Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia
También conocida como: L 13/2010, L 13/10Esta ley regula cómo y cuándo pueden abrir las tiendas en Galicia, las normas para las rebajas, la venta ambulante y los horarios en días festivos.
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Galicia crea la Mesa del Comercio y redefine el Observatorio autonómico
La reforma convierte el Observatorio del Comercio de Galicia en una herramienta para recopilar, analizar y difundir información sobre el sector y sus tendencias. También crea la Mesa del Comercio como órgano de participación y asesoramiento, fija sus funciones y composición, y regula su funcionamiento y nombramientos.
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- 29 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2011-1649
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley establece un marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial en Galicia. Su finalidad es fomentar, ordenar administrativamente, racionalizar, modernizar y mejorar la actividad del sector comercial en la comunidad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a comerciantes en Galicia. Excluye finanzas, hostelería, reparaciones no asociadas a venta, profesiones liberales y ocio. Cooperativas distinguen oferta a socios y público.
Artículo 3 — Fines y principios rectores
La ley rige por economía de mercado, competencia leal, desarrollo sostenible, fomento del asociacionismo, modernización comercial, respeto a consumidores, ordenación urbanística, igualdad de oportunidades, formación y transparencia.
Artículo 4 — Concepto y clases
Define actividad comercial, minorista (venta al consumidor final) y mayorista (venta a otros comerciantes). La calificación no cambia por transformación habitual.
Artículo 5 — Condiciones generales para el ejercicio de la actividad comercial
Requisitos: capacidad jurídica, alta en IAE, Seguridad Social, tributación y licencias. Mayorista y minorista en mismo local solo si secciones diferenciadas. Respeto a derechos lingüísticos gallegos. Extranjeros no UE deben cumplir normativa específica.
Artículo 6 — Prohibiciones y restricciones al ejercicio de la actividad comercial
Están prohibidos quienes tengan prohibición legal. Se prohíbe vender mercancía de entidades no comerciales (ej. préstamos) adherida a la oferta, presumiéndose si se pide en sus establecimientos.
Artículo 7 — Ordenación administrativa de la actividad comercial
Ordenación comercial incluye: horarios, autorizaciones supramunicipales, promociones, ventas especiales, inspección y otras actividades. El Gobierno gallego desarrolla política de modernización y racionalización del sector.
Artículo 9 — Condiciones de la oferta
Los productos deben tener información legal y etiquetado adecuado. Los comerciantes no pueden limitar compras ni eliminar descuentos por volumen. Deben ofrecer productos equivalentes si no se indican existencias exactas. Solo la administración puede limitar compras por interés público.
Artículo 10 — El precio de los productos y servicios
Los precios se fijan libremente, salvo límites legales. Deben exhibirse de forma visible, incluyendo en granel el precio por unidad. El precio anunciado es el total con impuestos y es exigible. Si hay varios, se vende al más bajo. Se informa de medios de pago, devoluciones y condiciones de venta a plazo o a distancia.
Artículo 11 — Derecho de desistimiento
El comprador no paga por desgaste por prueba. Prohibido exigir garantías. Plazo de desistimiento: 7 días si no se fijó. Reembolso o vale sin caducidad.
Artículo 12 — Ventas con pérdida
Se prohíbe la venta con pérdida, salvo para alcanzar precios de competidores, productos perecederos o liquidaciones. Se calcula respecto al precio de adquisición o reposición. No se computan bonificaciones por servicios.
Artículo 13 — Garantía y custodia de los artículos
Los comerciantes responden de la calidad según legislación civil, mercantil y de consumo. En custodia para reparación, deben entregar recibo con identificación, estado, presupuesto, datos del establecimiento y del propietario.
Artículo 14 — Régimen general
Las adquisiciones de productos por comerciantes se rigen por la legislación civil y mercantil, con las especialidades establecidas en el artículo siguiente de esta ley.
