Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias
También conocida como: L 18/2017, L 18/17Esta ley regula los horarios de las tiendas, las épocas de rebajas y cómo funcionan las ferias y mercados en Cataluña para proteger al consumidor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Cataluña amplía la protección del comercio de proximidad y cambia reglas de venta
La ley incorpora el impulso al comercio de proximidad, la colaboración entre pequeños comercios y criterios de sostenibilidad, y redefine qué establecimientos pueden considerarse históricos o emblemáticos. También regula la recogida y el retorno de compras a distancia y fija que los establecimientos de excedentes destinen al menos el 80 % de su superficie a esos productos; para vender excedentes en otro espacio, el stock debe llevar seis meses, en vez de nueve.
Reforma BOE-A-2026-7828Ver qué cambió → - 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-17973Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-462Ver qué cambió →
- 28 de septiembre de 2018Reforma BOE-A-2018-13118Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-4237Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15183Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2017Versión original BOE-A-2017-11320
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula comercio y servicios en Cataluña, impulsando proximidad. Promueve proyectos anti-plásticos y contratación social. Aplica supletoriamente. No hay derechos por silencio.
Artículo 2 — Finalidades
La ley busca simplificar la regulación y reducir cargas administrativas, fomentando la libre competencia y el acceso a bienes. Promueve la profesionalización del comercio, la cohesión social y ambiental, la economía circular, la protección de consumidores, la igualdad de oportunidades y la formación
Artículo 3 — Principios rectores
El comercio se basa en libertad de empresa, competencia leal, transparencia, mínima intervención administrativa, fomento del asociacionismo, cooperación entre administraciones y equilibrio competitivo.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: actividad efímera (máx. 1 mes), artesanía, tienda conveniencia (≤500m², 18h/día), establecimientos (individuales/colectivos), especializados (80% superficie), outlet, venta no sedentaria, a distancia, subasta, máquinas automáticas, fuera de establecimiento, emblemáticos (>100a
Artículo 5 — Actividad comercial
La actividad comercial es empresarial (mayor o menor). La minorista vende a destinatarios finales para uso propio. La mayorista vende a otros comerciantes o actúa como intermediaria. Los servicios complementarios, vinculados directamente a la compraventa previa, se consideran actividad comercial.
Artículo 6 — Prestación de servicios
La prestación de servicios son trabajos intangibles con conocimientos técnicos. Quedan excluidas las profesiones con colegiación obligatoria y las actividades bancarias, de crédito o seguros de entidades legalmente establecidas.
Artículo 7 — Acceso a la actividad comercial y la prestación de servicios
Para ejercer el comercio o servicios, las personas físicas o jurídicas deben cumplir la normativa mercantil, esta ley y otras disposiciones generales o sectoriales.
Artículo 8 — Ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios
Los titulares deben cumplir normativa fiscal, laboral, sanitaria, etc. Deben conocer las condiciones en Cataluña y atender en lenguas oficiales. Los precios son libres, pero deben exhibirse claramente con impuestos y descuentos.
Artículo 9 — Censo de empresas dedicadas a la actividad comercial y la prestación de servicios
El departamento de comercio, ayuntamientos, cámaras y entidades sectoriales crean un censo de empresas. El censo permite conocer la realidad del sector sin suponer carga para las empresas.
Artículo 10 — Compatibilidad entre actividad comercial minorista y otras actividades comerciales o de prestación de servicios
La actividad minorista y mayorista o de servicios deben realizarse de forma diferenciada en el establecimiento, con secciones claramente rotuladas. El local se rige por la normativa de equipamientos comerciales minoristas y las obligaciones específicas de cada actividad.
Artículo 11 — Establecimiento comercial con zona de degustación
Las zonas de degustación no superan el 33% ni 30 m² (ajustable un 20% por ayuntamientos). Requieren carné de artesano si hay producción propia. No se sirven bebidas alcohólicas de alta graduación. Si superan los límites, se rigen como bares o restaurantes.
