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En vigorLey

Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental

También conocida como: L 1/2023, L 1/23
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29 de abril de 2023·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2023-10347
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se protege el medio ambiente en Asturias, estableciendo las normas para autorizar obras, industrias y gestionar los residuos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece un marco para garantizar la calidad ambiental en Asturias, interviniendo actividades que contaminen o dañen la salud, el aire, el agua o el suelo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a actividades públicas y privadas en Asturias que requieran autorización ambiental o evaluación de impacto. Excluye espectáculos públicos y comercio minorista regulados por otras leyes específicas.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca proteger el medio ambiente, agilizar trámites (limitando autorizaciones y usando declaraciones responsables), coordinar procedimientos, controlar el cumplimiento, fomentar instrumentos voluntarios, transparencia, participación ciudadana y restaurar daños ambientales.

  4. Artículo 4 — Principios

    La ley se basa en principios de cautela, prevención, participación ciudadana, eficiencia de recursos, innovación y simplificación administrativa.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define 30 términos clave: actividades (menor/moderada/mayor incidencia), autorizaciones (integrada, sectorial, sustantiva), comunicación y declaración responsable, contaminación, inspección, instalación, MTD, modificaciones y órganos competentes.

  6. Artículo 6 — Información ambiental

    La Administración de Asturias garantiza el acceso a la información ambiental, conforme a la Ley 27/2006, disponiendo de los servicios necesarios.

  7. Artículo 7 — Informe sobre el estado del medio ambiente

    La Consejería publica anualmente un informe de coyuntura y cada cuatro años uno integral sobre el medio ambiente en Asturias. Incluye datos de calidad, presiones (consumo, suelo) y un sumario comprensible.

  8. Artículo 8 — Principio general de la información ambiental

    La Administración garantiza el acceso a la información ambiental, su difusión amplia y accesible, y la reutilización de datos, conforme a la legislación europea y estatal vigente.

  9. Artículo 9 — Sistema de información ambiental

    El Principado de Asturias mantiene un sistema de información ambiental público en el portal RAMAS. La Consejería colabora con administraciones, universidades y empresas para integrar la información disponible.

  10. Artículo 10 — Difusión de la información ambiental

    El sistema de información ambiental incluye: informes sobre estado del agua, aire, suelo, clima y naturaleza; planes de gestión y actuaciones públicas; focos de emisiones e índices de contaminación; autorizaciones ambientales y técnicas disponibles; declaraciones e informes de impacto ambiental; ins

  11. Artículo 11 — Solicitudes de información ambiental

    Las solicitudes de información ambiental se tramitan conforme a los artículos 10 a 12 de la Ley 27/2006.

  12. Artículo 12 — Participación en materia de medio ambiente

    Se garantiza la participación pública en procedimientos ambientales. Se crea un Registro de Entidades Ambientales en Asturias para consultas, requiriendo: fines estatutarios de protección, dos años de constitución activa y ámbito territorial afectado.

  13. Artículo 13 — Consejo de Medio Ambiente

    Se crea el Consejo de Medio Ambiente en Asturias, adscrito a la Consejería competente. Asesora políticas, propone medidas de empleo y descarbonización, y buenas prácticas. Sus informes no son vinculantes.

  14. Artículo 14 — Composición del Consejo de Medio Ambiente

    El Consejo de Medio Ambiente, presidido por el Consejero competente, incluye vocales de la Administración, federaciones de concejos y empresarios, sindicatos, universidades, cámaras, colegios profesionales, expertos y representantes de la Administración del Estado.

  15. Artículo 15 — Acuerdos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental

    La Consejería promueve acuerdos voluntarios con agentes económicos y sociales para mejorar la calidad ambiental más allá de la ley. Estos convenios se siguen, evalúan y verifican periódicamente, y su información se difunde al público.

  16. Artículo 16 — Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)

    Se fomenta la adhesión voluntaria al sistema EMAS. Se difunde, se apoya a pymes, se incorpora en contratación pública y se promueve su uso para reducir requisitos normativos, colaborando con agentes sociales y entidades locales.

  17. Artículo 17 — Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono

    Se promueve la inscripción voluntaria en el registro de huella de carbono para reducir emisiones y compensarlas mediante sumideros. Se difunden beneficios, se fomenta la participación privada y se incorpora en la contratación pública.