Artículo 15 — Pagos a las personas proveedoras
Pago sin plazo expreso: 30 días. Perecederos: máx. 30 días. Otros alimentos/gran consumo: máx. 60 días (90 con compensación). Factura antes de 30 días. Intereses moratorios automáticos si hay impago.
Artículo 16 — Observatorio del Comercio de Galicia
El Observatorio del Comercio de Galicia crea, gestiona y difunde conocimiento sobre el sector comercial gallego, proporcionando información permanente y actualizada sobre su situación y evolución.
Artículo 17 — Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia
El Observatorio recopila información, identifica tendencias, evalúa políticas, elabora el mapa de comercio, realiza estudios y difunde buenas prácticas del sector comercial gallego.
Artículo 18 — Mesa del Comercio de Galicia
Se crea la Mesa del Comercio de Galicia como órgano consultivo de participación y asesoramiento. Se adscribe a la consejería competente en materia de comercio.
Artículo 19 — Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia
La Mesa formula propuestas para mejorar políticas comerciales y el tejido gallego. Diseña programas formativos para capacitar al sector. Realiza otras actuaciones necesarias.
Artículo 20 — Composición de la Mesa del Comercio de Galicia
La Mesa del Comercio de Galicia tiene 15 miembros: Presidente (Consejería), Vicepresidente, 13 vocales (administración, ayuntamientos, cámaras, consumidores, empresas, sindicatos) y Secretario (funcionario, voz sin voto).
Artículo 20 bis — Funcionamiento de la Mesa del Comercio de Galicia
La Mesa ejerce funciones en pleno. Se reúne mínimo una vez al año o por convocatoria. Puede crear mesas técnicas. Establece normas de funcionamiento según esta ley y la Ley 10/2016.
Artículo 20 ter — Nombramiento
Los titulares y suplentes son nombrados por la Presidencia de la Mesa a propuesta de entidades. La Secretaría y su suplente son nombrados por la Vicepresidencia.
Artículo 21 — Mesa Local de Comercio
Cada municipio tiene una Mesa Local de Comercio. Reúne a comerciantes, consumidores y administración. Se reúne al menos una vez al año. Si no se convoca, la Administración autonómica puede hacerlo.
Artículo 22 — Concepto general de establecimiento comercial
El comercio se ejerce en establecimientos comerciales fijos o instalaciones cubiertas/sin cubrir. Incluye quioscos si son inmuebles según el Código Civil, salvo excepciones legales.
Artículo 23 — Clases de establecimientos comerciales
Son colectivos los conjuntos de establecimientos con tres elementos comunes: acceso público, aparcamiento común o servicios/imagen compartida. Pueden estar en edificios distintos.
Artículo 24 — Centros comerciales abiertos
Los centros comerciales abiertos son agrupaciones de pequeño comercio en calles con tradición, que ofrecen imagen y gestión unitaria. La Administración autonómica impulsa su creación.
Artículo 25 — Centros de fabricantes o outlets
Centros de fabricantes: a) venta exclusiva de saldos (debe añadir 'saldos'); b) excesos de temporada (no se ofertan productos de temporada en curso hasta 1 mes tras rebajas); c) venta directa fabricante-consumidor (no en fábrica). Deben mostrar precio anterior y actual (inferior).
Artículo 26 — Ordenación y equipamientos comerciales
La ordenación comercial busca la vertebración equilibrada y sostenible del territorio y protección ambiental. El equipamiento comercial gallego incluye todos los establecimientos individuales o colectivos ubicados en los municipios.
Artículo 27 — Uso comercial del suelo
El planeamiento municipal debe ordenar usos comerciales, garantizando accesibilidad y protección ambiental. La consejería puede impulsar planes supramunicipales si hay insuficiencia. Se debe reservar suelo comercial en zonas residenciales.
