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En vigorLey

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia

También conocida como: L 11/2008, L 11/08
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17 de enero de 2009·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2009-805
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se debe pescar y mariscar en Galicia, protegiendo los recursos marinos y organizando el trabajo de los pescadores y cofradías.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula en Galicia: conservación de recursos marinos, pesca, marisqueo y acuicultura; ordenación del sector y flota; comercialización y transformación de productos; formación e investigación; inspección y régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La política pesquera gallega busca la viabilidad duradera del sector mediante la explotación sostenible, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Sus fines incluyen proteger los recursos marinos, impulsar la acuicultura, fomentar el empleo, la investigación, la formación y la pes

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en aguas gallegas a la pesca y conservación. El marisqueo en zona marítimo-terrestre, interiores, territorial y económica exclusiva. La acuicultura en tierra y aguas. La ordenación, mercados e investigación en todo Galicia. El control e infracciones según el objeto.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 23 términos clave de la ley gallega de pesca, como acondicionamiento marino, capacidad de pesca, tipos de cultivo (extensivo, semiextensivo, semicultivo), esfuerzos pesqueros, planes de gestión y recuperación, lonjas, primera venta y reservas marinas.

  5. Artículo 5 — Preferencia de las organizaciones de productores de base

    Las autorizaciones y concesiones se otorgan con carácter preferente a los productores de base u organizaciones de productores que sean titulares y acrediten experiencia en su explotación.

  6. Artículo 6 — Objetivos

    La política gallega busca conservación sostenible, medidas restrictivas graduales, protección ambiental, uso de subproductos, participación del sector y mejora del acceso a recursos marinos.

  7. Artículo 7 — Medidas de conservación y gestión

    La Xunta y la consejería adoptan medidas: artes permitidas, planes de gestión y recuperación, vedas, tallas mínimas, cierre de pesca y limitación de capturas.

  8. Artículo 8 — Clasificación de las zonas de producción

    La consejería competente clasifica las zonas de producción de moluscos y otros organismos según la calidad del agua y los organismos, cumpliendo la normativa estatal y comunitaria.

  9. Artículo 8 bis — Inmersión, traslado y suelta de especies

    La inmersión y suelta de especies requiere autorización de la consejería de pesca y cumplir requisitos reglamentarios. Queda prohibida la inmersión de especies que entrañen riesgo ecológico y sanitario para las aguas y territorio gallego.

  10. Artículo 9 — Medidas de protección y regeneración

    La Xunta de Galicia establece áreas marinas pesqueras protegidas para preservar el medio. Estas áreas pueden ser de: a) acondicionamiento marino, b) repoblación marina, o c) reservas marinas.

  11. Artículo 10 — Áreas de acondicionamiento marino

    Las áreas de acondicionamiento marino son zonas litorales para proteger recursos, donde se permiten obras como arrecifes artificiales. Su declaración establece medidas de protección y regula la actividad pesquera previa audiencia del sector afectado.

  12. Artículo 11 — Áreas de repoblación marina

    Se declaran áreas de repoblación marina para conservar especies, requiriendo estudios científicos y audiencia previa. La Administración realiza repoblaciones directamente, aunque entidades públicas o privadas pueden hacerlo con autorización o convenio.

  13. Artículo 12 — Reservas marinas

    Las reservas marinas protegen recursos y ecosistemas. La norma de declaración delimita la zona y establece restricciones. En espacios protegidos, las limitaciones las fija la consejería competente previa consulta al sector y considerando factores económicos.

  14. Artículo 13 — Otras medidas de protección

    Se requiere informe preceptivo de la consejería de pesca para: obras en zona marítima, extracción de áridos, regeneración de playas, vertidos y otras actividades que afecten recursos o aguas. Se adoptarán medidas de control sanitario y medioambiental.

  15. Artículo 14 — Definición

    La pesca marítima profesional es la actividad extractiva comercial de especies piscícolas con artes propias. Incluye captura de crustáceos, moluscos e invertebrados con artes no específicas.

  16. Artículo 15 — Objetivos

    La política gallega de pesca marítima tiene como objetivos regular el acceso a los recursos marinos en igualdad de condiciones, regular el ejercicio de la pesca profesional y mejorar las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.

  17. Artículo 16 — Buques de pesca autorizados

    Solo se permite la pesca profesional con embarcaciones incluidas en el Censo de la flota pesquera operativa y en el Registro de buques pesqueros de Galicia.

  18. Artículo 18 — Licencia de pesca profesional

    Se requiere permiso de explotación, intransferible salvo con el buque o cambio de buque. Lo otorga la consejería de pesca con validez vitalicia del buque. Las modificaciones exigen nuevo permiso.

  19. Artículo 18 bis — Expedición del permiso de explotación

    Los permisos de explotación se expiden para artes o zonas específicas, siendo alternantes estacionalmente pero prohibido el uso simultáneo de dos artes. Los cambios dependen del estado de los recursos.

  20. Artículo 18 ter — Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación

    Los titulares de permisos de explotación deben respetar la legislación sobre tamaños, capturas, vedas, especies y artes; operar solo en zonas autorizadas; y facilitar a la Administración de Galicia datos de capturas, descargas y ventas.

  21. Artículo 20 — Acceso de buques de otras comunidades autónomas

    La consejería competente en materia de pesca puede conceder permisos especiales a buques de otras comunidades autónomas para pescar en aguas gallegas, según el estado de los recursos y los acuerdos de reciprocidad entre comunidades.

  22. Artículo 21 — Cambio temporal de modalidad

    La consejería competente en materia de pesca puede autorizar temporalmente a los buques a cambiar su modalidad de pesca, distinta a la establecida en el permiso de explotación, en función del estado de los recursos.

  23. Artículo 22 — Definición

    La pesca marítima de recreo es aquella que se practica por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, en perfecta armonía y respeto con el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuícola profesional.

  24. Artículo 23 — Modalidades

    Se establecen cuatro modalidades de pesca recreativa: desde embarcación de la séptima lista, desde tierra en superficie, submarina (nadar o bucear a pulmón libre) y desde embarcación de la sexta lista, incluidas las de alquiler.

