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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo

También conocida como: D 1/2004, D 1/04
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31 de mayo de 2004·27 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2004-10070
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y dónde se puede construir en Asturias, estableciendo las normas para proteger el territorio y gestionar el uso del suelo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Objeto de la norma

    Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan leyes autonómicas de 1987, 1990, 1991 y 2002, y Normas Urbanísticas Regionales de 1983, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  4. Artículo 1 — Objeto del Texto Refundido

    El Texto Refundido en Asturias establece principios para coordinar la política territorial y ordenar el espacio, regular instrumentos de ordenación urbanística y regular la actividad urbanística para equilibrar bienestar económico y desarrollo sostenible.

  5. Artículo 2 — Definiciones básicas

    Actuaciones con impacto territorial transforman el territorio o preservan condiciones. Actividad urbanística organiza, dirige y controla el uso del suelo, subsuelo y vuelo, incluyendo urbanización, edificación, rehabilitación y protección legal.

  6. Artículo 3 — Integración espacial de las acciones administrativas

    La ordenación facilita la integración espacial de necesidades públicas y privadas. Las Administraciones ejercen sus potestades sujetas a dicha ordenación. Los actos de transformación del territorio o uso del suelo, públicos o privados, deben estar amparados por el instrumento de planeamiento pr

  7. Artículo 4 — Fines de la actividad urbanística

    La actividad urbanística busca: uso del suelo subordinado al interés general, participación en plusvalías, distribución justa de cargas, suelo dotacional público, ordenar el mercado inmobiliario, uso sostenible, proteger paisaje y patrimonio, desarrollo equilibrado y medidas para la fun

  8. Artículo 5 — Facultades urbanísticas

    El planeamiento urbanístico clasifica el suelo, califica usos, fija reservas, establece parques, señala servicios públicos, prioriza urbanización y edificación, determina parcelas, orienta arquitectura, facilita accesibilidad y protege espacios culturales o naturales.

  9. Artículo 6 — Función pública y formas de gestión urbanística

    La actividad urbanística es función pública de la Administración de Asturias y entidades locales. Deben hacerse directamente: planeamiento, policía, inspección, sanción y expropiación. Otros usos pueden ser directos, mediante sociedades públicas o colaboración privada.

  10. Artículo 7 — Participación ciudadana

    Las Administraciones garantizan la participación ciudadana en la actividad urbanística. Los ciudadanos pueden formular alegaciones durante el período de información pública y acceder a los documentos de los planes antes y después de su aprobación.

  11. Artículo 8 — Administración urbanística actuante

    La Administración urbanística actuante incluye al Principado y a los concejos. Los concejos tienen competencia general. El Principado gestiona infraestructuras, control territorial, verifica planes municipales, supervisa suelo urbanizable y desarrolla reservas regionales.

  12. Artículo 9 — Órganos urbanísticos y de ordenación del territorio del Principado de Asturias

    Los órganos del Principado son el Consejo de Gobierno, la Consejería competente y la Comisión de Urbanismo. Esta última es colegiada, ejerce funciones de consulta, coordinación y resolución. El Principado fomenta la acción local mediante Oficinas Urbanísticas Territoriales.

  13. Artículo 10 — Delegación de competencias urbanísticas en los concejos

    Concejos >40.000 habitantes aprueban planes generales. <40.000 pueden delegarse si tienen servicios adecuados. Se excluyen planes que afecten a más de un municipio. El Principado aporta medios económicos y supervisa el cumplimiento de directrices.

  14. Artículo 11 — Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales

    Los concejos pueden crear mancomunidades y gerencias urbanísticas. Estas entidades tienen personalidad propia y requieren memoria justificativa con objetivos y estudio económico-financiero.

  15. Artículo 12 — Jurado de Expropiación del Principado de Asturias

    El Jurado de Expropiación fija el justo precio en 3 meses. Lo componen presidente, vocales (letrado, técnicos, profesionales) y secretario. Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa y son vinculantes.

  16. Artículo 13 — Sociedades urbanísticas

    Se crean sociedades urbanísticas mercantiles para gestionar planeamiento. Pueden recibir encomiendas directas si capital es público o licitado. Adquieren bienes, gestionan patrimonio y ejecutan obras mediante licitación.

  17. Artículo 14 — Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas

    Las Administraciones cooperan en urbanismo. El Principado de Asturias presta apoyo técnico a mancomunidades y gerencias urbanísticas que lo necesiten.

  18. Artículo 15 — Coordinación interadministrativa

    Las administraciones deben coordinar competencias urbanísticas con otras sectoriales. Están sujetos a coordinación: planes urbanísticos, instrumentos de uso del suelo por leyes sectoriales, y planes de obras o servicios públicos que afecten al territorio.

  19. Artículo 16 — Procedimiento de coordinación interadministrativa

    Antes de aprobar planes, se consulta a las Administraciones afectadas en 20 días si no hay documento de prioridades. La falta de comparecencia se presume conformidad. Las discrepancias no paralizan el procedimiento. Se promueve la colaboración interadministrativa y los informes se solicitan electrón

  20. Artículo 16 bis — Procedimiento de coordinación de informes sectoriales autonómicos

    Los ayuntamientos solicitan informes sectoriales a la Consejería competente tras la aprobación inicial del planeamiento. La Dirección General remite la solicitud y emite un informe único comprensivo, que se entiende favorable si transcurren tres meses desde la recepción.

  21. Artículo 17 — Actuaciones promovidas por el Principado de Asturias

    El Principado remite proyectos al Ayuntamiento, que responde en un mes. La disconformidad eleva el caso al Consejo de Gobierno. El Ayuntamiento puede suspender obras sin notificación previa.

  22. Artículo 18 — Actuaciones promovidas por la Administración General del Estado

    Los conflictos entre planeamiento urbanístico y ordenación territorial, o proyectos del Estado, se resuelven mediante el procedimiento del artículo 244, decidiendo el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

  23. Artículo 19 — Actuaciones urbanísticas concertadas

    Las actuaciones concertadas son un modelo abreviado de ordenación urbanística para áreas con circunstancias deficitarias. Requieren declaración formal del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, previo convenio con el Ayuntamiento correspondiente.

  24. Artículo 20 — Espacios de gestión integrada

    El planeamiento puede delimitar espacios de gestión integrada para coordinar recursos y competencias. Se pueden crear consorcios con concejos, Principado y Estado, o incorporar particulares. Si no se constituyen en el plazo, el Principado crea una gerencia urbanística.

  25. Artículo 21 — Derecho a la información urbanística

    Se garantiza el acceso a la información urbanística a todas las personas sin acreditar interés. Se prioriza a propietarios y afectados, garantizando confidencialidad de la identidad.

  26. Artículo 22 — Reglas para la información pública

    La información pública requiere anuncios en boletines y tablones, indicando duración y lugar de consulta. Se permite presentar alegaciones. El Principado apoya económicamente a Ayuntamientos para difusión, incluyendo medios telemáticos.

  27. Artículo 23 — Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias

    El Registro de Planeamiento Urbanístico del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente, conserva ejemplares actualizados de instrumentos de ordenación, planes, convenios, estatutos de consorcios y entidades urbanísticas colaboradoras.

  28. Artículo 24 — Cédula y certificados urbanísticos

    Los Ayuntamientos emiten cédulas y certificados urbanísticos. Tienen validez por 4 meses para solicitar licencias. La cédula incluye planeamiento y clasificación; el certificado detalla usos y aprovechamientos. La Administración responde si deniega licencia basada en su propio certificado.

  29. Artículo 25 — Instrumentos de ordenación del territorio

    Para la ordenación del territorio en Asturias se establecen: Directrices, Programas de Actuación y Planes Territoriales Especiales supramunicipales; Evaluaciones de Impacto; y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, regulado por normativa específica.

  30. Artículo 26 — Instrumentos de ordenación urbanística

    La ordenación de los concejos se realiza con Planes Generales. Estos se desarrollan mediante Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle. Los Catálogos, Estudios de implantación y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización contribuyen a la integración territorial.

  31. Artículo 27 — Vinculación entre la ordenación urbanística y la ordenación del territorio

    Los planes urbanísticos están vinculados jerárquicamente a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Directrices de Ordenación Territorial, Programas de Actuación Territorial y Planes Territoriales Especiales. Deben redactarse en coherencia con ellos, motivando cualquier falta de seguimiento a

  32. Artículo 28 — Objetivo general

    Las Directrices de Ordenación Territorial expresan los fines y objetivos de la política territorial del Principado de Asturias. Constituyen el principal elemento de planificación y coordinación territorial, siendo la base para el desarrollo de las actuaciones con incidencia territorial en la C

  33. Artículo 29 — Relaciones con otras actuaciones públicas

    Las Directrices de Ordenación Territorial son marco obligatorio para la Administración pública y para los planes económicos del Principado. Su aprobación exige adaptar los Programas de Actuación Territorial, Planes Territoriales Especiales y el planeamiento urbanístico y sectorial vigente.

  34. Artículo 30 — Clases

    Las Directrices de Ordenación Territorial se clasifican en: Regionales (todo el Principado), Subregionales (territorio menor) y Sectoriales (actividades específicas en todo o parte del territorio).

  35. Artículo 31 — Determinaciones de las Directrices Regionales y Subregionales

    Las Directrices Regionales y Subregionales definen la política territorial. Deben incluir: diagnóstico territorial, objetivos, criterios de actuación entre Administraciones, actualización, áreas de protección, compatibilización urbanística, localización de infraestructuras, condiciones de

  36. Artículo 32 — Determinaciones de las Directrices Sectoriales

    Las Directrices Sectoriales deben incluir: identificación del sector, delimitación espacial, justificación de necesidad, análisis de problemática e impactos, relación con planeamiento urbanístico, criterios de coordinación y evaluación de alternativas.

