Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros
También conocida como: RD 995/2003, RD 995/03Esta norma establece las reglas de seguridad que deben seguir los barcos al cargar o descargar mercancías a granel en los puertos españoles.
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- 4 de octubre de 2003Reforma BOE-A-2003-18426Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2003Versión original BOE-A-2003-15797
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto mejora la seguridad de graneleros en terminales españolas, reduciendo riesgos estructurales mediante requisitos armonizados de idoneidad y procedimientos de cooperación y comunicación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los graneleros en terminales españolas para carga sólida, excepto instalaciones excepcionales o cuando solo se usa el equipo del buque. No afecta a lo dispuesto en la regla VI/7 del Convenio SOLAS de 1974.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: Convenios SOLAS, Código BLU, granelero, carga sólida, terminal, operador, representante, capitán, autoridades competentes (Ministerio de Fomento, Puertos del Estado, Marina Mercante, Capitanías) y documentos como plan de carga y lista de comprobación.
Artículo 4 — Requisitos relacionados con la aptitud operativa de los graneleros
Los operadores de terminales deben comprobar la aptitud operativa de los graneleros para carga y descarga de sólidos a granel, verificando el cumplimiento de los requisitos del anexo I.
Artículo 5 — Requisitos relacionados con la aptitud de las terminales
Los operadores de terminales deben cumplir requisitos del anexo II, designar representantes, facilitar cuadernillos de información a los capitanes y certificar un sistema de gestión de calidad ISO 9001:2000 con auditoría ISO 10011:1991.
Artículo 6 — Responsabilidades de los capitanes y de los representantes de la terminal
El capitán garantiza la seguridad, notifica la llegada y verifica la carga. El representante de la terminal facilita información, notifica deficiencias a la Capitanía y Autoridad Portuaria, y cumple obligaciones antes y durante las operaciones.
Artículo 7 — Procedimientos entre graneleros y terminales
El capitán y el representante de la terminal deben acordar un plan de carga/descarga y firmar una lista de comprobación de seguridad antes de operar. Deben mantener comunicación efectiva, seguir el plan salvo cambio escrito del capitán, y conservar los documentos durante seis meses. Al finalizar, se
Artículo 8 — Función de las autoridades competentes
La Capitanía Marítima comunica a la Autoridad Portuaria para interrumpir operaciones si hay peligro. Interviene en desacuerdos entre capitán y terminal. Los actos del Capitán Marítimo son recurribles en alzada ante el Director General de la Marina Mercante.
Artículo 9 — Reparación de daños sobrevenidos durante las operaciones de carga o descarga
Los daños leves se reparan tras informar al capitán. Los graves se comunican a la Administración del Estado de abanderamiento y al Capitán Marítimo, quien decide si reparar inmediatamente o aplazar, pudiendo consultar a una organización reconocida.
Artículo 10 — Supervisión y presentación de informes
La Autoridad Portuaria supervisa el cumplimiento mediante inspecciones sorpresa. Cada tres años, Puertos del Estado y la Dirección General de la Marina Mercante presentan un informe a la Comisión Europea antes del 30 de abril.
Artículo 11 — Régimen sancionador
Las infracciones a este Real Decreto por parte de capitanes de buques o operadores de terminales se sancionan conforme a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Disposición adicional única — Aplicación de requisitos y procedimientos
Los requisitos y procedimientos armonizados del real decreto y sus anexos entran en vigor el 1 de marzo de 2004.
Disposición transitoria primera — Implantación del sistema de gestión de calidad de las terminales
El sistema de gestión de calidad de terminales debe implantarse antes del 5 de febrero de 2005 y certificarse (ISO 9001:2000 o equivalentes) antes del 5 de febrero de 2006.
Disposición transitoria segunda — Autorización temporal para funcionamiento de terminales
La Autoridad Portuaria autoriza el funcionamiento temporal de terminales nuevas por 12 meses, requiriendo un plan para aplicar el sistema de gestión de calidad.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 995/2003 se dicta al amparo de la habilitación concedida al Estado por el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que establece la competencia estatal en esta materia.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, sobre operaciones de carga y descarga de buques graneleros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) BOE-A-1980-12179
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- la Directiva 2001/96/CE, de 4 de diciembre DOUE-L-2002-80051
Leyes que la modifican
- el art. 3.b), por Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre BOE-A-2003-18426
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