Artículo 28 — Apertura de establecimientos comerciales
No se exige licencia para inicio o cambio de titularidad de actividades comerciales, bastando comunicación previa. Los ayuntamientos son competentes para comprobar, inspeccionar, sancionar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 29 — Actividades sujetas a autorización comercial autonómica
Requiere autorización autonómica instalaciones, ampliaciones o traslados con superficie útil >= 2.500 m2 o incidencia supramunicipal. Exentos: venta de vehículos, maquinaria, mercados y centros comerciales abiertos. Las licencias municipales sin autorización son nulas.
Artículo 30 — Superficie útil de exposición y venta al público
La superficie útil incluye mostradores, escaparates, pasillos y cajas con promoción. Se excluyen dependencias no accesibles, aparcamientos sin venta y zonas de restauración o ludicas.
Artículo 31 — Solicitud de la autorización comercial autonómica
La autorización la solicita el promotor o quien ejerce la actividad. En establecimientos colectivos, los que requieren autorización individual deben solicitarla aparte si no están incluidos en el proyecto colectivo.
Artículo 32 — Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica y su valoración
La autorización se concede por resolución de la consejería competente. Se valoran: adecuación territorial, viabilidad urbanística, accesibilidad, aparcamiento (1 plaza/20 m2), transporte colectivo y viabilidad ambiental. Se solicitan informes de urbanismo, medio ambiente, transporte y ayuntamiento.
Artículo 33 — La Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva, adscrita a la consejería de comercio, propone resoluciones de autorizaciones comerciales. Se compone de la Presidencia, 6 vocalías (comercio, urbanismo, medio ambiente, movilidad y administración local) y una Secretaría sin voto. Funciona en pleno y se rige por la Ley 10/2016.
Artículo 34 — Vigencia de la autorización comercial
La autorización comercial tiene vigencia indefinida. Caduca si el proyecto no se ejecuta en 1 año desde el calendario (máx. 4 años). Se puede prorrogar 6 meses previos con escrito motivado.
Artículo 35 — De los horarios comerciales
Los horarios comerciales en Galicia se rigen por la Ley específica de la Comunidad Autónoma en esta materia, conforme al artículo 35 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 36 — Concepto
La promoción de ventas mejora condiciones para dar a conocer productos o aumentar ventas. Incluye: rebajas, saldos, liquidación, descuento, obsequio y venta directa. Su uso indebido es desleal.
Artículo 37 — Requisitos generales
Requisitos: artículos no adquiridos solo para promoción (excepto lanzamientos). Información clara (periodo, tipo). Si afecta a menos del 50%, anuncio específico. Precio anterior (30 días/6 meses) visible. Misma calidad. Medios de pago habituales. Comunicación previa al mes siguiente.
Artículo 38 — Concepto
Ventas en rebajas: fin de temporada, precio inferior al anterior. Prohibido usar la denominación en artículos deteriorados, adquiridos para ello o no expuestos un mes antes. No pueden haber sido objeto de otra promoción el mes anterior.
Artículo 39 — Temporada de rebajas
La consejería de comercio fija dos temporadas anuales de rebajas, de 1 semana a 2 meses, previo informe del Consejo Gallego de Comercio.
Artículo 40 — Condiciones
Prohibido mezclar rebajas con otras promociones en mismo establecimiento y productos. Fechas visibles. Letreros deben mostrar precio anterior, nuevo o porcentaje de descuento.
Artículo 41 — Concepto
Venta de saldos: productos deteriorados o desusados. Prohibido engaño. Los artículos deben pertenecer al comerciante hace 4 meses, salvo tiendas exclusivas de saldos.
Artículo 42 — Condiciones
Ventas de saldos deben anunciarse así, explicando causas concretas (deterioro, etc.). Las tiendas exclusivas de saldos deben ser visibles desde el exterior.
Artículo 43 — Concepto
Venta en liquidación: venta excepcional para extinguir existencias por decisión judicial/administrativa, cese de actividad, cambio de ramo/local o fuerza mayor. No incluye artículos nuevos adquiridos solo para la liquidación. Debe cesar si desaparece la causa o se agotan los productos.