  37. Artículo 33 — Documentación

    El contenido de las Directrices se concreta en: estudios y planos de información, planos de delimitación, memoria explicativa, explicitación de objetivos y directrices de ordenación con expresión gráfica.

  38. Artículo 34 — Objetivo general

    Se pueden elaborar Programas de Actuación Territorial para recoger sistemáticamente las actuaciones con incidencia en el territorio que realicen los organismos de la Administración del Principado de Asturias.

  39. Artículo 35 — Determinaciones

    Los Programas de Actuación incluyen: delimitación, relación de actuaciones, justificación de coherencia con Directrices, relación con planeamiento urbanístico y, si procede, plazos, estudios económicos y organismos responsables. Si algún extremo es innecesario, se justifica ante el órgano competente

  40. Artículo 36 — Ámbito de aplicación

    Los Programas de Actuación Territorial cubren el Principado de Asturias total o parcialmente. Si son generales, se limitan a espacios determinados; si son específicos, pueden abarcar todo el territorio.

  41. Artículo 37 — Eficacia de los programas de actuación territorial

    Los Programas de Actuación Territorial se aplican en la Administración del Principado de Asturias. Sus previsiones económicas y de desarrollo regional sirven de base para los presupuestos anuales.

  42. Artículo 38 — Objetivo general

    Se pueden aprobar Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal cuando las Directrices de Ordenación Territorial lo requieran para establecer preceptos urbanísticos aplicables.

  43. Artículo 39 — Vinculación y relación con otras actuaciones públicas

    Los Planes Territoriales Especiales prevalecen sobre el planeamiento urbanístico contrario. Las actuaciones sectoriales públicas están vinculadas a ellos, salvo normativa específica de protección.

  44. Artículo 40 — Objetivo general

    El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias ordena agrupaciones de población con interés significativo en el medio rural, clasificándolas según densidad y peculiaridades para su preservación.

  45. Artículo 41 — Vinculación del planeamiento

    El Catálogo de Núcleos Rurales de Asturias es vinculante para el planeamiento municipal, que no puede alterar su clasificación, salvo lo establecido en la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural.

  46. Artículo 42 — Objetivo general

    Las Evaluaciones de Impacto son estudios para predecir, valorar y adecuar la incidencia de actuaciones sobre un ámbito espacial determinado.

  47. Artículo 43 — Clases

    Las Evaluaciones de Impacto se clasifican en: Ambiental y Preliminar (impacto medioambiental) e Estructural (costes, beneficios e incidencia en infraestructuras).

  48. Artículo 44 — Ámbito de aplicación

    Las evaluaciones se refieren al ámbito de las actuaciones. Los planes deben establecer cuándo son necesarias. Pueden exigirlas la Consejería de Medio Ambiente, el Comité de Inversiones o la Comisión de Urbanismo.

  49. Artículo 45 — Determinaciones

    Las Evaluaciones de Impacto deben incluir: identificación de la actuación y su marco legal; delimitación del ámbito de impacto; criterios y procedimientos de evaluación; y detección, evaluación y valoración económica de los impactos. Si es Evaluación de Impacto Ambiental, se añaden requisitos de la

  50. Artículo 46 — Iniciación y elaboración

    El Consejo de Gobierno inicia las Directrices de Ordenación Territorial. Antes de su elaboración, se publica un documento de avance para información pública durante un mes en el BOPA y prensa.

  51. Artículo 47 — Tramitación y aprobación

    Las Directrices se aprueban inicialmente por la Comisión de Urbanismo. Se someten a información pública durante dos meses. Se notifica a la Delegación del Gobierno, entidades locales y Comité de Inversiones, con plazo de un mes para observaciones.

  52. Artículo 48 — Vigencia, revisión y modificación

    Las Directrices tienen vigencia indefinida. Se revisan si cambian las condiciones territoriales o se actualizan para modificaciones menores. La actualización requiere aprobación inicial de la Comisión de Urbanismo, información pública de un mes y aprobación definitiva del Consejo de Gobierno.

  53. Artículo 49 — Competencias de otras instituciones

    El procedimiento no afecta la potestad legislativa de la Junta General del Principado de Asturias ni la garantía institucional de las entidades locales reconocida por la Constitución.

  54. Artículo 50 — Iniciación

    El Consejo de Gobierno inicia los Programas de Actuación Territorial regionales, señalando organismos y plazos. Los programas subregionales pueden iniciarlos los organismos competentes, comunicándolo a la Comisión de Urbanismo para coordinación.

  55. Artículo 51 — Elaboración y aprobación

    Los Programas de Actuación Territorial los elaboran organismos designados por el Consejo de Gobierno u otros competentes. Deben informar a la Comisión de Urbanismo, que solicita informe al Comité de Inversiones en un mes y eleva el expediente al Consejo de Gobierno para su aprobación.

  56. Artículo 52 — Vigencia y revisión

    La duración de los Programas de Actuación Territorial depende de la naturaleza de las actuaciones. Si son plurianuales, requieren actualizaciones anuales. En casos urgentes o excepcionales, se procede a una revisión formal para ajustar el programa a la nueva situación.

  57. Artículo 53 — Elaboración y aprobación

    La Consejería competente formula los Planes Territoriales Especiales supramunicipales. Tras un mes de información pública y audiencia, la Comisión de Urbanismo los aprueba definitivamente. Entrarán en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  58. Artículo 54 — Formación y aprobación

    La Consejería elabora el Catálogo de Núcleos Rurales con entidades locales. La Comisión de Urbanismo lo aprueba inicialmente, se somete a información pública un mes y la misma comisión lo aprueba definitivamente. Este procedimiento aplica también a sus modificaciones.

  59. Artículo 55 — Principios generales

    El Consejo de Gobierno regula las Evaluaciones de Impacto. Los promotores presentan estudios ante Medio Ambiente o la Comisión de Urbanismo. La evaluación resuelve antes que la licencia. La disconformidad se eleva al Consejo de Gobierno.

  60. Artículo 56 — Objetivos generales del planeamiento urbanístico

    El planeamiento mejora la calidad de vida y cohesión social. Incluye: conservar espacios urbanos, favorecer asentamientos tradicionales, preservar espacios culturales, mantener tipologías existentes, atender vivienda, garantizar dotaciones públicas y priorizar transporte colectivo.

  61. Artículo 57 — Principios generales

    Los Planes Generales de Ordenación clasifican suelo, definen estructura urbanística y establecen programa de desarrollo y plazo de vigencia. Su contenido debe seguir principios de sencillez y proporcionalidad, según población, crecimiento, relaciones supramunicipales o valores patrimoniales.

  62. Artículo 58 — Objeto del planeamiento general

    En suelo urbano, los planes regulan usos y renovación. En no urbanizable, protegen valores ambientales y culturales, prohibiendo reclasificación por parcelación irregular o incendio durante 20 y 30 años. En urbanizable, definen estructura y regulan usos.

  63. Artículo 59 — Determinaciones de carácter general

    Los Planes Generales deben incluir: sistemas generales (comunicaciones, equipamientos ≥5m²/hab, servicios, zonas verdes ≥5m²/hab, ocio); clasificación del suelo; protección de núcleos históricos, BIC y espacios de riesgo; conservación de elementos naturales/culturales; dominio público; carácter de d

  64. Artículo 60 — Determinaciones de carácter específico en suelo urbano

    Los Planes Generales de suelo urbano deben incluir: delimitación gráfica, alineaciones, usos e intensidad, áreas prioritarias, dotaciones públicas, condiciones higiénicas y estéticas, accesibilidad, evaluación económica, polígonos de actuación, aprovechamiento medio, usos fuera de ordenación, plazos

  65. Artículo 61 — Determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable

    El Plan General del suelo no urbanizable delimita categorías, usos permitidos e incompatibles, y establece medidas para conservar elementos naturales (suelo, flora, fauna, paisaje) y edificaciones especiales.

  66. Artículo 62 — Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable

    En suelo urbanizable, el Plan delimita sectores con edificabilidad máxima. Declara urbanización prioritaria (máx. 50% en municipios >40.000 hab.), reservando 30% del suelo residencial para vivienda protegida o precio tasado. Determina aprovechamiento medio, sistemas de actuación y dotaciones.

  67. Artículo 63 — Determinaciones relativas al uso comercial y de servicios

    El Plan General define usos comerciales, reserva suelo para equipamientos y grandes centros según necesidades poblacionales. Los Planes Parciales regulan el desarrollo. Se garantiza interrelación hábitat-equipamientos y localización próxima para compras cotidianas.

  68. Artículo 64 — Determinaciones relativas al uso industrial

    El Plan General define el uso industrial evitando dispersión. Los planes parciales deben incluir dotaciones públicas (espacios libres y jardines mínimo 5%, centros de servicios mínimo 5%, suma total no inferior al 15%) y aparcamientos. Requieren estudio de tráfico, infraestructuras y viabilidad.

  69. Artículo 65 — Documentación

    El Plan General se desarrolla en: Memoria (objetivos, diagnóstico ambiental), Normas urbanísticas, Planos, Estudio económico-financiero y Programa de actuación (etapas cuatrienales, plazos de cesión, urbanización y edificación).

  70. Artículo 66 — Planes Parciales

    Los Planes Parciales desarrollan el Plan General en sectores. Requieren aprobación previa del Plan General. Incluyen plazos de urbanización, sistemas generales y reservas. Sus determinaciones se detallan en memoria, planos y evaluación de costes.

  71. Artículo 67 — Planes Especiales

    Los Planes Especiales desarrollan o protegen ámbitos singulares, como espacios protegidos o reformas interiores. No sustituyen al Plan General integral. Deben justificar su conveniencia y conformidad. No proceden si basta con Estudios de Implantación.

  72. Artículo 68 — Planes Especiales de Protección

    Los Planes Especiales de Protección preservan medio ambiente, patrimonio y paisaje en cualquier suelo, incluso entre municipios. Protegen espacios BIC con normativa específica. Se aprueban sin planeamiento general si una ley lo exige o es necesario modificar ordenación existente.