Artículo 12 — Ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios
La actividad comercial y servicios pueden ejercerse en establecimiento, fuera de él, con puestos desmontables o vehículos tienda, en línea, con máquinas automáticas o mediante subasta pública.
Artículo 13 — Condiciones de los establecimientos
La venta y exposición de mercancías deben cumplir normas de seguridad, accesibilidad, salubridad y las establecidas por los municipios para la cohesión del paisaje urbano.
Artículo 14 — Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento y actividad comercial o prestación de servicios efímeras
La venta fuera de establecimiento o efímera requiere declaración responsable ante la dirección general de comercio y el ayuntamiento, cumpliendo normas de la Directiva 2011/83/UE.
Artículo 15 — Venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda
La venta ambulante en espacios públicos requiere ordenanza municipal. Las autorizaciones duran mínimo 15 años, son prorrogables y transmisibles por causas específicas (jubilación, fallecimiento, etc.). El ayuntamiento tiene derecho de tanteo y las revocaciones no indemnizan.
Artículo 16 — Venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia
La venta online rige por su normativa específica. Los productos deben cumplir la misma normativa que en establecimientos físicos. Se permite recogida y retorno en puntos físicos o logísticos urbanos, y en municipios rurales por los ayuntamientos. La distribución debe ser sostenible y segura. Los ayú
Artículo 17 — Venta o prestación de servicios mediante máquinas automáticas
Los locales con máquinas automáticas son establecimientos comerciales. No están sujetos al régimen general de horarios si la venta es complementaria, residual o desde la vía pública, o si prestan servicios esenciales en equipamientos públicos. Los ayuntamientos pueden obligar al cierre nocturno por
Artículo 18 — Venta en subasta pública
La venta en subasta puede ser presencial o a distancia, excluyendo las judiciales. Debe describirse verazmente el bien. Las imitaciones deben indicarse. La empresa verifica procedencia, cumple la ley y anuncia comisiones. El patrimonio cultural tiene normas específicas.
Artículo 19 — Concepto y condiciones
Las promociones (rebajas, liquidación, saldos, excedentes, oferta) deben ajustarse a la ley. Si se realizan varias simultáneamente, deben estar en espacios diferenciados y señalizados, cumpliendo cada una sus condiciones específicas.
Artículo 20 — Venta en rebajas
Las rebajas reducen precios de stocks previos (1 mes mínimo). Prohíben productos defectuosos o adquiridos para ello. Temporadas: invierno/verano. Fechas recomendadas por el Consejo Asesor antes del 30 de septiembre.
Artículo 21 — Venta en liquidación
La liquidación es excepcional (cese, obras, fuerza mayor, etc.). Duración máx. 1 año. Prohibida nueva liquidación en 3 años salvo causas justificadas. Debe comunicarse con 15 días de antelación al departamento de comercio.
Artículo 22 — Venta de saldos
La venta de saldos identifica productos defectuosos, deteriorados o tecnológicos obsoletos. Deben estar claramente separados, diferenciados y señalizados indicando el motivo de su menor valor comercial.
Artículo 23 — Venta de excedentes
Venta de excedentes en locales permanentes (80% superficie), mercados ambulantes o espacios señalizados (stock propio 6 meses). Precios inferiores a los convencionales. Prohibido fabricar productos solo para esta denominación.
Artículo 24 — Venta en oferta o promoción
Las ofertas deben detallar duración y productos. El precio anterior es el más bajo de los 30 días previos (excluyendo descuentos por cercanía a caducidad). Prohibido subir precios durante la promoción.
Artículo 25 — Ventas de mercancías y prestación de servicios con obsequio
Las ventas con obsequio incluyen entrega de producto sin subir precio o participación en sorteo. No son obsequios cupones o cheques con valor dinerario, que se consideran descuentos directos.
Artículo 26 — Ofertas conjuntas
Las ofertas conjuntas agrupan dos o más productos. Solo son válidas si hay relación funcional, venta habitual en cantidad, venta separada disponible o motivos estéticos/regalo.