  18. Artículo 18 — Fomento de la etiqueta ecológica comunitaria

    La Consejería de Medio Ambiente fomenta la etiqueta ecológica de la UE en Asturias, informando sobre sus beneficios, productos etiquetados e incorporándola en la contratación pública.

  19. Artículo 19 — Fomento de la ecoinnovación y la economía circular

    La Consejería aprueba una Estrategia de Economía Circular para promover ecoinnovación y tecnologías sostenibles. Se impulsan subproductos y reciclaje. Estas tecnologías son criterio preferente en subvenciones y contratación pública.

  20. Artículo 20 — Compra y contratación pública verde

    La contratación pública asturiana incluye criterios ambientales: reducir emisiones, energías renovables, economía circular y productos locales. Se prefiere empresas con huella de carbono, EMAS o Ecolabel. En obras y suministros, el mínimo de materiales reciclados es del 40%.

  21. Artículo 21 — Fiscalidad ambiental

    Asturias usa fiscalidad para proteger el medio ambiente. Los ingresos se destinan a la calidad ambiental. Se habilitan incentivos para responsabilidad social, huella de carbono, I+D, economía circular y movilidad sostenible, especialmente en concejos con problemas demográficos.

  22. Artículo 22 — Presupuestos climáticos sectoriales

    Los presupuestos generales de Asturias incluyen partidas para lucha contra el cambio climático (prevención, mitigación, adaptación). La Comisión de Coordinación de Acción por el Clima analiza anualmente el porcentaje de presupuesto que cada departamento destina a esta materia.

  23. Artículo 23 — Investigación, educación ambiental y sensibilización

    La comunidad autónoma fomenta investigación e innovación ambiental. Impulsa educación ambiental en todos los ámbitos, incluyendo el currículo educativo, y forma a empleados públicos.

  24. Artículo 24 — Regímenes de intervención ambiental

    Las actividades se someten a: autorización integrada ordinaria (mayor incidencia), simplificada (moderada) o declaración responsable (menor incidencia). Las actividades de I+D suelen estar exentas.

  25. Artículo 25 — Régimen competencial

    La comunidad autónoma otorga las autorizaciones ambientales integradas. Los ayuntamientos tramitan las declaraciones responsables. No se conceden licencias de obras sin la autorización previa.

  26. Artículo 26 — Consultas preliminares

    Los promotores pueden solicitar consultas preliminares sobre requisitos. El órgano competente debe responder en 10 días, pudiendo consultar a afectados.

  27. Artículo 27 — Documentación técnica

    La documentación técnica debe ser realizada por profesionales cualificados identificados. Sus autores responden solidariamente del contenido y tienen seguro de responsabilidad civil.

  28. Artículo 28 — Transparencia y confidencialidad

    Las administraciones aplican transparencia. El acceso a la información se limita motivadamente si afecta al secreto profesional, comercial o industrial. Los responsables deben justificar la confidencialidad. La administración decide mediante resolución motivada, ponderando la participación pública.

  29. Artículo 29 — Fines

    La autorización ambiental integrada busca prevenir emisiones y residuos, promover mejores técnicas, coordinar administraciones para agilizar trámites e integrar autorizaciones en un solo acto, simplificando la gestión administrativa en el Principado de Asturias.

  30. Artículo 30 — Actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria

    La autorización ambiental integrada ordinaria cubie actividades de alta incidencia. Unifica autorizaciones de aire, aguas, suelos y residuos en un solo procedimiento del órgano sustantivo ambiental.

  31. Artículo 31 — Actividades sometidas a autorización ambiental integrada simplificada

    La autorización simplificada es para incidencia moderada (aire, residuos, vertidos). Unifica permisos en un solo acto. Incluye vertidos a aguas continentales si el órgano lo acuerda con la cuenca.

  32. Artículo 32 — Autorización ambiental de instalaciones y actividades estratégicas

    Las instalaciones estratégicas para Asturias tienen tramitación prioritaria y plazos reducidos a la mitad. La consideración estratégica la determina el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente.

  33. Artículo 33 — Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos

    La investigación no requiere autorización ambiental integrada. Los titulares deben comunicar al órgano ambiental las características, duración y medidas de protección. Este valorará los efectos en 30 días y podrá exigir medidas adicionales.

  34. Artículo 34 — Órgano sustantivo ambiental

    La Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias es el órgano competente para conceder la autorización ambiental integrada.