  73. Artículo 69 — Planes Especiales de Reforma Interior

    Los Planes Especiales de Reforma Interior ejecutan reformas urbanas, renovación, rehabilitación y dotaciones. Incluyen determinaciones de suelo urbano si es necesario. Las reformas no previstas en el planeamiento general requieren un estudio que justifique su necesidad y coherencia.

  74. Artículo 70 — Estudios de Detalle

    Los Estudios de Detalle adaptan el Plan General en suelo urbano. Permiten fijar alineaciones, volúmenes edificables y estética. No alteran el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo. Deben respetar normas previas y no perjudicar predios colindantes.

  75. Artículo 71 — Estudios de Implantación

    Los Estudios de Implantación completan el Plan General en suelo no urbanizable. Localizan actividades y dotaciones. Incluyen estudios de impacto (transportes, visual, infraestructuras, agua) y gestión de obras. Pueden requerir un Plan Especial si la complejidad lo exige.

  76. Artículo 72 — Catálogos urbanísticos

    Los Catálogos urbanísticos protegen bienes inmuebles y espacios naturales con tres niveles: integral, parcial y ambiental. Son vinculantes para el planeamiento, prevaleciendo en caso de contradicción. Incluyen memoria, planos y fichas de cada elemento.

  77. Artículo 73 — Criterios de ordenación

    Las Actuaciones Urbanísticas Concertadas agilizan el planeamiento. El Consejo de Gobierno las declara. Se desarrollan mediante Plan Parcial o Especial. Deben reflejar usos, tipología de viviendas, reservas y plazos de ejecución, ajustándose a la programación anual.

  78. Artículo 74 — Usos específicos en las áreas urbanísticas concertadas

    En áreas urbanísticas concertadas, los usos específicos son: residencial (prioritariamente protegido), polígonos industriales del Principado, equipamientos y sistemas (rehabilitación), y otros de finalidad social aprobados por el órgano competente o a petición de Ayuntamientos.

  79. Artículo 74 bis — Conveniencia de la ordenación especial

    El Principado de Asturias y el Ayuntamiento pueden convenir la ordenación de áreas para viviendas protegidas si lo estiman conveniente para las necesidades del Concejo. Este proceso sigue el procedimiento de los artículos 91 bis y siguientes del Texto Refundido.

  80. Artículo 74 ter — Suelos de procedencia

    Suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables pueden acogerse a un procedimiento especial. Los no sectorizados exigen continuidad física: 5, 3 o 2 hectáreas según el concejo. Deben ser integrables urbanísticamente. Los no urbanizables no deben tener valores a preservar.

  81. Artículo 74 — quáter. Procedimiento para la ordenación especial

    Para promover suelo de viviendas protegidas, se usa el procedimiento de los artículos 91 bis y siguientes, que sustituye al general. El plan especial modifica el plan general y contiene determinaciones de planes parciales.

  82. Artículo 75 — Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización

    Las Ordenanzas Municipales de Edificación regulan aspectos morfológicos y estéticos, ajustándose a seguridad y accesibilidad. Las de Urbanización regulan proyecto, ejecución y mantenimiento de obras y servicios.

  83. Artículo 76 — Apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística

    Organismos públicos y particulares deben facilitar documentos para redactar planes. Si es necesario obtener datos, se permiten ocupaciones temporales de bienes privados conforme a la legislación de expropiación forzosa.

  84. Artículo 77 — Suspensión del otorgamiento de licencias

    Los Ayuntamientos pueden suspender licencias por hasta un año para estudiar reformas de planeamiento. La aprobación inicial mantiene la suspensión hasta dos años. Si no hubo suspensión previa, dura máx. dos años. Finaliza con aprobación definitiva. Indemniza a peticionarios previos si el proyecto no

  85. Artículo 78 — Información pública previa a la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística

    Antes de elaborar instrumentos urbanísticos, puede abrirse información pública para recoger sugerencias. En Planes Generales es obligatorio. El Principado de Asturias puede apoyar técnicamente la consulta de proyectos.

  86. Artículo 79 — Ámbito de la iniciativa privada y competencias administrativas

    La aprobación de instrumentos urbanísticos es competencia indisponible de las Administraciones. Los particulares pueden presentar propuestas de Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc., que deben ser informadas y asumidas por la Administración.

  87. Artículo 80 — Procedimiento aplicable a los instrumentos de ordenación urbanística y a los proyectos de urbanización de iniciativa particular

    La aprobación inicial tiene plazo de 2 meses (1 para Estudios de Detalle). Silencio positivo. Información pública en 1 mes. Aprobación definitiva en 2 meses (1 para Estudios de Detalle). Silencio administrativo positivo en aprobación definitiva.

  88. Artículo 81 — Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable prioritario

    En suelo urbanizable prioritario, la Administración aprueba el Plan Parcial si no tiene vicios graves. El Ayuntamiento puede abrir un plazo de dos meses para otras propuestas o presentar una alternativa, decidiendo motivadamente entre ellas.

  89. Artículo 82 — Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable no prioritario

    En suelo no prioritario, el Ayuntamiento aprueba o rechaza el Plan Parcial. Si lo rechaza, debe motivar las circunstancias necesarias para su ordenación. Esta motivación vincula a la Administración para futuras aprobaciones.

  90. Artículo 83 — Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular

    Los Planes Parciales de iniciativa particular deben incluir: memoria justificativa, datos de propietarios, modo de ejecución y conservación, compromisos con el Ayuntamiento y propietarios, garantías de cumplimiento y medios económicos del promotor.

  91. Artículo 84 — Elaboración

    Los Ayuntamientos elaboran los instrumentos urbanísticos. Si carecen de medios, pueden solicitar ayuda al Principado de Asturias. El Consejo de Gobierno puede exigir la formulación de un Plan General si afecta a intereses supramunicipales.

  92. Artículo 85 — Planes Generales de Ordenación intermunicipales

    Si hay necesidades intermunicipales sin acuerdo, el Principado de Asturias puede disponer un Plan General conjunto. Este establece el ámbito y determinaciones vinculantes, obligando a los Ayuntamientos a modificar sus planes municipales.

  93. Artículo 86 — Aprobación inicial e información pública de los Planes Generales de Ordenación

    El Ayuntamiento aprueba inicialmente el Plan General y lo somete a información pública por 2 meses, anunciada en el BOPA y un periódico. Simultáneamente se realizan trámites de audiencia e informes preceptivos.

  94. Artículo 87 — Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación en caso de delegación de la competencia autonómica

    Si hay delegación, el Ayuntamiento solicita informe vinculante a la Comisión de Urbanismo. Plazo de 4 meses para el informe (silencio favorable). Si es desfavorable, se subsana y pide nuevo informe. La aprobación definitiva nunca produce silencio administrativo.

  95. Artículo 88 — Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación en los demás casos

    Si el Ayuntamiento no tiene competencia, la Comisión de Urbanismo aprueba definitivamente el Plan. Puede devolverlo para subsanar deficiencias. La aprobación se entiende producida si la Comisión no resuelve en 4 meses.

  96. Artículo 89 — Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales que desarrollen un Plan General de Ordenación

    Los Planes Parciales y Especiales siguen el procedimiento del Plan General, con información pública de 1 mes. La aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento, previo informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo en 2 meses.

  97. Artículo 90 — Tramitación de los Planes Especiales municipales que no desarrollen un Plan General de Ordenación y de los Estudios de Implantación

    Los Planes Especiales sin Plan General se aprueban inicialmente por el Ayuntamiento con información pública. La aprobación definitiva es municipal, previa informe vinculante de la Comisión de Urbanismo en 2 meses. También aplica a estudios de implantación.

  98. Artículo 91 — Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas

    Los Planes Parciales y Especiales en Actuaciones Urbanísticas Concertadas son aprobados inicialmente y definitivamente por la Comisión de Urbanismo del Principado de Asturias, tras 20 días de información pública y audiencia a entidades locales.

  99. Artículo 91 bis — Actuaciones previas

    Particulares proponen urbanismo acreditando 60% propiedad. Se exigen viviendas protegidas, precios máximos y plazos. Resuelven en 2 meses. Si hay condiciones, 15 días de audiencia. El Ayuntamiento responde en 20 días. El Consejo de Gobierno autoriza el convenio.

  100. Artículo 91 ter — Tramitación del plan especial y del proyecto de urbanización

    El promotor presenta el proyecto al Ayuntamiento en 3 meses. El Ayuntamiento resuelve en 2 meses. La Comisión de Urbanismo informa públicamente 20 días y aprueba definitivamente en 3 meses. Si hay silencio, se entiende aprobado. El Ayuntamiento aprueba urbanización en 20 días.

  101. Artículo 91 — quáter. Garantías de la ejecución del planeamiento

    Antes de la aprobación definitiva, el promotor debe garantizar el 20% de gastos de urbanización y el 8% del precio de venta de viviendas. La Consejería ejecuta avales y declara caducidad por incumplimiento. Las garantías se cancelan al recibir obras o cumplir compromisos.

  102. Artículo 92 — Tramitación de los Estudios de Detalle

    Los Estudios de Detalle se someten a información pública durante un mes para alegaciones, publicándose en el BOPA y un periódico. El concejo los aprueba definitivamente tras valorar los resultados.

  103. Artículo 93 — Aprobación de Catálogos urbanísticos

    Los Catálogos urbanísticos se aprueban simultáneamente con el planeamiento, pero en expedientes separados. Sus modificaciones siguen las mismas reglas que la modificación del planeamiento que complementan.

  104. Artículo 94 — Aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización

    La aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización sigue las reglas de competencia y procedimiento de la legislación de régimen local, si se aprueban independientemente del planeamiento.

  105. Artículo 95 — Excepciones al silencio administrativo positivo

    No aplica el silencio administrativo positivo si faltan documentos esenciales, si hay determinaciones contrarias a la ley o de superior jerarquía, o si la aprobación requiere requisitos especiales establecidos.

