Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia
También conocida como: L 9/1993, L 9/93Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las cofradías de pescadores en Galicia para defender los intereses de quienes trabajan en el mar.
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- 15 de julio de 1993Versión original BOE-A-1993-21943
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición
Las cofradías de pescadores son corporaciones públicas que colaboran con la Administración y representan intereses del sector. Pueden organizar y comercializar producción pesquera, marisquera y acuícola. Están bajo tutela de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Artículo 2 — Normas de aplicación y estatutos
Las cofradías se rigen por la ley y sus estatutos, aprobados por la asamblea y ratificados por la Consellería. Los estatutos deben incluir: denominación, ámbito, domicilio, órganos rectores, estructura, normas de elección, derechos/deberes, régimen económico, patrimonio y causas de disolución.
Artículo 3 — Funciones
Las cofradías consultan con la Administración, orientan sobre ayudas, actúan como oficinas públicas, forman profesionales, proponen mejoras y gestionan bienes o servicios comunes.
Artículo 4 — Secciones
Las cofradías pueden tener dos secciones: Orientación y Organización de la Producción. Esta última promueve planes de capturas, regula precios, mejora calidad y aplica políticas pesqueras. Cada sección tiene un responsable económico y normas propias de funcionamiento.
Artículo 5 — Miembros de las cofradías
La afiliación es libre para armadores con base en puertos o habilitación administrativa. Se mantiene mientras se ejerza la actividad. Se pierde por baja voluntaria o incumplimiento. Un profesional no puede pertenecer a más de una cofradía simultáneamente.
Artículo 6 — Ámbito territorial
El ámbito territorial se fija en los estatutos con límites costeros, sin coincidencias entre cofradías ni extensión fuera de Galicia. La Sección de Organización puede actuar fuera. Su modificación requiere acuerdo mayoritario de cofradías afectadas y aprobación de la Consellería.
Artículo 7 — Órganos rectores
Los órganos rectores son la Junta General, el Cabildo y el patrón mayor, elegidos por 4 años con sufragio universal. Se respeta paridad trabajadores/empresarios. Sus resoluciones administrativas pueden recurrirse ante la Consellería, cuya resolución agota la vía administrativa.
Artículo 8 — Personal
Las cofradías tienen personal funcionario de la Xunta de Galicia (Secretario al frente) y personal laboral propio contratado con sus presupuestos.
Artículo 9 — Presupuestos
Los presupuestos anuales se aprueban por la Junta General a propuesta del Cabildo. El Cabildo puede modificar partidas hasta el 10% sin aprobación previa, debiendo informar a la Junta y a la Consellería de Pesca.
Artículo 10 — Patrimonio y recursos
Las cofradías gestionan su patrimonio libremente. Sus recursos incluyen derramas, arrendamientos, servicios, transferencias de la Xunta o Estado, donaciones aceptadas, venta de excedentes de marisco (según plan de gestión) y otros estatutarios.
Artículo 11 — Régimen contable
Las cofradías llevan un plan contable aprobado por Economía y Hacienda, con balances anuales. La Xunta ejerce control financiero. Deben someterse a auditoría externa si la Consellería de Pesca lo requiere, además del control del Consello de Contas.
Artículo 11 bis — Intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías
La administración puede intervenir cofradías por graves problemas económicos o funcionamiento. Plazo máx. 6 meses (prorrogable). Si persiste, se disuelven órganos, se liquidan bienes y se extingue la cofradía mediante decreto. La administración no responde de deudas.
Artículo 12 — Federaciones de cofradías
Las cofradías gallegas pueden federarse manteniendo su personalidad, requiriendo aprobación del Consello de la Xunta. Las federaciones asumen funciones de organización de producción. También pueden crear asociaciones o convenios de colaboración, comunicándolos a la Consellería de Pesca.
Artículo 13 — Otras modalidades de asociación y de colaboración
La creación de cofradías requiere acuerdo de 3/4 de profesionales y Decreto del Consello de la Xunta. La fusión o disolución exigen acuerdo de 3/4 de miembros y aprobación de la consejería. La disolución implica pérdida de concesiones; la fusión, subrogación en derechos y obligaciones.
Artículo 14 — Registro
Se crea el Registro de Cofradías y de sus Federaciones. En él se inscriben las existentes y todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento.
Artículo 15 — Creación, fusión y disolución de cofradías
La creación de cofradías requiere acuerdo de 3/4 de profesionales y Decreto del Consello de la Xunta. La fusión o disolución exigen acuerdo de 3/4 de miembros y aprobación de la consejería. La disolución implica pérdida de concesiones; la fusión, subrogación en derechos y obligaciones.
Disposición adicional primera
Las elecciones para renovar los órganos rectores de las cofradías se rigen por las bases genéricas aprobadas por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Disposición adicional segunda
La fusión o disolución de cofradías modifica su cuadro orgánico. Los funcionarios se adscriben a puestos similares o se declaran en excedente forzoso si no es posible.
Disposición adicional tercera
Se reconocen como cofradías y federaciones de ámbito gallego las existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.
Disposición transitoria primera
En un año desde la entrada en vigor, las cofradías y sus federaciones deben adaptar sus estatutos a esta ley.
Disposición transitoria segunda
Las primeras elecciones tras la entrada en vigor de la ley disuelven los órganos rectores constituidos hasta entonces.
Disposición final primera
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.
Disposición final segunda
Hasta que se dicten las normas reglamentarias, sigue vigente el Decreto 237/1991, de 4 de julio, sobre medidas provisionales para las cofradías de pescadores.
Disposición final tercera
La Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final cuarta — Cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera
Las cofradías no recaudan el recurso del art. 10.2.f) hasta que la consejería de pesca determine requisitos técnicos y límites para la primera venta de excedentes de marisco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 133, de 15 de julio de 1993.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 11/1992, de 7 de octubre BOE-A-1993-4518
- Reglamento (CEE) 3687/91, de 28 de noviembre DOUE-L-1991-81937
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Ley 3/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-11079
- con efectos de 16 de diciembre de 2009, por Ley 11/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-805
- con efectos de 15 de diciembre de 2009, por Ley 6/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2010-1706
- el art. 15.2 y SE AÑADE el art. 11 bis, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- el art. 15.3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- el art. 10.2 y SE AÑADE la disposición final 4, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- en DOG núm. 136, de 19 de julio de 1993 DOG-g-1993-90252
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