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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques

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2 de febrero de 2000·22 de marzo de 2023·Ministerio de Fomento·BOE-A-2000-2108
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los trámites y permisos necesarios para que los barcos puedan salir a navegar desde los puertos españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, en desarrollo del artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  2. Disposición transitoria única

    Mientras no haya documentos informáticos, son válidos los modelos actuales de Rol de Despacho, Dotación y Licencia de Navegación.

  3. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Orden de 1958 sobre Rol de Despacho y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  4. Disposición final primera

    El Director general de la Marina Mercante queda facultado para dictar los actos de ejecución necesarios para la aplicación de la presente Orden.

  5. Disposición final segunda

    La Orden de 18 de enero de 2000, que aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento establece requisitos para navieras, consignatarios y capitanes ante Autoridades Marítimas para entrada, salida o estancia de buques. Los buques en aguas interiores no marítimas siguen la Ley 29/1985.

  7. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos como buque, embarcación, capitán, empresa naviera, consignatario, aguas interiores, llegada, salida, despacho y autodespacho. También se definen visado, registro, lista de tripulantes, miembro de la tripulación, pasajero, enroles, listas, licencia de pesca, rol, libreta

  8. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La normativa obliga a capitanes, propietarios y consignatarios de buques españoles y extranjeros en aguas españolas. Exentos: Defensa Nacional, armadas extranjeras, embarcaciones deportivas de vela (Séptima Lista), motos náuticas y recreo <6m. Las EAV se rigen por otro decreto

  9. Artículo 4 — Competencias

    En puertos españoles, la Autoridad Marítima es el Capitán Marítimo. En extranjeros, el Cónsul de España certifica embarques, desembarques y legaliza diarios de navegación.

  10. Artículo 5 — De la documentación a presentar ante las Autoridades

    La documentación para el despacho puede aportarse por intercambio electrónico de datos, si contienen la información requerida.

  11. Artículo 6 — Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo

    El Rol incluye identidad del propietario, matrícula y certificados. Para tripulación bajo Régimen Especial de Seguridad Social, añade cuadro mínimo y lista de tripulantes. Buques >=20 TRB/GT usan Rol; <20 TRB/GT usan Licencia de Navegación (o Rol).

  12. Artículo 7 — Formato y publicación del Rol

    La Dirección General de la Marina Mercante establece los modelos de Rol, publicados en el BOE. La primera formalización sigue la normativa de abanderamiento y matriculación.

  13. Artículo 8 — Pérdida del Rol

    Si se extravía, hurta o pierde el Rol, el Capitán debe avisar a la Autoridad Marítima. Tras un expediente, se le expide uno nuevo.

  14. Artículo 9 — Canje del Rol

    Se cambia el Rol si se agota espacio, hay cambios sustanciales en el buque o deterioro. Se entrega el antiguo a la empresa para archivo.

  15. Artículo 10 — Permanencia del Rol

    El Rol no se canjeará aunque el buque cambie de nombre, propietario, matrícula o Lista. Estas vicisitudes se consignarán en la casilla correspondiente del documento.

  16. Artículo 11 — Cambio en el mando del buque y cese del Capitán

    Todo cambio de mando se anota en el Rol. Al cesar sin sustitución, el Capitán debe entregar el Rol a la Capitanía Marítima, salvo fuerza mayor. Si ocurre en el extranjero, el Rol se mantiene a bordo bajo custodia.

  17. Artículo 12 — Caducidad

    El Rol caduca si el buque se da de baja en el Registro o pasa a un servicio no obligatorio. El propietario debe notificarlo a la Capitanía Marítima de matrícula para su anotación y archivo del documento.

  18. Artículo 13 — Uso del Rol por la Autoridad Marítima

    El Rol del buque, custodiado por el Capitán, se presenta a la Autoridad Marítima para el primer despacho, actualización de certificados, solicitud expresa o inmovilizaciones judiciales/administrativas.

  19. Artículo 14 — Anotaciones del Capitán

    El Capitán debe anotar, fechadas y firmadas, entradas/salidas de puertos y enroles/desenroles. En navegación específica, solo se anotan escalas y número de viajes.

  20. Artículo 15 — Contenido de la Declaración General del Capitán

    La Declaración General del Capitán sigue el modelo del anexo I, consignando datos según tipo de buque, carga y actividad desarrollada.