  106. Artículo 96 — Deber de información

    El Ayuntamiento debe enviar dos ejemplares diligenciados con planos de los instrumentos de planeamiento aprobados a la Consejería competente en urbanismo.

  107. Artículo 97 — Publicación de los instrumentos de ordenación urbanística

    Los acuerdos de aprobación definitiva y ordenanzas se publican en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si hay silencio administrativo, la Administración ordena la publicación, aunque los promotores pueden instarla.

  108. Artículo 98 — Vigencia

    Los instrumentos de ordenación urbanística tienen una vigencia indefinida, aunque pueden ser objeto de modificación o revisión en cualquier momento.

  109. Artículo 99 — Revisión de los Planes Generales de Ordenación

    La revisión del Plan General cambia esencialmente la estructura o clasificación del suelo, siguiendo el mismo procedimiento de tramitación. La Administración puede requerirla motivadamente. Otras alteraciones son modificaciones.

  110. Artículo 100 — Revisión del Programa de actuación

    Los Ayuntamientos deben revisar los Programas de actuación de los Planes Generales cada cuatro años como mínimo. La aprobación requiere información pública de un mes en el BOPA, salvo que la revisión introduzca modificaciones en el planeamiento general.

  111. Artículo 101 — Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística

    Las modificaciones urbanísticas siguen el mismo trámite de aprobación. Si aumentan la edificabilidad, se requieren nuevas dotaciones, zonas verdes y espacios libres. Cambiar el uso de zonas verdes requiere aprobación del Consejo de Gobierno, con informes del Consejo de Estado o del Consejo Consultvo

  112. Artículo 102 — Suspensión de planeamiento urbanístico

    El Consejo de Gobierno puede suspender el planeamiento para revisarlo, oyendo a la Comisión de Urbanismo y ayuntamientos. Si se incumple el plazo, el Gobierno formula el Plan. Los gastos los paga el Ayuntamiento, salvo justificación. La Consejería aprueba normas provisionales en 6 meses

  113. Artículo 103 — Ejecutividad

    Los instrumentos de ordenación urbanística son inmediatamente ejecutivos una vez publicados.

  114. Artículo 104 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de instrumentos urbanísticos declara utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiación. Se expropian terrenos para servicios públicos, templos, mercados, centros culturales, docentes, asistenciales, sanitarios y deportivos sin ánimo de lucro. Incluye superficies necesarias

  115. Artículo 105 — Obligatoriedad

    Particulares y Administraciones deben cumplir la ordenación urbana. En discrepancias prevalece el Plan, y en su defecto, las normas urbanísticas y Ordenanzas municipales. Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los Planes u Ordenanzas, así como las concedidas

  116. Artículo 106 — Usos y obras provisionales

    Excepcionalmente, se autorizan usos y obras provisionales si no dificultan la ejecución urbanística. Deben cesar o demolerse al acordarlo el Ayuntamiento, sin indemnización. La autorización debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Se aplica aunque estén suspendidas las licencias

  117. Artículo 107 — Construcciones e instalaciones fuera de ordenación

    Construcciones disconformes con el planeamiento se consideran fuera de ordenación. No permiten obras de consolidación o aumento de volumen, solo pequeñas reparaciones. Excepcionalmente se autorizan obras parciales si no hay expropiación en 15 años.

  118. Artículo 108 — Naturaleza y efectos

    Las normas urbanísticas vinculan a todas las administraciones y instrumentos de planificación. Deben respetarse al conceder licencias y ejercer competencias, haya o no planeamiento aplicable.

  119. Artículo 109 — Adaptación al entorno

    En paisajes naturales, conjuntos históricos y carreteras pintorescas, no se permite que edificios, muros o instalaciones rompan la armonía del paisaje o limiten la contemplación.

  120. Artículo 110 — Terrenos próximos a la costa

    Prohíbe suelo urbanizable en 500m de costa, salvo autorización del Consejo de Gobierno. Permite reservas para industrias regionales de difícil traslado. El informe de la Comisión de Urbanismo es vinculante.

  121. Artículo 111 — Régimen jurídico

    El régimen urbanístico del suelo se establece en este Texto Refundido y en el planeamiento, según la clasificación y calificación de los predios, dentro del marco de la legislación estatal.

  122. Artículo 112 — Clases de suelo

    Los Planes Generales de Ordenación clasifican el suelo de los concejos en tres tipos: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Esta clasificación puede aplicarse a todos o a algunos de estos tipos.

  123. Artículo 113 — Suelo urbano

    Es suelo urbano: terrenos con servicios adecuados (acceso, agua, luz, saneamiento); áreas consolidadas con edificación en dos tercios; o terrenos urbanizados según planeamiento. Excluye núcleos rurales aislados.

  124. Artículo 114 — Suelo urbano consolidado y no consolidado

    El suelo urbano se divide en consolidado (solar o con licencia) y no consolidado (agrupado en polígonos). El solar requiere urbanización mínima, alineaciones y rasantes definidas.

  125. Artículo 115 — Suelo no urbanizable

    El suelo no urbanizable incluye terrenos protegidos (paisajísticos, riesgos) o de valor agrícola. Existe suelo no urbanizable residencial para núcleos rurales tradicionales no integrados en la malla urbana.

  126. Artículo 116 — Suelo urbanizable

    El suelo urbanizable es el que no es urbano ni no urbanizable. El planeamiento puede delimitar sectores prioritarios para vivienda, industria y equipamientos comunitarios.

  127. Artículo 117 — Principios generales

    La propiedad se ejerce dentro de los límites urbanísticos. No hay indemnización por restricciones de uso, salvo en casos legales, pero sí derecho a distribución equitativa de beneficios y cargas.

  128. Artículo 118 — Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado

    Los propietarios de suelo urbano consolidado deben solicitar licencia de edificación, completar la urbanización si es necesario y edificar en las condiciones y plazos de la licencia.

  129. Artículo 119 — Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado

    Propietarios de suelo no consolidado deben ceder el 10% al Ayuntamiento y costear urbanización. Deben distribuir cargas, ceder suelo para viales y edificar en plazo. No se edifica sin ser solar salvo garantía.

  130. Artículo 120 — Autorización anticipada de usos industriales y terciarios

    Excepcionalmente, se autorizan antes del Plan construcciones industriales o terciarias si el planeamiento lo permite, garantizando seguridad, salubridad y medio ambiente. El propietario asume obligaciones y registra la autorización.

  131. Artículo 121 — Régimen del suelo no urbanizable

    El suelo no urbanizable se rige por legislación urbanística y normas especiales. Los espacios protegidos no permiten transformaciones que lesionen su valor. Las infraestructuras requieren Evaluación de Impacto.

  132. Artículo 122 — Categorías de suelo no urbanizable

    Categorías de suelo no urbanizable: especial protección, interés (paisaje, riesgos, etc.), costas, infraestructuras y núcleo rural. Los planes deben incorporar estas categorías según aplique.

  133. Artículo 123 — Clases de usos en suelo no urbanizable

    Usos en suelo no urbanizable: permitidos (licencia municipal), autorizables (autorización previa), incompatibles (requieren modificar planeamiento) y prohibidos (solo con revisión del planeamiento).

  134. Artículo 124 — Usos para vivienda

    Fuera de núcleos rurales, la vivienda está prohibida salvo excepciones. Se permite mantenimiento y, excepcionalmente, ampliación en explotaciones agrarias/ganaderas. En quintanas tradicionales, nueva vivienda a máx. 15 metros.

  135. Artículo 125 — Segregaciones o divisiones de fincas

    No hay parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Las segregaciones sin fines edificatorios no requieren licencia. En núcleos rurales, la parcelación la determina el Plan General y normas autonómicas.

  136. Artículo 126 — Condiciones de la edificación

    En suelo no urbanizable, se exige acceso, saneamiento, agua y luz para edificar. Se requiere aparcamiento si el uso lo precisa, salvo excepciones.

  137. Artículo 127 — Realización de actividades al servicio de las obras públicas

    Se permiten actividades transitorias al servicio de obras públicas en suelo no urbanizable. La Comisión de Urbanismo las aprueba si son esenciales.

  138. Artículo 128 — Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social

    Se autorizan equipamientos de interés público/social en suelo no urbanizable. Requieren Estudio de Implantación si el Plan no los contempla. El promotor cede terrenos y paga canon.

  139. Artículo 129 — Usos industriales

    Usos industriales en suelo no urbanizable son restrictivos. La Comisión de Urbanismo autoriza construcciones a propuesta del Ayuntamiento, cumpliendo normas urbanísticas y garantizando servicios.

  140. Artículo 130 — Usos agrícolas y ganaderos

    Se permite ampliar naves agrícolas/ganaderas fuera de 500m de la costa si la normativa comunitaria lo exige. Requiere autorización de la Comisión de Urbanismo si el Plan no lo contempla.

  141. Artículo 131 — Autorización previa

    La Comisión de Urbanismo autoriza obras en suelo no urbanizable antes de la licencia. No se exige para núcleos rurales, usos agro/forestales/ganaderos o si está delegada al Ayuntamiento.

  142. Artículo 132 — Procedimiento

    El procedimiento es independiente de la licencia. La entidad local tramita y eleva a la Comisión si no tiene competencia. Se publica en el BOPA 15 días si el uso no está explícitamente permitido.

  143. Artículo 133 — Delimitación

    El suelo no urbanizable de costas incluye mínimo 500 metros desde la ribera. El plan territorial puede modificar esta franja según características del litoral y extender la calificación.

  144. Artículo 134 — Zona de protección específica

    Zona de protección específica: 100 metros tras la servidumbre de Costas. Requiere autorización excepcional para usos distintos a cultivos. Prohibido residencial fuera de núcleos rurales. Silencio negativo a los 2 meses.