  35. Artículo 35 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones

    Los titulares deben tener la autorización, cumplir condiciones, informar, comunicar modificaciones o cambios de titularidad y otras obligaciones legales.

  36. Artículo 36 — Compatibilidad urbanística

    Se requiere certificado de compatibilidad urbanística del ayuntamiento en 30 días. Si es negativo, se archiva o suspende según el caso.

  37. Artículo 37 — Solicitud

    La solicitud debe incluir identidad, parcelas, proyecto básico, certificado urbanístico y documentación específica según la actividad y normativa aplicable.

  38. Artículo 38 — Contenido del proyecto básico

    El proyecto básico debe incluir: descripción de la actividad, cuantificación de recursos, estado ambiental, emisiones y residuos, documentación para situaciones anormales e informe base si hay sustancias peligrosas.

  39. Artículo 39 — Verificación y subsanación de la solicitud

    Se verifica la documentación. El órgano puede pedir opinión a otros en 20 días. Si hay deficiencias, se concede hasta 15 días para subsanar. Si no se hace, se archiva el expediente.

  40. Artículo 40 — Información pública

    La información pública dura 30 días (ordinaria) o 20 días (simplificada). Se publica en la Red Ambiental de Asturias y BOEPA, comunicándose al ayuntamiento. Cualquier persona puede examinar el expediente y presentar alegaciones. Se exceptúan datos confidenciales del art. 28.

  41. Artículo 41 — Informes

    Se solicitan informes simultáneamente a la información pública. Deben emitirse en plazo legal; si no, se prosigue salvo que sean determinantes. Los informes vinculantes que impidan la autorización causan denegación motivada. Se elabora un informe ambiental final con todos los condicionamientos.

  42. Artículo 42 — Informe municipal

    Se solicita preceptivamente al ayuntamiento un informe de compatibilidad urbanística en un mes. Si no se emite en plazo, se prosiguen las actuaciones. El informe tardío, recibido antes de la resolución, se considera si es vinculante.

  43. Artículo 43 — Informe del organismo de cuenca

    Se solicita informe al organismo de cuenca para vertidos, salvo declaración de vertido cero. Plazo: 1 mes. Informes vinculantes. Silencio no impide tramitación.

  44. Artículo 44 — Informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias

    La CAMA emite informe no vinculante un mes antes del vencimiento del plazo máximo (art. 46). Puede solicitar modificaciones o documentación adicional.

  45. Artículo 45 — Propuesta de resolución y trámite de audiencia

    El órgano sustantivo elabora propuesta y da audiencia al solicitante (10-15 días). Las alegaciones se trasladan a órganos competentes para manifestarse en 15 días.

  46. Artículo 46 — Resolución

    Resolución en 6 meses (ordinaria) o 4 meses (simplificada). Silencio administrativo desestima la solicitud. Pone fin a la vía administrativa.

  47. Artículo 47 — Notificación, publicación e inscripción en el registro

    Notificación al solicitante, ayuntamiento y órganos. Publicación en BOPA. Inscripción en el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.

  48. Artículo 48 — Impugnación

    Los interesados pueden impugnar informes vinculantes que impidan la autorización ambiental integrada, mediante la resolución final o los informes mismos (art. 112.1 Ley 39/2015). Si la impugnación afecta a condiciones de los informes, estos se trasladan a los órganos emisores para emitir informe en

  49. Artículo 49 — Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes

    El Consejo de Gobierno de Asturias establece valores límite de emisión. En autorizaciones simplificadas, se aplican mejores técnicas disponibles. Se permiten exenciones temporales de hasta nueve meses para técnicas emergentes, debiendo alcanzarse niveles de mejores técnicas tras el periodo.

  50. Artículo 50 — Contenido mínimo de la autorización ambiental integrada

    La autorización ambiental integrada incluye: identificación del titular, descripción de la actividad, impacto ambiental, límites de emisión, protección de suelos/aguas, control de emisiones, plazos, medidas excepcionales, garantías financieras (minorables con EMAS), cierre y otras medidas de protecc

  51. Artículo 51 — Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

    Para actividades contaminantes de la atmósfera, la autorización incluye: condiciones de funcionamiento y control de focos, vigilancia de emisiones y calidad del aire, buenas prácticas para emisiones difusas, mejores técnicas para olores y número de inscripción en el Registro de Asturias.

