Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda
También conocida como: L 2/2004, L 2/04Esta ley regula en Asturias la gestión del suelo y establece normas para facilitar el acceso a viviendas protegidas a precios más asequibles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-5591Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-6252Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-0-0Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1922Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2004Versión original BOE-A-2004-20810
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 2/2004 regula la vivienda protegida concertada, su planeamiento, precios máximos, actualización y tráfico jurídico.
Artículo 2 — Definición
La vivienda protegida concertada tiene máx. 90 m² (120 m² si se justifica). El precio de garajes/trasteros (máx. 25 y 8 m²) no supera el 50% del de la vivienda. El régimen legal dura 30 años.
Artículo 3 — Destino y otras condiciones de las viviendas
Las viviendas protegidas deben ser domicilio habitual. No se pueden transmitir ni ceder (salvo alquiler) en 5 años, con excepciones para familias numerosas o autorización. En segundas transmisiones, el precio máximo puede aumentar un 20%. Pueden promocionarlas personas físicas o jurídicas
Artículo 4 — Medidas de control
El incumplimiento del uso como vivienda protegida o alquiler causa expropiación. La Administración tiene derecho de tanteo y retracto al transmitir estas viviendas, pagando el precio establecido por metro cuadrado en la misma localidad.
Artículo 5 — Infracciones
Las infracciones a viviendas protegidas son leves (firmas privadas sin funcionario o sin limitaciones en documentos), graves (sin escritura pública o cambio de destino) y muy graves (vender o alquilar por encima del precio máximo).
Artículo 6 — Sanciones
Las infracciones graves se sancionan con multa del 25% del precio máximo de venta. Las muy graves con multa entre 5 y 10 veces la diferencia en arrendamiento, o entre 2 y 4 veces en compraventa.
Artículo 7 — Ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas
Se crea ordenación especial para viviendas protegidas. Pueden acogerse suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables (con requisitos de tamaño: 5, 3 o 2 hectáreas según el Concejo). El procedimiento sustituye al general mediante plan especial.
Artículo 8 — Tramitación de la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas
Se regulan las actuaciones previas, la tramitación del plan especial y las garantías de ejecución para viviendas protegidas en Asturias, incluyendo plazos, porcentajes de garantía y condiciones.
Artículo 9 — Conflictos con proyectos de obras promovidas por el Estado
Si los proyectos se desarrollan en ejercicio de competencias exclusivas del Estado o por urgencia o excepcional interés público, el acuerdo definitivo se adopta conforme a la legislación estatal aplicable.
Artículo 10 — Tramitación de los Estudios de Implantación
El informe de la Comisión de Urbanismo del Principado de Asturias no es vinculante para estudios de implantación en suelo no urbanizable.
Artículo 11 — Autorización excepcional para usos en zona de protección específica
En zonas de protección específica, los usos requieren autorización excepcional de la Consejería competente por utilidad pública o interés social.
Artículo 12 — Derecho del propietario de suelo urbanizable en transformación a la adquisición del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración
Los propietarios de suelo urbanizable ceden gratis el 10% a la Administración, asumiendo los costes de urbanización. Pueden adquirir ese aprovechamiento mediante convenio o en sectores de vivienda protegida.
Artículo 13 — Obligación de adjuntar la cédula o el certificado urbanístico en enajenaciones de terrenos
En la venta de terrenos debe adjuntarse al título la cédula o certificado urbanístico, conforme a la Ley 6/1998 y el Texto Refundido de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 14 — Agilización de plazos en el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario
Los propietarios pueden asumir la urbanización en 3 meses tras la aprobación del plan parcial. Se permite una prórroga de 1 mes por causas justificadas. Si no se asume, la Administración declara la gestión en 2 meses. Si la Administración convoca concurso, los propietarios tienen 6 meses para asumir
Artículo 15 — Deber de rehabilitación
El deber de rehabilitar alcanza construcciones en suelo no urbanizable no fuera de ordenación. El plazo inicia con la aprobación del Plan General o instrumento de desarrollo que identifique las construcciones.
Artículo 16 — Plazo para edificar o rehabilitar
El plazo para edificar o rehabilitar es de dos años si el planeamiento no señala otro mayor. Comienza desde la aprobación del Plan (suelo consolidado/no urbanizable) o cuando la parcela sea solar.