  145. Artículo 135 — Determinaciones sobre los usos

    Usos permitidos: agro/forestales sin edificación. Autorizables: accesos y edificaciones agro/ganaderas sin industria más allá de 500m. Prohibidos: residencial y caravanas. Se aplica también sin planeamiento general.

  146. Artículo 136 — Núcleos rurales

    Son núcleos rurales asentamientos en suelo no urbanizable con servicios básicos, equiparados a urbanos para electricidad y telefonía. Su clasificación no cambia por disponer de dichos servicios.

  147. Artículo 137 — Requisitos para la delimitación de núcleos rurales

    El Plan General define los requisitos y delimita gráficamente los núcleos rurales. Deben establecerse distancias y limitaciones en obras junto a carreteras, con informe vinculante del organismo titular de carreteras.

  148. Artículo 138 — Condiciones de la edificación

    En núcleos rurales, el planeamiento limita el crecimiento al doble del existente. En núcleos catalogados, la edificación debe respetar la tipología tradicional y el entorno. El derribo es excepcional. Se fijan superficies mínimas y máximas, permitiendo viviendas agrupadas en una sola finca indivisib

  149. Artículo 139 — Régimen del suelo urbanizable antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo

    En suelo urbanizable, los propietarios pueden usarlo según su naturaleza rústica y promover su transformación mediante Plan Parcial. En suelo prioritario, solo se autorizan usos provisionales excepcionales. En no prioritario, se permiten usos de no urbanizable y viviendas aisladas

  150. Artículo 140 — Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable en transformación

    Al aprobarse el Plan Parcial, los propietarios deben ceder suelo para viales, espacios libres y dotaciones públicas gratuitamente. Deben costear infraestructuras de conexión, urbanizar el polígono y edificar en plazo establecido. También deben ceder el 10% del aprovechamiento o adquirirlo

  151. Artículo 141 — Deberes derivados de la normativa sectorial

    Los propietarios deben cumplir normas de medio ambiente, patrimonio y rehabilitación. El suelo está sujeto a vinculaciones de costas, aguas e infraestructuras.

  152. Artículo 142 — Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación

    Los propietarios deben usar terrenos y construcciones compatibles con el planeamiento y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

  153. Artículo 143 — Límite del deber de conservación y rehabilitación

    Propietarios sufragan conservación hasta un límite. Edificios >35 años o protegidos requieren informe técnico cada 5 años. Si la Administración exige obras que superen la mitad del coste de una nueva construcción similar, debe asumir el exceso de coste.

  154. Artículo 144 — Ayudas públicas para la conservación y rehabilitación de las edificaciones

    Existen ayudas públicas para conservación y rehabilitación. Los Ayuntamientos pueden bonificar tasas de licencias de obras. El Principado de Asturias prioriza inmuebles catalogados y valora la corresponsabilidad financiera de los entes locales.

  155. Artículo 145 — Transmisión de fincas y deberes urbanísticos

    La transmisión de fincas mantiene los deberes urbanísticos. En la venta de terrenos, el título debe incluir determinaciones legales y adjuntar cédula o certificado urbanístico del artículo 24.

  156. Artículo 146 — Declaración de obra nueva

    Para las escrituras de obra nueva se aplica lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones.

  157. Artículo 147 — Contenido y titularidad de la gestión urbanística

    La gestión urbanística incluye urbanización, edificación y rehabilitación. La Administración dirige el proceso y puede intervenir por inactividad local. Se promueve la colaboración de propietarios en el desarrollo urbanístico.

  158. Artículo 148 — Presupuestos jurídicos de las actuaciones de urbanización y edificación

    La urbanización o edificación requiere aprobación del planeamiento y delimitación del polígono. Es obligatorio actuar mediante polígonos o unidades de actuación en suelo urbanizable y en ámbitos específicos de suelo urbano no consolidado.

  159. Artículo 149 — Planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión

    En suelo urbano se requiere Plan General, Especial o Estudio de detalle. En urbanizable, Plan Parcial, simultáneo al Proyecto de Actuación. Los sistemas generales se ejecutan directamente o con Planes Especiales.

  160. Artículo 150 — Requisitos de los polígonos y unidades de actuación

    Los polígonos deben permitir cesiones, distribución equitativa de cargas/beneficios y justificar autonomía. Si no es posible, se usan unidades de actuación. Deben incluir terrenos de cesión obligatoria. En suelo urbanizable y urbano no consolidado, todos los terrenos se incluyen. La diferencia de ap

  161. Artículo 151 — Procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación y subdivisión de sectores

    La delimitación de polígonos se hace en el planeamiento o por la Administración. Si no está en el planeamiento, se inicia a instancia de particulares o de oficio, con información pública de 20 días. Si la Administración no resuelve en un mes, se entiende aprobado inicialmente. Tras la información

  162. Artículo 152 — Cómputo de la superficie de los terrenos en orden a la adopción de acuerdos

    Para cómputo de superficies en acuerdos, la cuota indivisa de fincas en comunión se incluye si los comuneros manifestados están a favor. No se exige unanimidad ni mayoría de comuneros. Se toma la superficie física real.

  163. Artículo 153 — Sistemas de actuación

    En suelo urbanizable prioritario se aplica la sección específica. En no prioritario o urbano no consolidado, la Administración elige el sistema: compensación, cooperación o expropiación.

  164. Artículo 154 — Elección del sistema de actuación

    El sistema de actuación se elige al aprobar el planeamiento o delimitar el polígono, sin preferencia entre sistemas. Puede modificarse por causas justificadas según el procedimiento del artículo 151 o mediante planeamiento de desarrollo.

  165. Artículo 155 — Polígonos o unidades de actuación con exceso de aprovechamiento real

    Los excesos de aprovechamiento en un polígono corresponden a la Administración. Pueden destinarse a compensar propietarios de terrenos afectados a dotaciones, a propietarios con aprovechamiento inferior o a ampliar el patrimonio municipal de suelo.

  166. Artículo 156 — Polígonos o unidades de actuación con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación

    Si el aprovechamiento permitido es inferior al susceptible de apropiación, la diferencia se hace efectiva mediante: disminución de la carga de urbanizar (sufragada por la Administración), compensación en otros polígonos o abono en metálico.

  167. Artículo 157 — Aprovechamiento correspondiente a los bienes de dominio público

    El aprovechamiento de bienes de dominio público no cedidos gratuitamente pertenece a la Administración titular. Si se obtienen por cesión gratuita y las nuevas superficies son superiores, el exceso corresponde a la Administración actuante.

  168. Artículo 158 — Gastos de urbanización

    Los gastos de urbanización incluyen obras de servicios, indemnizaciones por derribos y costes de proyectos. Los propietarios pueden pagar cediendo terrenos edificables o aprovechamientos urbanísticos gratuitamente al agente urbanizador.

  169. Artículo 159 — Proyectos de Urbanización

    Los Proyectos de Urbanización detallan obras para aplicar el planeamiento, sin modificarlo. Incluyen memoria, planos y presupuesto. Se tramitan como Estudios de Detalle con 20 días de información pública.

  170. Artículo 160 — Urbanización a cargo de los propietarios

    Los propietarios pueden asumir la urbanización en 3 meses tras aprobar el plan parcial. Deben presentar el Proyecto de Actuación. La Administración aprueba el Plan Parcial en 6 meses desde la calificación del suelo.

  171. Artículo 161 — Actuación en caso de vencimiento del plazo

    Si vencen los 3 meses, la Administración declara la caducidad en 2 meses y opta por gestión directa o concurso. El concurso se publica en 1 mes y se resuelve en 4 meses.

  172. Artículo 162 — Proyecto de Actuación Prioritario

    El Proyecto de Actuación Prioritario regula la urbanización y edificación, estableciendo derechos y obligaciones del urbanizador. Es obligatorio si los propietarios no asumen la gestión ni se aplican otros sistemas.

  173. Artículo 163 — Contenido de los Proyectos de Actuación Prioritarios

    El Proyecto de Actuación Prioritario incluye: identificación y solvencia del urbanizador; delimitación del ámbito; obras con evaluación económica; compromisos de vivienda; plazos (inicio en 1 año, fin en 5); criterios de reparto; y garantía mínima del 7% en 1 mes. No puede contradecir el planeamiento.

  174. Artículo 164 — Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Actuación Prioritarios

    La aprobación se negocia con la sociedad pública o mediante concurso publicado en el BOPA (plazo ofertas: 2 meses). Las ofertas se someten a información pública (20 días). Tras modificaciones, se suscriben y aprueban definitivamente. Se publican en el BOPA.

  175. Artículo 165 — Tramitación paralela del planeamiento urbanístico y del Proyecto de Actuación Prioritario

    En urgencia, se puede tramitar paralelamente un Plan Parcial. Los propietarios tienen 6 meses para asumir el desarrollo y presentar el plan parcial, comprometiéndose a presentar el proyecto de actuación en 3 meses tras la aprobación del plan. Si no, la Administración formula el plan o convoca un

  176. Artículo 166 — Derechos y obligaciones del urbanizador

    El urbanizador debe cumplir el proyecto, negociar reparcelación, presentar proyectos de urbanización y ejecutar obras en plazo. Tiene derecho a repercutir gastos y ser indemnizado por decisiones administrativas posteriores.

  177. Artículo 167 — Relaciones entre el urbanizador y los propietarios

    Los propietarios compensan al urbanizador con terrenos, dinero o pacto. Sin acuerdo, el Proyecto de Reparcelación asigna parcelas. El urbanizador puede expropiar o pedir tasación conjunta.

  178. Artículo 168 — Potestades de la Administración

    La Administración mantiene su potestad de planeamiento. Para subrogar al urbanizador se requiere autorización. Ante incumplimientos, puede aplicar multas (hasta 5% del proyecto), sanciones, órdenes de ejecución o declarar la caducidad de la condición de urbanizador, con prohibición de ejercer la act

  179. Artículo 169 — Intervención sustitutoria de la Administración del Principado de Asturias

    El Principado interviene si la Administración local incumple plazos: 1 mes tras vencimiento (art. 160), 6 meses sin aprobar Proyecto de Actuación, o 1 mes tras denunciar paralización de 2 meses. Se da 1 mes para subsanar antes de actuar el Principado.

