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En vigorLey

Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras

También conocida como: L 7/2011, L 7/11
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16 de agosto de 2011·25 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2011-13896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta los impuestos, tasas y gastos de la Generalitat de Cataluña para gestionar mejor los servicios públicos y el patrimonio autonómico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (84 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 3 — Modificación del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica el artículo 6.2-4 y 6.2-5 del Decreto legislativo 3/2008. La base imponible es el valor nominal. El baremo es 0,03 por mil (>18 meses) o 0,01 por mil (≤18 meses). Cuota mínima: 1.700 euros (renta variable) o 1.000 euros (renta fija).

  2. Artículo 4 — Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan tarifas para reproducciones (0,20-0,50€), impresiones (0,25-10€), digitalización (1-5€), vídeo (1,75€/min) y usos comerciales (34,85-141,90€).

  3. Artículo 5 — Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan tasas de 57,25€ para certificados avanzados de idiomas y 150€ para títulos de graduado o máster en enseñanzas artísticas.

  4. Artículo 6 — Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se regula la tasa por servicios docentes en escuelas oficiales de idiomas e inscripción en pruebas libres. Los becarios públicos están exentos. La solicitud de beca es condicional sin pago previo. Si no se acredita la beca, se paga la tasa inmediatamente.

  5. Artículo 7 — Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    La cuota por homologación es igual a la expedición del título (art. 9.1-5). La convalidación de cursos no universitarios cuesta 25,55 euros. No se paga tasa por homologación de graduado en educación secundaria.

  6. Artículo 8 — Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa de 95 euros por módulo para matrículas a distancia de idiomas (intermedio y avanzado). Exenciones para familias numerosas, monoparentales, becarios estatales y personas privadas de libertad. Exención general del 33% discapacidad.

  7. Artículo 9 — Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por servicios docentes en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña. Sujeto pasivo: quien solicita el servicio. Exenciones: familias numerosas, monoparentales (50%), víctimas de terrorismo, matrícula de honor en bachillerato o FP superior. Cuotas: 14,95

  8. Artículo 10 — Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Licencias de caza en Cataluña: 10,00€ (15 días armas), 21,50€ (1 año armas), 10,75€ (1 año no armas), 40,00€ (jaurías).

  9. Artículo 15 — Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea la tasa por obtener la etiqueta ecológica de la UE. Se acredita al obtenerla, pero puede exigirse al presentar la solicitud.

  10. Artículo 18 — Modificación del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa para inspección técnica de edificios de viviendas. Cuotas: 300-500€ (2-8 viviendas), 525-800€ (9-20). Más de 20: fórmula 800+((n-20)*15). Se paga al solicitar.

  11. Artículo 19 — Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por servicios de juego y apuestas. Cuotas: homologación 188,80€; inscripción empresas 235,70€; casinos 4.719,15€; bingo 943,60€; salones máquinas B 471,75€; A 235,70€.

  12. Artículo 20 — Modificación del título XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por espectáculos públicos. Cuotas: hasta 150 personas 145,57€; 151-500: 237,55€; 501-1.000: 373,67€; 1.001-2.000: 534,81€; +2.001: 749,30€. Establecimientos especiales: 828,90€.

  13. Artículo 23 — Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por licencias de pesca. Recreativa superficie: 5€ (15 días) a 44,05€ (4 años). Submarina: 14,75€ (1 año). Colectiva: 91,65€ a 732,35€. Profesional: coral 22,10€; angula 36,75€.

  14. Artículo 25 — Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se establecen tasas por: habilitación bomberos empresa (43,45€), acreditación técnicos autoprotección (43,45€), acreditación centros formación técnicos (333,10€) y homologación centros bomberos (333,10€). Se pagan al solicitar el servicio.

  15. Artículo 26 — Modificación del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa ACTIC por acreditación competencias TIC. Exentos: desempleados, jubilados, discapacidad ≥33% y reclusos. Bonificación 30% familias numerosas generales y 50% especiales o monoparentales especiales.

  16. Artículo 28 — Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se exime de la tasa la tramitación de expedientes para autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de concesiones administrativas.