  52. Artículo 52 — Contenido específico para instalaciones de tratamiento de residuos

    Para instalaciones de tratamiento de residuos, la autorización incluye: inscripción como gestor en el Registro de Asturias, tipos/cantidades de residuos (códigos LER), métodos de gestión (jerarquía Ley 22/2011), operaciones autorizadas, ubicación con coordenadas y minimización de contaminación trans

  53. Artículo 53 — Contenido específico para vertidos de aguas residuales

    Las autorizaciones de vertidos incluyen: sistema de saneamiento o masa de agua receptora; elementos de control, caudal y límites cuantitativos/cualitativos; y evaluación de efectos si el vertido es al dominio público marítimo terrestre.

  54. Artículo 54 — Contenido adicional para autorizaciones ambientales integradas ordinarias

    Las autorizaciones ordinarias incluyen valores límite de emisión y protección de suelo/aguas subterráneas; obligación de comunicar resultados anuales al órgano sustantivo; y requisitos de mantenimiento y control periódico de medidas antiemisiones.

  55. Artículo 55 — Autorización ambiental integrada de instalaciones explotadas por varios titulares

    Si una instalación tiene varios titulares, la autorización concreta las responsabilidades de cada uno. Si no es posible, la responsabilidad se exige de forma solidaria a todos los titulares.

  56. Artículo 56 — Vigencia y revisión de las autorizaciones

    La autorización ordinaria tiene vigencia indefinida, revisable cada 4 años. La simplificada dura máx. 8 años, renovable con solicitud 3 meses antes. La revisión no genera indemnización.

  57. Artículo 57 — Modificación de una instalación

    Se considera modificación cualquier cambio no previsto en la autorización original que afecte a características, procesos, funcionamiento, extensión o capacidad de producción de la instalación.

  58. Artículo 58 — Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada ordinaria

    Las modificaciones de instalaciones con autorización ordinaria son sustanciales si aumentan la incidencia negativa y cumplen criterios como +50% capacidad, +50% consumo, +25% emisiones, nuevos contaminantes, +10t residuos peligrosos o +50t no peligrosos. El órgano puede fijar criterios más restrict.

  59. Artículo 59 — Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada simplificada

    Las modificaciones de instalaciones con autorización simplificada son sustanciales si generan efectos ambientales significativos y cumplen criterios como +50% capacidad, +50% consumo, +25% emisiones, nuevos contaminantes, nuevos residuos peligrosos o cambio de vertido. El órgano puede fijar más.

  60. Artículo 60 — Solicitud de modificación sustancial

    La modificación sustural requiere autorización previa. El plazo de información pública es de 30 días (ordinaria) o 20 días (simplificada).

  61. Artículo 61 — Comunicación de modificación no sustancial

    La modificación no sustural se comunica al órgano ambiental. El titular puede ejecutarla si no se objeta en un mes.

  62. Artículo 62 — Publicidad de las resoluciones de modificación

    Las resoluciones que modifiquen autorizaciones ambientales integradas (ordinarias o simplificadas) deben publicarse y notificarse en los mismos términos que las autorizaciones originales.

  63. Artículo 63 — Inicio de la actividad

    Inicio en 4 años (ordinaria) o 3 (simplificada). Requiere declaración responsable con documentación específica. Plazo de verificación de 1 mes para el órgano. Inspección en el primer mes de operación.

  64. Artículo 64 — Caducidad

    Caducidad a los 4 años (ordinaria) o 3 (simplificada) sin inicio, salvo fuerza mayor o prórroga. Se notifica a titular, ayuntamiento y órganos vinculantes. No genera indemnización ni baja en registro.

  65. Artículo 65 — Transmisión de la titularidad

    Comunicación de transmisión en 1 mes. El nuevo titular acepta obligaciones y aporta garantías. El órgano autoriza el cambio. Sin comunicación, responsabilidad solidaria de ambos titulares.

  66. Artículo 66 — Cese de la actividad

    Cese definitivo (3 meses antelación) o temporal (1 mes). Máximo 2 años cese temporal. Si no se reinicia, se considera definitivo. Se adapta la autorización si persisten actividades.

  67. Artículo 67 — Cierre de la instalación

    El titular debe presentar proyecto de clausura en 2 meses, evaluar suelo/aguas y descontaminar si hay contaminación significativa. El órgano verifica el cumplimiento, autoriza el cierre, inscribe la resolución y gestiona la fianza si procede.