  180. Artículo 170 — Modificación de la calificación del sector

    Si el concurso queda desierto o caduca la condición de urbanizador y la Administración no gestiona directamente en 3 meses, el suelo pierde la calificación prioritaria. Se aplica el régimen no prioritario y se valora según el planeamiento general.

  181. Artículo 171 — Características del sistema de compensación

    En la compensación, los propietarios aportan terrenos de cesión, urbanizan a su costa según el Plan y forman una Junta de Compensación, salvo si hay un solo titular o se usa el procedimiento del artículo 174.

  182. Artículo 172 — Proyecto de Actuación

    El Proyecto de Actuación debe presentarse en 4 años desde la aprobación. Se permite prórroga de 6 meses por causas justificadas. Debe ser suscrito por propietarios que representen más del 50% del suelo. La aprobación sigue el procedimiento de Estudios de Detalle.

  183. Artículo 173 — Incorporaciones y expropiaciones

    Los propietarios tienen un mes para incorporarse a la Junta de Compensación tras la notificación. Si no lo hacen, sus fincas se expropiarán a favor de la Junta. También pueden incorporarse empresas urbanizadoras.

  184. Artículo 174 — Procedimiento conjunto

    Si los propietarios acuerdan unánimemente la reparcelación y prestan garantías suficientes, pueden prescindir de la Junta de Compensación y de los Proyectos de Actuación y Compensación.

  185. Artículo 175 — Junta de Compensación

    La Junta de Compensación tiene personalidad jurídica. Sus cargos pueden ser personas físicas o jurídicas. Sus acuerdos son recurribles ante el Ayuntamiento, que puede cobrar deudas por vía de apremio.

  186. Artículo 176 — Proyecto de Compensación

    La Junta de Compensación debe formular el Proyecto de Compensación en seis meses desde su constitución (o menos si se prevé). Requiere el asentimiento de propietarios que representen más del 50% de la superficie.

  187. Artículo 177 — Transmisiones

    Las Juntas actúan como fiduciarias con pleno poder sobre las fincas. La transmisión de terrenos de cesión obligatoria a la Administración ocurre por ley con la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.

  188. Artículo 178 — Responsabilidad

    La Junta o propietarios son responsables de la urbanización. El Ayuntamiento puede imponer multas (máx. 5% del proyecto), expropiar terrenos incumplidores o cambiar el sistema de actuación tras audiencia previa.

  189. Artículo 179 — Funcionamiento del sistema de cooperación

    En el sistema de cooperación, los propietarios aportan suelo y la Administración ejecuta obras. Requiere reparcelación equitativa. Pueden existir asociaciones de propietarios o sociedades urbanísticas para la gestión.

  190. Artículo 180 — Distribución y pago de los gastos de urbanización

    Los gastos de urbanización se distribuyen según el valor de las fincas adjudicadas. La Administración puede exigir pagos a cuenta (máx. inversiones de 6 meses) o convenir aplazamientos en el pago.

  191. Artículo 181 — Suspensión del otorgamiento de licencias

    En el sistema de cooperación, no se conceden licencias de edificación hasta que sea firme el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono o unidad de actuación, si esta fuera procedente.

  192. Artículo 182 — La expropiación forzosa como sistema de actuación

    La expropiación se aplica por polígonos completos, incluyendo todos sus bienes. También puede usarse para sistemas generales de ordenación urbanística o actuaciones aisladas en suelo urbano.

  193. Artículo 183 — Formas de gestión

    La Administración puede usar gestión asociativa o encomendar urbanización a particulares con garantías. También puede delegar la potestad expropiatoria. Los beneficiarios son quienes subrogados en las facultades administrativas ejecutan planes u obras.

  194. Artículo 184 — Requisitos de la aplicación del sistema de expropiación

    Al aplicar expropiación, la delimitación de polígonos debe incluir relación de propietarios y descripción de bienes afectados, redactadas conforme a la legislación expropiatoria.

  195. Artículo 185 — Usos y construcciones

    En el área expropiatoria no se permiten construcciones ni modificaciones, salvo autorizaciones excepcionales para usos provisionales, sujetas al artículo 106 del Texto Refundido.

  196. Artículo 186 — Liberación de expropiaciones

    Se pueden liberar bienes de expropiación con condiciones. Requiere información pública de 20 días, publicación en BOPA y conformidad del Ayuntamiento si no es el expropiante. El incumplimiento causa expropiación o vía de apremio.

  197. Artículo 187 — Procedimiento de tasación conjunta

    Se aplica tasación conjunta. El proyecto se expone al público un mes. La Comisión de Urbanismo resuelve las reclamaciones. Si hay disconformidad en 20 días, el Jurado fija el justiprecio. La resolución implica urgencia de ocupación.

  198. Artículo 188 — Bienes de dominio público y expropiación

    Si hay bienes de dominio público, se sigue el procedimiento legal para su desafectación. Las vías rurales expropiadas son municipales salvo prueba en contrario. Las vías urbanas desaparecidas pasan al organismo expropiante y se sustituyen por las nuevas del planeamiento.

  199. Artículo 189 — Parcelación urbanística

    La parcelación es dividir terrenos en dos o más lotes para edificar. Es ilegal si contradice la ley o planeamiento, impidiendo edificar. En suelo urbano requiere Plan General; en urbanizable, Plan Parcial. No se permite en suelo no urbanizable. Hay límites mínimos de superficie para dividir parcelas

  200. Artículo 190 — Reparcelación urbanística. Concepto y funciones

    La reparcelación agrupa fincas para nueva división según planeamiento, adjudicando parcelas proporcionalmente. Distribuye beneficios y cargas, regulariza fincas y localiza aprovechamientos. No es necesaria con expropiación. No se dan licencias hasta que el acuerdo sea firme.

  201. Artículo 191 — Procedimiento para la reparcelación

    La reparcelación inicia con la delimitación, suspendiendo licencias. El proyecto lo formula el urbanizador, la Junta o 2/3 de propietarios (80% superficie) en 3 meses. El Ayuntamiento aprueba inicialmente en 2 meses. Se expone al público un mes.

  202. Artículo 192 — Reglas para la reparcelación

    La reparcelación asigna derechos por superficie y valora parcelas según legislación estatal. Se indemnizan mejoras no conservables y obras útiles. Las adjudicaciones son proporcionales a los derechos. Si no hay acuerdo, se compensa en metálico o se expropia. No se adjudican parcelas menores a la mín

  203. Artículo 193 — Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación

    El acuerdo aprobatorio de la reparcelación transmite a la Administración los terrenos de cesión obligatoria libres de cargas. Sustituye las antiguas parcelas por las nuevas con eficacia real. Afecta las parcelas adjudicadas al pago de cargas y gastos, pudiendo la Administración aceptar otra garantía

  204. Artículo 194 — Extinción o transformación de derechos y cargas. Inscripción de la reparcelación

    Los efectos de la reparcelación sobre derechos no subrogados y su inscripción en el Registro de la Propiedad se rigen por la legislación estatal.

  205. Artículo 195 — Recepción de las obras de urbanización

    La Administración recibe obras urbanísticas en 2 meses. Si no comunica defectos, se aprueban por silencio. Las subsanaciones tienen 1 mes. Tras 1 año de garantía, si hay informe favorable o silencio en 15 días, el contratista queda libre de responsabilidad.

  206. Artículo 196 — Conservación de las obras de urbanización

    La Administración urbanística conserva las obras de urbanización. La recepción inicia este deber. Si no corresponde a la Administración, pueden crearse entidades para la conservación.

  207. Artículo 197 — Gestión del suelo urbano consolidado

    En suelo consolidado, el propietario solicita licencia, costea urbanización, ejecuta obras y cede terrenos al Ayuntamiento. La Administración puede autorizar obras simultáneas con aval.

  208. Artículo 198 — Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales incluidos en polígonos o unidades de actuación

    Los terrenos para dotaciones locales en polígonos son cesión obligatoria y gratuita. Se ceden por ley al aprobarse el instrumento. Quedan adscritos a la Administración competente.

  209. Artículo 199 — Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales no incluidos en polígonos o unidades de actuación

    Los terrenos para dotaciones locales no incluidos en polígonos se obtienen mediante expropiación u ocupación directa.

  210. Artículo 200 — Obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas situados en núcleos rurales

    Terrenos para dotaciones en núcleos rurales se obtienen por expropiación. Los concejos sin normativa pueden señalarlos mediante normas complementarias o revisión del Plan General de Ordenación.

  211. Artículo 201 — Obtención de los terrenos afectos a sistemas generales

    El suelo para sistemas generales se obtiene mediante cesión gratuita en polígonos o, en su defecto, por expropiación u ocupación directa en otros casos.

  212. Artículo 202 — Obtención de los terrenos mediante expropiación

    La expropiación debe realizarse en 4 años. Si no se incoa en 1 año tras requerimiento, se entiende incoada. El propietario puede solicitar justiprecio al Jurado de Expropiación de Asturias tras 2 meses sin resolución.

  213. Artículo 203 — Ocupación directa

    La ocupación directa obtiene terrenos para dotaciones públicas integrando al propietario en un polígono. Se notifica con 20 días de audiencia. Si no se aprueba la redistribución en 4 años, se puede iniciar justiprecio tras 6 meses de advertencia.

  214. Artículo 204 — Deber de edificar los solares

    Los propietarios deben edificar solares en plazos definidos según el tipo de suelo. El deber incluye rehabilitar construcciones paralizadas o ruinosas. En suelo no urbanizable, el plazo inicia con la aprobación del Plan General. Se debe oír a inquilinos para el derecho de retorno.