  25. Artículo 23 bis — Artes

    La pesca de recreo solo permite anzuelos o cañas sostenidos por la mano. La submarina usa arpones o flechas manuales o mecánicos, prohibiendo equipos de buceo autónomos y llevando arpones y equipos de buceo por separado.

  26. Artículo 23 ter — Especies

    Solo se pueden capturar peces y cefalópodos. Las especies capturadas en pesca de recreo no pueden venderse ni comercializarse, directa o indirectamente.

  27. Artículo 23 quater — Prohibiciones

    Se prohíben artes no permitidos, sustancias tóxicas, luces de atracción, capturas vedadas o de tamaño inferior (deben devolverse), pesca submarina en reservas, canales, puertos, a menos de 250m de playas frecuentadas y de noche, y obstaculizar faenas profesionales.

  28. Artículo 24 — Licencias y autorizaciones de pesca de recreo

    La pesca de recreo requiere licencia expedida por la consejería competente o instituciones colaboradoras. Los concursos y competiciones necesitan autorización de la consejería, que regulará sus condiciones.

  29. Artículo 25 — Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea

    Las licencias de pesca de recreo expedidas por el Estado, la UE u otras comunidades autónomas son válidas en Galicia, debiendo cumplirse las normas autonómicas.

  30. Artículo 26 — Medidas de ordenación

    Se aplican medidas de protección profesional. La consejería puede establecer vedas, prohibir artes, limitar tiempo, fijar capturas/tallas mínimas y delimitar zonas de pesca submarina.

  31. Artículo 27 — Definición

    El marisqueo es la actividad extractiva a pie o embarcación, con artes selectivas, para capturar moluscos, crustáceos, etc., con fines de comercialización.

  32. Artículo 28 — Objetivos

    Los objetivos del marisqueo en Galicia son: regular acceso y ejercicio, mejorar condiciones laborales y asegurar sostenibilidad y rentabilidad económica.

  33. Artículo 29 — Clasificación de las zonas de explotación marisquera

    Las zonas se clasifican en: libre (sin autorización), autorización (uso privativo normal) y concesión (uso privativo anormal temporal). La consejería determina las zonas.

  34. Artículo 30 — Otorgamiento de autorizaciones y concesiones

    La consejería competente otorga autorizaciones y concesiones de marisqueo, previo informe sobre ocupación del dominio público marítimo. La resolución debe indicar titular, tipo de establecimiento, especies, zona, duración, causas de extinción y condiciones técnicas y administrativas.

  35. Artículo 31 — Garantías de la explotación

    Las organizaciones de productores de base deben garantizar el acceso a la explotación a sus asociados que reúnan los requisitos legales. La explotación debe permitir el desarrollo de proyectos de común interés, eficientes desde el punto de vista financiero, económico y social.

  36. Artículo 32 — Objeto de las concesiones y autorizaciones para la explotación de bancos naturales

    La consejería otorga autorizaciones para semicultivo y concesiones para cultivo extensivo o semiextensivo de bancos naturales. Las concesiones se rigen por el título V, capítulo II. Se promueve el acceso a titularidades de organizaciones de productores integradas mayoritariamente por mujeres.

  37. Artículo 33 — Otorgamiento de las autorizaciones

    Las autorizaciones se otorgan preferentemente a organizaciones de productores de base, considerando derechos de quienes exploten regularmente la zona. Las entidades y personas físicas solicitantes deben disponer de una dirección técnica y gestora, cuyo nivel de cualificación se determina reglamentar

  38. Artículo 34 — Extensión de las autorizaciones

    Las autorizaciones se extienden según el número de personas, el estado de los recursos y la sostenibilidad económica.

  39. Artículo 35 — Señalización de los límites de la autorización

    Los límites de las áreas autorizadas deben estar señalizados visiblemente sin peligro para la navegación. El titular asume la responsabilidad de su establecimiento y mantenimiento.

  40. Artículo 36 — Prohibiciones

    Las autorizaciones no son transmisibles ni enajenables, salvo en cooperativas. No se permite construir instalaciones no desmontables en las áreas de explotación.

  41. Artículo 37 — Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales

    Las autorizaciones duran máximo 5 años, prorrogables hasta 30 años. Se otorgan a título precario, sin indemnización por extinción.

  42. Artículo 38 — Extinción de las autorizaciones de explotación de bancos naturales

    Las autorizaciones se extinguen por vencimiento, incumplimiento, renuncia, utilidad pública, abandono de 6 meses o infrautilización. El titular debe restaurar la zona y asumir costes.

  43. Artículo 39 — Habilitación para el ejercicio del marisqueo

    Para marisqueo se requiere permiso de explotación a pie o en embarcación. La Xunta establece requisitos de obtención, renovación, pérdida o suspensión. El uso de embarcaciones de la lista cuarta se regula reglamentariamente.

  44. Artículo 40 — Permiso de explotación para el marisqueo a pie

    El permiso de marisqueo a pie es individual, intransferible y anual. Requiere cualificación profesional. Incluye nombre, DNI, zonas, especies y validez.

  45. Artículo 41 — Ejercicio del marisqueo a flote

    El marisqueo a flote requiere la modalidad en el permiso de la embarcación. Solo se usan barcos del Censo de flota pesquera y Registro de buques de Galicia.

  46. Artículo 42 — Explotación de los recursos específicos

    La explotación de recursos específicos requiere habilitaciones y plan de gestión. El buceo exige titulación adecuada a los medios empleados.

  47. Artículo 43 — Recogida de algas y argazos

    La recogida de algas requiere autorización y plan de gestión. Los argazos muertos no necesitan título administrativo, según condiciones reglamentarias.

  48. Artículo 44 — Definición

    La acuicultura marina es cultivo para aumentar producción. Los organismos son propiedad del criador. Se realiza en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas.

  49. Artículo 45 — Objetivo

    La acuicultura marina busca aprovechar el medio marino, respetando el medio ambiente, mejorando la competitividad, las condiciones de vida y el desarrollo socioeconómico costero.

