Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia
También conocida como: L 5/2004, L 5/04Esta ley regula cómo funcionan las Cámaras de Comercio en Galicia para apoyar a empresas, emprendedores y fomentar la actividad económica regional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y crea el Consejo Gallego de Cámaras.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
Las cámaras oficiales de Galicia son corporaciones de derecho público, órganos consultivos y de colaboración con la administración. Tienen personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y estructura democrática.
Artículo 3 — Finalidad
Las cámaras representan, promueven y defienden los intereses del comercio, industria y navegación. Prestan servicios a empresas, respetando la libertad sindical y otras organizaciones empresariales.
Artículo 4 — Funciones
Las cámaras oficiales de Galicia tienen funciones públicas (fomentar comercio, asesorar, estadísticas, ferias, ayudas) y privadas (servicios, mediación). Requieren autorización administrativa para crear asociaciones, sin asumir la Administración responsabilidad.
Artículo 5 — Delegación de funciones y encomienda de gestión
La Xunta puede delegar funciones o encomendar gestión a las cámaras. La delegación requiere informe previo y audiencia. La encomienda se formaliza en convenio con actividades, plazo y medios, requiriendo informe del Consejo Gallego de Cámaras.
Artículo 6 — Servicios mínimos obligatorios
La Administración autonómica declara servicios mínimos obligatorios para cada cámara respecto a funciones del artículo 4, previo informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras. Se oye a las cámaras afectadas si los servicios no son generales para todas
Artículo 7 — Ámbito territorial
Existen cámaras autonómicas, provinciales y locales. Cada provincia tiene al menos una cámara. Sus funciones pueden ser asumidas por otras cámaras de Galicia según la ley.
Artículo 8 — Requisitos y supuestos de creación de cámaras
Se crean cámaras por fusión (mayoría absoluta) o integración (déficit >20% en 4 ejercicios o interés general). Deben tener recursos suficientes y no mermar servicios.
Artículo 9 — Disolución de cámaras
Las cámaras infraprovinciales se disuelven por acuerdo del pleno (2/3 votos) y aprobación de la Xunta. Se integra en otra corporación previa informe del Consejo Gallego de Cámaras.
Artículo 10 — Modificación de demarcaciones territoriales
La Xunta altera demarcaciones si las cámaras lo acuerdan (2/3), lo solicitan 2/3 electores (con acuerdo cámara destino), por liquidación o por interés general (con informe Consejo).
Artículo 11 — Normas comunes para los procedimientos de creación, disolución y modificación de las demarcaciones camerales
La creación/disolución/modificación se hace por decreto. Si es a instancia de cámaras/electores, requiere autorización tutelar (silencio negativo a 6 meses). En todos los casos, audiencia a cámaras e informe del Consejo Gallego.
Artículo 12 — Creación de delegaciones
Las cámaras pueden crear delegaciones donde la importancia económica lo aconseje. El órgano tutelar puede recomendarlo si hay empresas representativas. Cada delegación tiene un delegado designado por el pleno, cuyas funciones se fijan en el reglamento interior.
Artículo 13 — Órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de Galicia
Los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de Galicia son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.
Artículo 14 — El pleno
El pleno tiene 10-60 vocales (mandato 4 años). Incluye: 2/3 elegidos por voto libre; 1/6 por aportaciones voluntarias; 1/6 por mayores aportaciones. Asisten con voz pero sin voto expertos y el secretario/director.
Artículo 15 — Atribuciones
El pleno elige presidente, aprueba presupuesto, reglamento, convenios y planes. Delega atribuciones en el comité ejecutivo, salvo elección de presidente, control, presupuesto y patrimonio. Las delegaciones decaen con el presupuesto anual.
Artículo 16 — Composición
El comité ejecutivo, no remunerado, incluye presidente, 1-3 vicepresidentes, tesorero y 3-6 vocales, elegidos por el pleno. La Administración autonómica nombra un representante con voz pero sin voto. El reglamento interior regula ausencias y vacantes.
Artículo 17 — Atribuciones
El comité ejecutivo elabora presupuestos, planes de actuación, contrata personal (salvo alta dirección) y aprueba liquidaciones. En urgencia, puede decidir materias del pleno ratificables en 30 días. Velar por el funcionamiento de servicios y ejercer competencias delegadas.