  215. Artículo 205 — Plazo para edificar o rehabilitar

    El plazo para edificar es de 2 años (o menor si el planeamiento lo fija). Se conceden prórrogas máximas de 1 año. El plazo se suspende al solicitar licencia y se reanuda solo con el tiempo restante si se deniega.

  216. Artículo 206 — Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar

    Si vence el plazo para edificar o rehabilitar, la Administración decreta la edificación o rehabilitación forzosa, directa o mediante un agente edificador.

  217. Artículo 207 — Actuación directa y a través de una sociedad urbanística

    La Administración puede aprobar programas de edificación forzosa o rehabilitación. Si se incumple el deber, expropia o encarga a una sociedad urbanística pública. Se notifica al propietario con 20 días para alegaciones. La expropiación puede ser por tasación conjunta.

  218. Artículo 208 — Actuación a través de un agente edificador

    Un particular puede actuar como agente edificador, adquiriendo el solar y solicitando licencia en 3 meses. El Ayuntamiento notifica al propietario (20 días alegaciones) y resuelve en 1 mes.

  219. Artículo 209 — Concurrencia de distintas iniciativas

    Si hay varias solicitudes, se abre información pública (1 mes). La Administración elige motivadamente, pudiendo ampliar plazos para mejoras, y decide en 1 mes (o 2 si hay mejoras).

  220. Artículo 210 — Clases de convenios

    El Principado y Ayuntamientos pueden suscribir convenios con entidades públicas o privadas para colaborar en la actividad urbanística. Los convenios entre particulares tienen carácter privado.

  221. Artículo 211 — Contenido

    Los convenios urbanísticos deben respetar la normativa y no vulnerar potestades administrativas. Deben especificar el régimen jurídico aplicable. Si implican conversiones a metálico, se requiere valoración administrativa. En casos excepcionales, permiten modificaciones parciales sin poner en riesgo

  222. Artículo 212 — Eficacia real

    Los convenios urbanísticos se inscriben en el Registro de la Propiedad. Los compromisos de propietarios vinculan a terceros adquirentes si están inscritos, según la legislación estatal.

  223. Artículo 213 — Procedimiento y publicidad

    Los convenios pasan por información pública de un mes y son suscritos por el órgano municipal competente. Los del art. 211.4 requieren autorización del Pleno. Tras suscripción, se publican en el BOPA y se incorporan al Registro público de Planeamiento.

  224. Artículo 214 — Normas aplicables a los convenios urbanísticos

    Los convenios urbanísticos se rigen por este Texto Refundido, sus normas de desarrollo, y supletoriamente por principios generales del Derecho Administrativo y, en su defecto, del Derecho Civil.

  225. Artículo 215 — Tipos

    El Principado y los concejos con planeamiento general deben constituir, mantener y gestionar sus patrimonios de suelo para facilitar la ejecución del planeamiento, obtener reservas y regular el mercado inmobiliario. Reglamentariamente se establecerán formas de colaboración entre ellos.

  226. Artículo 216 — Naturaleza y bienes integrantes

    El patrimonio público de suelo incluye terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, bienes por cesiones o expropiaciones, créditos hipotecarios, beneficios de sociedades, transferencias presupuestarias, ingresos por gestión, venta de aprovechamientos y sanciones urbanísticas.

  227. Artículo 217 — Destino

    Los bienes públicos de suelo se destinan a: conservar el patrimonio; construir viviendas protegidas (máx. 50% edificabilidad; excepciones unifamiliares <20 viviendas); o ejecutar dotaciones urbanísticas públicas.

  228. Artículo 218 — Gestión

    Los bienes de patrimonios públicos de suelo pueden enajenarse por concurso (viviendas protegidas) o subasta (uso no residencial). Si quedan desiertos, la Administración puede enajenar directamente en un año. También pueden cederse gratuitamente o por precio para fomento de vivienda, equipamientos o

  229. Artículo 219 — Objetivos e instrumentos

    Se establecen medidas para la función social de la propiedad en Asturias: delimitación de áreas con derechos de tanteo y retracto, expropiaciones para reservas de suelo y actuaciones urbanísticas concertadas.

  230. Artículo 220 — Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto

    Asturias y Ayuntamientos delimitan áreas con derechos de tanteo y retracto sobre transmisiones de terrenos (con o sin edificación) y viviendas (si se venden antes de un año). En áreas de rehabilitación, también sobre fincas edificadas.

  231. Artículo 221 — Instrumentos y procedimiento de delimitación

    La delimitación de áreas puede hacerse en el planeamiento o mediante procedimiento específico. Debe especificar ámbito geográfico, memoria justificativa, bienes afectados, plazo de tanteo (máx. 8 años) y destino urbanístico. Los propietarios deben ser notificados. La delimitación por el Principado

  232. Artículo 222 — Obligaciones de los propietarios afectados por la delimitación

    Los propietarios deben notificar ventas a la Administración en 60 días para posible tanteo. Si no se notifica o el precio es inferior, la Administración puede ejercer retracto en 60 días tras la notificación del comprador. La notificación caduca a los 4 meses.

  233. Artículo 223 — Reservas regionales de suelo

    Asturias puede expropiar suelo para Reservas Regionales mediante declaración del Consejo de Gobierno y convenio con el Ayuntamiento. La delimitación declara utilidad pública. Pueden ser beneficiarias entidades públicas o sociedades de capital mayoritariamente público que promuevan urbanización o ree

  234. Artículo 224 — Pago del justiprecio y adjudicación de las parcelas resultantes

    El justiprecio se paga en metálico o con parcelas equivalentes. Las parcelas resultantes se adjudican directamente a la entidad beneficiaria o mediante concurso público autorizado por el Consejo de Gobierno, con precio limitado o modalidades reglamentarias para industrias.

  235. Artículo 225 — Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobre viviendas de protección pública

    Los Ayuntamientos delimitan áreas de viviendas protegidas para ejercer derechos de tanteo y retracto en transmisiones onerosas. El Principado de Asturias puede hacerlo subsidiariamente o a solicitud del Ayuntamiento, garantizando el cumplimiento de los precios máximos de venta.

  236. Artículo 226 — Derecho de superficie

    Las Administraciones pueden constituir derecho de superficie para viviendas protegidas o usos sociales. Se regula mediante concurso, subasta o directamente según patrimonio. Su carácter oneroso o gratuito depende de la naturaleza del superficiario y goza de beneficios de vivienda protegida.

  237. Artículo 227 — Derecho de readquisición preferente

    Las Administraciones deben incluir cláusulas de compromiso en la venta de suelo público. Si se vende antes de edificar en 4 años, pueden readquirirlo al precio inicial más IPC. Si se vende con deber de edificar, la Administración tiene 3 meses para ejercer readquisición preferente.

  238. Artículo 228 — Licencia urbanística

    La licencia urbanística autoriza parcelación, edificación, uso, etc. Es obligatoria para actos como movimientos de tierra, edificaciones, reformas integrales, demoliciones, talas, carteles, vertidos, uso del vuelo, instalaciones subterráneas y actividades extractivas. Se exceptúan obras menores de s

  239. Artículo 228 bis — Declaración responsable en materia de urbanismo

    Se permite declaración responsable para obras de mantenimiento, primera ocupación, renovación instalaciones, movimientos de tierra <1000m², cierres, talas autorizadas, placas solares <10kW y sondeos. El documento debe incluir identificación, descripción técnica, cumplimiento normativo, justificante,

  240. Artículo 228 ter — Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas

    La declaración responsable urbanística habilita la actuación desde su registro, con plazos de 6 meses para iniciar y 1 año para finalizar (prorrogables una vez). El Ayuntamiento puede inspeccionar y ordenar paralizar si hay incumplimientos, exigiendo restituir el orden jurídico. Las obras sin declaración se consideran sin título habilitante.

  241. Artículo 229 — Procedimiento

    Las licencias se resuelven según normas locales. El proyecto requiere visado colegial (salvo Admin. Públicas) y memoria con planos. El silencio es positivo en 3 meses para viviendas, salvo urbanización previa. Las licencias nulas son las que infringen zonificación o espacios libres.

  242. Artículo 230 — Comunicación al Principado de Asturias

    La licencia debe comunicarse fehacientemente a la Consejería competente. Si se estima infracción, se actúa conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley 7/1985. Este régimen aplica también a órdenes de ejecución y acuerdos municipales de promoción directa.

  243. Artículo 231 — Contenido de la licencia

    La licencia debe consignar: naturaleza del suelo, finalidad y uso, altura y volúmenes, presupuesto, y aprobación por la Comisión de Urbanismo o indicación de no ser preceptivo. La notificación incluye el texto íntegro y la fecha de notificación.

  244. Artículo 232 — Licencia urbanística y suministro de electricidad, agua, gas y telefonía

    Las empresas suministradoras de electricidad, agua, gas y telefonía deben exigir y conservar copia de la licencia de primera utilización. El incumplimiento genera multas del doble al quíntuple del importe de la acometida.

  245. Artículo 233 — Órdenes de ejecución

    El Ayuntamiento puede ordenar obras de conservación, reparación, rehabilitación, adaptación al entorno y eliminación de riesgos. El incumplimiento genera ejecución subsidiaria o multas coercitivas hasta diez veces, mensuales, hasta el límite legal.

  246. Artículo 234 — Ruina

    Se declara ruina si el coste de reparación excede el límite legal, hay peligro de derrumbe o el inmueble está fuera de ordenación. El órgano municipal declara la ruina. El propietario debe rehabilitar o demoler, salvo patrimonio cultural protegido.

  247. Artículo 235 — Amenaza de ruina física inminente

    El Ayuntamiento puede apuntalar, desalojar o demoler edificios en ruina inminente para proteger la seguridad. El Ayuntamiento asume responsabilidad por daños justificados, repercutible al propietario hasta el límite de su deber de conservación.

