Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
También conocida como: L 13/2015, L 13/15Esta ley ajusta los impuestos, tasas y ayudas públicas en Galicia para mejorar la gestión administrativa y el apoyo a diversos sectores sociales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Se modifica la escala autonómica del IRPF en Galicia. Tipos aplicables: 9,50% hasta 12.450€; 11,75% hasta 20.200€; 15,50% hasta 27.700€; 17% hasta 35.200€; 18,50% hasta 47.600€; 20,50% hasta 60.000€; 22,50% en adelante.
Artículo 2 — Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Galicia modifica reducciones por parentesco (Grupos I-IV) y vivienda habitual (hasta 600k€). Descendientes <21 años tienen 1M€+100k€/año. Cónyuges y colaterales >65 conviviendo tienen beneficios. Deducción del 99% en cuota para Grupo I.
Artículo 3 — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se establece deducción del 100% en transmisiones de terrenos del Banco de Tierras, suelo rústico y explotaciones agrarias prioritarias. También aplica a agrupaciones de fincas con suelo rústico.
Artículo 4 — Procedimiento de la tasación pericial contradictoria
El perito tiene un mes para confirmar o valorar bienes. Si no emite dictamen, se anula su designación. La falta de motivación exige nueva valoración o perito nuevo.
Artículo 5 — Tasas
Se modifican tasas en Galicia: máquinas tipo A (58,28€), B (95,46€), C (190,79€); instalación (153,74€); modificaciones (68,38€). Apuestas: tiendas (1.000€), homologación (1.500€). Sanidad animal: análisis (5€), necropsias (5-18€). Servicios sociales: creación (60€), acreditación (40-102€). Minera:
Artículo 6 — Canon del agua
Las entidades sin ánimo de lucro que atienden a personas en riesgo o exclusión social están exentas del canon del agua. La exención comienza el primer día del tercer mes siguiente a la acreditación.
Artículo 7 — Permiso por asuntos particulares por antigüedad
El personal público en Galicia tiene derecho a 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día por cada trienio a partir del octavo. Queda excluido el personal docente.
Artículo 8 — Vacaciones adicionales por antigüedad
El personal público en Galicia obtiene vacaciones adicionales por antigüedad: 23 días (15 años), 24 (20 años), 25 (25 años) y 26 (30+ años). Queda excluido el personal docente.
Artículo 9 — Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados
La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas requiere procedimientos coordinados entre administraciones. Se inspiran en la racionalización, permitiendo una única solicitud para el interesado.
Artículo 10 — Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi
La Xunta otorga automáticamente la autorización interurbana de taxi. La licencia de taxi condiciona su eficacia a la fecha de dicha autorización.
Artículo 11 — Transmisión de títulos habilitantes
La transmisión de licencia de taxi requiere la autorización interurbana al nuevo titular. La Xunta resuelve en congruencia con el informe previo. Debe iniciarse la actividad en un mes desde la notificación.
Artículo 12 — Régimen económico
Los ayuntamientos fijan tarifas urbanas e interurbanas en tramos municipales. La Xunta fija tarifas interurbanas fuera de municipios. Es preceptiva la audiencia al Consejo Gallego de Transportes.
Artículo 13 — Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo
El transporte escolar de Cruz Roja y centros especiales de empleo en Galicia se considera privado complementario si lleva a personas con discapacidad a centros públicos en vehículos propios adaptados de hasta 9 plazas.
Artículo 14 — Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi
En 6 meses, quienes tuvieron licencia de taxi entre julio 2013 y enero 2014 y cumplieron requisitos pueden solicitar autorización interurbana. La licencia municipal se rehabilita. No se transmiten en 5 años.
Artículo 15 — Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje
Titulares de autorizaciones interurbanas sin licencia pueden convertirlas en alquiler con conductor antes del visado. Si no lo hacen, caducan automáticamente. Las convertidas tienen exenciones de local y vehículos.
Artículo 16 — Expropiación en materia de accesibilidad
La administración municipal puede expropiar edificios en propiedad horizontal si no se realizan obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas tras requerimientos, por interés social.
Artículo 17 — Infracciones leves
Se considera infracción leve no inscribir en el censo de viviendas vacías de Galicia aquellas cuya inscripción sea obligatoria conforme a la regulación del censo.