  17. Artículo 29 — Modificación del título XXV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica la rúbrica del capítulo XIII del título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado como 'Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario'.

  18. Artículo 32 — Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por ocupar dominio público portuario. Exentos: Cruz Roja del Mar, entidades sin ánimo de lucro y Administración. Base: valor mercado (462,76€/m² terreno, 15,60€ agua, 990,36€ obras). Tipos: 2-5,5%. Pago anual o semestral. Reducciones: 50% playa/vuelo; 20% >5.000m² náutica. Bonificación 1% por 2

  19. Artículo 33 — Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa por autorizaciones de obras en franja náutica de urbanizaciones. La base es el presupuesto del proyecto. La cuota se calcula con fórmula: 0,5 por la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto. Mínimo 66,30 euros. Exentas: mantenimiento, reparación y mobiliario urbano del ayuntamiento.

  20. Artículo 34 — Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa por explotación de instalaciones marítimas o anclaje en dominio público. La base son los ingresos ordinarios de la actividad. La cuota es el 3% de dicha base. El sujeto pasivo es quien solicita la concesión o autorización ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

  21. Artículo 35 — Modificación del capítulo segundo del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad

    Se modifican las exenciones de tasas en puertos de la Generalidad. Quedan exentas las mercancías referidas en el artículo 57 de la tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.

  22. Artículo 36 — Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad

    El tiempo de uso portuario se computa en horas/minutos. Se aplica 5% en festivos/finde si se espera inicio operaciones. Bonificación 50% si se cumplen normas ambientales internacionales y hay acuerdo de buenas prácticas. Otra bonificación 50% para embarcaciones <24m y 12 pasajeros si entregan desper

  23. Artículo 37 — Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad

    El tiempo de uso portuario se calcula desde la reserva hasta aflojar la última amarra. Se aplica 50% si la atracada es en festivos o fines de semana mientras se espera el inicio de operaciones comerciales en día laborable. Se suprime el apartado 3 del artículo 53.

  24. Artículo 38 — Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad

    Se aplica un 10% de tasa a mercancías con origen y destino en la Unión Europea.

  25. Artículo 39 — Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad

    Se incrementan en 0,036 euros las tasas si se dispone de muerto para la atracada.

  26. Artículo 41 — Modificación del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El gravamen general por agua es de 0,1454 euros por metro cúbico.

  27. Artículo 44 — Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se fija un consumo básico de 100 litros/persona/día y 9 m³/mes por vivienda.

  28. Artículo 45 — Modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se aplican coeficientes progresivos al gravamen de usos domésticos en cuencas catalanas: 0,90 en 2011, 0,95 en 2012 y 1 en 2013.

  29. Artículo 46 — Modificación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se aplican coeficientes progresivos al gravamen de usos industriales, agrícolas y ganaderos en cuencas catalanas: 0,70 en 2011, 0,90 en 2012 y 1 en 2013.

  30. Artículo 48 — Modificación del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se fijan cuotas por plaza para establecimientos ganaderos (ej. 0,02910€ patos, 9,32740€ vacuno leche). El gravamen es 0 salvo contaminación especial.

  31. Artículo 49 — Deducción por alquiler de la vivienda habitual

    Para la deducción por alquiler de vivienda habitual, se consideran familias numerosas según la Ley 40/2003.

  32. Artículo 51 — Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado

    Los contribuyentes pueden deducir los intereses de préstamos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para financiar estudios de máster y doctorado.

  33. Artículo 52 — Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente

    Deducción del 30% (máx. 6.000€) por inversión en acciones de entidades nuevas en Cataluña. Requisitos: no superar 35% capital, actividad económica real, 1 empleado a jornada completa, facturación <1M€, sin funciones ejecutivas y mantener participación 3 años.

  34. Artículo 53 — Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

    En caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción por inversión en acciones del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil es de 10.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar.

  35. Artículo 54 — Reducción por sobreimposición decenal

    Las reducciones por sobreimposición decenal requieren tributación efectiva previa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se admite subrogación de bienes acreditada fehacientemente.

