Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 2/1997, L 2/97Esta ley regula cómo se deben organizar y autorizar las ferias y exposiciones comerciales dentro de la comunidad de Castilla-La Mancha.
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- 23 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-16093Ver qué cambió →
- 27 de junio de 1997Versión original BOE-A-1997-21861
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 2/1997, de 30 de mayo, regula las actividades feriales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 — Definición
Se consideran actividades feriales manifestaciones comerciales de duración limitada, donde múltiples expositores exhiben bienes u ofrecen servicios para formalizar contratos de compraventa.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a ferias en Castilla-La Mancha sin carácter nacional o internacional. Se excluyen: exposiciones de organismos oficiales sin interés mercantil, actividades culturales/educativas no profesionales, promociones comerciales, venta directa con retirada y mercados de ganado.
Artículo 4 — Clases de actividades feriales
Las actividades son ferias (periódicas, público profesional), exposiciones (sin periodicidad) y ferias-mercado (venta directa, público general). Pueden admitirse pedidos. Se clasifican en multisectoriales o sectoriales según la oferta.
Artículo 5 — Comunicación previa
La organización debe comunicar la feria a la Consejería de Comercio Interior con 2 meses de antelación. La duración máxima es de 15 días naturales y la periodicidad mínima de un año. La Orden establece el modelo de comunicación con datos de la actividad.
Artículo 6 — Seguridad y orden público
El organizador debe mantener el orden público y garantizar la seguridad de personas, productos, instalaciones y medio ambiente.
Artículo 7 — Medidas provisionales
La Consejería puede clausurar ferias por graves riesgos de seguridad o ambientales, con precintado, hasta subsanar defectos.
Artículo 9 — Registro Regional de Actividades Feriales
Las ferias se inscriben en el Registro de la Consejería de Comercio. Los cambios deben comunicarse para su actualización.
Artículo 10 — Ferias y exposiciones oficiales
La Consejería de Comercio califica como oficiales ferias con instalaciones adecuadas, dos ediciones previas y expositores/metros reglamentarios. Deben tener reglamento con derechos, criterios de admisión y órgano arbitral. Cuentan con apoyo económico.
Artículo 11 — Comité organizador
La organización de una feria oficial requiere un comité organizador que incluya a organismos afectados, sectores económicos, y representaciones de la Administración Autonómica y Local.
Artículo 12 — Control
Los organizadores deben someter su gestión a la Consejería de Comercio, presentando presupuestos, liquidaciones y una memoria con estadísticas de expositores y visitantes, además de informes solicitados.
Artículo 13 — Calendario de ferias y exposiciones oficiales
La Consejería de Comercio publica anualmente en el Diario Oficial el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Castilla-La Mancha.
Artículo 14 — Infracciones administrativas
Las infracciones se sancionan tras expediente. Si son delito, se notifica al Ministerio Fiscal y se suspende el expediente administrativo hasta resolución judicial.
Artículo 15 — Sujetos responsables
Son responsables de infracciones administrativas en actividades feriales quienes, por acción u omisión, hayan participado en su comisión.
Artículo 16 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones de actividades feriales se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y a efectos de su sanción.
Artículo 17 — Infracciones leves
Infracciones leves: no comunicar cambios de datos inscritos, incumplimientos sin perjuicio económico grave, o infracciones no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 18 — Infracciones graves
Infracciones graves: datos falsos, uso indebido de 'feria comercial oficial', celebrar ferias en recintos no adecuados, no subsanar defectos, obstruir inspección, perjuicio económico o reincidencia en leves en 2 años.
Artículo 19 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: exclusión injustificada de expositores, incumplimientos que alteren el orden público o causen perjuicio general, o reincidencia en graves en 1 año.
Artículo 20 — Reincidencia
Existe reincidencia al cometer una infracción de la misma calificación que una sanción anterior firme, dentro de los plazos señalados en artículos previos.
Artículo 21 — Sanciones principales
Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 5.000 a 500.000 pesetas. Las graves, de 500.001 a 5.000.000. Las muy graves, de 5.000.001 a 15.000.000.
Artículo 22 — Sanciones accesorias
Además de multas, se pueden suspender ayudas de la Junta: 1 año (leves), 1-3 años (graves), 3-5 años (muy graves). En graves/muy graves, se excluye del calendario oficial entre 1-3 o 3-5 años.
Artículo 23 — Graduación de las sanciones
La cuantía de las sanciones se determina considerando: intencionalidad, perjuicios económicos, número de afectados, beneficio ilícito, repercusiones sectoriales, subsanación de anomalías y presupuesto ferial.
Artículo 24 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo de infracciones cuenta desde el hecho; el de sanciones, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 25 — Inscripción, cancelación y publicidad de sanciones
Las sanciones firmes se anotan en el Registro Regional. La cancelación se produce a los 1, 3 o 5 años según si la infracción es leve, grave o muy grave. Las sanciones muy graves pueden publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 26 — Procedimiento sancionador y órganos competentes
Se aplica el procedimiento sancionador del Real Decreto 1398/1993 y los recursos de la Ley 30/1992. Los órganos competentes para iniciar expedientes e imponer sanciones se determinan reglamentariamente.
Disposición adicional primera
El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de las sanciones según la variación de los índices de precios al consumo.
Disposición adicional segunda
Las entidades organizadoras existentes deben adaptar sus estatutos a la Ley para solicitar autorización de actividades feriales.
Disposición transitoria
Las actividades feriales autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1997 no se rigen por esta norma, sino por la legislación anterior vigente en su momento.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias. Quedan anuladas la Ley 4/1987 de Ferias y los arts. 1, 5, 6, 7.1 y 9 del Decreto 139/1987. El resto del Decreto sigue vigente hasta desarrollo reglamentario.
Disposición final
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley de Actividades Feriales.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 29, de 27 de junio de 1997.
Leyes en las que se basa
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 4/1987, de 7 de abril BOE-A-1987-11487
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
- Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6946
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 5, 7, 9.1, 15, 17.b), 18, 19, la denominación del capítulo II y se suprime el art. 8, por Ley 7/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-16093
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