  248. Artículo 236 — Paralización de actuaciones en curso sin licencia

    El órgano municipal ordena la paralización de obras realizadas sin licencia. Si el Ayuntamiento carece de servicios técnicos o jurídicos, puede solicitar asesoramiento y auxilio a la Consejería competente en urbanismo.

  249. Artículo 237 — Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal

    Si el Ayuntamiento no suspende obras sin licencia que constituyen infracción grave, la Consejería le requiere en un mes. Si continúan, la Consejería adopta medidas para paralizarlas hasta actuación municipal.

  250. Artículo 238 — Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución

    Si las obras no se ajustan a la licencia, el Alcalde concede 5 días para alegaciones. Si no hay respuesta, se paralizan. Si se alega conformidad, se examina en 15 días: se permite, se exige nueva licencia en 2 meses o se ordena adecuación. Variaciones técnicas menores no son disconformidad.

  251. Artículo 239 — Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión

    El acuerdo de suspensión es inmediato. Si no se para en 48 horas, la inspección precinta obras y retira maquinaria con fuerza pública. Se notifica a promotor, constructor y técnico director.

  252. Artículo 240 — Legalización de obras sin licencia

    En obras sin licencia, se requiere solicitar licencia en 1 mes si es legalizable. Debe aportarse fianza del 20% del presupuesto en 2 meses. Si no se solicita o se deniega, se aplican sanciones. La legalización se rige por la normativa de la fecha de inicio de la obra.

  253. Artículo 241 — Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones

    Obras sin licencia: 4 años para legalizar. La Consejería exige acción en 10 días. Sin plazo prescripción en zonas verdes, costas o suelo no urbanizable especial.

  254. Artículo 242 — Suspensión y revisión de licencias ilegales

    Licencias ilegales: suspensión inmediata si infracción grave/muy grave. Nulidad de oficio o recurso contencioso. Demolición tras nulidad firme.

  255. Artículo 243 — Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares

    Si no se solicita licencia, el Ayuntamiento impone multas coercitivas (hasta 20% presupuesto) o ordena estudios técnicos a costa del promotor. La pasividad genera multa del 50-100% del coste de dichos trabajos.

  256. Artículo 244 — Restauración de la realidad física alterada

    Si la legalización es posible, el Ayuntamiento concede licencia y exige ejecutar obras pendientes. Si no, exige demolición en 2 meses y restitución del terreno. El incumplimiento se sanciona con multa igual a la inversión total más gastos de demolición.

  257. Artículo 245 — Derrumbamientos en núcleos históricos o áreas de interés cultural

    En núcleos históricos, si hay derrumbe por obras ilegales o falta de conservación, el propietario, promotor, constructor y técnico deben reconstruir con mismas características. La Administración inicia procedimiento previo a nuevas licencias.

  258. Artículo 246 — Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal

    Si el Ayuntamiento no actúa ante infracciones graves, la Consejería de Urbanismo exige medidas en plazo máximo de 3 meses. Si persiste la pasividad, la Consejería asume las competencias municipales directamente.

  259. Artículo 247 — Definición de infracciones urbanísticas y compatibilidad con otras medidas

    Son infracciones las acciones que vulneren la normativa urbanística. Conllevan sanciones, resarcimiento de daños y obligación de restaurar el orden urbanístico. La Administración debe adoptar medidas de restauración obligatoriamente.

  260. Artículo 248 — Clasificación y tipificación de las infracciones urbanísticas. Infracciones continuadas y permanentes

    Infracciones: muy graves (suelo especial), graves (parcelación sin plan, construcciones), leves. Campamentos: multa 30-300€/plaza, retirada en 15 días.

  261. Artículo 249 — Responsables

    Son responsables por obras sin licencia: propietario, promotor, constructor y técnico. También autoridades que otorguen licencias ilegales o toleren infracciones. En parcelaciones ilegales, responden propietarios iniciales e intermediarios.

  262. Artículo 250 — Sanciones

    Multas: leves 150-6.000€, graves 6.001-300.500€, muy graves 300.501-1.202.000€. Accesorias: inhabilitación máx. 2-4 años. Prescripción: 1, 2 o 3 años.

  263. Artículo 251 — Tipos específicos de infracciones y sanciones

    Sanciones específicas: incumplimiento órdenes 5-20%; casas prefabricadas 5%; talas 5-20%; carteles 300-6.000€+150€/día; cerramientos 10-30% inversión.

  264. Artículo 252 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador urbanístico se incoa tras finalizar el de legalización. Se resuelve en 6 meses, ampliables a 12. Si el Ayuntamiento no actúa ante infracciones graves, la Consejería le exige iniciar el expediente en 6 meses; si no lo hace, asume las competencias. Los funcionarios que par

  265. Artículo 253 — Circunstancias modificativas de la responsabilidad

    Agravantes: resistencia a órdenes o obras sin orden escrita. Atenuante: comunicar la infracción si se desconoce. Las multas se ajustan a la mitad superior o inferior según la gravedad, ponderada por la Administración.

  266. Artículo 254 — Órganos competentes

    Las multas urbanísticas las imponen: Alcaldes (hasta 6.010€ en municipios <5.000 hab., hasta 150.253€ en >80.000 hab.), la Consejería (hasta 300.506€) y el Consejo de Gobierno (hasta 1.202.000€). En mancomunidades, la competencia del Alcalde se fija por la población total. Las multas

  267. Artículo 255 — Plazo de prescripción de infracciones

    Las infracciones muy graves prescriben en 4 años, las graves en 2 y las leves en 1 año, desde la conclusión de las actuaciones. En continuadas, desde el último acto; en permanentes, desde la finalización de la actividad.

  268. Artículo 256 — Funciones y competencias

    La inspección urbanística vigila el uso del suelo, detecta anomalías y propone medidas. La realizan Ayuntamientos, mancomunidades y la Consejería, bajo su dirección y con personal exclusivo. La inspección regional también asesora a las entidades locales y establece Planes de Inspección

  269. Artículo 257 — Ejercicio de las funciones de inspección

    La inspección es obligatoria. Se visitan las obras al inicio y al final. El personal es agente de la autoridad, puede entrar en fincas no domiciliarias y recabar información. La inspección regional accede a registros locales.

  270. Artículo 258 — Actas de inspección urbanística

    El acta de inspección identifica a intervinientes y describe la actuación. Se firma por inspector y responsable; si se niega, se certifica y envía por correo certificado. Goza de presunción de veracidad hasta que se pruebe lo contrario.

  271. Disposición adicional única — Jurado de Expropiación del Principado de Asturias

    Las referencias normativas al Jurado Provincial de Expropiación se entienden hechas al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  272. Disposición transitoria primera — Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico en vigor

    El Texto Refundido aplica al planeamiento vigente: suelo urbano y urbanizable se rigen por él; el no urbanizable debe adaptarse en 1 año. Si el suelo urbanizable es insuficiente, el Principado puede sustituir al Ayuntamiento. Las Normas Subsidiarias siguen vigentes hasta su revisión total.

  273. Disposición transitoria segunda — Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación

    Los procesos de planeamiento en tramitación sin aprobación provisional a la entrada en vigor de la Ley 3/2002 se someten a este Texto Refundido.

  274. Disposición transitoria tercera — Actuaciones urbanísticas sistemáticas en ejecución

    Los procedimientos iniciados antes de la Ley 3/2002 siguen la normativa anterior si hay aprobación definitiva de estatutos, reparcelación o expropiación. Los deberes de propietarios se rigen por este Texto Refundido.

  275. Disposición transitoria cuarta — Edificación y rehabilitación forzosa

    Se regulan plazos de edificación/rehabilitación forzosa según normativa anterior a la Ley 3/2002. Los procedimientos no inician antes de 6 meses tras la entrada en vigor de dicha Ley.

  276. Disposición transitoria quinta — Jurado de Expropiación del Principado de Asturias

    Hasta constituirse el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, el Jurado Provincial interviene en las expropiaciones atribuidas a aquél.

  277. Disposición transitoria sexta — Catálogos urbanísticos

    Los Ayuntamientos deben adaptar urgentemente sus Catálogos urbanísticos a este Texto Refundido si el planeamiento previo es contradictorio o está en tramitación. La adaptación es obligatoria al revisar el planeamiento general.

  278. Disposición transitoria séptima — Concejos carentes de planeamiento urbanístico general

    En concejos sin planeamiento, se aplican Proyectos de Delimitación aprobados hasta aprobar Plan General. En suelo urbano, la altura máxima es de tres plantas, salvo excepciones en núcleos edificados.

  279. Disposición final primera — Normalización y tratamiento informático de las licencias urbanísticas

    El Consejo de Gobierno regula por Decreto la información y formato de las licencias urbanísticas para su normalización y tratamiento informático estadístico.

  280. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y actualización de cuantías

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario. Podrá actualizar por Decreto las multas del artículo 254 según el índice de precios del INE.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 97, de 27 de abril de 2004.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 1/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11088
  • Ley 3/1987, de 8 de abril BOE-A-1987-11980
  • Ley 6/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-3219
  • Ley 2/1991, de 11 de marzo BOE-A-1991-8587
  • Ley 3/2002, de 19 de abril BOE-A-2002-10907

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos SE AÑADEN los art. 74 bis, 74 ter, 74 quater, 91 bis, 91 ter y 91 quater, por Ley 2/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-20810
  • el art. 229.2, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
  • el art. 91 bis.2 y SE AÑADE una sección 6 al capítulo I y un art. 45 bis, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
  • el art. 91 quater.1 , por Ley 4/2009, de 29 de diciembre BOE-A-2010-3375
  • los arts. 13.3 y 4 y 223.4, por Ley 4/2017, de 5 de mayo BOE-A-2017-6473
  • los arts. 16, 71, 228, 229 y SE AÑADE los 16 bis, 228 bis, 228 ter, por Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21397
  • el art. 45.bis, por Ley 1/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-10347
  • el art. 196.1, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3123
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