  36. Artículo 55 — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

    Modifica la Ley de finanzas públicas de Cataluña: regula obligaciones económicas, control de créditos, indemnizaciones, subvenciones y cooperación internacional al desarrollo.

  37. Artículo 56 — Modificación del artículo 31 de la Ley 26/2001

    Las ONGD deben estar inscritas en registros oficiales, tener sede en Cataluña y cumplir obligaciones con la Generalidad para acceder a subvenciones. La Generalidad financia programas mediante convenios de cofinanciación, si se ajustan a los planes director y anuales.

  38. Artículo 57 — Modificación del Decreto legislativo 1/2002

    El ocupante asume gastos hasta el traspaso. La Generalidad adquiere bienes por reducción de capital con acta de entrega. La resolución de arrendamientos requiere preaviso de 4 meses. Obras >600k€ requieren informe favorable en 1 mes. La enajenación es por subasta, salvo adjudicación directa en casos

  39. Artículo 58 — Modificación del Decreto legislativo 2/2002

    El Gobierno autoriza la creación de sociedades mercantiles y decide sobre adquisiciones, fusiones o cambios estatutarios. Los representantes deben obtener autorización previa. Los expedientes los tramita el departamento de patrimonio. Se publican en el DOGC las autorizaciones de participaciones.

  40. Artículo 59 — Racionalización del número de entidades

    El Gobierno reduce entidades del sector público no administrativo. En 2011: -10% entidades y -20% aportaciones, excepto sanidad, educación y bienestar. Fases siguientes: -25% total respecto a 2011. Se presenta informe anual.

  41. Artículo 60 — Modificación de la Ley 13/1996

    Se modifican sanciones por fianzas en alquileres. Sanciones: hasta 150k (Instituto Catalán del Suelo), 150k-300k (consejero), >300k (Gobierno). Retraso en depósito: recargo 25%. Si supera 12 meses, se añaden intereses de demora.

  42. Artículo 62 — Modificación de la Ley 10/1997

    Se modifican requisitos de residencia en Cataluña (2 años continuos o 4 de 5), plazo de resolución (4 meses), importe (no supera SMI) y duración (12 meses prorrogables a 60, hasta 65 años).

  43. Artículo 63 — Modificación de la Ley 2/2004

    Se modifica la Ley 2/2004. El reglamento debe establecer la publicación del inicio del procedimiento, la documentación municipal y los criterios de evaluación objetiva para participar en el Fondo.

  44. Artículo 68 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Las entidades sanitarias con personalidad jurídica diferenciada se rigen por autonomía de gestión, principios de rentabilidad y economía, y deben aplicar sistemas de información y planes estratégicos.

  45. Artículo 69 — Régimen general

    Las entidades sanitarias tienen plena autonomía en estructura, gestión, presupuestos, recursos humanos (excluyendo normas generales de gastos), contratación de dirección, funcionamiento interno y contabilidad (RD 1514/2007).

  46. Artículo 70 — Autonomía de las entidades del sector público de la salud

    Las entidades del sector público de la salud tienen autonomía para decidir el destino del saldo de resultados, remanentes de ejercicios anteriores y disponibilidades líquidas.

  47. Artículo 71 — Creación, naturaleza y régimen jurídico

    Se crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, entidad pública con personalidad jurídica propia, adscrita al departamento de cultura y regulada por la Ley 4/1985.

  48. Artículo 72 — Objeto y funciones

    La Agencia gestiona el patrimonio cultural (material, inmaterial, museos como el MACBA, MNAT, MCnC, MHC, MAG, CRBM) y realiza funciones de conservación, investigación, restauración, gestión de monumentos y participación ciudadana.

  49. Artículo 73 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural son el Consejo de Administración y la dirección.

  50. Artículo 73 bis — Consejo de Administración

    El Consejo de Administración, órgano superior, está formado por el presidente (consejero de cultura), vicepresidente, once vocales y secretario. Los vocales representan departamentos, entes locales y sectores profesionales.