Artículo 27 — Restricciones de carácter general
El comercio debe cumplir condiciones legales en cualquier espacio. Las entidades para colectivos no pueden vender al público general, salvo que el comprador demuestre pertenencia. Prohibida discriminación injustificada.
Artículo 28 — Condiciones para la venta de productos u oferta de servicios
Queda prohibido vender por llamadas, mensajes o visitas a domicilio no aceptadas. Se prohíbe el envío de publicidad a buzones si hay oposición. Deben crearse ficheros comunes de exclusión para quienes rechacen estas prácticas. No se considera venta a domicilio el reparto de productos o servicios ya
Artículo 29 — Prohibición de la venta en cadena o en pirámide
Se prohíbe la venta en cadena o pirámide, consistente en ofrecer productos a precios reducidos o gratuitos, condicionando la oferta a que el consumidor consiga un determinado volumen de venta o nuevos clientes para el vendedor o un tercero.
Artículo 30 — Prohibición de determinadas prácticas comerciales
Se prohíbe limitar cantidades de compra o subir precios por volumen, salvo interés público. Prohíbe venta de mercancías si no es el objeto social, salvo regalos gratuitos. Prohíbe venta a distancia o en domicilios si no es actividad social.
Artículo 31 — Obligación de vender
La oferta pública y exposición de productos obliga a vender a quien cumpla las condiciones, salvo artículos expresamente no a la venta o parte del decorado.
Artículo 32 — Rotura de stocks
La oferta obliga a suministrar en 15 días (excluye perecederos). Debe indicar plazo vigencia (mín. 1 día), condiciones y stock. No aplica a rebajas, liquidaciones, saldos o excedentes.
Artículo 35 — Plazos para el pago a los proveedores
Pago en plazo legal. Documentar recepción con fecha y conservar documento. La fecha de entrega es la efectiva o entrada en almacén. Aplica a minoristas, mayoristas e intermediarios.
Artículo 36 — Horario general
Comercios y servicios fijan horario libremente. Restricciones: cierre nocturno (21-6h oct-mayo; 22-7h jun-sep). Máx. 8 domingos/año + 2 municipales. Cierre obligatorio en fechas señaladas. Ayuntamientos pueden solicitar hasta 4 modificaciones anuales al departamento competente.
Artículo 37 — Exclusiones del horario comercial general
Excluidos del horario general: panaderías, gasolineras, farmacias, tiendas <300m², ferias, museos, comercios hoteleros y eventos efímeros. Los ayuntamientos pueden imponer cierre nocturno o prohibir venta de alcohol en tiendas de conveniencia por orden público o salud.
Artículo 38 — Determinación de los municipios turísticos
Los ayuntamientos pueden ser turísticos si superan población residente o tienen patrimonio/eventos/turismo. La excepción de horarios dura máx. 4 años. La dirección general resuelve en 3 meses.
Artículo 39 — Visibilidad del horario comercial
Los establecimientos deben exponer el horario comercial de forma visible al público, incluso con el local cerrado.
Artículo 40 — Alcance y régimen jurídico de la actividad ferial
Las actividades feriales son exposiciones de bienes o servicios con duración de 1 a 15 días (máx. 2 ediciones/año) y pluralidad de expositores. Se excluyen congresos, fines culturales/educativos, ventas promocionales y mercados de venta directa.
Artículo 41 — Conceptos de feria y feria-mercado
Se entiende por feria la actividad periódica dirigida principalmente al público profesional. Por feria-mercado, la actividad periódica dirigida al público general, con posible venta complementaria con retirada de mercancía.
Artículo 42 — Clasificación de las actividades feriales
Las actividades feriales se clasifican en multisectoriales, si la oferta representa distintos sectores, y monográficas, si representa un único sector.
Artículo 43 — Publicidad
El Gobierno debe hacer público anualmente el calendario de actividades feriales de Cataluña.