  68. Artículo 68 — Ámbito de aplicación

    Las actividades e instalaciones públicas o privadas con menor incidencia ambiental se someten a declaración responsable ambiental.

  69. Artículo 69 — Fines

    La declaración responsable ambiental facilita iniciar actividades sin autorización previa, sustituye el control administrativo por posterior y reduce trámites.

  70. Artículo 70 — Órgano sustantivo ambiental

    La declaración responsable ambiental se presenta ante el ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad.

  71. Artículo 71 — Obligaciones de los titulares de actividades sujetas a declaración responsable ambiental

    Antes de la declaración, el titular debe obtener autorizaciones sectoriales, informe de impacto simplificado, certificado urbanístico, autorización de vertido y comunicaciones ambientales exigibles. Debe conservar la documentación acreditativa para su presentación posterior.

  72. Artículo 72 — Presentación de la declaración responsable ambiental

    La declaración responsable se presenta antes del inicio de la actividad. Debe incluir identificación, ubicación, certificado urbanístico, informe de impacto (si procede), fecha de inicio y compromiso de cumplimiento. Se acompaña de memoria descriptiva de impactos y medidas correctoras.

  73. Artículo 73 — Efectos de la declaración responsable ambiental e inicio de la actividad

    La actividad puede iniciarse con la declaración. El ayuntamiento visita la instalación en 5 meses. Si hay deficiencias no sustanciales, se da plazo de subsanación. Si hay incumplimiento sustancial o falta de declaración, se ordena el cese de la actividad y se abre expediente de restauración.

  74. Artículo 74 — Modificación de la actividad

    El traslado, cambio de tipo de actividad o modificación de la instalación están sujetos al régimen de declaración responsable ambiental.

  75. Artículo 75 — Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad

    El titular debe comunicar el cese en un mes. Si hay transmisión, el nuevo titular presenta nueva declaración responsable ante el ayuntamiento antes de asumir la actividad.

  76. Artículo 76 — Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias

    Se crea el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias, gestionado por el órgano sustantivo ambiental. Incluye autorizaciones, actualizaciones y modificaciones. Acceso público en la Red Ambiental de Asturias.

  77. Artículo 77 — Registros de declaraciones responsables ambientales

    El órgano sustantivo ambiental mantiene un registro de declaraciones responsables municipales con datos mínimos: titular, actividad, emplazamiento, fecha inicio y expediente municipal, facilitando acceso a ayuntamientos.

  78. Artículo 78 — Interconexión del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias con otros registros ambientales

    Se interconecta el Registro de Autorizaciones Ambientales con otros registros autonómicos (residuos, emisiones, gases efecto invernadero) y municipales. El objetivo es reducir cargas administrativas y evitar duplicidad de información.

  79. Artículo 79 — Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica

    La coordinación entre autorización ambiental integrada e impacto ambiental aplica a instalaciones que requieran ambas. El titular presenta solicitudes al órgano sustantivo, que realiza revisión, información pública y consultas por 30 días. Si hay modificaciones significativas, se repite el trámite.

  80. Artículo 80 — Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica

    El órgano sustantivo remite la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada al órgano ambiental. Este realiza las consultas y coordina la información pública en el BOPA. Si se inadmitiera, se archiva la autorización. Si se admite, el informe se incorpora. Si requiere evaluación ordinaria, la tramitación queda suspendida hasta presentar la solicitud y el estudio.

  81. Artículo 81 — Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental

    La evaluación estratégica no excluye la de impacto de proyectos derivados. El órgano ambiental puede incorporar trámites estratégicos a otros procedimientos si no han pasado cuatro años ni hay cambios. Si los ámbitos coinciden, pueden tramitarse simultáneamente, resolviéndose primero la estratégica.

  82. Artículo 82 — Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de otras autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica

    La autorización ambiental precede a otras autorizaciones sectoriales. Para dominio público (hídrico, marítimo), el informe de los organismos competentes es preceptivo y determinante. Para vertidos estatales, el informe es preceptivo pero puede continuar el trámite. Se permite convenio para integrar

  83. Artículo 83 — Tramitación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica

    El titular presenta solicitud y estudio de impacto al órgano sustantivo. Este remite expediente al ambiental para información pública única (mín. 30 días). El sustantivo remite alegaciones al ambiental en 5 días. El ambiental emite declaración de impacto en 10 días tras 15 días de observaciones del

  84. Artículo 84 — Coordinación de la autorización ambiental integrada con la autorización sectorial estatal en materia de vertidos

    Para vertidos a aguas estatales, el titular presenta documentación al órgano sustantivo ambiental. Este la remite al organismo de cuenca en 5 días para informe en 10. Si hay subsanación, plazo de 10 días. La documentación se somete a información pública (20-30 días). El órgano remite expediente al

  85. Artículo 85 — Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la evaluación de impacto en salud

    La evaluación de impacto en salud se realiza a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental de planes y programas, según se determine, y será objeto de desarrollo reglamentario.

