Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia

También conocida como: L 9/1993, L 9/93
Ver en BOE
25 de agosto de 1993·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1993-21943
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las cofradías de pescadores en Galicia para defender los intereses de quienes trabajan en el mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
7
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición

    Las cofradías de pescadores son corporaciones públicas que colaboran con la Administración y representan intereses del sector. Pueden organizar y comercializar producción pesquera, marisquera y acuícola. Están bajo tutela de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

  2. Artículo 2 — Normas de aplicación y estatutos

    Las cofradías se rigen por la ley y sus estatutos, aprobados por la asamblea y ratificados por la Consellería. Los estatutos deben incluir: denominación, ámbito, domicilio, órganos rectores, estructura, normas de elección, derechos/deberes, régimen económico, patrimonio y causas de disolución.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Las cofradías consultan con la Administración, orientan sobre ayudas, actúan como oficinas públicas, forman profesionales, proponen mejoras y gestionan bienes o servicios comunes.

  4. Artículo 4 — Secciones

    Las cofradías pueden tener dos secciones: Orientación y Organización de la Producción. Esta última promueve planes de capturas, regula precios, mejora calidad y aplica políticas pesqueras. Cada sección tiene un responsable económico y normas propias de funcionamiento.

  5. Artículo 5 — Miembros de las cofradías

    La afiliación es libre para armadores con base en puertos o habilitación administrativa. Se mantiene mientras se ejerza la actividad. Se pierde por baja voluntaria o incumplimiento. Un profesional no puede pertenecer a más de una cofradía simultáneamente.

  6. Artículo 6 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial se fija en los estatutos con límites costeros, sin coincidencias entre cofradías ni extensión fuera de Galicia. La Sección de Organización puede actuar fuera. Su modificación requiere acuerdo mayoritario de cofradías afectadas y aprobación de la Consellería.

  7. Artículo 7 — Órganos rectores

    Los órganos rectores son la Junta General, el Cabildo y el patrón mayor, elegidos por 4 años con sufragio universal. Se respeta paridad trabajadores/empresarios. Sus resoluciones administrativas pueden recurrirse ante la Consellería, cuya resolución agota la vía administrativa.

  8. Artículo 8 — Personal

    Las cofradías tienen personal funcionario de la Xunta de Galicia (Secretario al frente) y personal laboral propio contratado con sus presupuestos.

  9. Artículo 9 — Presupuestos

    Los presupuestos anuales se aprueban por la Junta General a propuesta del Cabildo. El Cabildo puede modificar partidas hasta el 10% sin aprobación previa, debiendo informar a la Junta y a la Consellería de Pesca.

  10. Artículo 10 — Patrimonio y recursos

    Las cofradías gestionan su patrimonio libremente. Sus recursos incluyen derramas, arrendamientos, servicios, transferencias de la Xunta o Estado, donaciones aceptadas, venta de excedentes de marisco (según plan de gestión) y otros estatutarios.

  11. Artículo 11 — Régimen contable

    Las cofradías llevan un plan contable aprobado por Economía y Hacienda, con balances anuales. La Xunta ejerce control financiero. Deben someterse a auditoría externa si la Consellería de Pesca lo requiere, además del control del Consello de Contas.

  12. Artículo 11 bis — Intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías

    La administración puede intervenir cofradías por graves problemas económicos o funcionamiento. Plazo máx. 6 meses (prorrogable). Si persiste, se disuelven órganos, se liquidan bienes y se extingue la cofradía mediante decreto. La administración no responde de deudas.

  13. Artículo 12 — Federaciones de cofradías

    Las cofradías gallegas pueden federarse manteniendo su personalidad, requiriendo aprobación del Consello de la Xunta. Las federaciones asumen funciones de organización de producción. También pueden crear asociaciones o convenios de colaboración, comunicándolos a la Consellería de Pesca.

  14. Artículo 13 — Otras modalidades de asociación y de colaboración

    La creación de cofradías requiere acuerdo de 3/4 de profesionales y Decreto del Consello de la Xunta. La fusión o disolución exigen acuerdo de 3/4 de miembros y aprobación de la consejería. La disolución implica pérdida de concesiones; la fusión, subrogación en derechos y obligaciones.

  15. Artículo 14 — Registro

    Se crea el Registro de Cofradías y de sus Federaciones. En él se inscriben las existentes y todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento.

  16. Artículo 15 — Creación, fusión y disolución de cofradías

    La creación de cofradías requiere acuerdo de 3/4 de profesionales y Decreto del Consello de la Xunta. La fusión o disolución exigen acuerdo de 3/4 de miembros y aprobación de la consejería. La disolución implica pérdida de concesiones; la fusión, subrogación en derechos y obligaciones.

  17. Disposición adicional primera

    Las elecciones para renovar los órganos rectores de las cofradías se rigen por las bases genéricas aprobadas por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

  18. Disposición adicional segunda

    La fusión o disolución de cofradías modifica su cuadro orgánico. Los funcionarios se adscriben a puestos similares o se declaran en excedente forzoso si no es posible.

  19. Disposición adicional tercera

    Se reconocen como cofradías y federaciones de ámbito gallego las existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

  20. Disposición transitoria primera

    En un año desde la entrada en vigor, las cofradías y sus federaciones deben adaptar sus estatutos a esta ley.

  21. Disposición transitoria segunda

    Las primeras elecciones tras la entrada en vigor de la ley disuelven los órganos rectores constituidos hasta entonces.

  22. Disposición final primera

    Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

  23. Disposición final segunda

    Hasta que se dicten las normas reglamentarias, sigue vigente el Decreto 237/1991, de 4 de julio, sobre medidas provisionales para las cofradías de pescadores.

  24. Disposición final tercera

    La Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  25. Disposición final cuarta — Cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera

    Las cofradías no recaudan el recurso del art. 10.2.f) hasta que la consejería de pesca determine requisitos técnicos y límites para la primera venta de excedentes de marisco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de agosto de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 133, de 15 de julio de 1993.

Leyes en las que se basa

  • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Ley 11/1992, de 7 de octubre BOE-A-1993-4518
  • Reglamento (CEE) 3687/91, de 28 de noviembre DOUE-L-1991-81937

Leyes que la modifican

  • el art. 11, por Ley 3/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-11079
  • con efectos de 16 de diciembre de 2009, por Ley 11/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-805
  • con efectos de 15 de diciembre de 2009, por Ley 6/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2010-1706
  • el art. 15.2 y SE AÑADE el art. 11 bis, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
  • el art. 15.3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
  • el art. 10.2 y SE AÑADE la disposición final 4, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • en DOG núm. 136, de 19 de julio de 1993 DOG-g-1993-90252
ayudas al sector pesquerocofradías de pescadoresderechos de los marinerosgestión de recursos marinosmarisqueoorganización de pescadorespesca en Galicia