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En vigorLey

Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia

También conocida como: L 1/1996, L 1/96
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9 de mayo de 1996·29 de diciembre de 2010·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1996-10313
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben organizar y gestionar las ferias y exposiciones comerciales dentro de la comunidad autónoma de Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 1/1996 regula las actividades feriales celebradas en Galicia, con las excepciones que establece el artículo siguiente. El apartado 2 de este artículo ha sido derogado.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    Quedan excluidas: ferias de ganado/productos agrarios y pesqueros; ferias de venta directa con retirada; actividades promocionales de establecimientos comerciales; y exposiciones de cultura, ciencia, educación y arte.

  3. Artículo 3 — Concepto y clasificación

    Son actividades feriales exposiciones comerciales limitadas en tiempo con múltiples expositores. Se clasifican por periodicidad (periódicas/no periódicas) y oferta (multisectoriales/monográficas). Pueden admitirse pedidos.

  4. Artículo 4 — Calificación

    La Junta de Galicia califica como oficiales las ferias que sean organizadas por persona jurídica, se celebren en instalaciones permanentes, tengan expositores y superficie reglamentarios, ámbito gallego y reglamento de participación.

  5. Artículo 5 — Reglamento de participación

    El reglamento de participación debe incluir derechos y obligaciones de expositores, criterios de prioridad para solicitudes y procedimiento arbitral para resolver cuestiones entre participantes.

  6. Artículo 6 — Comité organizador

    Las ferias oficiales requieren un comité organizador con representación de la entidad organizadora, la Administración autonómica, el Ayuntamiento y la Cámara de Comercio de la demarcación.

  7. Artículo 7 — Presupuestos

    Las entidades organizadoras de ferias oficiales deben presentar anualmente a la Consejería de Comercio los presupuestos, liquidaciones y la memoria anual de las actividades realizadas.

  8. Artículo 8 — Calendario de ferias oficiales

    La Consejería competente en materia de comercio publica anualmente el calendario de ferias oficiales de Galicia.

  9. Artículo 9 — Comunicación previa en materia de actividades feriales

    Las ferias (excepto mercado local) requieren comunicación previa a la Consejería de Comercio para coordinación y difusión. Las ferias mercado locales se comunican al Ayuntamiento, que las traslada a la Consejería para el Registro Oficial.

  10. Artículo 10 — Presentación de la comunicación

    La persona organizadora presentará la comunicación con dos meses de antelación. Se actualizará anualmente. Cualquier modificación en las condiciones debe notificarse a la consejería competente en materia de comercio.

  11. Artículo 11 — Requisitos

    Las personas organizadoras deben incluir en la comunicación previa: identificación, denominación, ámbito, duración, fecha, lugar, productos, previsión de participantes, características del espacio, servicios, venta directa y circunstancias reglamentarias.

  12. Artículo 12 — Obligaciones

    El organizador debe presentar la comunicación previa, prestar la garantía establecida, cumplir las condiciones de la comunicación y la ley, responsabilizarse de la seguridad y normativa, y colaborar con la consejería de comercio o ayuntamientos.

  13. Artículo 13 — Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia

    La consejería de comercio lleva un Registro Oficial donde se inscriben de oficio las ferias comunicadas. Los datos son públicos. Cualquier modificación debe comunicarse. El funcionamiento se regula reglamentariamente.

  14. Artículo 14 — Infracciones

    Infracciones leves: falta de comunicación de datos o no graves/muy graves. Graves: sin comunicación previa o reincidencia leve en 1 año. Muy graves: uso indebido de 'feria oficial', alteración orden público/perjuicio grave o reincidencia grave en 2 años.

  15. Artículo 15 — Sanciones

    Sanciones: hasta 3.000 euros (leves), 3.001-30.000 euros (graves), 30.001-100.000 euros (muy graves). Se considera trascendencia social, intencionalidad económica y reincidencia para graduarlas.

  16. Artículo 16 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Los plazos comienzan al día siguiente a la infracción o firmeza de la resolución.

  17. Artículo 17 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992. El órgano competente, a propuesta de la jefatura territorial, puede suspender la actividad ferial por incumplimiento de obligaciones legales.

  18. Artículo 18 — Incoación

    Las jefaturas de los departamentos territoriales de la consejería competente en materia de comercio son los órganos con competencia para incoar los procedimientos sancionadores por infracciones.

  19. Artículo 19 — Órganos competentes

    Las faltas leves las resuelve el titular del departamento territorial (o dirección general si afecta a varios). Las graves, la consejería de comercio interior. Las muy graves, el Consello de la Xunta.

  20. Artículo 20 — Recursos

    Contra las resoluciones de esta ley se interponen recursos conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  21. Artículo 21 — Órganos competentes

    Las sanciones las imponen: el Director general (faltas leves), el Consejero competente (faltas graves) y el Consejo de la Junta de Galicia (faltas muy graves).

  22. Artículo 22 — Medidas complementarias

    El Consejo de la Junta de Galicia puede ordenar el cierre de establecimientos, instalaciones o servicios donde se realicen actividades feriales sin las autorizaciones preceptivas.

  23. Artículo 23 — Recursos

    Contra las resoluciones de esta ley se interponen recursos conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  24. Disposición adicional

    El Consejo de la Junta de Galicia queda autorizado para actualizar el importe de las sanciones establecidas en la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

  25. Disposición transitoria

    Las instituciones feriales existentes deben adaptarse a las disposiciones de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  26. Disposición derogatoria

    Se derogan el título IV de la Ley 10/1988, el Decreto 296/1985 y otras disposiciones contrarias a esta Ley.

  27. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de la Junta a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 58, de 21 de marzo de 1996.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • el titulo IV de la Ley 10/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-22916
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • los capítulos IV, V y VI por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
  • el art. 1.2 y se modifica el capítulo II, por Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
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