Artículo 44 — Régimen de intervención administrativa
Las ferias requieren comunicación previa al inicio de trámites. Organizadores o titulares de recintos la presentan por portal único a la dirección general competente. Ferias mercado en espacios no públicos se comunican al ayuntamiento; en públicos, se requiere autorización previa del ayuntamiento.
Artículo 45 — Seguridad y orden público
El organizador de una actividad ferial es responsable del orden público dentro del recinto y debe garantizar la seguridad de personas, productos, instalaciones y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 46 — Registro de actividades feriales
El departamento de comercio custodia el Registro de actividades feriales, donde se inscriben de oficio las ferias comunicadas para elaborar el calendario anual catalán. El Registro incluye un apartado específico para ferias de relevancia especial, cuyos criterios de acceso los establece el Gobierno.
Artículo 47 — Organización
Cualquier cambio en los datos de una actividad ferial debe comunicarse al departamento competente para su actualización. Los datos del Registro de actividades feriales son públicos, conforme a la normativa de transparencia y protección de datos.
Artículo 48 — Ferias internacionales
El departamento competente en Cataluña ejerce las competencias sobre ferias internacionales celebradas en la región, conforme al artículo 121.2 del Estatuto.
Artículo 49 — Ordenación y promoción de la artesanía
El Gobierno debe velar por la ordenación del sector artesano y promover su desarrollo, modernización, protección y comercialización mediante las modalidades de actividad establecidas en la ley.
Artículo 50 — Eventos artesanos
Se impulsan eventos artesanos con productos acreditados. Pueden ser ferias o ferias-mercado. Se excluyen actividades comerciales generales. Se aplica esta ley u otras normativas según la fórmula.
Artículo 51 — Consejo Local de Comercio
Los municipios pueden crear un Consejo Local de Comercio. Lo forman representantes de asociaciones y la Administración local. El consejo se reúne al menos una vez al año.
Artículo 52 — Formalización de convenios
La Generalidad, la Administración local y entidades públicas pueden formalizar convenios de colaboración para aplicar la ley. También pueden hacerlo con entidades que representan sectores profesionales y territoriales.
Artículo 53 — Fomento de la competitividad del comercio
El departamento de comercio coordina con ayuntamientos planes de competitividad urbana y rural. El Gobierno establece programas anuales: apoyo a zonas comerciales, digitalización, formación, ayudas al relevo generacional, protección frente a plataformas y servicios electrónicos ininterrumpidos.
Artículo 53 bis — Fomento de los establecimientos emblemáticos o históricos
Las administraciones deben fomentar establecimientos emblemáticos o históricos mediante registro, medidas patrimoniales, licencias, planes de uso, urbanísticas, continuidad y competitividad.
Artículo 54 — Áreas de promoción económica urbana
Las áreas de promoción económica urbana reactivan la economía local. Sus fines son mejoras económicas, complementar servicios, fomentar asociacionismo y acciones complementarias sin privatizar el espacio público. Requieren plan estratégico, gerencia y financiación específica.
Artículo 54 bis — Fomento de la actividad comercial en los municipios rurales
Se fomenta el comercio rural asegurando servicios esenciales, farmacias, relevo generacional, transmisión de negocios, nuevos establecimientos, artesanía y medidas fiscales mediante planes estratégicos.
Artículo 55 — Inspección en materia de comercio
La Administración de la Generalidad y las administraciones locales inspeccionan el comercio. El plan anual de inspección es reservado. Los inspectores son funcionarios con autoridad pública y se rigen por la Ley 39/2015 y la Ley 26/2010 de Cataluña.
Artículo 56 — Obligaciones de los inspectores
Los inspectores deben identificarse (salvo riesgo para la inspección), guardar secreto profesional y tratar con respeto a la persona inspeccionada, informándola de sus derechos y deberes. El sistema de acreditación se define por reglamento.
Artículo 57 — Facultades de los inspectores
Los inspectores pueden acceder sin preaviso, requerir documentación, advertir irregularidades y tomar muestras. En urgencia, adoptan medidas provisionales. Si detectan incumplimientos laborales, trasladan el caso a la Inspección de Trabajo.
