Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria
También conocida como: L 7/2012, L 7/12Esta ley establece las normas para que la Junta de Castilla y León gestione el dinero público de forma responsable, evitando deudas excesivas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 2 de noviembre de 2012Versión original BOE-A-2012-14247
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece medidas de planificación financiera y disciplina presupuestaria para garantizar la sostenibilidad financiera del Sector Público de Castilla y León.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a los entes referidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006 de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León.
Artículo 3 — Instrumentación del principio de estabilidad
Los presupuestos deben equilibrarse o tener superávit. Excepcionalmente, el déficit requiere un plan económico-financiero.
Artículo 4 — Planes económico-financieros
El desequilibrio exige un plan de reequilibrio. Se remite a hacienda en 1 mes. La consejería lo aprueba en 2 meses. Hay informes trimestrales.
Artículo 5 — Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
La Junta vela por la estabilidad. Ante riesgo de incumplimiento, la consejería advierte al ente. Si no corrige, la Junta adopta medidas. Las universidades se oye a la consejería de universidades.
Artículo 6 — Regla de gasto
El gasto no supera el crecimiento del PIB. Se excluyen intereses y fondos finalistas. Se ajusta por cambios normativos y fondos estatales. No supera el límite de la Ley Orgánica 2/2012.
Artículo 7 — Límite de gasto no financiero
La Junta fija el límite de gasto no financiero en 1 mes. Las Cortes lo aprueban antes del 31 de julio.
Artículo 8 — Planificación y ejecución presupuestaria
No se pueden extender subvenciones más de un año. Las inversiones con gasto corriente requieren memoria de financiación. Si necesita autorización de la Junta, la consejería de hacienda emite informe.
Artículo 9 — Suministro de información
La Intervención General determina la información sobre estabilidad presupuestaria. La Junta y la consejería de hacienda informan a las Cortes de Castilla y León sobre las actuaciones realizadas.
Artículo 10 — Fondo de reserva
Si los Presupuestos Generales reflejan superávit, se crea un Fondo de reserva para disminuir el endeudamiento neto de la Comunidad.
Artículo 11 — Prioridad del pago de endeudamiento
El pago de intereses y amortización de la deuda tiene prioridad absoluta sobre otros gastos y no puede ser modificado mientras cubra el coste del servicio.
Disposición adicional — Limitación al incremento anual de determinados créditos del estado de gastos
Los créditos vinculados a magnitudes presupuestarias no pueden incrementarse más que la variación del gasto no financiero total del año anterior.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Se modifica la Ley 2/2006. El titular de hacienda, con autorización de la Junta, puede usar el remanente para reducir deuda o financiar gastos que no afecten a la financiación según el Sistema Europeo de Cuentas.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 211, de 2 de noviembre de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 134.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
- la disposición adicional, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1117
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