  50. Artículo 46 — Atribuciones

    La Xunta aprueba zonas de interés y ordena actividades. La consejería otorga títulos, regula especies y realiza inspecciones de instalaciones y métodos.

  51. Artículo 47 — Títulos administrativos habilitantes

    Se requiere título previo (concesión o permiso). En dominio público se exige concesión con informe vinculante del Estado; en zona terrestre, permiso obligatorio.

  52. Artículo 48 — Objeto

    Para acuicultura en zonas marítimo-terrestres, la consejería puede otorgar concesión de explotación exclusiva a personas físicas o jurídicas.

  53. Artículo 49 — Supuestos de concesión

    Se otorgan concesiones si mejora la producción. Para bancos naturales, se requiere plan de viabilidad que garantice eficacia, racionalidad y autosuficiencia económica.

  54. Artículo 50 — Contenido de la concesión

    La resolución de concesión especifica titular, tipo, especies, zona, duración y causas de caducidad. Las modificaciones requieren autorización de la consejería. La extensión debe ser proporcional a la actividad. Se permiten áreas para almacenamiento de semilla y regulación comercial.

  55. Artículo 51 — Obligaciones de la persona titular de la concesión

    El titular debe instalar ayudas a la navegación (coste compartido en polígonos), mantener el dominio público, minimizar impacto ambiental, pagar canon y tener seguro. No se permiten otras obras salvo las imprescindibles. Las áreas infrautilizadas pueden ser revocadas.

  56. Artículo 52 — Criterios de otorgamiento de las concesiones

    Las concesiones se otorgan con objetividad y transparencia. Preferencia a entidades asociativas locales. El baremo valora: titularidad previa, experiencia habitual, adecuación técnica/sanitaria/ambiental, nuevas tecnologías, menor afección ambiental, generación de empleo y uso de especies autóctonas

  57. Artículo 53 — Duración

    Las concesiones tienen una duración máxima de diez años, prorrogables por periodos de diez años hasta un máximo de cincuenta, si se demuestra rentabilidad y buen uso. La petición de prórroga debe realizarse con una antelación mínima de tres meses al vencimiento.

  58. Artículo 54 — Transmisión de la concesión

    La concesión se transmite con el establecimiento, requiriendo autorización previa de la consejería de acuicultura, cumplimiento de requisitos legales y escritura pública. Los establecimientos son indivisibles.

  59. Artículo 55 — Extinción de la concesión

    La concesión se extingue por vencimiento de plazo, incumplimiento, renuncia, utilidad pública, inactividad >2 años, daños ecológicos, alquiler no autorizado o ilícitos penales. Al extinguirse, se debe restaurar la zona a su estado natural.

  60. Artículo 56 — Concesiones experimentales

    Las concesiones experimentales duran máximo 5 años para investigación o innovación. Exigen memoria de resultados y autorización para comercializar productos si cumplen normativa de seguridad alimentaria.

  61. Artículo 57 — Objeto

    La consejería competente en materia de acuicultura otorga concesiones de actividad para desarrollar la acuicultura en zona marítima a personas físicas o jurídicas.

  62. Artículo 58 — Objetivo

    Las concesiones de actividad tienen como objetivo instalar bateas, líneas de cultivo o jaulas para aprovechar el potencial productivo de la zona marítima, pudiendo reglamentariamente determinarse otros tipos de instalaciones.

  63. Artículo 59 — Contenido de la concesión

    La concesión especifica titular, tipo, especies, zona, duración y condiciones. Las modificaciones requieren autorización de la consejería de acuicultura. La superficie debe guardar proporción con la actividad.

  64. Artículo 60 — Obligaciones de la persona titular de la concesión

    El titular debe instalar ayudas a la navegación (la consejería en polígonos), mantener instalaciones, minimizar impactos, pagar canon y tener seguro. Las instalaciones infrautilizadas pueden revocarse.

  65. Artículo 61 — Duración de la concesión

    Las concesiones tienen una duración de diez años, prorrogables por periodos de diez años hasta un máximo de cincuenta años, a petición del titular.

  66. Artículo 62 — Criterios de otorgamiento de las concesiones

    Los concursos públicos se rigen por objetividad y transparencia. Se valora preferentemente la titularidad previa, ejercicio habitual y experiencia en el mismo subsector, además de criterios técnicos y ambientales.

  67. Artículo 62 bis — Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo

    Al vencerse el plazo, se solicita nueva concesión. Hay un mes de información pública. Se valora experiencia e integración. Si hay varias solicitudes, se aplica el art. 62. Se ofrecen condiciones con 15 días para aceptar. La resolución es en 1 año; si no hay respuesta, se entiende denegada.

  68. Artículo 63 — Transmisión de la concesión

    Las instalaciones pueden venderse o cederse con la concesión, requiriendo autorización previa. Los establecimientos son indivisibles. Se permite la transmisión por muerte. En transmisiones entre vivos, se favorece la integración económica y social del sector.

  69. Artículo 64 — Extinción de la concesión

    La concesión se extingue por vencimiento, incumplimiento, renuncia, utilidad pública, cese de actividad >2 años, falta de puesta en explotación, daños ecológicos, incumplimiento normativo, cambio de titularidad sin autorización, alquiler, ilícitos penales, falta de datos estadísticos o falta de rent

  70. Artículo 65 — Concesiones experimentales

    Se otorgan concesiones experimentales máx. 5 años para investigación o innovación. Los productos pueden comercializarse con autorización expresa, cumpliendo requisitos de calidad y seguridad alimentaria.

  71. Artículo 65 bis — Autorización para actividad de reparqueo

    Las entidades asociativas pueden obtener autorización para reparquear moluscos hasta 5 años, prorrogables, para reducir efectos de biotoxinas. Las condiciones se establecen reglamentariamente.

  72. Artículo 66 — Objeto

    La consejería otorga permisos para acuicultura terrestre a personas físicas o entidades. Se integra en concesiones si procede. Se revoca si hay infrautilización manifiesta.