Artículo 44 — Condiciones
La liquidación se realiza en el mismo establecimiento. Debe comunicarse al departamento territorial con 15 días de antelación, indicando causa, inicio, duración y fin, exhibiendo copia en lugar visible. Los anuncios deben expresar causa, fecha de comienzo y duración.
Artículo 45 — Duración
Duración máxima: 6 meses (1 año si cesa total la actividad). En 3 años siguientes, no se puede vender productos similares por cese o cambio de ramo, ni hacer nueva liquidación, salvo decisión judicial/administrativa, cese total o fuerza mayor.
Artículo 46 — Concepto
Venta promocional con descuento: reducción de precio anunciada. Los artículos no pueden estar deteriorados ni ser de peor calidad que los comercializados anteriormente.
Artículo 47 — Condiciones
Descuentos para potenciar ventas o relanzar establecimiento remodelado (máx. 3 meses). Para productos específicos: 1-30 días. Anuncio debe especificar duración, reglas y productos (salvo remodelación con 50% artículos). No se permiten nuevos descuentos en los mismos productos, salvo alimentación.
Artículo 48 — Concepto
Las ventas con obsequio ofrecen premios automáticos o mediante sorteo. Si hay sorteo, aplica esta ley y la normativa sectorial. Se reputan desleales según la Ley de competencia desleal.
Artículo 49 — Condiciones
Prohibido subir precios o bajar calidad. Debe haber existencias acreditadas (envase o notario) y difundirse ganadores. El premio no condiciona compra. Entrega en 3 meses. Válido 3 meses tras caducidad. Cambio de piezas de colección. Respeto a consumidores.
Artículo 50 — Concepto
Existe oferta de venta directa cuando un fabricante o mayorista ofrece sus productos al consumidor final invocando expresamente esa condición.
Artículo 51 — Condiciones
La venta debe ser en establecimiento habilitado, no en fábrica. Prohibido invocar condición de fabricante/mayorista salvo que fabrique todo o venda a minoristas, y con mismos precios que a otros comerciantes.
Artículo 52 — Concepto
Son ventas especiales las no realizadas en establecimiento permanente: a domicilio, a distancia, automáticas, ambulantes, subasta pública y ocasionales.
Artículo 53 — Requisitos de los establecimientos comerciales
Los comerciantes deben tener las autorizaciones precisas, cumplir esta Ley y los requisitos específicos de sanidad y seguridad aplicables a los productos vendidos.
Artículo 54 — Concepto
Ventas a domicilio: el vendedor inicia el contacto en el hogar o trabajo del comprador. Incluye ventas en reuniones y excursiones. Se excluyen repartos habituales. Prohibida venta de bebidas y alimentos si la normativa lo impide.
Artículo 55 — Condiciones
El vendedor debe entregar publicidad con identificación, datos del producto, precio, pago y envío. Por escrito, se informa del derecho a devolver el producto en 7 días como mínimo.
Artículo 56 — Concepto
Ventas a distancia: sin presencia física simultánea, vía comunicación (teléfono, correo, etc.). No aplica a máquinas expendedoras ni subastas (salvo electrónicas). Se excluyen suministros frecuentes de alimentos/bebidas.
Artículo 58 — Propuesta de contratación
La propuesta debe indicar claramente su carácter comercial. En llamadas telefónicas, se debe identificar al vendedor al inicio. Las llamadas automáticas o fax requieren consentimiento previo.
Artículo 59 — Información previa
Antes de contratar, el vendedor debe informar claramente sobre identidad, producto, precio (con impuestos), gastos envío, pago, desistimiento, validez oferta y duración contrato.
Artículo 60 — Necesidad de consentimiento expreso
La falta de respuesta a una oferta no se considera aceptación. Si se envía producto sin aceptación expresa, se aplica la normativa sobre envíos no solicitados.
Artículo 61 — Prohibición de envíos non solicitados
Se prohíbe enviar artículos no pedidos con petición de pago. No hay obligación de devolverlos ni pagar. Si es error, el vendedor prueba; el receptor puede reclamar daños.
