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En vigorLey

Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón

También conocida como: L 1/2007, L 1/07
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12 de junio de 2007·5 de mayo de 2010·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2007-11531
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y reconocen oficialmente las ferias y exposiciones comerciales en Aragón para garantizar su calidad y control.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 1/2007 regula las ferias oficiales en Aragón. Son manifestaciones comerciales con duración limitada y pluralidad de expositores. Se excluyen exposiciones internacionales, culturales, promociones comerciales y mercados de venta directa. Los certámenes ganaderos y ferias de alimentos siguen su legislación específica.

  2. Artículo 2 — Clasificación de las Actividades Feriales

    La ley clasifica las actividades feriales en: feria (periódica, profesional, sin venta directa salvo comunicación previa), exposición (sin periodicidad fija, profesional, sin venta directa salvo comunicación previa), y feria-mercado (periódica, venta directa con retirada al público general). Tamb

  3. Artículo 5 — Calificación de las Actividades Feriales Oficiales

    La Administración califica como Feria Oficial si es organizada por entidad reconocida, promueve comercio, tiene ámbito supracomarcal, se realiza en instalaciones permanentes y tiene reglamento con órgano arbitral. La calificación se otorga por Orden y puede revocarse.

  4. Artículo 6 — Reglamento de participación

    El reglamento de participación debe incluir: orden de prioridad, reglas de admisión/exclusión/sanción, derechos y obligaciones de expositores, regulación de órgano arbitral con carácter dirimente, y relación de infracciones y sanciones.

  5. Artículo 7 — Calendario

    El Gobierno de Aragón publica anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de la comunidad.

  6. Artículo 8 — Calificación de las Actividades Feriales Oficiales de Interés Preferente

    Se califica como Feria de Interés Preferente si se realiza en recinto permanente, tiene ámbito igual o superior a Aragón, tiene auditoría y reglamentos, y ha celebrado 3 ediciones consecutivas. Se otorga por Orden del Consejero y puede revocarse.

  7. Artículo 9 — Instituciones feriales

    Las instituciones feriales son entidades jurídicas sin ánimo de lucro para organizar ferias oficiales. Se rigen por sus estatutos, aprobados previamente por el Departamento competente, y la normativa vigente.

  8. Artículo 10 — Capacidad y patrimonio de las instituciones feriales

    Las instituciones feriales tienen plena capacidad jurídica y patrimonio propio. El rendimiento de dicho patrimonio se destina íntegramente a los fines establecidos en sus estatutos.

  9. Artículo 11 — Órganos de las instituciones feriales

    Cada institución ferial tiene un órgano de gobierno (junta de partícipes o rectora) y puede tener uno de administración (comité ejecutivo). La votación es proporcional a la aportación económica, pero deben estar representados Gobierno de Aragón, municipio y Cámara de Comercio.

  10. Artículo 12 — Otras entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales

    Se consideran entidades organizadoras de ferias oficiales a personas jurídicas públicas o privadas que, sin ser instituciones feriales, organicen ferias comerciales y cumplan los requisitos de la Ley.

  11. Artículo 13 — Obligaciones de todas las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales

    Las entidades organizadoras deben solicitar la calificación oficial, cumplir las condiciones de la resolución, presentar el calendario antes del 30 de junio del año anterior, llevar control presupuestario, garantizar el orden público y suscribir un seguro de responsabilidad civil. Tras la feria, seR

  12. Artículo 14 — Control económico y memoria

    Los organizadores someten su gestión al control de la Administración de Aragón presentando anualmente presupuestos, liquidaciones y una memoria de actividades que incluya estadísticas de visitantes y expositores.

  13. Artículo 15 — Comités organizadores

    Las entidades organizadoras pueden designar comités organizadores sin personalidad jurídica propia. Estos comités realizan funciones asignadas por la entidad, como promoción, programación, determinación de objetivos, calendario, supervisión y asesoramiento.

  14. Artículo 16 — Promoción

    El Gobierno de Aragón promueve actividades feriales mediante ayudas y subvenciones. Pueden ser beneficiarias las instituciones feriales y entidades organizadoras inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que reúnan los requisitos legales.

  15. Artículo 17 — Supervisión y control

    Las entidades organizadoras que reciban fondos públicos están sometidas a la intervención y control del Departamento competente sobre su gestión económica y financiera, que puede ser directo o mediante auditorías externas.

  16. Artículo 18 — Consejo de Actividades Feriales de Aragón

    El Consejo de Actividades Feriales de Aragón es un órgano consultivo y de participación. Adscrito al Departamento competente, lo preside su titular. Representa a asociaciones feriales, agentes económicos y departamentos públicos. Sus funciones incluyen asesoramiento, coordinación y emisión de Inform

  17. Artículo 19 — Composición

    La Comisión de Actividades Feriales de Aragón tiene un presidente, vicepresidente, nueve vocales (representantes administrativos, feriales, cámaras, profesionales) y un secretario. Los vocales se nombran por 4 años. Pueden comparecer con voz pero sin voto las entidades organizadoras.

