo 7 — Límite de gasto no financiero

    La Junta fija el límite de gasto no financiero en 1 mes. Las Cortes lo aprueban antes del 31 de julio.

  8. Artículo 8 — Planificación y ejecución presupuestaria

    No se pueden extender subvenciones más de un año. Las inversiones con gasto corriente requieren memoria de financiación. Si necesita autorización de la Junta, la consejería de hacienda emite informe.

  9. Artículo 9 — Suministro de información

    La Intervención General determina la información sobre estabilidad presupuestaria. La Junta y la consejería de hacienda informan a las Cortes de Castilla y León sobre las actuaciones realizadas.

  10. Artículo 10 — Fondo de reserva

    Si los Presupuestos Generales reflejan superávit, se crea un Fondo de reserva para disminuir el endeudamiento neto de la Comunidad.

  11. Artículo 11 — Prioridad del pago de endeudamiento

    El pago de intereses y amortización de la deuda tiene prioridad absoluta sobre otros gastos y no puede ser modificado mientras cubra el coste del servicio.

  12. Disposición adicional — Limitación al incremento anual de determinados créditos del estado de gastos

    Los créditos vinculados a magnitudes presupuestarias no pueden incrementarse más que la variación del gasto no financiero total del año anterior.

  13. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León

    Se modifica la Ley 2/2006. El titular de hacienda, con autorización de la Junta, puede usar el remanente para reducir deuda o financiar gastos que no afecten a la financiación según el Sistema Europeo de Cuentas.

  14. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2012
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 211, de 2 de noviembre de 2012.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
  • la disposición adicional, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1117
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