Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia
También conocida como: L 3/2004, L 3/04Esta ley crea un organismo en Galicia encargado de vigilar la calidad del agua y la seguridad de los productos del mar para proteger la salud pública.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y régimen jurídico
Se crea el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, ente público con personalidad jurídica, adscrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia.
Artículo 2 — Finalidad y funciones
El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia controla la calidad del medio marino, aplica normas técnico-sanitarias de productos del mar y asesora sobre pesca, marisqueo y acuicultura. Sus funciones incluyen investigar patologías, decretar cierres de actividad por calidad del
Artículo 3 — De sus funciones
El Instituto tiene autonomía administrativa y económica. Puede realizar actividades económicas, financieras, conceder subvenciones, prestar servicios y ejecutar obras. También puede colaborar con instituciones públicas o privadas afines.
Artículo 4 — De los recursos
Contra los actos administrativos proceden los recursos previstos en la normativa de Galicia. Los actos del consejo o presidente agotan la vía administrativa. Los del director se recurren en alzada ante el presidente del consejo.
Artículo 5 — Órganos
Los órganos rectores son el presidente del consejo de administración, el consejo de administración y el director.
Artículo 6 — El presidente del consejo de administración
El presidente del consejo es el conselleiro competente en pesca, marisqueo y acuicultura. Representa al Instituto, convoca y preside el consejo, y vela por las directrices de la Xunta. Puede delegar funciones en el director.
Artículo 7 — El consejo de administración
El consejo de administración, órgano superior, lo presiden el presidente del Instituto y el director (vicepresidente). Incluye 4 vocales de la Consellería (funcionarios o laborales fijos), un representante de trabajadores y un secretario con voz pero sin voto. Aprueba directrices, normas, plantilla,
Artículo 8 — El director
El director, nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta de la Consellería, dirige y gestiona el ente. Ejecuta acuerdos del consejo, aprueba contratos, dirige personal, elabora presupuestos, propone directrices, autoriza gastos y cumple funciones encomendadas.
Artículo 9 — Hacienda
La hacienda del Instituto incluye sus bienes y derechos. Sus recursos provienen de bienes adscritos por la Xunta, consignaciones presupuestarias, donaciones, ingresos por actividades, rentas patrimoniales, créditos y otros recursos ordinarios o extraordinarios.
Artículo 10 — Régimen de financiación
El régimen presupuestario, contable y financiero del Instituto y sus entidades dependientes se ajusta a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 11 — Efectividad de los créditos
Para cobrar créditos de derecho público, el Instituto podrá usar el procedimiento de apremio según la normativa tributaria.
Artículo 12 — Régimen tributario
El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia queda sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Xunta de Galicia.
Artículo 13 — Régimen de personal
El personal se contrata por derecho laboral. El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad. Las condiciones laborales no pueden ser inferiores a las de la Xunta de Galicia. El reingreso reconoce antigüedad. En caso de extinción, el personal pasa a la Xunta.
Disposición adicional primera — Subrogación del instituto
Reglamentariamente se fijará la fecha de inicio de actividad. En esa fecha se extingue el Centro de Control del Medio Marino, subrogándose el Instituto en procedimientos y relaciones jurídicas (excepto laborales). Los puestos de trabajo dependientes del Centro se amortizan en la Administración auton
Disposición adicional segunda — Adscripción de bienes
Se adscriben al Instituto los bienes reglamentariamente determinados. La adscripción transfiere facultades de uso, gestión, administración y explotación sin cambio de titularidad ni calificaciones jurídicas de los bienes y derechos cedidos.
Disposición transitoria primera — Personal funcionario
Funcionarios pueden optar a laboral fijo con antigüedad y excedencia, o permanecer en su puesto. El reingreso reconoce tiempo.
Disposición transitoria segunda — Personal interino
Interinos cesan por amortización pero pasan a laboral temporal del ente con reconocimiento de antigüedad.
Disposición transitoria tercera — Personal laboral fijo
Laborales fijos pueden optar a laboral fijo del ente con derechos y excedencia, o permanecer en su puesto. El reingreso reconoce antigüedad.
Disposición transitoria cuarta — Personal laboral temporal
Laborales temporales cesan por amortización pero pasan a laboral temporal del ente con reconocimiento de antigüedad y derechos.
Disposición transitoria quinta — Convenio colectivo
Hasta aprobar su convenio, el Instituto aplica el de la Xunta de Galicia, salvo selección de personal, que sigue el artículo 13.2 de esta ley.
Disposición transitoria sexta — Pruebas de selección de personal laboral fijo del ente
El Instituto convocará pruebas para fijos en 3 meses. Las plazas serán al menos igual al personal temporal e interino existente al extinguirse el Centro.
Disposición derogatoria genérica
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consello de la Xunta debe aprobar el decreto de desarrollo en 3 meses desde la entrada en vigor, requisito para iniciar actividades.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 116, de 17 de junio de 2004.
Leyes en las que se basa
- art. 27.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
Leyes que la modifican
- con efectos de 16 de diciembre de 2009, por Ley 11/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-805
- con efectos de 15 de diciembre de 2009, por Ley 6/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2010-1706
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