Artículo 18 — Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se declaran de interés autonómico las obras de los planes gallegos de abastecimiento, saneamiento e hidrológico de Galicia-Costa, según se determine reglamentariamente.
Artículo 19 — Usos del agua por parte de entidades de iniciativa social
Las entidades sociales sin ánimo de lucro obtienen exención de tasas por uso de agua en centros de atención a personas en riesgo. La exención empieza el tercer mes siguiente a la acreditación.
Artículo 20 — Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se declara de interés autonómico el servicio de depuración de aguas residuales urbanas en Galicia, incluyendo regulación, construcción, gestión y reutilización de aguas depuradas.
Artículo 21 — Intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías
La administración puede intervenir cofradías por faltas graves o inviabilidad (plazo máx. 6 meses). Si persiste, se disuelven, liquidan y extinguen. La administración tutela el proceso sin asumir deudas ni responsabilidades.
Artículo 22 — Creación, fusión y disolución de cofradías
La fusión y disolución de cofradías requieren acuerdo de asambleas por mayoría de 3/4 de miembros y aprobación de la consejería competente, sin perjuicio del procedimiento especial del artículo 11 bis.
Artículo 23 — Asistencia sanitaria en los eventos deportivos
El título de inscripción debe indicar derechos, deberes y condiciones. El organizador debe contemplar asistencia sanitaria mediante seguro. No suscribirlo es infracción.
Artículo 24 — Asociaciones de federaciones deportivas gallegas
Las federaciones gallegas pueden asociarse para fines deportivos o estructuras comunes. Ufedega accede al Registro de Entidades Deportivas de Galicia conforme a la normativa de asociaciones.
Artículo 25 — Actuación pública en la prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo
La prevención de violencia deportiva se enmarca en la competencia estatal de seguridad pública. Galicia ejecuta estas previsiones si dispone de cuerpo de policía autonómico y competencias estatutarias.
Artículo 26 — Empresas de turismo activo
La inscripción en el Registro de Empresas Turísticas es de oficio para ciertas actividades. La consejería puede inscribir potestativamente otras relevantes. Las empresas de letras b) y c) del art. 88 son turismo activo.
Artículo 27 — Campamentos de turismo
Los campamentos de turismo se clasifican en categorías según sus instalaciones y servicios, fijadas reglamentariamente.
Artículo 28 — Empresas de restauración
Se modifica la Ley de Turismo de Galicia para establecer que reglamentariamente se desarrollen los grupos, categorías y especialidades de los establecimientos de restauración.
Artículo 29 — Infracciones leves
Se añade a la Ley de Turismo de Galicia como infracción leve instalar o modificar señalización turística o del Camino de Santiago sin respetar la normativa ni las autorizaciones exigidas.
Artículo 30 — Historia social única electrónica
La Xunta crea la historia social única electrónica, pública y confidencial, para registrar la atención social de las personas usuarias, garantizando su acceso y uso profesional.
Artículo 31 — Atención de menores de 16 años en equipamientos residenciales para personas con discapacidad
Los equipamientos residenciales para personas con discapacidad pueden atender a menores de 16 años, previo informe favorable del órgano competente en discapacidad.
Artículo 32 — Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales
La ratio mínima de electrificación para suelos industriales es de 25 W/m². El párrafo anulado se omite.
Artículo 34 — Obligación de facturación con base en consumos reales
La facturación se realiza por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, conforme a los reales decretos 1718/2012 y 216/2014.
Artículo 35 — Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético
La Administración puede imponer multas coercitivas de 1.000 a 25.000 euros por incumplimiento de seguridad industrial o energética, previo apercibimiento.
Artículo 36 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
Para subvenciones de eficiencia energética se requiere informe del Instituto Energético de Galicia en 10 días. Si no se emite, se entiende favorable.
Artículo 37 — Censo electoral de las cámaras
Las cámaras de comercio elaboran un censo de empresas de mayor aportación voluntaria para elegir vocales.
Artículo 38 — Registro Gallego de Comercio
El Registro Gallego de Comercio será público y la inscripción en él es gratuita.
Artículo 39 — Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica
La autorización comercial autonómica se concede por resolución de la consejería competente. El procedimiento integra la administración urbanística y municipal, suspendiéndose si requiere licencia de obra.