Artículo 58 — Deberes de las personas que atienden a los inspectores
Quienes atiendan a inspectores deben identificarse, suministrar información y documentación, facilitar el acceso y toma de muestras, y tratar con respeto al inspector.
Artículo 59 — Actas e informes
Las actas tienen valor probatorio. Deben incluir identificación, fecha, datos del inspeccionado, hechos, manifestaciones, medidas provisionales y firma. Los informes siguen reglas similares.
Artículo 60 — Efectos de las actuaciones de los inspectores
Los inspectores proponen iniciar procedimiento, archivar diligencias, inhibirse o continuar actuaciones. El órgano competente decide el destino de las actuaciones tras analizar la propuesta.
Artículo 61 — Normativa de aplicación
El procedimiento se ajusta a esta ley, su normativa de desarrollo, el Decreto 278/1993, las Leyes 26/2010, 39/2015 y 40/2015, y cualquier normativa que las sustituya o complemente.
Artículo 62 — Información y actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento, puede abrirse un período de información o actuaciones previas para conocer el caso. El personal de inspección de comercio las efectúa para identificar responsables y hechos.
Artículo 63 — Inicio del procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por orden superior, petición razonada o denuncia. Si hay presuntos hechos penales, se comunican a la jurisdicción penal y el procedimiento administrativo se suspende hasta resolución judicial firme.
Artículo 64 — Instrucción
El instructor debe ser funcionario licenciado en derecho adscrito a la unidad competente. Realiza actos de instrucción y cumple las funciones de la Ley 26/2010 y la Ley 39/2015.
Artículo 65 — Práctica de las pruebas
El interesado puede proponer pruebas en alegaciones o pliego de cargos. La Administración también puede ordenar pruebas. El instructor solo rechaza pruebas motivadamente si son improcedentes, innecesarias o no alteran la resolución.
Artículo 66 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde al Gobierno, órganos del departamento de comercio y ayuntamientos, según reglamento y competencias.
Artículo 67 — Procedimiento sancionador abreviado
Para infracciones leves flagrantes, recogidas en acta o denuncia, puede instruirse un procedimiento sancionador abreviado.
Artículo 68 — Caducidad
El procedimiento sancionador caduca a los 12 meses sin resolución. En el procedimiento abreviado, el plazo es de 6 meses. La caducidad puede declararse de oficio o alegarse por los imputados, concluyendo el expediente.
Artículo 69 — Prescripción de las infracciones y las sanciones
Las infracciones y sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Los plazos se computan conforme a la legislación general aplicable.
Artículo 70 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas, proporcionales y menos perjudiciales. Deben confirmarse en 15 días al iniciar el procedimiento.
Artículo 71 — Tipo de infracción
Las infracciones por incumplimiento de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 72 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir condiciones de acceso (arts. 7, 8, 10); no comunicar o declarar responsablemente; estructura de establecimientos; venta no sedentaria (horarios, permisos, espacios); venta a distancia, automática, subasta, promoción, rebajas, liquidación, saldos, excedentes, ofertas
Artículo 73 — Infracciones graves
Incluye: subastas (falsificación, procedencia), ofertas (precio anterior), rebajas (productos defectuosos, publicidad), venta a pérdida, sin autorización, pago a proveedores (plazos, documentación), horarios (publicidad apertura, cuota 10%), inspección (negativa, datos falsos, coacción, acceso), sin
Artículo 74 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidir en graves en 5 años (sin base en leves), perjuicios graves a la actividad, beneficio ilícito superior al máximo de graves, y superar cuota 20% en horarios comerciales dentro del área de influencia.
Artículo 75 — Clases de sanciones
Las sanciones posibles son: multa, cierre temporal del establecimiento infractor y publicidad de las sanciones.