Artículo 62 — Ejecución y pago
El vendedor ejecuta en 30 días. Si no hay stock, devuelve dinero en 30 días (doble si no lo hace). Si se avisó, puede ofrecer producto similar sin coste extra, con derecho a desistimiento.
Artículo 63 — Derecho de desistimiento
Derecho de desistimiento: 7 días hábiles desde recepción (o 3 meses si falta info). Sin penalidad, salvo coste devolución (cuenta vendedor si ofrece sustituto). Devolución dinero en 30 días. Excepciones: productos personalizados, prensa, software desprecintado, precios fluctuantes.
Artículo 64 — Pago mediante tarjeta
Pago con tarjeta: Si el cargo es fraudulento o indebido, se anula inmediatamente. Si se anula indebidamente (compra real, no desistimiento), el titular debe indemnizar al vendedor por daños.
Artículo 65 — Información
Información obligatoria: Condiciones desistimiento, dirección establecimiento, postventa/garantías, rescisión (contratos >1 año). Se entrega por escrito o soporte durable. Incluye documento de desistimiento.
Artículo 66 — Irrenunciabilidad de los derechos
Irrenunciabilidad: La renuncia a los derechos del capítulo es nula. No impide la aplicación de las normas.
Artículo 67 — Requisitos especiales
Venta a distancia: Requisitos: cumplir normativa producto, relación autorizada productos/ofertas, almacenes adecuados. Prohibido enviar ofertas con gasto para destinatario sin solicitud previa.
Artículo 68 — Concepto
Venta automática: distribución donde el consumidor adquiere producto/servicio mediante mecanismo y pago previo. No pierde condición por estar en establecimiento. Debe cumplir normativa técnica.
Artículo 69 — Condiciones
Máquinas deben mostrar: info producto/comerciante (precio, contacto), info máquina (monedas, instrucciones, normativa) y sistema recuperación errores. Alimentos solo envasados. Titular local responde solidariamente.
Artículo 70 — Concepto
Venta ambulante: realizada por comerciantes fuera de establecimiento permanente, habitual u ocasional, en lugares autorizados o instalaciones desmontables/transportables (incluye camiones tienda). No es ambulante en recintos feriales fijos.
Artículo 71 — Tipología de venta ambulante o no sedentaria
Tipos venta ambulante: a) mercados periódicos (ferias, mercadillos); b) mercados fijos (anexos a municipales); c) puestos desmontables vía pública; d) mercados ocasionales (fiestas); e) camiones/vehículos tienda.
Artículo 72 — Condiciones
La venta ambulante requiere licencia municipal. Las ordenanzas deben fijar lugares, requisitos, número de puestos, productos, tasa, régimen sancionador y derechos/deberes. Requisitos: alta en Seguridad Social, formación en manipulación de alimentos, seguro de responsabilidad civil y pago de tasas.
Artículo 74 — Productos objeto de la venta ambulante
No se pueden vender productos prohibidos o que incumplan la normativa técnico-sanitaria. Está prohibida la venta de alimentos no envasados sin certificado de formación en manipulación de alimentos. Los ayuntamientos determinan los productos permitidos en cada lugar.
Artículo 75 — Lugares destinados a la venta ambulante
Los ayuntamientos deben garantizar limpieza y control sanitario en los lugares de venta. En los Caminos de Santiago, la venta solo se permite en tramos urbanos o según tipologías específicas en tramos no urbanos, respetando la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 76 — Régimen de autorización
Las autorizaciones son no discriminatorias, transparentes y duran máximo 5 años, prorrogables. Pueden concederse a personas físicas o jurídicas y son transferibles si se cumplen los requisitos del artículo 72.2, comunicándolo a la administración. La vigencia se mantiene en la transmisión.
Artículo 77 — Información al público
Los comerciantes ambulantes deben exhibir claramente sus datos personales, el documento de autorización municipal y una dirección para recibir reclamaciones del público.