  73. Artículo 67 — Contenido del permiso

    El permiso detalla titular, especies, zona y duración. Requiere autorización para modificaciones. Permite áreas de almacenamiento y regulación comercial en el terreno.

  74. Artículo 68 — Obligaciones de la persona titular del permiso

    El titular debe mantener instalaciones, minimizar impacto ambiental e histórico, desaguar correctamente y asegurar daños a terceros o al medio ambiente.

  75. Artículo 69 — Duración

    Los permisos de actividad para establecer cultivos marinos en terrenos de titularidad privada tienen carácter indefinido.

  76. Artículo 70 — Transmisión

    Los establecimientos con permiso se transmiten o ceden con autorización previa de la consejería. Se consideran indivisibles independientemente de su dimensión.

  77. Artículo 71 — Extinción del permiso de actividad

    El permiso de actividad se extingue por: incumplimiento de cláusulas, renuncia, cese de cultivo >2 años, vencimiento plazo explotación, daños ecológicos/riesgos, incumplimiento reiterado normas, cambio titularidad sin autorización, alquiler a terceros, ilícitos penales probados, no remitir datos (2+

  78. Artículo 73 — Definición

    Flota pesquera gallega: embarcaciones extractivas, auxiliares de pesca/acuicultura y marisqueo a flote, con puerto base en Galicia, inscritas en el Registro de buques y Censo de flota operativa.

  79. Artículo 74 — Objetivos

    Objetivos: mantenimiento/modernización flota, seguridad, condiciones trabajo/no discriminación, igualdad género, sostenibilidad recursos, competitividad, calidad producción, convenios colectivos, protección medioambiental y flota artesanal.

  80. Artículo 74 bis — Flota pesquera gallega en otras aguas

    La Administración gallega defenderá el acceso y permanencia de embarcaciones gallegas en caladeros no regulados por Galicia, para consolidar actividad, rentabilidad y empleo.

  81. Artículo 75 — Puerto base

    Puerto base: donde se inician mareas y comercializan capturas en Galicia. Si pesca fuera de España, vinculación socioeconómica destacable en Galicia. La consejería competente autoriza establecimiento y cambio.

  82. Artículo 76 — Autorización de construcción

    La consejería autoriza la construcción de embarcaciones para pesca, marisqueo o acuicultura con base en Galicia. Se ajusta a la normativa estatal, posibilidades reales de pesca y condiciones reglamentarias para mejorar seguridad y procesos.

  83. Artículo 77 — Modernización y reconversión

    La consejería autoriza la modernización de buques con base en Galicia. Incluye cambios en dimensiones, motor, capacidad, equipos extractivos, modalidad de pesca, seguridad y navegabilidad, según condiciones reglamentarias.

  84. Artículo 77 bis — Adecuación de la flota al estado de los recursos

    La consejería autoriza la adecuación de la flota a los recursos disponibles, previa consulta a agentes sociales. Las acciones pueden ser paralizaciones definitivas, temporales o estacionarias, conforme a normativa estatal y comunitaria.

  85. Artículo 78 — Entidades representativas del sector pesquero

    Tienen consideración de entidades representativas las cofradías, organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones profesionales, sindicales, de pesca recreativa y demás entidades jurídicamente reconocidas del sector pesquero.

  86. Artículo 79 — Las cofradías de pescadores

    Las cofradías de pescadores son corporaciones públicas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica. Actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración autonómica en materias extractivas y ordenación del sector.

  87. Artículo 80 — Miembros de las cofradías

    Son miembros de cofradías: armadores, propietarios de embarcaciones, trabajadores del sector y poseedores de título para marisqueo. Quienes tienen varias embarcaciones pueden asociarse a varias cofradías, pero solo representar a una.

  88. Artículo 81 — Funciones de las cofradías de pescadores

    Las cofradías actúan como órgano de consulta de la consejería, prestan servicios a sus miembros, representan sus intereses y administran su patrimonio.

  89. Artículo 82 — Formas de asociación de las cofradías

    Las cofradías pueden asociarse entre sí en las formas previstas por la legislación vigente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

  90. Artículo 83 — Estatutos

    Los estatutos, aprobados por la junta general, deben regular: denominación, domicilio, derechos/deberes, órganos, régimen electoral, económico, destino del patrimonio y ámbito territorial (salvo excepciones).

  91. Artículo 84 — Órganos representativos

    Los órganos de las cofradías son la junta general, el cabildo y el patrón mayor. Se eligen por sufragio libre, igual y secreto. El mandato dura 4 años, con posibilidad de reelección. El número mínimo de miembros se fija reglamentariamente.

  92. Artículo 85 — Junta general

    La junta general integra el mismo número de personas trabajadoras y empresarias de los distintos sectores. Ejerce las funciones estatutarias. Su composición debe respetar la igualdad entre hombres y mujeres.

  93. Artículo 86 — Cabildo

    El cabildo integra el mismo número de personas trabajadoras y empresarias de los distintos sectores. Ejerce funciones estatutarias, incluida la gestión y administración ordinaria. Su composición debe respetar la igualdad entre hombres y mujeres.

  94. Artículo 87 — Patrón o patrona mayor

    El patrón o patrona mayor se elige entre y por los miembros de la junta general. Ejerce la dirección de la cofradía y otras funciones estatutarias.

  95. Artículo 88 — Fusión y disolución de cofradías

    La fusión requiere voto favorable de la mayoría absoluta de las juntas generales. La disolución requiere acuerdo de tres cuartas partes de las socias, o del Consejo de la Xunta por inviabilidad económica o falta de número mínimo de socias.

  96. Artículo 89 — Federaciones de cofradías

    Las federaciones de cofradías son corporaciones públicas sin ánimo de lucro. Existen una federación provincial en cada provincia costera y una federación gallega, integrada por las provinciales. Sus órganos y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  97. Artículo 90 — Organizaciones de productores

    Las organizaciones de productores son entidades oficiales creadas por productores para garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y mejorar la venta de su producción.