  51. Artículo 73 ter — Funciones del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural dirige y controla la entidad. Aprueba presupuestos, contratos programa, cuentas anuales, plantilla y retribuciones. Nomina directores de equipamientos, supervisa su gestión, autoriza la creación de órganos y propone gastos.

  52. Artículo 73 — quáter. Estructura y régimen de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

    Los equipamientos tienen gestión desconcentrada y dirección por selección pública. Los museos nacionales tienen autonomía y órgano de gobierno propio; los demás pueden tener consejo asesor con representantes profesionales y territoriales.

  53. Artículo 73 quinquies — Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

    El Gobierno aprueba mediante decreto los estatutos de la Agencia, determinando el funcionamiento de sus órganos de gobierno, la estructura de los equipamientos y su régimen de gestión.

  54. Artículo 74 — Contrato programa

    El departamento de cultura y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural establecen un contrato programa. Este incluye objetivos anuales, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento, control y evaluación durante la vigencia del contrato.

  55. Artículo 75 — Régimen económico y financiero

    La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene autonomía financiera. Sus recursos incluyen dotaciones presupuestarias, ingresos por servicios, subvenciones, donaciones y rentas patrimoniales. Su presupuesto es anual y único, sujeto al régimen de la empresa pública catalana, con beneficios fiscais

  56. Artículo 76 — Régimen de personal

    El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral, salvo funcionarios para potestades administrativas. Los puestos, incluidos directivos, se cubren mediante selección pública por mérito y capacidad. Los directores de equipamientos culturales tienen contrato laboral de alta dirección.

  57. Artículo 77 — Régimen de control

    El control financiero de la Agencia sigue la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Anualmente, aprueba una memoria de actividades que la presidencia del Consejo de Administración entrega al Gobierno y al Parlamento.

  58. Artículo 78 — Naturaleza, régimen jurídico y objeto

    La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es entidad pública con personalidad jurídica propia. Su objeto es concentrar el apoyo cultural, excluyendo competencias del Instituto Catalán de Empresas Culturales, subvenciones nominativas y premios del departamento.

  59. Artículo 79 — Funciones

    La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprueba las bases y convocatorias de ayudas culturales, así como tramita y resuelve los procedimientos de concesión de dichas ayudas.

  60. Artículo 80 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural son el Consejo de Administración y el administrador o administradora.

  61. Artículo 81 — Consejo de Administración

    El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno. Aprueba bases, ayudas, presupuestos, plantilla, precios y convenios. Nombra y supervisa al administrador.

  62. Artículo 82 — La Administración

    El administrador es nombrado por el Consejo de Administración. Dirige la administración de la Oficina y ejerce las funciones que le delegue el Consejo, según los estatutos.

  63. Artículo 83 — Régimen económico y financiero

    La Oficina tiene autonomía financiera. Sus recursos incluyen presupuestos de la Generalidad, ingresos por servicios y patrimonio, subvenciones y donaciones. Su presupuesto es anual y único, sujeto a la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, y goza de exenciones fiscales de la Generalidad.

  64. Artículo 84 — Régimen de personal

    El personal de la Oficina se rige por el derecho laboral, salvo cuando ejerza potestades públicas, caso en el que requiere vinculación funcionarial.

  65. Artículo 85 — Régimen de control

    El control financiero de la Oficina se realiza mediante auditoría, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  66. Artículo 86 — Estabilidad presupuestaria

    El Gobierno debe orientar los presupuestos hacia la estabilidad presupuestaria durante la legislatura. En 2011 debe reducir significativamente el déficit. En 2012 debe cumplir el objetivo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  67. Disposición adicional segunda — Compromisos de gasto

    El secretario general autoriza compromisos de gasto futuros hasta 150.000 euros anuales, si no superan el 67% del crédito. Deben comunicarse al departamento de economía e integrarse en la base de datos de Presupuestos.

