Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia
También conocida como: L 2/2004, L 2/04Esta ley crea el cuerpo de guardacostas de Galicia para vigilar la costa, controlar la pesca, luchar contra el furtivismo y ayudar en emergencias.
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- 23 de abril de 2004Versión original BOE-A-2004-8719
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Servicio de Guardacostas de Galicia
Se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia como servicio público, dependiente de la consellería de pesca, con escalas técnica, ejecutiva, operativa y de agentes.
Artículo 2 — Principios de actuación
Los principios del Servicio de Guardacostas incluyen respeto a la Constitución, neutralidad, integridad, jerarquía, colaboración, trato correcto, diligencia y secreto profesional.
Artículo 3 — Función inspectora
El personal del Servicio de Guardacostas de Galicia es agente de la autoridad. Debe identificarse con carné, placa y uniforme, salvo secreto operativo. Puede acceder a industrias, embarcaciones, viveros y vehículos de transporte pesquero para controlar la explotación de recursos marinos, el medio y,
Artículo 4 — De la función preventiva y de la función paliativa
El Servicio de Guardacostas de Galicia realiza funciones preventivas (preservación del medio marino) y paliativas (salvamento, lucha contra la contaminación). Colabora con la Unidad de Policía Nacional adscrita a Galicia. Puede solicitar apoyo a otras administraciones, Fuerzas de Seguridad del
Artículo 5 — Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia
Se crea la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia (grupo A). El acceso requiere título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, y superar cursos. El sistema de acceso es promoción interna desde la escala ejecutiva y oposición libre. Las plazas no cubiertas por promoción
Artículo 6 — Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia
Se crea la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia (grupo B). El acceso requiere título de diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, y superar cursos. El sistema de acceso es promoción interna desde la escala de agentes y oposición libre. Las plazas no
Artículo 6 — bis. Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia
Se crea la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia (subgrupo C1), con especialidades de patrones y mecánicos. Para patrones se exige título de bachillerato o técnico superior y título profesional de patrón de pesca. Para mecánicos, título profesional de mecánico naval. El
Artículo 7 — Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia
Se crea la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia en el grupo C. El acceso exige título de bachillerato o técnico superior, superar cursos y oposición libre.
Artículo 8 — Adscripción de puestos de trabajo
La Consellería de pesca adscribe puestos exclusivos a estas escalas. Los funcionarios pueden participar en los procedimientos de provisión de puestos abiertos en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 9 — De la segunda actividad
La segunda actividad es una situación especial para funcionarios mayores no capacitados para tareas características. Se perciben retribuciones completas hasta la jubilación, considerándose servicio activo.
Artículo 10 — Pase a la segunda actividad
El pase a segunda actividad requiere solicitud y haber cumplido 58 años (escala técnica) o 55 años (ejecutiva y agentes).
Artículo 11 — Puestos de trabajo reservados a la segunda actividad
El pase a segunda actividad exige ocupar puesto reservado mediante concurso de méritos, con preferencia por localidad. La consellería de pesca reserva un porcentaje reglamentario.
Artículo 12 — Régimen disciplinario
Las faltas del Servicio de Guardacostas de Galicia son leves (prescriben al mes), graves (2 años) y muy graves (6 años). Estas últimas incluyen abuso de autoridad, desobediencia, abandono de servicio, embriaguez en el servicio y reincidencia.
Disposición adicional primera — Habilitación de personal de apoyo
La Consellería de pesca puede habilitar al personal contratado para tripular embarcaciones o medios aéreos para levantar actas e informes, con la consideración de auxiliar de la autoridad pública.
Disposición adicional segunda — Coordinación con la Administración del Estado
El Gobierno gallego coordina con la Administración del Estado los medios e información sobre seguridad y salvamento marítimos en aguas interiores y exteriores de Galicia.
Disposición transitoria primera — Integración del personal del Servicio de Protección de Recursos
El personal del Servicio de Protección de Recursos puede integrarse en las escalas del Servicio de Guardacostas (técnica, ejecutiva o agentes) cumpliendo requisitos de titulación y antigüedad de 5 años.
Disposición transitoria segunda — Clasificación del personal que no opte o no pueda optar por la integración
Quienes no opten por la integración pasan a la Administración general de la Xunta manteniendo derechos y antigüedad. El personal de escala básica tiene 5 años para integrarse, con apoyo formativo.
Disposición transitoria tercera — Extinción del Servicio de Protección de Recursos y escalas que se declaran a extinguir
Se declaran a extinguir las escalas de inspección pesquera, técnica de vigilancia pesquera, subinspección pesquera, titulados náutico-pesqueros y básica de vigilancia pesquera.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consello de la Xunta tiene un año máximo para dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar esta ley.
Disposición final segunda — Vigencia temporal
Mientras no se dicten las nuevas normas reglamentarias, continuarán vigentes las existentes, salvo que se opongan a esta ley.
Disposición transitoria tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, entra en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 78, de 23 de abril de 2004.
Leyes en las que se basa
- art. 37.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 6/1993, de 18 de mayo BOE-A-1993-17032
- Ley 12/1992, de 9 de noviembre BOE-A-1993-4519
Leyes que la modifican
- con efectos de 16 de diciembre de 2009, por Ley 11/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-805
- con efectos de 15 de diciembre de 2009, por Ley 6/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2010-1706
- el art. 1.3, SE AÑADE el art 6.bis y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 3 por Ley 10/2010, de 11 de noviembre BOE-A-2010-19214
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