  98. Artículo 91 — Reconocimiento

    Para obtener el reconocimiento oficial, los miembros deben tener domicilio y producción en Galicia según la normativa vigente. El reconocimiento se retira si se incumplen requisitos, normas o no hay actividad en dos años consecutivos.

  99. Artículo 92 — Cooperativas del sector del mar

    Las cooperativas del sector del mar se rigen por la normativa de cooperativas. La consejería competente promueve su constitución, el respeto a la igualdad de género y la participación de mujeres en las cooperativas de base.

  100. Artículo 93 — Entidades asociativas

    Las asociaciones de armadores, agrupaciones de productores, entidades asociativas vinculadas a la explotación y comercialización de recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas, y organizaciones náuticas deportivas tienen consideración de entidades representativas.

  101. Artículo 94 — Organizaciones sindicales

    Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito pesquero tienen la consideración de agentes del sector, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos de la ley.

  102. Artículo 95 — Consejo Gallego de Pesca

    El Consejo Gallego de Pesca es órgano consultivo de la Xunta. Sus funciones incluyen colaborar en planificación, proponer reformas normativas, analizar reglamentación, realizar consultas, emitir informes y dictámenes sobre anteproyectos de ley en pesca, marisqueo y acuicultura.

  103. Artículo 95 bis — Comité Científico Gallego de la Pesca

    El Comité Científico Gallego de la Pesca asesora a la Xunta en gestión de recursos vivos. Elabora informes anuales sobre recursos, evalúa medidas de gestión y conservación, y asesora en investigación marina. Su composición sigue el principio de paridad.

  104. Artículo 96 — Comercialización

    La comercialización en origen incluye desembarque, transporte a lonja y primera venta. La comercialización en destino abarca transporte, distribución, almacenamiento, transformación, envasado y venta final en mercados y restauración tras la primera venta.

  105. Artículo 97 — Objetivos

    Los objetivos de la política pesquera gallega son: igualdad laboral, mejorar canales de distribución, higiene y salud pública, promover alta calidad, respeto ambiental, uso de subproductos, innovación tecnológica, fomento de productos locales y participación de productores.

  106. Artículo 98 — Transporte anterior a la primera venta

    Los productos pesqueros frescos, congelados o transformados deben llevar documentación reglamentaria desde el puerto hasta la primera venta en otro lugar. Esta debe incluir cantidades por especie, origen del envío y destino final.

  107. Artículo 99 — Primera venta

    La primera venta se realiza en lonjas de puertos gallegos o centros autorizados. La reglamentación puede exceptuar capturas específicas y establecer condiciones para productos congelados o transformados.

  108. Artículo 100 — Trazabilidad

    Durante toda la comercialización, los productos pesqueros deben estar correctamente identificados y cumplir la normativa vigente en materia de comercialización.

  109. Artículo 101 — Comunicación de datos

    Los titulares de establecimientos autorizados deben remitir a la consejería los datos de primera venta. En lonjas sin concesión, corresponde a las personas consignatarias-vendedoras autorizadas.

  110. Artículo 102 — Prohibiciones

    Se prohíbe tenencia, transporte y venta de productos en veda o de talla/peso inferior, salvo para siembra. Prohibida venta de cría/desdoble de mejillón, salvo instalación en bateas gallegas. Se exigen controles fronterizos y etiquetado para productos no comunitarios.

  111. Artículo 103 — Transformación

    La transformación pesquera incluye operaciones que modifican características físicas o químicas para preparar el producto. Comprende preparación, tratamiento y conservación de productos de pesca, marisqueo y acuicultura.

  112. Artículo 104 — Fomento de la transformación

    Las medidas de fomento de la transformación se dirigen a: diversificación, mejora calidad, innovación tecnológica, aprovechamiento de recursos excedentarios, desarrollo profesional, subproductos, actividad respetuosa con el medio ambiente y puesta en valor.

  113. Artículo 104 bis — Las empresas de transformación

    Se consideran empresas de transformación aquellas que manipulen, conserven o transformen productos de pesca, marisqueo y acuicultura para consumo humano o animal, teniendo como principal componente materia prima de recursos vivos.

  114. Artículo 104 ter — Tipos de establecimientos

    Son establecimientos de transformación: instalaciones para procesar, envasar, mejorar calidad o almacenar productos pesqueros, de marisqueo y acuicultura.

  115. Artículo 105 — Promoción

    La promoción de productos pesqueros en Galicia favorece consumo, comercialización, adaptación oferta-demanda, divulgación, calidad, información y proyección internacional.

  116. Artículo 106 — Creación

    Se autoriza la creación de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en Galicia, constituida por decreto del Consejo de la Xunta a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

  117. Artículo 107 — Agencia pública

    La agencia es una entidad pública con autonomía que fomenta el desarrollo de zonas costeras gallegas para mejorar las condiciones de vida del sector pesquero.

  118. Artículo 108 — Régimen jurídico

    La agencia se rige por esta ley, sus estatutos y la Ley 30/2007 de contratos públicos. Se adscribe a la consejería competente en materia de pesca.

  119. Artículo 109 — Fines de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca

    La Agencia fija población y empleo costero con perspectiva de género. Elabora planes de coordinación, difunde políticas, coordina grupos de acción, e impulsa formación para diversificar pesca, marisqueo y acuicultura.

  120. Artículo 110 — Recursos de la agencia

    Los recursos de la agencia incluyen transferencias de la Xunta, ingresos propios por actividades, venta de bienes, rendimientos, donaciones, patrocinios y otros ingresos autorizados conforme a la legislación vigente.

  121. Artículo 111 — Régimen de personal

    El personal de la agencia proviene de la Administración pública gallega (manteniendo condición de funcionario) o se contrata por derecho laboral mediante pruebas selectivas, conforme a la normativa vigente.

  122. Artículo 112 — Definición

    El turismo marinero son actividades complementarias de profesionales del mar (pesca, marisqueo, acuicultura) que, con contraprestación económica, valorizan su trabajo y difunden la cultura marinera.