  68. Disposición adicional tercera — Régimen de autonomía económica de las oficinas de turismo de la Generalidad

    El Gobierno puede dar autonomía económica a oficinas de turismo para gestionar ingresos y gastos, prohibiendo gastos de personal o inversión. Deben justificar ingresos y presentar cuentas anuales al departamento de turismo e Intervención General.

  69. Disposición adicional cuarta — Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña

    Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, unipersonal e inamovible por 5 años. Resuelve recursos y nulidades en contratación pública de la Generalidad y administraciones locales. Su titular, funcionario A1 con 15 años de experiencia, es designado por el Departamento de Presidencia.

  70. Disposición adicional sexta — Autorizaciones en materia de entidades del sector público

    Se autoriza al Gobierno para crear una sociedad mercantil del Instituto Catalán de Finanzas como entidad de crédito, traspasando su activo y pasivo. También permite crear un ente público o sociedad para asumir las funciones de REGSA, GISA y REGSEGA, con exenciones fiscales del 100% en impuestos dela

  71. Disposición adicional séptima — Autorización en materia de factura electrónica

    Se faculta al consejero de Economía y Conocimiento para regular los procedimientos de autorización, justificación y tramitación de obligaciones económicas derivadas de actos administrativos mediante aplicaciones electrónicas.

  72. Disposición adicional novena — Nueva orientación de las funciones y la gestión de las oficinas de acción exterior de la Generalidad

    El Gobierno prioriza el apoyo a la internacionalización de empresas catalanas y la eficiencia de las oficinas de acción exterior, coordinándose con el Estado. Debe aprobar en 2011 un plan de reestructuración.

  73. Disposición adicional undécima — Actuaciones en el ámbito del Departamento de Salud

    El Gobierno debe impulsar en el Departamento de Salud: planes de reordenación territorial de servicios, incentivar la compra agregada de medicamentos y revisar el decreto de listas de espera con criterios clínicos.

  74. Disposición adicional decimocuarta — Modificación del Decreto ley 1/2009

    Los proyectos comerciales en el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat pueden sumar hasta 10.000 m² y se excluyen del criterio de localización. El Ayuntamiento puede trasladar este límite a otro lugar del municipio.

  75. Disposición adicional decimoquinta — Aplicación normativa a las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68

    Las entidades de salud del artículo 68 se rigen por el capítulo V del título II. No son aplicables ciertos artículos sobre transferencias, planes fiscales y el código civil de Cataluña, salvo excepciones específicas.

  76. Disposición adicional decimosexta — Subrogación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

    La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se subroga en derechos y obligaciones del Departamento de Cultura. Su personal laboral y funcionario se integra según necesidades del servicio, con opción a excedencia para funcionarios en 3 meses.

  77. Disposición adicional decimoséptima — Personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

    El personal del Departamento de Cultura que tramita ayudas pasa a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Los funcionarios pueden optar por puesto laboral en 3 meses, quedando en excedencia con antigüedad.

  78. Disposición adicional decimoctava — Subrogación en los bienes, derechos, obligaciones y personal de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural

    Los bienes, derechos, obligaciones y personal de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural pasan al Departamento de Cultura, manteniendo su condición jurídica originaria.

  79. Disposición transitoria primera — Instituto Catalán de Finanzas

    La Comisión de Financiación Agroalimentaria se adapta en 1 mes. El personal laboral e funcionario del Instituto Catalán del Crédito Agrario se integra en el Instituto Catalán de Finanzas. Los funcionarios pueden optar por laboral en 9 meses.

  80. Disposición transitoria cuarta — Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

    Los órganos afectados por la creación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural mantienen su adscripción y funciones hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen su estructura y gestión dentro de la Agencia.

  81. Disposición transitoria quinta — Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura

    Los procedimientos culturales en trámite pasan al Departamento de Cultura. Las ayudas tramitadas por el Departamento o entidades, salvo el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasan a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

  82. Disposición transitoria sexta — Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011

    Deducción del 9% por vivienda habitual adquirida antes del 30/07/2011 si se cumple: ≤32 años, ≥183 días de paro, discapacidad ≥65% o tener hijo. La base imponible (menos mínimos) no debe superar 30.000 euros.