Artículo 78 — Facultades de inspección y sanción
Los ayuntamientos tienen competencia de inspección y sanción en venta ambulante, sin perjuicio de otras administraciones.
Artículo 79 — Concepto
Subasta: oferta pública e irrevocable por mejor precio. Aplica a habitual y ocasional. Excluye subastas judiciales, administrativas, lonjas y títulos-valores.
Artículo 80 — Condiciones del contrato de venta en subasta pública
Contrato subasta: gastos y custodia a cargo empresa salvo pacto. Debe verificar protección patrimonio artístico. Encargo por escrito con partes, objeto y retribución.
Artículo 81 — Requisitos de la oferta en subasta pública
Oferta subasta: descripción veraz, identificar calidades. Imitaciones/arte falso deben constar en anuncios. Firmas implican originalidad salvo advertencia clara.
Artículo 82 — Relación entre las partes intervinientes
Fianza: solo si anuncio lo dice, máx. 5% precio salida. Reintegro en 3 días a no adjudicatarios. Perder fianza si no paga rematante; corresponde al propietario.
Artículo 83 — Documentación
Tras adjudicar un bien, se consigna por escrito y se entrega al pagar el precio. Las subastas públicas deben formalizarse mediante documento público o privado, concedido por la empresa subastadora como mandataria.
Artículo 84 — Efectos de la venta en subasta pública
La compra en subasta pública hace irreivindicable el bien según el Código de Comercio. La empresa subastadora responde solidariamente por defectos o falta de conformidad con el anuncio si incumple obligaciones de información.
Artículo 85 — Comunicación previa
La venta en subasta debe comunicarse al ayuntamiento. Para empresas permanentes, la autorización es única y temporalmente ilimitada, revocable por incumplimiento tras expediente administrativo.
Artículo 86 — Concepto
Se entiende por venta ocasional la oferta de bienes en establecimientos no comerciales permanentes, por periodo inferior a un mes, que no constituya venta ambulante ni otra modalidad regulada.
Artículo 87 — Condiciones
La venta ocasional requiere comunicación al ayuntamiento con identificación, descripción del producto, requisitos fiscales y título de uso. Si hay entrega inmediata, se informa de derecho a devolución en 7 días.
Artículo 88 — Venta multinivel. Concepto
La venta multinivel es una red donde el fabricante vende a consumidores a través de distribuidores independientes. Los beneficios provienen de un margen único distribuido por porcentajes variables según el volumen de negocio de cada componente.
Artículo 89 — Condiciones
Se prohíbe la venta multinivel si el beneficio depende de incorporar nuevos vendedores, no se garantiza la contratación laboral adecuada o se exige compra mínima sin pacto de recompra. No se pueden exigir cuotas de entrada desproporcionadas.
Artículo 90 — Prohibición de las ventas piramidales
Se prohíbe la venta piramidal o en cadena, consistente en ofrecer productos baratos o gratis a cambio de conseguir adhesiones o volumen de ventas. También se prohíbe obtener beneficios por la progresión geométrica de personas reclutadas.
Artículo 91 — Prohibición de la venta con pérdida
La venta con pérdida está prohibida en el comercio interior de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 12, capítulo III, título I de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.
Artículo 92 — Concepto y condiciones
La franquicia es un acuerdo donde la franquiciadora cede a la franquiciada el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Artículo 93 — De las actividades feriales
Las actividades feriales se rigen por la ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia y por lo dispuesto en este precepto.
Artículo 94 — Ferias de oportunidades celebradas por personas comerciantes
Ferias de oportunidades: multisectoriales, fuera del establecimiento, con comunicación previa de 1 mes a la Dirección General de Comercio. Deben durar máx. 3 días, 1 vez/año (prefer. rebajas). 2/3 de expositores deben ser del municipio/comarca, sin ocupar más de 1/10 de la dimensión espacial.
Artículo 95 — Competencias inspectoras
La Administración gallega y los ayuntamientos pueden inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, recabando información necesaria para garantizar el cumplimiento de la ley, sin perjuicio de otras competencias sectoriales de la Xunta de Galicia.