Artículo 18 — Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo
Se pierde la condición por falta de elegibilidad, anulación judicial, 3 faltas consecutivas o 4 no consecutivas injustificadas, dimisión o fallecimiento. El presidente y comité ejecutivo cesan por pérdida de condición, acuerdo del pleno o renuncia.
Artículo 19 — Elección
El presidente, elegido por el pleno con mayoría absoluta (o segunda vuelta/sorteo en empate), representa la cámara y preside sus órganos. Es responsable de ejecutar los acuerdos del pleno y del comité ejecutivo.
Artículo 20 — Cese
La presidencia cesa por sustitución, elecciones, moción de censura (propuesta por 1/5 miembros), dimisión, sentencia firme, fallecimiento o pérdida de condición de miembro. La asumen las vicepresidencias por orden hasta nueva elección.
Artículo 21 — Atribuciones
La presidencia convoca y preside sesiones, ejecuta acuerdos, dispone gastos y representa a la cámara. En urgencia extrema decide en 30 días. Puede delegar en vicepresidencias, salvo presidir órganos.
Artículo 22 — Designación, cese y funciones
Las vicepresidencias se eligen y separan por acuerdo del pleno. Sustituyen al presidente por ausencia, enfermedad o vacante. Ejercen funciones delegadas por la presidencia según el artículo 21.2.
Artículo 23 — Régimen jurídico
El personal está sujeto al derecho laboral. La contratación sigue igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Hay régimen de incompatibilidades. Anualmente, el pleno aprueba la plantilla con puestos, funciones y categorías.
Artículo 24 — La secretaría general
La secretaría general requiere titulación superior. Velar por legalidad, dirigir servicios y dar fe pública. Nombramiento por pleno (mitad+1). Destitución solo por faltas tasadas, con expediente y recurso ante órgano tutelar.
Artículo 25 — Personal de alta dirección
Los reglamentos de régimen interior regulan al personal de alta dirección. No se aplica la previsión de modificación contractual de la indemnización del artículo 11.1 del Real decreto 1382/1985.
Artículo 26 — Aprobación y modificación del reglamento de régimen interior
El órgano tutelar aprueba los reglamentos internos. Si no responde en 3 meses, se entienden aprobados. Si exige cambios, las cámaras tienen 2 meses para responder. Si no se ajusta, el órgano decide.
Artículo 27 — Contenido del reglamento de régimen interior
El reglamento interno debe incluir la estructura del pleno, elección del comité ejecutivo, normas de funcionamiento y régimen del personal. Se añaden como anexos la distribución del pleno y el régimen de personal.
Artículo 30 — Censo electoral
El censo electoral incluye personas físicas/jurídicas con actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras. Se revisa anualmente el 1 de enero. Los electores deben ser mayores de edad. Los candidatos requieren nacionalidad UE/EEE, 2 años de actividad y obligaciones al día.
Artículo 31 — Publicidad del censo electoral
Las cámaras exponen el censo electoral públicamente. Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión se presentan durante la exposición. El comité ejecutivo las resuelve. Contra su acuerdo cabe recurso ante el órgano tutelar.
Artículo 32 — Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido
El órgano tutelar convoca las elecciones. La convocatoria fija días, colegios, voto por correo y sedes electorales. Se publica en el DOG, en las sedes de las cámaras y en el diario de mayor circulación de la zona.
Artículo 33 — Juntas electorales
Se crea una junta electoral en cada cámara (3 electores + 2 designados por tutela). La presidencia nombra un secretario sin voto. Las cámaras aportan medios. Contra sus acuerdos cabe recurso de alzada ante el órgano tutelar.
Artículo 34 — Presentación y proclamación de candidaturas
Las candidaturas se presentan ante la secretaría de la cámara, avaladas por el 4% del electorado (o 10 firmas si hay más de 200). La junta electoral las proclama tras verificar requisitos, publicando el acta en la cámara, delegaciones y prensa.
Artículo 35 — Comisión de seguimiento del proceso electoral
Se constituye una comisión de seguimiento con 2 representantes de cámaras y 2 del órgano tutelar. Emite informes sobre el proceso electoral. Si no hay unanimidad, se incluyen votos particulares. El órgano competente dicta resolución vinculante.
Artículo 36 — Voto por correspondencia
Los electores que no puedan acudir a los colegios el día de las elecciones pueden votar por correo, cumpliendo los requisitos reglamentarios establecidos.
Artículo 37 — Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral
Desde la convocatoria hasta la constitución de nuevos órganos, los salientes limitan su gestión a la administración ordinaria y al funcionamiento normal de la cámara, sin adoptar acuerdos extraordinarios.