Artículo 76 — Cuantía de las sanciones
Las multas son: hasta 20.000 euros (leves), entre 20.001 y 100.000 euros (graves), y entre 100.001 y 500.000 euros (muy graves).
Artículo 77 — Graduación de las sanciones
Se consideran atenuantes/agraves: categoría, ventas, beneficio ilícito, intencionalidad, duración, predominio, reincidencia, enmienda, incumplimiento advertencia, gran empresa. Se puede reducir sanción o dar advertencia (no si ya sancionada en 2 años).
Artículo 78 — Cierre temporal del establecimiento
En infracciones muy graves con agravantes, el órgano competente puede cerrar el establecimiento hasta 1 año. La sanción debe comunicarse al ayuntamiento.
Artículo 79 — Reincidencia
Existe reincidencia si el infractor fue sancionado en el año anterior por una infracción de la misma naturaleza, mediante resolución firme administrativa.
Artículo 80 — Cancelación de antecedentes
Los antecedentes se cancelan tras: 2 años (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Los plazos comienzan al día siguiente de que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa.
Artículo 81 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones graves o muy graves pueden publicarse por ejemplaridad una vez firmes. La publicación se realiza en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en dos medios de alcance territorial, a cargo del sancionado.
Artículo 82 — Efectos de las sanciones
Las sanciones graves o muy graves pueden limitar la contratación con la Administración de la Generalidad. La normativa de subvenciones puede considerar estas resoluciones firmes en sus bases reguladoras.
Artículo 83 — Multa coercitiva
La multa coercitiva es independiente de la sanción. Si no se cumple en 30 días, se impone una multa de hasta 10.000 euros. Se pueden emitir múltiples requerimientos hasta el cumplimiento.
Artículo 84 — Cierre del establecimiento
Se sanciona con el cierre del establecimiento la actividad comercial o de servicios sin permiso normativo. La resolución la adopta el consejero competente, a propuesta del órgano sancionador.
Artículo 85 — Competencia sancionadora de las corporaciones locales
Los ayuntamientos sancionan infracciones leves (art. 72) y graves (art. 73.5, 9, 11) si no hay ordenanza propia. Tienen facultades de inspección y resolución. El departamento de comercio actúa subsidiariamente.
Disposición adicional primera — Horarios comerciales
El departamento establece el calendario de apertura de domingos y festivos, publicado antes del 31 de julio. Los ayuntamientos pueden sustituir dos fechas y añadir otras dos. Las empresas de alimentación proponen tres fechas alternativas.
Disposición adicional segunda — Afectación de las sanciones
El importe íntegro de las sanciones económicas por infracciones de esta ley y del Decreto ley 1/2009 se destina a financiar programas de fomento y promoción de la actividad comercial.
Disposición adicional tercera — Fomento del modelo de economía circular en la actividad comercial
El Gobierno promueve la economía circular en el comercio. Los comercios deben garantizar el retorno de productos/materiales, comunicar el circuito a la Administración, informar a los consumidores y devolver depósitos. Las empresas deben ofrecer envases reutilizables y recogida en puntos click and.
Disposición adicional cuarta — Impacto de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia
Se crea un órgano de estudio integrado por representantes del departamento de comercio, ayuntamientos, entidades del sector y cámaras de comercio para analizar los efectos de la venta de productos y prestación de servicios por Internet o a distancia en el territorio.
Disposición adicional quinta — Lucha contra el desperdicio de alimentos y aprovechamiento de los excedentes alimentarios
El Gobierno y los ayuntamientos establecen programas para aprovechar excedentes alimentarios y luchar contra el desperdicio. Facilitan que productores, distribuidores, comerciantes, artesanos y restauradores reduzcan residuos, informen a consumidores y establezcan convenios con entidades sociales.
Disposición adicional sexta — Función de inspección en los municipios rurales
En los municipios rurales, la función de inspección comercial es ejercida por la Administración de la Generalitat, a través de la dirección general competente en materia de comercio.