  21. Artículo 16 — Lista de Tripulantes

    La Lista de Tripulantes sigue el anexo II con identidad y cargo. Los buques de cabotaje insular con tripulantes extranjeros deben presentar también el documento del anexo III.

  22. Artículo 17 — Ámbito de aplicación

    Esta sección aplica a todos los buques inscritos, excepto los de la Sexta lista alquilados sin tripulación y los de la Séptima sin tripulación profesional, que siguen otra sección.

  23. Artículo 18 — Primer despacho de los buques pesqueros

    Para el primer despacho de un buque pesquero nuevo, se exige su alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Las unidades dadas de baja deben estar inmovilizadas, con patentes y roles entregados, e iniciados expedientes de desguace, hundimiento sustitutorio, exportación definitiva u otros fines.

  24. Artículo 19 — Despacho

    El despacho de salida requiere Declaración General y Lista de Tripulantes. Los buques de pesca necesitan inscripción en censo, licencia y autorización. El despacho se formaliza con la autorización de salida o sin prohibición expresa. En días inhábiles, el consignatario puede solicitar despacho

  25. Artículo 20 — Despacho en puertos extranjeros

    En puertos extranjeros, el Capitán del buque puede realizar el autodespacho, que se materializa en el Rol.

  26. Artículo 21 — Despachos por tiempo

    Los despachos por tiempo cubren navegaciones repetitivas o cortas (puerto base, <24h, pesca local, línea regular). Plazos: hasta 1 año (zona puerto), 3 meses (otros casos). Se solicita al Capitán Marítimo con Declaración General y Lista de Tripulantes, verificando certificados, tripulación, licencia

  27. Artículo 22 — Documentación del despacho

    Las embarcaciones de recreo de la Séptima Lista (no exentas) y las de la Sexta Lista alquiladas sin tripulación o Séptima sin tripulación profesional deben efectuar el despacho ante la Capitanía Marítima presentando el Rol.

  28. Artículo 23 — Período del despacho

    Las embarcaciones sujetas a esta Sección serán despachadas por un plazo máximo igual al de vigencia de sus certificados.

  29. Artículo 24 — Formalización del despacho

    La Capitanía Marítima formaliza el despacho en el Rol, indicando el título mínimo de mando y el número máximo de personas embarcables según certificados. El despacho y su actualización se reflejan en el Rol o Licencia de Navegación al renovar certificados.

  30. Artículo 25 — Despacho

    Los buques extranjeros presentan Declaración General y Lista de Tripulantes antes de llegar. Si hay cambio de tripulación, se añade segunda lista. En casos excepcionales (días inhábiles), el consignatario puede hacer despacho anticipado o el capitán autodespacharse. La salida puede denegarse por in

  31. Artículo 26 — Despachos por tiempo

    Buques de la UE o terceros autorizados con cabotaje en puertos españoles están sujetos a los mismos períodos y obligaciones que los españoles. Deben acreditar requisitos y cumplimentar el anexo III. La formalización se hace por resolución del Capitán Marítimo tras presentar la documentación.

  32. Artículo 27 — Modificaciones de la documentación inicial de los buques con despacho por tiempo

    Durante la validez del despacho por tiempo, si se producen enroles o desenroles, el Capitán debe presentar ante la autoridad marítima una nueva Lista de Tripulantes que recoja los cambios, ya sea directamente, por persona autorizada o consignatario.

  33. Artículo 28 — Fondeo e interrupción de la navegación de buques extranjeros en aguas interiores marítimas y en el mar territorial

    Buques extranjeros no pueden fondear en aguas españolas salvo avería o fuerza mayor. Deben notificar a Capitanía Marítima y Salvamento: lugar, causa, duración y mercancías (incluyendo peligrosas). Los buques-tanque siguen la Orden de 1991.

  34. Artículo 29 — Embarcaciones de recreo extranjeras dedicadas al alquiler

    El alquiler de embarcaciones de recreo extranjeras no comunitarias sigue la Orden de 1985. Las embarcaciones de la Unión Europea se despachan por los mismos períodos que las españolas.

