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En vigorLey

Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales

También conocida como: L 15/2002, L 15/02
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13 de febrero de 2003·29 de octubre de 2014·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2003-2905
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los presupuestos, impuestos y normas administrativas de Asturias para organizar los servicios públicos y la economía regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificaciones del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio

    Se modifican normas presupuestarias de Asturias. El Consejo de Gobierno puede asumir gastos plurianuales para inversiones, transferencias, bienes, arrendamientos, cargas financieras y activos. Se flexibilizan transferencias de créditos. Los organismos públicos pueden endeudarse mediante préstamos

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

    El Consejero autoriza contratos si superan su atribución legal, es indeterminada o compromete fondos futuros.

  3. Artículo 3 — Modificaciones de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias

    Se reserva 5% de plazas para minusválidos ≥33%. Se crean escalas: Inspectores Sanitarios (Medicina/Farmacia), Subinspectores (Enfermería), Inspección Turística (grado medio) y Guardas Medio Natural (Técnico Superior).

  4. Artículo 5 — Modificaciones de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias

    El Consejero enajena inmuebles; el Consejo de Gobierno autoriza entre 1 y 6 millones; la Junta General aprueba sobre 6 millones. La enajenación es pública, salvo directa hasta 1 millón. Se ceden gratuitamente inmuebles no previsibles al Estado o locales; sobre 6 millones requiere ley. Muebles hasta

  5. Artículo 6 — Modificaciones de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos

    Se prohíbe capturar mariscos con técnicas de pesca submarina, salvo gestión sostenible reglamentaria. Se decomisan bienes usados en infracciones graves.

  6. Artículo 7 — Modificaciones de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

    El Consejo de Gobierno autoriza contratos si gestiona el gasto o compromete fondos futuros. Se desestiman por silencio solicitudes de reingreso, parroquias, etc.

  7. Artículo 8 — Modificación de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de sanciones en materia de vivienda

    Las viviendas protegidas se rigen por la normativa de protección oficial del Real Decreto 3148/1978 en su régimen sancionador.

  8. Artículo 9 — Modificaciones de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social

    La Secretaría General del Consejo Económico y Social es asistida por un titular funcionario Grupo A, nombrado por la Consejería de Trabajo a propuesta del Pleno (2/3 votos). Se integra personal funcionario de otras Administraciones en sus puestos de trabajo.

  9. Artículo 10 — Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Se crea el Ente Público de Servicios Tributarios de Asturias, con personalidad jurídica y autonomía. Gestiona, liquida, inspecciona, recauda y revisa tributos propios, cedidos y locales delegados. Ejerce potestad sancionadora. Sus órganos rectores son el Consejo Rector, Presidencia, Vicepresidencia,

  10. Artículo 11

    Para 2003, Asturias establece deducciones IRPF: acogimiento mayores 65+ (300€), vivienda discapacitados ≥65% (3% base máx 12.020,24€), alquiler (5% máx 250€), vivienda protegida (100€) y donación fincas rústicas (20%).

  11. Artículo 12

    Se deroga la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones establecida al amparo de la Ley 21/2001 y la Ley 20/2002.

  12. Artículo 13

    Se deroga la mejora en las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones establecida al amparo de la Ley 21/2001 y la Ley 20/2002.

  13. Artículo 14

    Se derogan los tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles establecidos al amparo de la Ley 21/2001 y la Ley 20/2002.

  14. Artículo 15

    Se derogan los tipos de gravamen en la modalidad de Actos jurídicos documentados establecidos al amparo de la Ley 21/2001 y la Ley 20/2002.

  15. Artículo 16

    Se deroga el artículo 16 sobre tipos tributarios de la tasa fiscal sobre juegos de azar.

  16. Artículo 19 — Modificaciones del Texto Refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio

    Se modifican tasas educativas (títulos Bachiller, FP, Artes, Música, Idiomas) con precios entre 18,15 y 97,85 € y exenciones para familias numerosas. Se crea tasa para Registro Propiedad Intelectual (10,30-103 €). Se actualizan tarifas sanitarias (inspecciones, farmacia, carnés) y consumo (hojas de

  17. Artículo 20 — Modificación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias

    Se modifican gravámenes: 0,229 €/m³ (doméstico) y 0,272 €/m³ (industrial). Si no se distinguen, aplica el mayor. Para vertidos específicos, se usa fórmula polinómica con coeficientes por volumen y contaminantes (SS, DQO, NTK). En 2003, no se aplica canon a vertidos domésticos no públicos.

  18. Disposición adicional segunda — De la incapacidad temporal del personal docente

    Los médicos funcionarios de la Consejería de Educación actúan como inspectores médicos delegados del Servicio de Salud del Principado de Asturias para controlar la incapacidad temporal del personal docente.

  19. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos del Principado de Asturias que se opongan a lo previsto en esta ley.

  20. Disposición final

    La Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, entra en vigor el 1 de enero de 2003.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio BOE-A-1984-19762
  • art. 41 bis y la disposición adicional 5 bis a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre BOE-A-1986-6539
  • arts. 18, 19, 23, 24 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 13/1986, de 28 de noviembre BOE-A-1987-969
  • arts. 42, 43, 53, 58 y 61 por Ley 1/1991, de 21 de febrero BOE-A-1991-7960
  • arts. 26 y 62 de la Ley 2/1993, de 23 de octubre BOE-A-1993-30268
  • art. 17, la disposición transitoria 7 y el anexo V de la Ley 1/1994, de 21 de febrero BOE-A-1994-10719
  • arts. 38 y 9 bis de la Ley 2/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-10633
  • Disposición adicional a la Ley 3/1995, de 15 de marzo BOE-A-1995-10634
  • Determinados preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio BOE-A-1998-23233
  • arts. 29.1, 34.5, 47 y la disposición adicional 1 Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio BOE-A-1998-23234
  • arts. 16.1 y 20 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo BOE-A-2001-10677

Leyes que la modifican

  • los arts. 12.e), 14 y 15, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
  • el título y el art. 21, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
  • el art. 10.3, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-6252
  • el art. 16.2, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
  • el art. 4, por Ley 8/2006, de 13 de noviembre BOE-A-2007-99
  • 1069/2008 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional 1 BOE-A-2008-4907
  • los arts. 12, 15 y 16, por Ley 6/2008, de 30 de diciembre BOE-A-2009-4690
  • el art. 14.1, por Ley 5/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-14629
  • el art. 14.Uno, por Ley 13/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-4296
  • en el RECURSO 1819/2003, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 11.6 y 7 y de la disposición adicional 1 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 197/2012, de 6 de noviembre BOE-A-2012-14601
  • en la CUESTIÓN 800/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 1, por Auto de 10 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15098
  • Cuestión 1040/2008, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposicion adicional 1 , por Auto de 9 de mayo de 2012 BOE-A-2012-15099
  • en la Cuestión 1041/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto. en relación con la disposicion adicional 1, por Auto de 10 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15100
  • en la Cuestión 1042/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto. en relación con la disposicion adicional 1 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, por Auto de 10 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15101
  • en la Cuestión 1069/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto. en relación con la disposicion adicional 1, por Auto de 20 de octubre de 1992 BOE-A-2012-15102
  • en la Cuestión 192/2009, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposicion adicional 1 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, por Auto de 10 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15103
  • los arts. 17, 18 y SE MODIFICAN los arts. 10 y 14, por Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
  • en la Cuestión 3142/2007, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 53/2014, de 10 de abril BOE-A-2014-4823
  • con efectos desde 1 de enero de 2015, el art. 21, por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio BOE-A-2015-944
  • los arts. 13 y 14, por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre BOE-A-2015-945
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