Artículo 38 — Régimen económico
Las cámaras de Galicia tienen ingresos por servicios, patrimonio, aportaciones voluntarias, legados, créditos y otros legales. La venta de inmuebles requiere autorización de la administración tutelante.
Artículo 42 — Subvenciones y donaciones
Las cámaras de Galicia solo conceden subvenciones y donaciones relacionadas con sus fines, sin superar el 5% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos, salvo autorización expresa.
Artículo 44 — Sujeción al régimen de contabilidad y presupuesto
Las cámaras gallegas deben aplicar contabilidad y presupuesto uniformes. Deben reflejar ingresos, gastos y patrimonio trimestralmente. El presupuesto anual debe equilibrarse, sin superar créditos autorizados. Se permiten modificaciones justificadas y presupuestos extraordinarios para obras no planif
Artículo 45 — Operaciones especiales
Las cámaras pueden enajenar y gravar bienes, pero necesitan autorización previa del órgano tutelar para inmuebles, valores y créditos. La denegación debe estar motivada.
Artículo 46 — Elaboración y aprobación de los presupuestos
El ejercicio económico es el año natural. El comité ejecutivo elabora el presupuesto, que el pleno aprueba antes del 1 de noviembre. El órgano tutelar lo aprueba definitivamente en dos meses o se prorroga el anterior.
Artículo 47 — Liquidación y fiscalización de los presupuestos y cuentas anuales
Las cámaras aprueban cuentas anuales y liquidación presupuestaria en 3 meses. Se someten a auditoría y se presentan al pleno antes del 31 de mayo. El pleno decide antes del 30 de junio. Se remiten al órgano tutelar en 10 días. La aprobación es tácita si no hay objeción en 3 meses.
Artículo 48 — Responsabilidades
Los gestores de las cámaras deben indemnizar daños causados por dolo, culpa o negligencia grave en la gestión de bienes, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 49 — Naturaleza
Se crea el Consejo Gallego de Cámaras como organismo de representación y consultivo de la Xunta. Es corporación de derecho público, integrado por todas las cámaras gallegas, con sede en la ciudad del Gobierno.
Artículo 50 — Funciones del consejo
El consejo de cámaras gallegas defiende intereses sectoriales, promuebe arbitraje y coordina actuaciones. Elabora estadísticas, asesora a la administración, media en conflictos y elabora un censo anual de empresas. Colabora en programas de ayudas y gestiona servicios comunes con autorización.
Artículo 51 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Consejo Gallego de Cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia. La secretaría tendrá las funciones establecidas en el artículo 24 de la ley.
Artículo 52 — El Pleno
El Pleno está compuesto por los presidentes de todas las cámaras, cuatro vocales consultores elegidos entre personas de prestigio, la secretaria (voz sin voto) y un representante del órgano tutelar (voz sin voto).
Artículo 53 — Comité ejecutivo
El Comité Ejecutivo, órgano de gestión, está compuesto por la presidencia, la secretaría y cinco miembros del pleno elegidos según reglamento. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Artículo 54 — La presidencia
La presidencia se elige por mayoría absoluta del Pleno. Si no hay mayoría, segunda votación en 2-4 días. Representa al Consejo, preside órganos y ejecuta acuerdos. El reglamento puede crear una vicepresidencia.
Artículo 55 — Reglamento de régimen interior
El reglamento de régimen interior se aprueba con 2/3 votos del Pleno. Establece funcionamiento de órganos y personal. Se aplica subsidiariamente la normativa vigente sobre cámaras oficiales.
Artículo 56 — Régimen económico y presupuestario
Los ingresos provienen de contribuciones anuales de las cámaras fijadas en el presupuesto. El régimen económico se rige por el capítulo V de esta ley, cuando sea compatible.
Artículo 57 — Normativa de aplicación
Se rigen por esta ley, reglamentos internos y Ley 3/1993. La legislación de administraciones públicas aplica supletoriamente. La contratación sigue derecho privado con publicidad y concurrencia.
Artículo 58 — Tutela
La Administración ejerce tutela (aprobación, fiscalización, disolución). No asume responsabilidad por deudas ni relaciones laborales. Tiene 2 meses para resolver solicitudes formales de las cámaras.