Artículo 40 — Derogación del artículo 33 da Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia
Se suprime el artículo 33 de la Ley 13/2010 de comercio interior de Galicia.
Artículo 41 — Integración de procedimientos y expedientes administrativos en tramitación
Los procedimientos de autorización comercial iniciados antes de la nueva integración de licencias urbanísticas se tramitan y resuelven según la normativa vigente al inicio.
Artículo 42 — Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación
La Agencia Gallega de Innovación gestiona el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación para mantener actualizada la relación de entidades del ámbito.
Artículo 43 — Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación
La institución donde trabaja el personal investigador es responsable de trasladar la información relativa a dicho personal a la Agencia Gallega de Innovación, respetando la protección de datos.
Artículo 44 — Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se adscribe a la Agencia Gallega de Innovación. Sus funciones incluyen recomendar, informar, evaluar y supervisar la RIS3. Su composición es plurinstitucional (universidades, expertos, empresas, ciudadanía). El mandato es de 4 años, no reele
Artículo 45 — Observatorio de Innovación de Galicia
El Observatorio de Innovación de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrolla un sistema de información para el Sistema gallego de investigación e innovación, atendiendo a las necesidades de gobernanza del Plan gallego.
Artículo 46 — Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación
Los contratos de investigación de organismos públicos gallegos se rigen por derecho privado. Pueden adjudicarse directamente: contratos de sociedad, colaboración para transferencia, transmisión de derechos (patentes, licencias, propiedad intelectual) y servicios de investigación. La transmisión debe
Artículo 47 — Participación en sociedades mercantiles
La Xunta de Galicia y sus entes instrumentales pueden crear o participar en sociedades mercantiles para actividades de I+D+i o servicios técnicos. La participación puede ser inferior al 10% del capital social, conforme a la Ley 16/2010.
Artículo 48 — Órganos de gobierno y gestión de la RIS3 de Galicia
El Consejo Rector de Gain asume las funciones del Consejo Rector de la RIS3, garantizando la orientación de políticas de innovación.
Artículo 49 — Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación
La Agencia Gallega de Innovación emite informe preceptivo en 10 días sobre medidas de I+D+i. Si no se emite, se entiende favorable.
Artículo 50 — Organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación
Se añade la disposición adicional octava a la Ley 5/2013 de fomento de la investigación. Mediante decreto del Consejo de la Xunta se modificarán los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y se establecerá la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innov
Artículo 51 — Derogación de la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia
Se suprime la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia.
Artículo 52 — Guía para la gestión de la transferencia en el Sistema gallego de ciencia y tecnología
La Consejería de Economía e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación, impulsará una guía para la gestión de la transferencia en el Sistema gallego de ciencia y tecnología. La guía contemplará: entorno normativo, modelos organizativos, protección de resultados (propiedad intelectual),
Artículo 53 — Órganos competentes para incoar los expedientes sancionadores
Las sanciones por infracciones alimentarias las imponen: jefes territoriales (leves), directores generales (graves) y consejeros (muy graves).
Artículo 54 — Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico
Los planes urbanísticos que afecten a montes requieren informe vinculante de la Administración forestal. Debe emitirse en 3 meses; si no, se entiende favorable.
Artículo 55 — Principios de la gestión económico-financiera
El sector público autonómico debe gestionar con eficacia, eficiencia, objetividad y transparencia. Los titulares son responsables de los objetivos y el uso de recursos.
Artículo 56 — Planificación económica
La actuación económica a medio plazo se ordena mediante el Plan Estratégico de Gobierno (PEG), que fija prioridades y se ajusta al marco financiero plurianual.
Artículo 57 — Planes sectoriales y transversales
Los planes sectoriales y transversales desarrollan el Plan Estratégico. Deben incluir diagnóstico, objetivos, indicadores y coherencia presupuestaria informada por Hacienda.