Disposición transitoria segunda — Adecuación a la ley de los establecimientos con zonas de degustación
Los establecimientos con zona de degustación pueden mantenerla si cumplen el artículo 11. Si no cumplen, tienen un año para adecuarse tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera — Calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2026
La obligación de apertura en domingo y festivos no se aplica al calendario de 2026 para establecimientos comerciales en Cataluña.
Disposición derogatoria
Se derogan normas como la Ley 1/1983, Ley 23/1991, Ley 1/1990, Ley 8/1994, Ley 8/2004, Decreto 154/1985, Decreto 41/1994, Decreto 118/1995, Decreto 147/1995, Ley 3/2014 y otras disposiciones que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Modificación del Decreto ley 1/2009
Se modifica el Decreto ley 1/2009: los mercados se clasifican por la superficie del local mayor; se añade clasificación estadística; y las sanciones siguen la Ley de comercio, servicios y ferias, conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015.
Disposición final segunda — Régimen especial del municipio de Barcelona
Barcelona aplica esta ley con prevalencia de su Carta Municipal. Se modifican horarios por distritos. El Ayuntamiento gestiona eventos, cierres nocturnos automáticos y fomento. Sanciona infracciones leves, graves y muy graves, con competencias de cierre e inspección.
Disposición final cuarta — Programa de fomento de la contratación para la conciliación horaria
El Gobierno elabora un programa para fomentar la contratación en microempresas, pymes y autónomos del comercio, con medidas para mejorar la conciliación horaria.
Disposición final quinta — Competencias
La ley se promulga conforme a las competencias exclusivas en comercio interior, ferias y artesanía del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Disposición final sexta — Desarrollo
Se autoriza al Gobierno y al consejero de comercio para desarrollar la ley. Se exige normativa específica para plataformas de venta online colaborativa y subastas.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7426, de 3 de agosto de 2017.
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1983, de 18 de febrero BOE-A-1983-7653
- la Ley 1/1990, de 8 de enero BOE-A-1990-3988
- la Ley 23/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1992-1571
- la Ley 8/1994, de 25 de mayo BOE-A-1994-15913
- los arts. 53 y 55 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- la Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-1542
- el art. 121 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 5 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1771
- la Ley 17/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1773
- el art. 23 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
- los arts. 28, 29, 30, 32 a 46 y 48 a 53 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-16139
- los arts. 6 y 36 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-738
- la disposición adicional 13 y las disposiciones transitorias 2 y 3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- los arts. 71, 72, 106, 107 y 108 y la disposición transitoria 1 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
- el art. 46 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- la Ley 3/2014, de 19 de febrero BOE-A-2014-3000
- el Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo DOGC-f-1993-90001
Leyes que la modifican
- 5332/2017 planteado en relación con los arts. 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k),37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1.b) y disposición transitoria 1, con suspensión, desde el 21 de diciembre de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 3 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2017-15183
- en el Recurso 5332/2017, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 20.6, por Auto de 18 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13118
- en el Recurso 5332/2017, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 20.6, 37.1 j) y k) y 37.2 y el levantamiento respecto a los arts. 8.3, 36.2 b), 38.5 y 6, 69, 72.1 b) y la disposición transitoria 1, por Auto de 21 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4237
- el art. 73.2 y la disposición final 3 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 15/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2021-462
- en el Recurso 5332/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 36.2 b); 37.1 j) y k); 37.2; la disposición transitoria 1; los incisos indicados de los arts. 38 y 69; y la constitucionalidad del art. 20.6 y los arts. 8.3 y 72.1.b, en los términos señalados en los fj 3 y 6 respectivamente, por Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre BOE-A-2022-17973
- el art. 37, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- los arts. 23.6, 33 y 34, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 53 bis, 54 bis y las disposiciones adicional 6 y transitoria 3, por Ley 12/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-7828
- los arts. 23..6, 33 y 34, SE MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 53 bis, 54 bis y las disposiciones adicional 6 y transitoria 3, por Ley 12/2025, de 29 de diciembre DOGC-f-2025-90328
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