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En vigorLey

Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León

También conocida como: L 6/1997, L 6/97
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1 de julio de 1997·26 de diciembre de 2009·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1997-14413
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y reconocen las ferias comerciales oficiales en Castilla y León para asegurar su calidad y transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Ley regula las Ferias Comerciales Oficiales en Castilla y León. Se excluyen mercados y concursos de ganado.

  2. Artículo 2

    Las denominaciones como Feria, Salón o Feria Sectorial solo pueden ostentar el título de oficiales si son manifestaciones feriales de carácter comercial reconocidas conforme a esta Ley.

  3. Artículo 4

    Las Ferias Oficiales en Castilla y León se clasifican en: Ferias Oficiales de Muestras (toda clase de bienes y servicios) y Salones o Ferias Oficiales Sectoriales o Monográficas (sector determinado y complementarios).

  4. Artículo 5

    La periodicidad de las Ferias Oficiales no será inferior a 1 año, ni su duración superior a 10 días naturales y consecutivos. Estos plazos pueden modificarse por la Consejería competente por interés económico o social.

  5. Artículo 6

    Todas las Ferias reguladas deben obtener el reconocimiento oficial de la Consejería competente. Este reconocimiento considera las condiciones del capítulo siguiente y las reglas de clasificación y periodicidad de los artículos 4 y 5.

  6. Artículo 7

    Las ferias oficiales exigen expositores comerciales/técnicos, muestras relacionadas, un Comité Organizador, recinto adecuado, cumplimiento de condiciones oficiales y un libro de incidencias público.

  7. Artículo 8

    Las entidades organizadoras tienen personalidad jurídica propia y deben acreditar patrimonio o medios para garantizar responsabilidades derivadas de las ferias oficiales.

  8. Artículo 11

    Para ser Feria Oficial, la solicitud debe presentarse antes del 30 de septiembre anterior a la celebración, incluyendo datos de entidad, fechas, recinto y precios.

  9. Artículo 12

    La Consejería valora la solicitud en 2 meses. Se estima si no hay respuesta expresa. Se inscribe en el Registro Oficial.

  10. Artículo 13

    La Consejería aprueba y publica el Calendario Anual de Ferias Oficiales antes del 31 de diciembre de cada año.

  11. Artículo 14

    Se crea el Registro de Ferias Oficiales, público, donde se inscriben las ferias reconocidas con sus datos y modificaciones.

  12. Artículo 15

    La inscripción en el Registro es requisito para acceder a ayudas de la Junta y para incluirse en el Calendario Anual.

  13. Artículo 17

    Las infracciones a esta Ley son leves o graves. Afectan a acciones u omisiones de las entidades organizadoras.

  14. Artículo 18

    Infracciones leves: muestras no reconocidas, exclusión irregular, no celebrar ferias, incumplir requerimientos. Graves: uso indebido de clasificaciones o denominación oficial, reincidencia en leves en un año.

  15. Artículo 19

    Las infracciones graves prescriben a los 2 años y las leves a los 6 meses, desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

  16. Artículo 20

    Las multas para infracciones leves son hasta 15.000 euros y para graves, de 15.001 a 30.000 euros. La cuantía se gradúa según intencionalidad, perjuicios, reincidencia y prestigio institucional.

  17. Artículo 21

    Sanciones accesorias: leves, prohibición de ayudas de la Junta por 1 año. Graves, exclusión del Calendario Anual de 1 a 3 años y prohibición de ayudas de la Junta por más de 1 año sin superar los 3 años.

  18. Artículo 22

    La imposición de sanciones corresponde al Director general de comercio en infracciones leves y al Consejero en infracciones graves.

  19. Artículo 23

    Las sanciones prescriben en 3 años (faltas graves) y 6 meses (leves), desde que la resolución es firme. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

  20. Artículo 24

    El procedimiento sancionador para las infracciones de esta Ley es el establecido en el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  21. Disposición transitoria primera

    En seis meses desde la entrada en vigor, las instituciones feriales deben adaptar sus Estatutos a esta Ley y solicitar inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales.

  22. Disposición transitoria segunda

    A los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, les será de aplicación la normativa anterior.

  23. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 4/1984, de 5 de octubre, de Ordenación Ferial de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y las que se opongan a esta Ley.

  24. Disposición final primera

    La Junta de Castilla y León debe desarrollar reglamentariamente la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales, en un plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor.

  25. Disposición final segunda

    La Junta de Castilla y León queda facultada para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

  26. Disposición final tercera

    La Junta de Castilla y León tiene la facultad de actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

  27. Disposición final cuarta

    La Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 1997
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 104, de 3 de junio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre BOE-A-1981-3975
  • el art. 26.1.11 el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 4/1984, de 5 de octubre BOE-A-1985-1600
  • Real Decreto 438/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-10021
  • Directiva 67/43/CEE, de 12 de enero DOUE-X-1967-60000

Leyes que la modifican

  • la denominación del capítulo II, los arts. 1, 2, 4 a 8, 11 al 14, 17 al 23 y SE SUPRIME el capítulo V y los arts. 3, 9, 10 y 16, por Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre BOCL-h-2009-90251
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