  35. Artículo 30 — Ámbito de aplicación

    Las normas del presente capítulo se aplican exclusivamente a los enroles y desenroles del personal profesional de los buques españoles.

  36. Artículo 31 — Enroles de miembros de la tripulación

    El enrole adscribe tripulantes al buque. Se permite enrole múltiple para tráfico interior en misma empresa/puerto, o múltiples tripulaciones con rotaciones. Solo se notifica a Capitanía el relevo o cambio sustancial.

  37. Artículo 32 — Documentación para el enrole de miembros de la tripulación

    Documentos para enrole: Libreta Marítima o Identidad, permiso trabajo, títulos profesionales, seguro social (UE) o ministerio (no UE), aptitud psicofísica y contrato escrito. Se exigen mismos documentos en puertos extranjeros o días inhábiles.

  38. Artículo 33 — Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje

    El Capitán autoriza el embarque de personal no tripulante/pasaje si el certificado lo permite. Se requiere DNI/pasaporte, autorización de padres para menores/incapacitados y póliza de seguros vigente.

  39. Artículo 34 — Iniciativa y causas de los desenroles

    Los desenroles se promueven por iniciativa del Capitán, la naviera, la Autoridad Marítima o el interesado. El Capitán anota la causa en la Libreta de Inscripción e Identidad Marítima.

  40. Artículo 35 — Documentación para los desenroles

    El documento para el desenrole es la Libreta Marítima. Para los extranjeros que no dispongan de este documento, se utilizará la Libreta de Identidad Marítima.

  41. Artículo 36 — Formalización de los enroles y desenroles en puerto español

    El enrole requiere autorización de la Capitanía Marítima (visto bueno en Libreta Marítima). En inhábiles, el capitán anota y el consignatario entrega lista en el primer día hábil. El desenrole lo hace el capitán en el Rol, con visto bueno de la Autoridad Marítima

  42. Artículo 37 — Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas

    Enrolles y desenroles se formalizan en el Rol y Libreta Marítima. Si el tripulante extranjero no tiene Libreta Marítima, se usa la Libreta de Identidad o el certificado de embarque.

  43. Artículo 38 — Inspección del personal enrolado

    La Capitanía Marítima o la Dirección General de la Marina Mercante pueden revisar en cualquier momento los enrolles y desenroles anotados por el Capitán para verificar su cumplimiento normativo.

  44. Artículo 39 — Concepto y clasificación

    Las infracciones en Marina Mercante se clasifican en leves, graves y muy graves según la Ley de Puertos y Marina Mercante. Este Reglamento especifica conductas sin crear nuevas infracciones.

  45. Artículo 40 — Infracciones leves

    Infracciones leves: presentar declaración firmada por otro o sin documento soporte telemático, y facilitar información incorrecta sobre despachos y enrolamientos.

  46. Artículo 41 — Infracciones graves

    Infracciones graves: ofrecer regalos a la Autoridad Marítima, documentación del buque defectuosa, incumplir normas de despacho/enrolamiento o facilitar información grave incorrecta.

  47. Artículo 42 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: falsedad/omisión en documentación de despacho o tripulación diferente a la lista, y desobediencia manifiesta a órdenes de la Autoridad Marítima.

  48. Artículo 43 — Sanciones

    Sanciones: multas hasta 1.502,50€ (leves a), 601€ (leves b), 6.010€ (graves) y 21.035,40€ (muy graves), conforme al artículo 119 de la Ley de Puertos.

  49. Artículo 44 — Competencias

    Competencia para imponer sanciones corresponde a los titulares de órganos y unidades administrativas del artículo 2 del anexo II del Real Decreto 1772/1994.

  50. Artículo 45 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 30/1992, el Real Decreto 1398/1993 y el anexo II del Real Decreto 1772/1994.

  51. Artículo 46 — Responsables

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 118 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2000
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 7 de octubre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-15398
  • Convenio de 9 de abril de 1965 BOE-A-1973-1340
  • con el art. 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4113
  • sobre procedimiento integrado de escala de buques: Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-23669
  • aprobando el nuevo modelo de rol de despachos: Resolución de 13 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3628
  • estableciendo el rol de despacho y dotación para buques pesqueros y auxiliares de pesca: Resolución de 29 de febrero de 2008 BOE-A-2008-5879
  • con la excepción indicada, por Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7410
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