Artículo 59 — Reclamaciones y recursos
Las resoluciones administrativas electorales se impugnan ante jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso ante el órgano tutelar. Las liquidaciones cameral tienen reclamación económico-administrativa. Las laborales ante juzgados competentes. El electorado puede quejarse al órgano tutelar
Artículo 60 — Deber de información y de emisión de informes
Las cámaras remiten a la Administración copia de acuerdos público-administrativos. La Administración puede solicitar ampliación. Los informes preceptivos se remiten en 30 días; si no, se entiende favorables. Los vinculantes deben resolverse expresamente
Artículo 61 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras
La administración suspende órganos de cámara por transgresiones graves o imposibilidad de funcionamiento. Plazo de alegaciones: 15 días (reducible a 5). La suspensión dura máx. 3 meses. Si persisten causas, se disuelven órganos y convocan elecciones en 1 mes
Artículo 62 — Extinción
Se inicia extinción de cámaras cuando no es posible celebrar elecciones ni constituir órganos de gobierno tras disolución y convocatoria, si no se presenta candidatura válida en el plazo establecido, conforme al artículo 37.3 de la Ley 4/2014
Artículo 63 — Iniciación del procedimiento de disolución
El órgano tutelante inicia la disolución de la cámara. Se publica en el DOG y web. El órgano gestor sigue activo. Se designa un administrador independiente. Se llama a acreedores en un mes.
Artículo 64 — Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y acreedores
El administrador elabora inventario de bienes en un mes y relación de acreedores en 45 días. El inventario valora bienes a mercado. La relación incluye datos de acreedores y créditos en moneda legal.
Artículo 65 — Fase de liquidación
La fase de liquidación se notifica y publica. La cámara añade 'en liquidación' a su nombre. Un administrador independiente gestiona la cámara, cesando el órgano gestor. Hay 10 días hábiles para que otras cámaras asuman funciones. El administrador responde por dolo o culpa y remite balance final.
Artículo 66 — Fase de extinción
La administración tutelante propone al Consejo de la Xunta la extinción, aprobando informe y balance. El Consejo decreta la extinción y publica en DOG, decidiendo destino de bienes y órgano sucesor.
Artículo 67 — Asunción de funciones
El Consejo de la Xunta asigna funciones a otra cámara gallega. Si el ámbito es uniprovincial, se mantiene delegación local. La cámara sucesora ajusta denominación y órganos si es necesario.
Disposición adicional primera
Las cámaras de comercio, industria y navegación de Galicia deben adaptar sus reglamentos de régimen interior al contenido de la Ley 5/2004 en un plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición adicional segunda
Las competencias genéricas sobre cámaras corresponden a la dirección general de comercio o al órgano de tutela futuro definido por reestructuraciones orgánicas.
Disposición transitoria primera
Las cámaras gallegas mantienen sus funciones en sus circunscripciones actuales hasta que se modifiquen según la ley.
Disposición transitoria segunda
Los actuales secretarios generales de las cámaras no necesitan licenciatura en derecho mientras permanezcan en el cargo y hasta nueva convocatoria.
Disposición transitoria tercera
La Dirección General de Comercio y Consumo convocará a los presidentes de las cámaras para elegir vocales, presidencia y comité ejecutivo. El secretario de mayor edad actuará como secretario general provisionalmente. El reglamento interno se aprobará en 6 meses.
Disposición transitoria cuarta
La composición de órganos gestores de cámaras con gobierno suspendido debe adaptarse al artículo 61 en 15 días desde la entrada en vigor de la norma.
Disposición derogatoria primera
Se deroga el Decreto 14/1980, de 19 de junio, que creaba el Consejo Consultivo y Colaborador de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Disposición derogatoria segunda
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Disposición final segunda
La Xunta de Galicia tiene la facultad de dictar las normas de desarrollo de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 140, de 21 de julio de 2004
Leyes en las que se basa
- Ley de Bases de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de 29 de junio de 1911 (GAZETA) BOE-A-1911-5307
- Reglamento aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo BOE-A-1974-772
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 3/1993, de 2 de marzo BOE-A-1993-7730
Leyes que la modifican
- los arts. 40, 52 y 53, por Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
- determinados preceptos , SE AÑADE los arts. 62 a 67 y la disposición transitoria 4 y SE SUPRIME los arts. 28, 29, 39, 40, 41 y 43 , por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- el art. 30.5, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- los arts. 14.2.c), 15.2 y SE SUPRIME la disposición final 1, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- los arts. 24.1 y 65.2.c), por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
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