Artículo 96 — Funciones de la Inspección de Comercio
La Inspección de Comercio vigila el cumplimiento normativo, investiga infracciones, asesora, verifica subvenciones, informa a empresas, elabora informes, ejecuta campañas de inspección y cumple otras funciones legales o reglamentarias atribuidas.
Artículo 97 — Facultades de la Inspección de Comercio
La Inspección puede acceder a establecimientos, requerir comparecencia de titulares o responsables, solicitar información sobre normativa, pedir datos al personal si no están los responsables, y colaborar con otras administraciones o fuerzas de seguridad.
Artículo 98 — Obligaciones de las personas inspeccionadas
Los inspeccionados deben facilitar acceso, examinar documentos, suministrar información, exhibir justificantes de transacciones y precios, permitir copias y consentir visitas. Las declaraciones o documentación aportada debe ser firmada por persona con poder bastante para representar a la empresa.
Artículo 99 — Actividad inspectora en materia de comercio
La inspección de comercio la realizan funcionarios del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2), adscritos a puestos de Inspección de Comercio, encargados de dirigir y ejecutar las acciones del artículo 96.
Artículo 100 — Personal de la Inspección de Comercio
El personal de Inspección de Comercio actúa como autoridad con independencia e imparcialidad. Debe identificarse y exhibir credenciales si se solicita, salvo que la inspección en lugares públicos pueda frustrarse. Su actuación es confidencial y sujeta al secreto profesional.
Artículo 101 — Actuación de las personas inspectoras
La Inspección visita establecimientos, requiere datos y usa medios de investigación. Se levanta acta con valor probatorio, salvo prueba en contrario. El procedimiento se regula reglamentariamente.
Artículo 102 — Concepto y clases
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley constituyen infracciones administrativas sancionables. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 103 — Responsabilidad
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales.
Artículo 104 — Infracciones leves
Son leves: inobservancias sin repercusión económica ni perjuicio al consumidor; no exhibir autorizaciones o homologaciones; incumplir obligaciones sin sanción específica.
Artículo 105 — Infracciones graves
Infracciones graves: operar sin autorización, ventas con pérdida, promoción engañosa, venta ambulante irregular, negativa a facilitar datos, exigir precios fijados, incumplir plazos de pago o reincidir en leves.
Artículo 106 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: operar sin autorización autonómica, resistencia violenta a la inspección, facturación superior a un millón de euros en infracción grave o reincidir en infracciones graves.
Artículo 107 — Reincidencia
Reincidencia: comisión de más de una infracción igual en dos años. Para muy graves, reincidencia en graves. Para leves, más de dos infracciones leves declaradas firmente las convierte en graves.
Artículo 108 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Se cuentan desde el acto. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 109 — Tipología de las sanciones
Sanciones: apercibimiento, multa, incautación de mercancía o cierre/suspensión hasta un año. El cierre por falta de autorización no es sanción, sino medida de regularización acordada por el Consello.
Artículo 110 — Cuantía de las multas
Multas: leves hasta 1.500 euros; graves 1.501-50.000 euros; muy graves 50.001-1.000.000 euros. La Xunta puede actualizar importes por IPC.
Artículo 111 — Sanciones accesorias
Decomiso y destrucción de mercancía peligrosa (gastos a cargo del infractor). Cierre temporal hasta 1 año por infracciones muy graves graves. Cierre obligatorio sin autorización.
Artículo 112 — Graduación de las sanciones
Sanciones se gradúan por: trascendencia social, perjuicios, facturación, intencionalidad, beneficio, solvencia, tiempo, reincidencia, superficie y pertenencia a grupo. Si el beneficio supera la multa, esta se incrementa.
Artículo 113 — Órganos competentes para la imposición de las sanciones
Competencia: Jefaturas Territoriales (infracciones locales). Dirección General (varias provincias). Resolución: Consejo Xunta (muy graves), Consejería (graves), Jefaturas/Dirección General (leves). Alcaldes sancionan venta ambulante.