Artículo 17 — Destino de patrimonios públicos de suelo a viviendas protegidas
Los patrimonios públicos de suelo se destinan a viviendas protegidas, sin que las concertadas superen el 50% de la edificabilidad. Se exceptúan actuaciones unifamiliares que generen menos de 20 viviendas.
Artículo 18 — Enajenación, cesión y permuta de bienes de patrimonios públicos de suelo
La enajenación se hace por concurso (viviendas protegidas) o subasta. Si desiertos, venta directa en 1 año. La cesión gratuita es para equipamientos públicos. La permuta prohíbe nueva permuta y exige destinar los terrenos a fines patrimoniales en 2 años (o aprobar ordenación en 1 año)
Artículo 19 — Pago del justiprecio y adjudicación de parcelas en expropiaciones
El justiprecio se paga en metálico o con parcelas equivalentes. Estas se adjudican a la entidad beneficiaria o se enajenan mediante concurso público autorizado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 20 — Reglas complementarias sobre derecho de superficie
El derecho de superficie se constituye por concurso, subasta o directamente. Su carácter oneroso o gratuito se rige por la normativa de patrimonio. Goza de beneficios de vivienda protegida si se cumplen los requisitos.
Artículo 21 — Contenido de la notificación de la licencia
La notificación de concesión de licencia debe contener el texto íntegro de la misma e indicar la fecha de notificación referida en el artículo 230.
Artículo 22 — Régimen de ruina
Se declara ruina si el coste de obras de seguridad supera el límite legal de conservación. Los edificios fuera de ordenación deben demolerse sin facultades de rehabilitación.
Artículo 23 — Adaptación al Texto Refundido de la clasificación del suelo no urbanizable vigente a su entrada en vigor
El planeamiento debe adaptar la clasificación de suelo no urbanizable en un año. Los núcleos rurales siguen la Sección 2ª, Capítulo Segundo, Título IV y el Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera — Precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas concertadas
Precios máximos venta vivienda protegida 2004: 1.304,19 €/m² (Avilés, Gijón, Llanera, Oviedo, Siero); 1.185,63 € (otros concejos); 1.033,55 € (resto). Excepcionalmente, aumentan hasta 1.382,33 €, 1.256,66 € y 1.095,55 € respectivamente.
Disposición adicional segunda — Régimen legal de las viviendas protegidas y precios máximos en segundas o posteriores transmisiones
El régimen de viviendas protegidas dura 30 años (o hasta ruina si son de patrimonios públicos). En segundas transmisiones, el precio máximo sube un 20%. Se aplica el régimen de infracciones y sanciones.
Disposición adicional tercera — Transmisiones de viviendas protegidas y su formalización
Transmisión vivienda protegida requiere escritura pública con limitaciones. Previa firma documento privado ante funcionario. La Consejería tiene un mes para ejercer derecho de tanteo. Prohibido transmitir más de una vivienda con trastero y garaje al mismo comprador.
Disposición adicional cuarta — Viviendas protegidas de iniciativa pública
Son viviendas protegidas de iniciativa pública las situadas en suelos del Principado de Asturias, transmitidos o cedidos para construcción con protección, impulsadas, financiadas y ejecutadas por la Administración o a su iniciativa.
Disposición adicional quinta — Fomento de las energías renovables
La Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos promoverán que la construcción de viviendas y edificaciones incorpore sistemas de energía solar térmica o fotovoltaica.
Disposición transitoria — Actuaciones anteriores destinadas a viviendas protegidas
Las actuaciones urbanísticas concertadas pueden acogerse a vivienda protegida concertada si se pacta en el contrato. Los solares ya vendidos solo sirven para la categoría original. Las promociones sin calificación antes del 1 de enero de 2007 pueden acogerse al régimen si el promotor lo solicita.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 261, de 10 de noviembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- determinados preceptos y AÑADE los art. 74 bis, 74 ter, 74 quater, 91 bis, 91 ter y 91 quater al Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril BOE-A-2004-10070
Leyes que la modifican
- el art. 2.1 a), por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
- la disposición adicional 1.2, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-6252
- los arts. 2, 3, las disposiciones adicional 2 y transitoria, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
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