Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 15/1997, L 15/97Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las ferias y exposiciones comerciales dentro de la Comunidad de Madrid para garantizar su calidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 7 de julio de 1997Versión original BOE-A-1998-7945
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula ferias en Madrid: exposiciones comerciales limitadas con varios expositores. Excluye: exposiciones universales, fines culturales/científicos, promociones comerciales, mercados de venta directa y certámenes de animales.
Artículo 2 — Denominación y clasificación de actividades feriales
Se clasifican en: ferias comerciales (periódicas, público profesional), exposiciones o muestras (sin periodicidad) y ferias-mercados (periódicas, público general, con venta directa eventual).
Artículo 3
La Comunidad de Madrid otorga la denominación de las actividades feriales, conforme a lo establecido en el artículo anterior y a lo que se determine reglamentariamente.
Artículo 5 — Lugar de celebración
Las actividades feriales deben celebrarse en recintos o instalaciones destinadas a ello, garantizando servicios y requisitos reglamentarios.
Artículo 6 — Ferias y exposiciones oficiales
La Comunidad de Madrid califica como oficiales ferias con recintos permanentes, reglamento interno y expositores/superficie reglamentarios, evitando duplicidades.
Artículo 7 — Memoria y control económico
Los organizadores presentan anualmente presupuestos, liquidaciones y memoria con resultados de superficie, expositores y visitantes por sectores.
Artículo 8 — Duración y periodicidad
La duración máxima es de 15 días y la periodicidad de dos ediciones anuales. Se permiten excepciones reglamentarias según oferta y sector.
Artículo 9 — Comités organizadores
Las ferias oficiales tienen un comité organizador con la entidad organizadora, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento. También participan expositores representativos si exhiben en la feria.
Artículo 10 — Condiciones de participación
El reglamento interno debe incluir: requisitos expositores, criterios admisión/exclusión, derechos/obligaciones, resolución de conflictos, e infracciones/sanciones.
Artículo 11 — Calendario
La Consejería de Economía y Empleo publica anualmente el calendario de ferias oficiales de Madrid, respetando las competencias estatales en ferias internacionales.
Artículo 12 — Entidades organizadoras
Las actividades feriales pueden ser organizadas por instituciones feriales u otras entidades organizadoras.
Artículo 13 — Instituciones feriales de la Comunidad de Madrid
Son instituciones feriales entidades sin ánimo de lucro que organizan ferias en Madrid. Deben tener patrimonio propio, recintos adecuados y estar promovidas por Administraciones Públicas. Solo ellas pueden usar esa denominación.
Artículo 14 — Otras entidades organizadoras
Las entidades organizadoras de ferias, públicas o privadas, deben tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituidas. Pueden incluir como miembros no promotores a entidades mercantiles.
Artículo 15 — Obligaciones de las entidades organizadoras
Las entidades organizadoras deben presentar comunicación previa, crear un comité representativo, garantizar expositores legales, cumplir lo anunciado, impedir actividades no autorizadas, remitir memoria tras la clausura, mantener el orden y seguridad, suscribir seguro de responsabilidad civil, y col
Artículo 16 — Comunicación previa en materia de actividades feriales
Las actividades feriales requieren comunicación previa a la Comunidad de Madrid con 2 meses de antelación. Las ferias-mercado locales se comunican al Ayuntamiento, que las remite a la Comunidad para el Registro Oficial.
Artículo 19 — Procedimiento
El procedimiento para realizar las comunicaciones en materia de actividades feriales se establecerá reglamentariamente.
Artículo 20 — Registro Oficial de Actividades Feriales
Existe un Registro Oficial de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid. Se inscriben de oficio las actividades comunicadas, con sus datos, condiciones, entidad organizadora y posibles sanciones.
Artículo 21 — Publicidad
El Registro Oficial de Actividades Feriales es público, sujeto a los términos y limitaciones que establezca la normativa vigente en la materia.
Artículo 22 — Objeto y requisitos
La Comunidad de Madrid ofrece ayudas económicas (subvenciones) y asistencia técnica a entidades organizadoras que cumplan los requisitos. También puede fomentar la asistencia de empresas madrileñas a ferias fuera de su ámbito.
Artículo 23 — Responsabilidad
Las acciones u omisiones siguientes constituyen infracciones administrativas. Los responsables pueden ser instituciones feriales, entidades organizadoras y titulares de edificios o instalaciones donde se desarrollen las actividades.
Artículo 24 — Calificación de las infracciones
Las infracciones a la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 25 — Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a la Ley que no produzcan perjuicio económico, siempre que no sean calificadas como graves o muy graves.
Artículo 26 — Infracciones graves
Infracciones graves: uso no autorizado de denominaciones feriales, exclusión injustificada de expositores, celebración en recintos no conformes, incumplimiento del art. 15, reincidencia en leves y perjuicios económicos no muy graves.
Artículo 27 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: uso indebido de denominación de institución ferial, uso indebido de calificación oficial, reincidencia en graves, y alteraciones de orden público o grave perjuicio a personas, bienes o interés general.
Artículo 28 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma naturaleza que motivó una sanción anterior, dentro de un año, y esta última fue declarada por resolución firme.
Artículo 29 — Sanciones administrativas
Las sanciones son: multas hasta 500.000 pesetas (leves), entre 500.001 y 5.000.000 (graves), y entre 5.000.001 y 20.000.000 (muy graves). La reincidencia en muy graves puede inhabilitar a la organizadora.
Artículo 30 — Graduación de la sanción
La cuantía de la sanción se gradúa atendiendo al grado de voluntariedad, cifra de negocios afectada, beneficio ilícito obtenido, gravedad de los perjuicios causados y número de afectados.
Artículo 31 — Potestad sancionadora
La Comunidad de Madrid tiene competencia de inspección y sanción. Si se detectan infracciones en ferias-mercados locales, el Ayuntamiento debe dar cuenta para la incoación del procedimiento sancionador si corresponde.
Artículo 32 — Órganos competentes
Órganos competentes: Dirección General de Comercio y Consumo (sanciones leves); Consejería de Economía y Empleo (infracciones graves y muy graves); Consejo de Gobierno (inhabilitación de responsables).
Artículo 33 — Prescripción
Las infracciones y sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 35 — Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se tramitan según la normativa vigente de la Comunidad de Madrid sobre potestad sancionadora.
Disposición adicional primera
Las competencias administrativas de la Comunidad de Madrid en materia de ferias y exposiciones corresponden a la Consejería competente en este ámbito.
Disposición adicional segunda
El Consejo de Gobierno dicta normas de desarrollo previa consulta a la Federación de Municipios de Madrid.
Disposición adicional tercera
El Consejo de Gobierno actualiza multas según variaciones del coste de vida e índices del INE.
Disposición transitoria primera
Las instituciones feriales adaptan sus estatutos a la ley en 6 meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
Ferias autorizadas antes de la ley se rigen por el régimen anterior, con vigencia de autorización por edición.
Disposición final única
La Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 159, de 7 de julio de 1997.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio BOE-A-1984-17438
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 17, 18, 26 c), d) y g), 27 a) y b) y 34 y se modifica los arts. 15, 16, 19, 20 y la denominación del capítulo IV, por Ley 1/2008, de 26 de junio BOE-A-2008-15147
- el art. 22.2, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
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