  18. Artículo 20 — Funciones

    La Comisión de Actividades Feriales emite informes preceptivos para calificar nuevas ferias oficiales y modificaciones (excepto ferias-mercado locales/comarcales). Informa sobre calificación de interés preferente, calendario anual, conflictos y otros informes requeridos por el Departamento competen

  19. Artículo 21 — Convocatoria y sesiones

    La Comisión de Actividades Feriales se reúne ordinariamente al menos dos veces al año. Las reuniones extraordinarias se convocan por el Presidente o a petición de dos tercios de sus miembros. La convocatoria debe realizarse con 48 horas de antelación por el Secretario.

  20. Artículo 22 — Régimen de constitución y adopción de acuerdos

    Para la válida constitución de la Comisión se requiere la presencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y cinco miembros en primera convocatoria, o tres miembros en segunda convocatoria (30 minutos después). Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes en ambas convoc

  21. Artículo 23 — Carácter, finalidad y estructura:

    El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón es público y administrativo. Deben inscribirse las entidades organizadoras y las actividades oficiales o de interés preferente. Su fin es tener un censo actualizado con fines estadísticos y de protección al consumidor, y disponer de información f

  22. Artículo 24 — Inscripciones y su variación

    El Registro contiene datos de entidades (nombre, miembros, domicilio, instalaciones) y actividades (denominación, fecha, organizador, clasificación, lugar, reglamento). Las entidades deben comunicar cualquier variación de datos a la Dirección General competente para su actualización.

  23. Artículo 25 — Baja en el Registro

    Las entidades y actividades causan baja por incumplimiento de la Ley, disolución de la entidad o solicitud expresa de la organizadora. La baja requiere la tramitación de un expediente administrativo conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.

  24. Artículo 26 — Publicidad registral

    Los datos del Registro son públicos. Se respeta la protección de datos personales. Solo los titulares y terceros con interés legítimo y directo tienen acceso a los datos de carácter personal.

  25. Artículo 27 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley generan la incoación de un expediente sancionador. Esto es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran corresponder a los autores.

  26. Artículo 28 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves (venta sin comunicación, incumplimientos formales sin perjuicio), graves (uso indebido de clasificación, reincidencia en leves en 2 años) y muy graves (ferias no calificadas, reincidencia en graves en 2 años, alteración del orden público).

  27. Artículo 29 — Sanciones

    Las sanciones son: hasta 3.000 euros (leves), entre 3.000,01 y 60.000 euros (graves), y entre 60.000,01 y 150.000 euros (muy graves). El Gobierno de Aragón puede actualizar las cuantías. Se gradúan según intencionalidad, afectados, gravedad, subsanación y reincidencia.

  28. Artículo 30 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: leves (cancelación ayudas, exclusión máx. 1 año). Graves (revocación calificación, exclusión calendario 1-3 años, devolución ayudas, exclusión máx. 2 años). Muy graves (revocación, exclusión calendario 3-5 años, devolución, exclusión máx. 3 años).

  29. Artículo 31 — Medidas provisionales

    Se puede acordar la clausura o suspensión de establecimientos, instalaciones o servicios sin autorizaciones o con defectos de seguridad hasta su rectificación, sin perjuicio de las competencias de las comarcas.

  30. Artículo 32 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a la Administración de Aragón. El Gobierno sanciona las muy graves; el Consejero, las graves; y el Director General, las leves. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comarcas.

  31. Artículo 33 — Sujetos responsables

    Se consideran sujetos responsables quienes, por acción u omisión, hayan participado en la comisión de las infracciones.

  32. Artículo 34 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la fecha del hecho o fin de la actividad. Las sanciones prescriben al día siguiente de que la resolución sea firme.

  33. Disposición adicional primera

    Las instituciones feriales y certámenes inscritos bajo la Ley 9/1989 se inscriben de oficio en el nuevo Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, siempre que cumplan los requisitos de esta Ley.

  34. Disposición adicional segunda

    La Feria de Zaragoza mantiene su carácter de asociación de utilidad pública desde 1943 para la celebración de exposiciones y ferias de muestras en España y en el extranjero.

  35. Disposición transitoria primera

    Las entidades inscritas conforme a la legislación anterior deben adaptarse a esta Ley en un plazo de un año. De no hacerlo, causarán baja en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

  36. Disposición transitoria segunda

    Los procedimientos de autorización y calificación de actividad ferial iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se continúan según lo establecido en esta.

  37. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Título IV de la Ley 13/1999 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

  38. Disposición final primera

    Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones de desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de ferias comerciales.

  39. Disposición final segunda

    La Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 34, de 21 de marzo de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • BOE-A-1989-25944
  • Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
  • el título IV de la Ley 13/1999, de 22 de diciembre BOE-A-2000-1810
  • Ley 23/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-1224

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 5, 8, 13, 18, 23, 28, 30 la denominación del capítulo V y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 3, 4 y 19 a 22, por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
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