  83. Disposición derogatoria

    Se derogan múltiples preceptos de leyes fiscales, estatuto empresa pública, finanzas públicas, urbanismo, vivienda, servicios, aguas, espectáculos, museos y cultura, incluyendo la Ley del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

  84. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Excepcionalmente, las modificaciones sobre aguas y la Ley 8/2008 entran el 1 de octubre de 2011. La integración del ICCA en el Instituto Catalán de Finanzas se ejecuta el 31 de julio de 2011.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de agosto de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 30 de julio de 2011.

Publicada en el DOGC núm. 5931, de 29 de julio de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley 8/1981, de 2 de noviembre BOE-A-1981-27011
  • Ley 4/1984, de 24 de febrero BOE-A-1984-7075
  • arts. 20.2, 21, disposición adicional 2.3 y 5, y la disposición adicional 4.3 y 4 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-28240
  • arts. 10 y 12. bis de la Ley 13/1996, de 29 de julio BOE-A-1996-19382
  • art. 59 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo BOE-A-1997-14409
  • arts. 6, 7, 11, 21, 23, disposición final 3 y AÑADE la disposición transitoria 2 a la Ley 10/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-18489
  • arts. 31 y 34 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-2512
  • lo indicado Del art. 1 y MODIFICA el art. 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • art. 8 de la Ley 2/2004, de 4 de junio BOE-A-2004-12700
  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Art. 15 y SUSPENDE lo indicado de la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13350
  • Disposición adicional 3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
  • art. 29 de la Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
  • Disposición adicional 5 y transitoria 3.5 de la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
  • arts. 24, 45, 46, 52, 53, 60 y 77 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13884
  • arts. 31 y 47 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-16139
  • arts. 20 y 21 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • Disposición adicional 10 del Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-738
  • art. 10 de las Leyess 1/1983, de 18 de febrero y 23/1991, de 29 de noviembre, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo DOGC-f-1993-90001
  • arts. 10, 13 a 15, 18 y 26 la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90022
  • art. 36, lo indicado del art. 39 y MODIFICA el art. 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90023
  • arts. 53.bis.b) y 92.2.i), MODIFICA los arts. 18, 23, 71, 83, 92 y AÑADE el art. 35.bis y la sección 6 al capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90024
  • Determinados preceptos, MODIFICA los arts. 1, 4, 11, 12, 16, 17, 20 a 22, 25 a 27, 31 y AÑADE el capítulo 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90025
  • art. 71.7 y MODIFICA los arts. 69, 71, 72, 74, las disposiciones adicionales 1, 5, 6, 9 y el anexo 6 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016
  • determinados preceptos de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. DOGC-f-2008-90017

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 4.12 y, con efectos desde el 30 de julio, la disposición transitoria 6, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • los arts. 72.3, 73, 76, 79, 81 y las disposiciones transitorias 4 y 5 y SE AÑADE los arts. 73 bis, 73 ter, 73 quáter y 73 quinquies, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • los arts. 69 y 73 bis, y las disposiciones adicionales 4, 6 y 15 transitoria 4, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • los arts. 72.3, 73.2 ter y 78.2, con efectos de 1 de enero de 2016, y SE AÑADE la disposición transitoria 4 bis, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • la disposición transitoria 4.2, por Ley 1/2016, de 8 de junio BOE-A-2016-6168
  • la disposición adicional 13 y las disposiciones transitorias 2 y 3, por Ley 18/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-11320
  • y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • la disposición transitoria 4.2 y SE MODIFICA el art. 78.2, por Ley 8/2019, de 28 de noviembre BOE-A-2019-17794
  • el art. 76.3, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 61, las disposiciones adicional 6.2 quater y derogatoria 1.f, por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-13535
  • el capítulo IV del titulo II y las disposiciones adicional 8 y final 1 , por Ley 9/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-467
  • la disposición adicional 4, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • la disposición adicional 4, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
  • el art. 73 bis.1 y SE MODIFICA los arts. 68, 73, 73 ter, 76, 78 y 79, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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