Artículo 58 — Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados
Se añade el art. 46 quinquies a la Ley de régimen financiero de Galicia. Los programas plurianuales deben cumplir objetivos estratégicos. Las asignaciones presupuestarias consideran el cumplimiento anterior. El departamento de hacienda define la metodología de indicadores. Los centros gestores formu
Artículo 59 — Medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros
La Xunta de Galicia establece medidas de fomento para fusiones municipales. Incluye un fondo especial gestionado por la Dirección General de Administración Local. Se ofrecen ayudas económicas y técnicas, como colaboración en reestructuración orgánica, dispensa de servicios mínimos y condonación de
Artículo 60 — Fomento de las fórmulas de cooperación horizontal entre las entidades locales
Las entidades locales gallegas pueden cooperar mediante convenios para tareas comunes. Las ayudas públicas priorizan solicitudes conjuntas (agrupaciones, mancomunadas). Se permite encomendar actividades a entidades instrumentales.
Disposición transitoria única
La Xunta de Galicia desarrolla el procedimiento de autorización comercial en 6 meses. Mientras rige el Decreto 211/2012.
Disposición final primera
Se añade al anexo II de la Ley 6/2001 de Galicia un procedimiento para reclamaciones de personal funcionario de la Administración de Justicia con efectos económicos. El silencio es negativo. Se regulan mediante diversas leyes y órdenes.
Disposición final segunda — Habilitación para hacer adaptaciones necesarias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
La Xunta de Galicia adapta la normativa de igualdad a la Ley 2/2015 de empleo público. Se regulan permisos retribuidos para fecundación asistida (2 días si hay desplazamiento), lactancia (1 hora diaria, prorrateable, hasta 12 meses), elección de vacaciones para gestantes y familias numerosas, flexibilidad horaria por cuidados o divorcio, 29 días de permiso para el otro progenitor (36 en múltiple) y 30 días por accidentes graves.
Disposición final tercera — Revisión de los preceptos contenidos en la Ley de medidas del empleo público
Se mantienen las medidas de los artículos 3, 5.1, 5.2, 6, 7 y 8 de la Ley 1/2012 sobre empleo público de Galicia.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
El Consejo de Administración de RTVG ejerce funciones hasta iniciar el servicio público. Si no hay director general elegido, lo ejerce el actual.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 249, de 31 de diciembre de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- el art. 15.2 y AÑADE el art. 11 bis a la Ley 9/1993, de 8 de julio BOE-A-1993-21943
- el art. 13 de la Ley 5/1997, de 22 de julio BOE-A-1997-21040
- los arts. 46 bis, ter, quater y quinquies al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
- el anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio BOE-A-2001-14560
- el art. 30.5 de la Ley 5/2004, de 8 de julio BOE-A-2004-15260
- los anexos 1, 2 y 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
- el art. 73.2 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-6225
- el art. 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio BOE-A-2007-13828
- los arts. 16 y 59.g) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
- los arts. 28.1, 32.1 y 47.2.e) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2010-18559
- el art. 33, MODIFICA los arts. 8.2, 32.1, 3 y 5 y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 13/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1649
- los arts. 4, 6, 7, 11, 14 a 17 y 29 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
- los arts., 51.1, 88, 66.3, 75.2 y 109 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre BOE-A-2011-19058
- el art. 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
- el art. 99.1 y 104.m) Ley 8/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-11415
- las medidas de los arts. 3, 5.1, 5.2, 6, 7 y 8 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero BOE-A-2012-3826
- la disposición transitoria 3 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre BOE-A-2012-549
- los arts. 22.4, 116.g), 60, la disposición adicional 3 y AÑADE la disposición adicional 4 a Ley 3/2012, de 2 de abril BOE-A-2012-5596
- los arts. 15 a 17, 40.4, la disposición transitoria 5 y AÑADE las disposiciones adicional 5 y transitoria 11 a la Ley 4/2013, de 30 de mayo BOE-A-2013-7477
- la disposición final 1, MODIFICA los arts. 6.2, 7.2, 20.2, 21, 22, 24.1, la disposición adicional 1 y AÑADE el art. 34 y las disposiciones adicionales 6 a 8 a Ley 5/2013, de 30 de mayo BOE-A-2013-7478
- las disposiciones adicionales 12 y 13 de la Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
- la disposición adicional 6 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90508
Leyes que la modifican
- 5191/2016 planteado en relación con los arts. 32, párrafo segundo; 33 y 34 BOE-A-2016-9833
- en el Recurso 5191/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 33 y lo indicado de los 32 y 34, por Sentencia 21/2017, de 2 de febrero BOE-A-2017-2622
- en DOG núm. 25, de 8 de febrero de 2016 DOG-g-2016-90556
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