  123. Artículo 113 — Actividades

    El turismo marinero incluye: pesca turismo (a bordo), rutas guiadas (playas, puertos) y gastronomía (productos pesqueros). Las condiciones se establecen reglamentariamente, con informe vinculante de la consejería de turismo.

  124. Artículo 114 — Objetivos

    Los objetivos de la política gallega en I+D+i son: aprovechamiento sostenible, información científica, incentivar investigación, innovación tecnológica, transferencia de tecnología, conocer recursos marinos, mejorar seguridad laboral y trasladar resultados a la sociedad.

  125. Artículo 114 bis — Definiciones

    La investigación pesquera y oceanográfica permite conocer recursos y medio marino para planificar una pesca sostenible. El desarrollo tecnológico e innovación implica nuevos métodos de producción, transformación, comercialización y modernización industrial.

  126. Artículo 115 — Acciones de apoyo

    La consejería de pesca fomenta investigación y tecnología para conservar recursos marinos mediante: programas estratégicos en centros propios, financiación de proyectos, cooperación con administraciones y sector, acuerdos de colaboración, formación técnica y difusión de resultados.

  127. Artículo 115 bis — Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico

    La consejería de pesca coordina la I+D+i estableciendo objetivos comunes y optimizando recursos. Los programas de investigación requieren informe preceptivo de la consejería. La consejería participa en la elaboración de planes generales de investigación y gestión de recursos.

  128. Artículo 116 — Colaboración del sector

    Los agentes pesqueros colaboran con investigación e innovación, facilitando actuaciones a bordo, en puertos y centros de venta, aportando información y medios. La consejería considera sus propuestas para estrategias de competitividad.

  129. Artículo 117 — Actuaciones

    La consejería fomenta formación y reciclaje: a) regladas marítimo-pesqueras; b) no regladas y buceo; c) promoción con otros organismos; d) dotación de medios; e) dirección e inspección de centros de enseñanza.

  130. Artículo 118 — Objetivos

    Se regulan formación y reciclaje profesional, se dictan normas para titulaciones y homologaciones. Se adoptan medidas de acción positiva para favorecer el acceso de mujeres al sector pesquero ante infrarrepresentación.

  131. Artículo 119 — Objetivos

    El régimen de inspección y control garantiza el cumplimiento de la legislación, vigila actividades, protege recursos marinos desde la captura hasta la comercialización, apoya a la flota, realiza salvamento marítimo y lucha contra la contaminación.

  132. Artículo 120 — Inspección y vigilancia pesqueras

    El Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, con escalas técnica (A.1), ejecutiva (A.2) y de agentes (C.1), actúa como agente de autoridad. Colabora en salvamento y lucha contra la contaminación.

  133. Artículo 121 — Identificación e indumentaria

    El personal del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera debe llevar uniforme, carné y placa, salvo que se requiera secreto. Los medios empleados también deben estar identificados, salvo excepciones reglamentarias.

  134. Artículo 122 — Funciones de los miembros de Inspección y Vigilancia Pesquera

    Las funciones incluyen controlar legalidad pesquera, investigar ayudas, informar a ciudadanos y vigilar el medio marino. Pueden inspeccionar buques, lonjas e industrias por tierra, mar o aire.

  135. Artículo 123 — Responsables del sector

    Los responsables de buques, vehículos o empresas deben colaborar con los agentes inspectores. La falta de colaboración u obstrucción al ejercicio de la función inspectora será sancionada conforme a la ley.

  136. Artículo 123 bis — Colaboración en la vigilancia

    Los guardapescas marítimos habilitados colaboran con el Servicio de Guardacostas de Galicia para potenciar la inspección y vigilancia pesquera, marisquera y acuícola.

  137. Artículo 124 — Cooperación

    La Xunta de Galicia puede establecer acuerdos y convenios con otras administraciones o entidades para mejorar el ejercicio de la función inspectora en materia de pesca.

  138. Artículo 125 — Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación

    La consejería de pesca gestiona servicios de búsqueda, rescate, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino.

  139. Artículo 126 — Registros

    La consejería de pesca establece registros públicos: buques, autorizaciones marisqueras, licencias recreo, empresas transformación, infracciones, entidades sector, ayudas, titulaciones, acuicultura y turismo marinero.

  140. Artículo 127 — Objeto

    Se regula la potestad sancionadora en pesca, marisqueo, acuicultura, ordenación sector, comercialización, náutica recreo y actividades subacuáticas. Incluye vertidos y calidad recursos marinos, excepto supuestos de la Ley 8/2001.

  141. Artículo 128 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a la consejería competente, que la ejerce conforme a esta ley, la Ley 30/1992 y demás disposiciones aplicables en la materia.

  142. Artículo 129 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas. En casos indeterminados, responden solidariamente propietarios, armadores, capitanes, titulares de acuicultura, transporte, lonjas, hostelería, escuelas náuticas, vertidos y obras. Los menores son responsabilidad de sus padres o tutores.

  143. Artículo 130 — Concurrencia de responsabilidades

    La responsabilidad es administrativa y no excluye otras. Las sanciones son independientes entre sujetos, salvo responsabilidad solidaria. Se puede aplazar la resolución si hay procedimiento ante órganos europeos, teniendo en cuenta su sanción para graduar la propia.

  144. Artículo 131 — Vinculación con el orden jurisdiccional penitenciario

    No se sanciona si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento con sanción previa. Se comunica al Ministerio Fiscal si hay posible ilícito penal. Se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme, que vincula a la administración.

  145. Artículo 132 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por: fallecimiento del sancionado, cumplimiento de la sanción, prescripción de la infracción o prescripción de la sanción impuesta.

  146. Artículo 133 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). La prescripción conlleva archivo y notificación.

  147. Artículo 134 — Infracciones administrativas

    Son infracciones en pesca, marisqueo, acuicultura, náutica recreativa y comercialización pesquera las tipificadas en esta ley. También lo son los vertidos que afecten a recursos marinos bajo competencias autonómicas, salvo regulación específica.

