Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda
También conocida como: L 3/1995, L 3/95Esta ley establece las multas y sanciones que se aplican en Asturias si se incumplen las normas sobre vivienda, especialmente la protegida.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-2905Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1998-10520Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 1995Versión original BOE-A-1995-10634
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Sujetos responsables
Serán sancionadas las personas físicas y jurídicas responsables de las infracciones. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas, responderán de forma solidaria. Igualmente, quienes tengan el deber de prevenir las infracciones cometidas por otros responderán de forma
Artículo 2 — Concurrencia de sanciones
No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, cuando exista identidad de sujeto, hecho o fundamento.
Artículo 3 — Clasificación
Las infracciones tipificadas en la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 4 — Infracciones leves
Infracciones leves: no exponer cartel oficial, no tener libro de visitas, no asegurar contra incendio, no incluir cláusulas administrativas, no conservar calificación, ocupar sin autorización, ocupar sin cédula, no depositar fianza y obstruir inspecciones.
Artículo 5 — Infracciones graves
Infracciones graves: promotor no elevar contrato a escritura, falsear datos para acceder a vivienda o financiación, uso no autorizado, no usar como domicilio habitual más de 3 meses, usar más de una vivienda (salvo familia numerosa), obras sin autorización y suministros sin cédula.
Artículo 6 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: uso indebido de financiación protegida, sobreprecios en viviendas protegidas, cesión sin autorización, inexactitud en documentos, negligencia en obras (vicios en 5 años), omisión de visados o publicidad, transmisión en 5 años sin autorización e incumplimiento de subvenc.
Artículo 7 — Multas y su graduación
Multas: leves 25.000-100.000 pesetas; graves >100.000-500.000; muy graves >500.000-5.000.000. Se considera daño, enriquecimiento, intencionalidad y reincidencia. Además, descalificación de vivienda y devolución de ayudas con intereses.
Artículo 8 — Reintegro de cantidades
Se exige reposición del estado originario e indemnización por daños. Además, reintegro de cantidades indebidamente percibidas a compradores o inquilinos, y realización de obras de reparación y conservación necesarias para ajustar la edificación al proyecto aprobado.
Artículo 9 — Concurrencia de infracciones
Si concurren infracciones de la misma naturaleza en un expediente, cada una se sanciona. Si afectan a varias viviendas, aunque estén en el mismo edificio, se imponen tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda.
Artículo 10 — Competencias y procedimiento
El Consejero competente en materia de vivienda impone sanciones por infracciones muy graves. El Director regional corresponde a las infracciones graves y leves. En defecto de procedimiento específico, se estará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 11 — Ejecución subsidiaria
La ejecución de las resoluciones sancionadoras podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución subsidiario establecidas en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común. La Administración del Principado de Asturias realizará el acto por sí o a través de las
Artículo 12 — Ejecución de obras
La Administración puede ejecutar obras pendientes a costa del promotor si no se realizan en plazo y hay interés social. El precio de venta no superará el correspondiente al plazo original, asumiendo el obligado la diferencia.
Artículo 13 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas si no se realizan actos personalísimos o se niega el cumplimiento: 50.000 pesetas (1ª), 100.000 (2ª) y 200.000 (sucesivas). Son independientes y compatibles con otras sanciones.
Artículo 14 — Plazos
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 15 — Cómputo de plazos
La prescripción de infracciones cuenta desde el hecho; la de sanciones, desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si se paraliza más de un mes no imputable al infractor, se reanuda.
Disposición adicional
Las viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma se rigen por la normativa de viviendas de protección oficial del Real Decreto 3148/1978.
Disposición final
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para esta Ley de Sanciones en Materia de Vivienda.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 73, de 29 de marzo de 1995.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 6, por Ley 7/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10520
- la disposición adicional, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-2905
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