Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre
También conocida como: RD 733/2019, RD 733/19Esta norma establece controles de seguridad obligatorios para ferries y barcos de alta velocidad que realizan rutas regulares en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Se aplica a buques de pasaje de transbordo rodado y gran velocidad en línea regular. No se aplica a los incluidos en el Real Decreto 1737/2010.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: buques de transbordo y gran velocidad, Convenio SOLAS 74, navegación regular, certificados de seguridad, inspector y compañía.
Artículo 3 — Inspecciones preliminares
Antes de entrar en servicio, se realiza inspección preliminar verificando requisitos de seguridad. Las compañías deben facilitar pruebas en un mes si se solicita.
Artículo 4 — Exenciones a la obligación de la inspección preliminar
La Dirección General de la Marina Mercante o la Capitanía Marítima pueden eximir de inspección preliminar si hay inspecciones anuales válidas de los últimos seis meses. También se consideran inspecciones previas al cambiar de línea regular o por urgencia, con verificación visual y documentos.
Artículo 5 — Inspecciones periódicas
Se realizan inspecciones cada 12 meses y otra durante la navegación entre 4 y 8 meses después. También se inspecciona tras reparaciones importantes, cambio de gestión o transferencia de clase, salvo dispensa si la seguridad no se ve afectada.
Artículo 6 — Informe de la inspección
El inspector redacta un informe conforme al anexo IX del Real Decreto 1737/2010. La información se envía a la base de datos de inspecciones y se entrega una copia al capitán del buque.
Artículo 7 — Rectificación de deficiencias, prohibición de salida y suspensión de la inspección
Se deben subsanar deficiencias. En peligro inmediato, la Capitanía Marítima prohíbe la salida hasta su arreglo. Si no se puede subsanar, se autoriza ir a astillero. En casos excepcionales, se suspende la inspección hasta corregir deficiencias graves.
Artículo 8 — Derecho a recurrir
La orden de prohibición de salida se recurre en alzada ante la Dirección General de la Marina Mercante. El recurso no suspende la inmovilización salvo excepciones legales. La Capitanía informa al capitán y se actualiza la base de datos si se revoca o modifica la orden.
Artículo 9 — Costes
Si las inspecciones revelan deficiencias que justifican la prohibición de salida, los gastos corren a cargo de la compañía. No se levanta la orden hasta el reembolso total o garantía suficiente.
Artículo 10 — Transmisión de información a la base de datos de inspecciones de la Comisión Europea
La Dirección General de la Marina Mercante transmite datos a la base de la Comisión Europea sin demora. La validación para publicación se realiza en 72 horas.
Artículo 11 — Régimen sancionador
Las infracciones por deficiencias inician expediente sancionador, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos y la Ley 39/2015.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1907/2000 sobre reconocimientos obligatorios para buques de pasaje. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre
Se modifican inspecciones de buques extranjeros. Se definen buques de transbordo y gran velocidad. Se regulan inspecciones en línea regular. Se deniega acceso a buques con inmovilizaciones frecuentes (lista negra/gris). Se establece nuevo anexo XVII con requisitos de seguridad.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en marina mercante según el artículo 149.1.20 de la Constitución.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Se incorpora la Directiva (UE) 2017/2110 sobre inspecciones de seguridad en buques de pasaje, modificando la Directiva 2009/16/CE y derogando la 1999/35/CE.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 733/2019, sobre inspecciones de buques de pasaje, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21336
- los arts. 2, 3.1, 13.1, 15, 16.1, anexo XVII y AÑADE el art. 14 bis, anexo XVIII al Reglamento aprobado por Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-20055
- la Directiva (UE) 2017/2110, de 15 de noviembre DOUE-L-2017-82337
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2020 BOE-A-2020-1202
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