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En vigorLey

Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

También conocida como: L 3/2004, L 3/04
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8 de julio de 2004·15 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2004-12770
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo en Galicia encargado de vigilar la calidad del agua y la seguridad de los productos del mar para proteger la salud pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Creación y régimen jurídico

    Se crea el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, ente público con personalidad jurídica, adscrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia.

  2. Artículo 2 — Finalidad y funciones

    El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia controla la calidad del medio marino, aplica normas técnico-sanitarias de productos del mar y asesora sobre pesca, marisqueo y acuicultura. Sus funciones incluyen investigar patologías, decretar cierres de actividad por calidad del

  3. Artículo 3 — De sus funciones

    El Instituto tiene autonomía administrativa y económica. Puede realizar actividades económicas, financieras, conceder subvenciones, prestar servicios y ejecutar obras. También puede colaborar con instituciones públicas o privadas afines.

  4. Artículo 4 — De los recursos

    Contra los actos administrativos proceden los recursos previstos en la normativa de Galicia. Los actos del consejo o presidente agotan la vía administrativa. Los del director se recurren en alzada ante el presidente del consejo.

  5. Artículo 5 — Órganos

    Los órganos rectores son el presidente del consejo de administración, el consejo de administración y el director.

  6. Artículo 6 — El presidente del consejo de administración

    El presidente del consejo es el conselleiro competente en pesca, marisqueo y acuicultura. Representa al Instituto, convoca y preside el consejo, y vela por las directrices de la Xunta. Puede delegar funciones en el director.

  7. Artículo 7 — El consejo de administración

    El consejo de administración, órgano superior, lo presiden el presidente del Instituto y el director (vicepresidente). Incluye 4 vocales de la Consellería (funcionarios o laborales fijos), un representante de trabajadores y un secretario con voz pero sin voto. Aprueba directrices, normas, plantilla,

  8. Artículo 8 — El director

    El director, nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta de la Consellería, dirige y gestiona el ente. Ejecuta acuerdos del consejo, aprueba contratos, dirige personal, elabora presupuestos, propone directrices, autoriza gastos y cumple funciones encomendadas.

  9. Artículo 9 — Hacienda

    La hacienda del Instituto incluye sus bienes y derechos. Sus recursos provienen de bienes adscritos por la Xunta, consignaciones presupuestarias, donaciones, ingresos por actividades, rentas patrimoniales, créditos y otros recursos ordinarios o extraordinarios.

  10. Artículo 10 — Régimen de financiación

    El régimen presupuestario, contable y financiero del Instituto y sus entidades dependientes se ajusta a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  11. Artículo 11 — Efectividad de los créditos

    Para cobrar créditos de derecho público, el Instituto podrá usar el procedimiento de apremio según la normativa tributaria.

  12. Artículo 12 — Régimen tributario

    El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia queda sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Xunta de Galicia.

  13. Artículo 13 — Régimen de personal

    El personal se contrata por derecho laboral. El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad. Las condiciones laborales no pueden ser inferiores a las de la Xunta de Galicia. El reingreso reconoce antigüedad. En caso de extinción, el personal pasa a la Xunta.

  14. Disposición adicional primera — Subrogación del instituto

    Reglamentariamente se fijará la fecha de inicio de actividad. En esa fecha se extingue el Centro de Control del Medio Marino, subrogándose el Instituto en procedimientos y relaciones jurídicas (excepto laborales). Los puestos de trabajo dependientes del Centro se amortizan en la Administración auton

  15. Disposición adicional segunda — Adscripción de bienes

    Se adscriben al Instituto los bienes reglamentariamente determinados. La adscripción transfiere facultades de uso, gestión, administración y explotación sin cambio de titularidad ni calificaciones jurídicas de los bienes y derechos cedidos.

  16. Disposición transitoria primera — Personal funcionario

    Funcionarios pueden optar a laboral fijo con antigüedad y excedencia, o permanecer en su puesto. El reingreso reconoce tiempo.

  17. Disposición transitoria segunda — Personal interino

    Interinos cesan por amortización pero pasan a laboral temporal del ente con reconocimiento de antigüedad.

  18. Disposición transitoria tercera — Personal laboral fijo

    Laborales fijos pueden optar a laboral fijo del ente con derechos y excedencia, o permanecer en su puesto. El reingreso reconoce antigüedad.

  19. Disposición transitoria cuarta — Personal laboral temporal

    Laborales temporales cesan por amortización pero pasan a laboral temporal del ente con reconocimiento de antigüedad y derechos.

  20. Disposición transitoria quinta — Convenio colectivo

    Hasta aprobar su convenio, el Instituto aplica el de la Xunta de Galicia, salvo selección de personal, que sigue el artículo 13.2 de esta ley.

  21. Disposición transitoria sexta — Pruebas de selección de personal laboral fijo del ente

    El Instituto convocará pruebas para fijos en 3 meses. Las plazas serán al menos igual al personal temporal e interino existente al extinguirse el Centro.

  22. Disposición derogatoria genérica

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

  23. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consello de la Xunta debe aprobar el decreto de desarrollo en 3 meses desde la entrada en vigor, requisito para iniciar actividades.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 116, de 17 de junio de 2004.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos de 16 de diciembre de 2009, por Ley 11/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-805
  • con efectos de 15 de diciembre de 2009, por Ley 6/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2010-1706
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