Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia
También conocida como: L 1/1996, L 1/96Esta ley regula cómo se deben organizar y gestionar las ferias y exposiciones comerciales dentro de la comunidad autónoma de Galicia.
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- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1649Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-5665Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 1996Versión original BOE-A-1996-10313
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 1/1996 regula las actividades feriales celebradas en Galicia, con las excepciones que establece el artículo siguiente. El apartado 2 de este artículo ha sido derogado.
Artículo 2 — Ámbito
Quedan excluidas: ferias de ganado/productos agrarios y pesqueros; ferias de venta directa con retirada; actividades promocionales de establecimientos comerciales; y exposiciones de cultura, ciencia, educación y arte.
Artículo 3 — Concepto y clasificación
Son actividades feriales exposiciones comerciales limitadas en tiempo con múltiples expositores. Se clasifican por periodicidad (periódicas/no periódicas) y oferta (multisectoriales/monográficas). Pueden admitirse pedidos.
Artículo 4 — Calificación
La Junta de Galicia califica como oficiales las ferias que sean organizadas por persona jurídica, se celebren en instalaciones permanentes, tengan expositores y superficie reglamentarios, ámbito gallego y reglamento de participación.
Artículo 5 — Reglamento de participación
El reglamento de participación debe incluir derechos y obligaciones de expositores, criterios de prioridad para solicitudes y procedimiento arbitral para resolver cuestiones entre participantes.
Artículo 6 — Comité organizador
Las ferias oficiales requieren un comité organizador con representación de la entidad organizadora, la Administración autonómica, el Ayuntamiento y la Cámara de Comercio de la demarcación.
Artículo 7 — Presupuestos
Las entidades organizadoras de ferias oficiales deben presentar anualmente a la Consejería de Comercio los presupuestos, liquidaciones y la memoria anual de las actividades realizadas.
Artículo 8 — Calendario de ferias oficiales
La Consejería competente en materia de comercio publica anualmente el calendario de ferias oficiales de Galicia.
Artículo 9 — Comunicación previa en materia de actividades feriales
Las ferias (excepto mercado local) requieren comunicación previa a la Consejería de Comercio para coordinación y difusión. Las ferias mercado locales se comunican al Ayuntamiento, que las traslada a la Consejería para el Registro Oficial.
Artículo 10 — Presentación de la comunicación
La persona organizadora presentará la comunicación con dos meses de antelación. Se actualizará anualmente. Cualquier modificación en las condiciones debe notificarse a la consejería competente en materia de comercio.
Artículo 11 — Requisitos
Las personas organizadoras deben incluir en la comunicación previa: identificación, denominación, ámbito, duración, fecha, lugar, productos, previsión de participantes, características del espacio, servicios, venta directa y circunstancias reglamentarias.
Artículo 12 — Obligaciones
El organizador debe presentar la comunicación previa, prestar la garantía establecida, cumplir las condiciones de la comunicación y la ley, responsabilizarse de la seguridad y normativa, y colaborar con la consejería de comercio o ayuntamientos.
Artículo 13 — Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia
La consejería de comercio lleva un Registro Oficial donde se inscriben de oficio las ferias comunicadas. Los datos son públicos. Cualquier modificación debe comunicarse. El funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 14 — Infracciones
Infracciones leves: falta de comunicación de datos o no graves/muy graves. Graves: sin comunicación previa o reincidencia leve en 1 año. Muy graves: uso indebido de 'feria oficial', alteración orden público/perjuicio grave o reincidencia grave en 2 años.
Artículo 15 — Sanciones
Sanciones: hasta 3.000 euros (leves), 3.001-30.000 euros (graves), 30.001-100.000 euros (muy graves). Se considera trascendencia social, intencionalidad económica y reincidencia para graduarlas.
Artículo 16 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Los plazos comienzan al día siguiente a la infracción o firmeza de la resolución.
Artículo 17 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992. El órgano competente, a propuesta de la jefatura territorial, puede suspender la actividad ferial por incumplimiento de obligaciones legales.
Artículo 18 — Incoación
Las jefaturas de los departamentos territoriales de la consejería competente en materia de comercio son los órganos con competencia para incoar los procedimientos sancionadores por infracciones.
Artículo 19 — Órganos competentes
Las faltas leves las resuelve el titular del departamento territorial (o dirección general si afecta a varios). Las graves, la consejería de comercio interior. Las muy graves, el Consello de la Xunta.
Artículo 20 — Recursos
Contra las resoluciones de esta ley se interponen recursos conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 21 — Órganos competentes
Las sanciones las imponen: el Director general (faltas leves), el Consejero competente (faltas graves) y el Consejo de la Junta de Galicia (faltas muy graves).
Artículo 22 — Medidas complementarias
El Consejo de la Junta de Galicia puede ordenar el cierre de establecimientos, instalaciones o servicios donde se realicen actividades feriales sin las autorizaciones preceptivas.
Artículo 23 — Recursos
Contra las resoluciones de esta ley se interponen recursos conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional
El Consejo de la Junta de Galicia queda autorizado para actualizar el importe de las sanciones establecidas en la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Disposición transitoria
Las instituciones feriales existentes deben adaptarse a las disposiciones de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Se derogan el título IV de la Ley 10/1988, el Decreto 296/1985 y otras disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final
Se autoriza al Consejo de la Junta a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 58, de 21 de marzo de 1996.
Leyes en las que se basa
- art. 27.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- el titulo IV de la Ley 10/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-22916
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los capítulos IV, V y VI por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
- el art. 1.2 y se modifica el capítulo II, por Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
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