Artículo 114 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia. La resolución debe emitirse en un año desde la incoación; de lo contrario, caduca el procedimiento.
Artículo 115 — Medidas cautelares
Se pueden adoptar medidas cautelares como clausura, suspensión de actividades o inmovilización de mercancías. Las obras sin autorización pueden paralizarse. Las medidas urgentes deben confirmarse en 15 días.
Artículo 116 — Multas coercitivas
Se pueden imponer multas coercitivas si no se cumplen los requerimientos. Su cuantía máxima es el 10% de la sanción para infracciones leves y graves, y el 20% para las muy graves.
Artículo 117 — Publicidad y ejecución de las sanciones
Las sanciones se publican en el Diario Oficial de Galicia y medios de comunicación si hay riesgo para la salud o hay reincidencia. Las resoluciones son inmediatamente ejecutivas.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de autorización en tramitación
Las solicitudes de autorización comercial en tramitación continúan según la normativa vigente al presentarlas. Las licencias de obras y actividad en ayuntamientos para establecimientos que requieren autorización autonómica quedan en suspenso hasta obtener dicha autorización.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante pendientes de resolución
Los ayuntamientos que hayan iniciado procedimientos para autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria antes de la entrada en vigor de la ley deben resolverlos aplicando la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Disposición transitoria tercera — Integración de procedimientos y expedientes administrativos en tramitación
Los procedimientos para obtener autorización comercial autonómica iniciados antes de la entrada en vigor del procedimiento que integre las licencias urbanísticas se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley 10/1988, del Decreto 194/2001 y del artículo 1.2 de la Ley 1/1996
Se derogan la Ley 10/1988, el Decreto 194/2001 y el artículo 1.2 de la Ley 1/1996, además de cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno gallego a dictar las normas precisas de desarrollo y aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia
Se modifica la Ley 5/2004: el recurso cameral se rige por la Ley 3/1993; un tercio del impuesto de sociedades financia formación y competitividad; se ajustan vocales y composición del Comité Ejecutivo.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia
Se modifica la Ley 1/1996 sobre actividades feriales. Se definen como exposiciones comerciales temporales con múltiples expositores. Se clasifican por periodicidad (periódicas/no periódicas) y oferta (multisectoriales/monográficas). Se permite venta directa con autorización y la celebración de compr
Disposición final cuarta — Dotaciones presupuestarias
La creación del Observatorio, Mesa y Comisión Consultiva del Comercio de Galicia no aumentará las dotaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de comercio.
Disposición final quinta — Reserva de las competencias del Estado
Varios artículos reproducen la Ley del Estado 7/1996. Cualquier modificación de la legislación básica estatal implica la modificación automática de los artículos correspondientes en esta ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 249, de 29 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley 10/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-22916
- art. 1.2 y MODIFICA el capítulo II de la Ley 1/1996, de 5 de marzo BOE-A-1996-10313
- arts. 40, 52 y 53 de la Ley 5/2004, de 8 de julio BOE-A-2004-15260
- Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- los arts. 25.4, 32.2, 47, 57.2 y 94.2 y 5, por Ley 2/2012, de 28 de marzo BOE-A-2012-5595
- los arts. 28 y 33, por Ley 9/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-883
- los arts. 32, 73, 94, 107, 112 y 113, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- el art. 33, SE MODIFICAN los arts. 8.2, 32.1, 3 y 5 y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- los arts. 19 y 20 y MODIFICA los arts. 18 y 32.5, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 18.2 y 75, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- los arts. 8, 57, 73, 92.2 y 3 y 105.i), SE MODIFICA el art. 105 y SE SUPRIME el Registro Gallego de Comercio de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- el art. 31.1, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 32.3.b, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
- el art. 34.2, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- 16, 17, 18, 32, la disposición adicional 4 y SE AÑADE los arts. 19, 20, 20 bis, 20 ter y 33, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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