  148. Artículo 135 — Tipos de infracciones

    Las infracciones administrativas en materia de pesca de Galicia se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  149. Artículo 136 — Infracciones leves

    El art. 136 de la Ley 11/2008 define infracciones leves en pesca gallega: falta de respeto a autoridades, no exhibir títulos o licencias (exento si se presenta en 24h), incumplir planes de gestión, normas de acuicultura, distancias en pesca recreativa, obligaciones náuticas, información al sector, etiquetado comercial y errores en registros.

  150. Artículo 137 — Infracciones graves

    Se definen infracciones graves en: cooperación (obstrucción inspección), pesca profesional (sin título, equipos no autorizados, topes, zonas prohibidas, días/horarios, luces, distancias, títulos falsos, seguros, matrículas, especies vedadas, artes prohibidas, diarios), acuicultura (tercera leve, inc

  151. Artículo 138 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves en Galicia: resistencia a autoridades, 3ª infracción grave en 2 años (pesca, acuicultura, recreo, náutica, sector), uso de sustancias peligrosas, pesca sin autorización/censos, artes de arrastre no regladas, especies de zonas cerradas/alóctonas, acuicultura sin título/exceso,

  152. Artículo 139 — Clases de sanciones

    Las sanciones incluyen apercibimiento, multa, inhabilitación hasta 5 años, suspensión de autorizaciones, pérdida de ayudas públicas, decomiso, clausura temporal y suspensión de actividad. Son acumulables. Se permiten multas coercitivas del 20% y 10 años de inhabilitación por delitos graves.

  153. Artículo 140 — Criterios de graduación

    Las sanciones se gradúan según: grado de negligencia, reincidencia, reiteración, trascendencia de perjuicios, beneficio obtenido y precio de mercado. Es atenuante subsanar la infracción en el plazo del requerimiento.

  154. Artículo 141 — Reincidencia y reiteración

    Hay reincidencia si en un año se cometen más de una infracción del mismo tipo y calificación con resolución firme. Hay reiteración si se da el mismo supuesto sin resolución firme.

  155. Artículo 142 — Sanciones en materia de cooperación con las autoridades

    Las infracciones por cooperación con autoridades se sancionan con: apercibimiento o multa de 60-300 euros (leves), multa de 301-6.000 euros (graves) y multa de 6.001-60.000 euros (muy graves).

  156. Artículo 143 — Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo

    Infracciones leves: 30-150€. Graves: 151-30.000€. Muy graves: 30.001-150.000€. Las graves/muy graves pueden tener sanciones accesorias máx. 3/5 años.

  157. Artículo 144 — Sanciones en materia de acuicultura

    Infracciones leves: 60-300€. Graves: 301-60.000€. Muy graves: 60.001-300.000€. Las graves/muy graves pueden tener sanciones accesorias máx. 3/5 años.

  158. Artículo 145 — Sanciones en materia de pesca recreativa

    Infracciones leves: 30-150€. Graves: 151-3.000€. Muy graves: 3.001-18.000€. Las graves/muy graves pueden tener sanciones accesorias máx. 3/5 años.

  159. Artículo 146 — Sanciones en materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales

    Infracciones leves: 30-150€. Graves: 151-6.000€. Muy graves: 6.001-60.000€. Las graves/muy graves pueden tener sanciones accesorias máx. 3/5 años.

  160. Artículo 147 — Sanciones en materia de ordenación del sector

    Leves: 60-300€. Graves: 301-60.000€. Muy graves: 60.001-300.000€. Graves: decomiso, suspensión autorizaciones (5a), inhabilitación (5a), sin ayudas (5a). Muy graves: suspensión/inhabilitación (5a), sin ayudas (5a).

  161. Artículo 148 — Sanciones en materia de comercialización de los productos pesqueros

    Infracciones leves: apercibimiento o multa 60-300 euros. Graves: 301-60.000 euros, con posibles sanciones accesorias (decomiso, suspensión autorizaciones hasta 5 años, inhabilitación, bloqueo ayudas). Muy graves: 60.001-300.000 euros, con sanciones accesorias similares.

  162. Artículo 149 — Sanciones en materia de conservación del medio marino

    Las infracciones graves se sancionan con multas de 301 a 60.000 euros, y las muy graves, de 60.001 a 300.000 euros. Además, pueden imponerse sanciones accesorias como la imposibilidad de obtener ayudas públicas durante un máximo de cinco años, la recuperación de los efectos causados y la suspensión

  163. Artículo 150 — Sanciones en materia de documentos de registro

    Las infracciones leves en seguridad alimentaria se sancionan con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros. Las graves, con multa de 301 a 60.000 euros. Estas últimas pueden complementarse con sanciones accesorias previstas en el artículo 139.1, letras d), e), f) y g).

  164. Artículo 151 — Suspensión condicional y remisión de la sanción

    La persona infractora puede solicitar la suspensión condicional de la sanción en un mes. El plazo es de 6-9 meses para faltas leves y 9-16 meses para graves/muy graves. Requisitos: no haber sido sancionada en 3 años y multa inferior a 30.000 euros. El incumplimiento revoca la suspensión.

  165. Artículo 152 — Procedimiento sancionador

    La imposición de sanciones sigue el procedimiento de este título y, subsidiariamente, la Ley 30/1992. Reglamentariamente podrá aprobarse un procedimiento simplificado o abreviado.

  166. Artículo 153 — Órganos competentes

    La competencia sancionadora recae en el jefe territorial (multas <15.000€), la dirección general (15.000-60.000€) o el titular de la consejería (>60.000€). La instrucción corre a cargo de un funcionario designado.

  167. Artículo 154 — Plazo de tramitación

    El procedimiento sancionador debe tramitarse, resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde la iniciación. Transcurrido este tiempo, se declara la caducidad de las actuaciones.

  168. Artículo 155 — Actas de inspección

    Las actas del Guardacostas son documentos públicos con eficacia probatoria. Deben detallar hechos, medios técnicos e identificación. Se entrega copia al infractor. Para deficiencias leves, se usa acta de advertencia sin procedimiento sancionador.

  169. Artículo 156 — Medidas cautelares

    Se adoptan medidas cautelares (incautación, fianza, cierre, suspensión) para asegurar el procedimiento. El Guardacostas puede adoptarlas verbalmente por urgencia, debiendo formalizarse por escrito en 5 días y confirmarse en 15 días.

  170. Artículo 157 — Destino de los productos y bienes incautados

    Los productos vivos se devuelven al medio; los muertos se subastan, donan o destruyen. Los útiles antirreglamentarios se destruyen. Los reglamentarios se liberan con fianza. Si no se reclaman en 6 meses, se presumen abandonados.

  171. Artículo 158 — Reconocimiento de responsabilidad

    Reconocer responsabilidad o pagar voluntariamente la sanción pone fin al procedimiento (salvo daños). Hay reducciones del 30% (reconocimiento) y 20% (pago), acumulables, condicionadas a no recurrir.

  172. Artículo 159 — Abanderamiento de conveniencia

    Se prohíbe desembarcar, transportar y comercializar capturas de buques con abanderamiento de conveniencia o apátridas, o de buques con pesca ilegal, aplicando el régimen sancionador.

  173. Disposición adicional segunda — Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia

    La consejería competente convoca elecciones para cofradías de pescadores y federaciones. En la primera convocatoria, el mandato se ajusta a la fecha de convocatoria para unificar el calendario electoral en Galicia.

  174. Disposición adicional tercera — Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense

    Los procedimientos sancionadores por infracciones en la provincia de Ourense se tramitan en el departamento territorial de la consejería de pesca con sede en Vigo.

  175. Disposición adicional cuarta — Inspección de los centros de formación adscritos a la consejería competente en materia de pesca

    La consejería competente en pesca habilita a profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros para inspeccionar centros de formación adscritos.

  176. Disposición adicional quinta — Agentes de la autoridad

    Los funcionarios de otras escalas adscritos a la consejería de pesca con funciones de control de seguridad alimentaria, sanidad animal y medio ambiente tienen la condición de agentes de la autoridad.

  177. Disposición adicional octava — Del personal funcionario de la escala básica de vigilancia pesquera, subgrupo C2

    El personal C2 de vigilancia pesquera puede integrarse en el subgrupo C.1 o en el cuerpo auxiliar de Administración general de la Xunta de Galicia. El plazo expira el 31 de diciembre de 2011, acreditando la titulación requerida.

  178. Disposición adicional undécima — Embarcaciones auxiliares de acuicultura

    Se podrá emitir un permiso temporal para embarcaciones de acuicultura o auxiliares de acuicultura con el fin de acceder a las actividades de recolección de cría de mejillón.

  179. Disposición adicional duodécima — Seguros en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura

    Quienes realicen pesca profesional, marisqueo o acuicultura deben contratar un seguro que cubra daños a terceros. La consejería fomenta la cultura del seguro y pólizas de producción.

  180. Disposición adicional decimotercera — Adscripción del dominio público marítimo

    Al adscribirse dominio público marítimo a Galicia para acuicultura, la consejería competente regulará la actividad y adaptará los títulos administrativos a esta ley y la legislación de dominio público.

  181. Disposición adicional decimocuarta — Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura

    Titulares de acuicultura con títulos previos a la Ley 2/2013 pueden solicitar prórroga extraordinaria (máx. 50 años) con 6 meses de antelación. No aplica a zonas portuarias ni permisos experimentales.

  182. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes se resuelven con la normativa antigua, salvo que esta ley sea más favorable.

  183. Disposición transitoria tercera — Consejo Gallego de Pesca

    El Consejo Gallego de Pesca mantiene sus funciones y composición vigentes al entrar en vigor la ley.

  184. Disposición transitoria cuarta — Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad

    Concesiones y permisos siguen vigentes. La prórroga de acuicultura se incoa de oficio en 6 meses, salvo oposición del titular.

  185. Disposición transitoria quinta — Permisos de explotación

    Los permisos de explotación siguen vigentes en las condiciones y plazos originales a la entrada en vigor de la ley.

  186. Disposición transitoria séptima — Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras

    Se revisarán las autorizaciones y concesiones marisqueras en un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la ley.

  187. Disposición transitoria octava — Comité Científico Gallego de la Pesca

    El Comité Científico Gallego de la Pesca mantiene sus funciones y composición según la disposición reglamentaria vigente.

  188. Disposición transitoria novena — Planes experimentales y de gestión

    Los planes experimentales y de gestión aprobados con la Ley 9/2017 se mantienen vigentes en las condiciones originales.

  189. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 6/1993 de pesca y la Ley 8/2004 de protección marítimo-pesquera, junto a otras disposiciones contrarias.

  190. Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se fijan tasas: construcción de embarcaciones (90-250€), modernización (45-90€), permisos pesca (30€), marisqueo/acuicultura (91,91€) e inmersión (35€).

  191. Disposición final segunda — Actualización de sanciones

    Las cuantías de las sanciones se actualizarán mediante norma reglamentaria conforme al índice de precios al consumo.

  192. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.

  193. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 12 meses. La Agencia de Pesca lo hace al día siguiente y la disposición octava a los 6 meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 16 de diciembre de 2009.

Publicada en el DOG núm. 243, de 16 de diciembre de 2008.

Las fechas de efectos de las derogaciones se han modificado como consecuencia de la modificación de la fecha de entrada en vigor efectuada por la Ley 1/2009, de 15 de junio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición final 4, cambiando la fecha de entrada en vigor, por Ley 1/2009, de 15 de junio BOE-A-2009-10579
  • y SE AÑADEN determinados preceptos, SE DEJA SIN EFECTO los arts. 17, 19, 80 a 88, capítulo I del título IX, 120 a 122 y disposiciones adicionales 1, 6 y 7 , por Ley 6/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2010-1706
  • el art. 53, 56.1, 61, 65.1 y AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • los arts. 4, 7 y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
  • la disposición transitoria 4, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • los arts. 4 y 137, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • el art. 158, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
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