  86. Artículo 86 — Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección ambiental

    Todas las actividades e instalaciones ubicadas en el Principado de Asturias y dentro del ámbito de aplicación de esta ley serán objeto de vigilancia, control e inspección ambiental.

  87. Artículo 87 — Finalidad de la inspección ambiental

    La inspección ambiental garantiza la adecuación a la legalidad y verifica el cumplimiento de condiciones. Sus objetivos son comprobar que las actuaciones se realicen según las autorizaciones y determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación.

  88. Artículo 88 — Competencias

    La vigilancia ambiental corresponde a las Administraciones públicas. La Consejería de Medio Ambiente vigila instalaciones con autorización integrada. Los ayuntamientos vigilan actividades con declaración responsable. El órgano sustantivo inspecciona planes y proyectos sujetos a evaluación ambiental.

  89. Artículo 89 — Obligaciones de los titulares en relación con la vigilancia, el control y la inspección ambiental

    Los titulares deben cumplir el control periódico y suministrar información. Deben colaborar con las inspecciones, facilitando visitas y tomas de muestras. Asimismo, deben informar inmediatamente al órgano sustantivo sobre incidentes o accidentes que afecten al medio ambiente.

  90. Artículo 90 — Controles ambientales periódicos

    Las actividades con autorización ambiental integrada están sujetas a controles periódicos. Deben presentar un informe de vigilancia anual al órgano ambiental. Esto no afecta las inspecciones de la Administración.

  91. Artículo 91 — Ejercicio de la actividad de vigilancia, control e inspección del medio ambiente

    La vigilancia ambiental la realizan funcionarios, asistidos por personal no funcionario o entidades registradas. Los inspectores son agentes de la autoridad, con formación técnica y medios adecuados. Pueden recabar documentación y acceder sin previo aviso a instalaciones para inspeccionar en todo m

  92. Artículo 92 — Planificación de las inspecciones ambientales

    El órgano ambiental elabora planes plurianuales (máx. 4 años en Asturias) para instalaciones con autorización integrada. Las visitas se basan en riesgos: máx. 1 año para alto riesgo, 3 años para menor. Se consideran criterios básicos y participación en EMAS.

  93. Artículo 93 — Suspensión del funcionamiento de instalaciones o de actividades

    El órgano ambiental exige corrección de deficiencias en máx. 6 meses. Puede suspender la actividad si hay riesgo grave, previa audiencia (salvo inminencia). Las administraciones pueden paralizar cautelarmente por falta de autorizaciones, incumplimiento, ocultación de datos o daños graves.

  94. Artículo 94 — Actas e informes de inspección ambiental

    El inspector levanta acta con hechos, irregularidades y alegaciones, entregando copia. El acta es documento público. Tras la visita, se elabora informe sobre cumplimiento de la autorización, que se notifica al titular en 2 meses.

  95. Artículo 95 — Actas e informes de vigilancia y control ambiental

    El personal de vigilancia levanta acta e informe sobre incidencias e infracciones, pudiendo tomar muestras. El acta describe hechos, condiciones e irregularidades, y es documento público que hace prueba de los hechos formalizados.

  96. Artículo 96 — Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental

    Los planes, programas y memorias de inspección se publican en la Red Ambiental de Asturias. Los resultados de control se ponen a disposición electrónica en 4 meses desde la notificación al titular, salvo limitaciones de la Ley 27/2006.

  97. Artículo 97 — Comunicación de incidencias ambientales

    Los titulares deben comunicar anomalías, accidentes o amenazas ambientales. Los arranques programados se avisan con 3 días de antelación. Los incidentes se informan inmediatamente por escrito al órgano ambiental, ayuntamientos y emergencias, detallando causas y sustancias en 24 horas.

  98. Artículo 98 — Organismos de control ambiental

    Organismos de control ambiental acreditados en el Registro de Asturias pueden certificar conformidad legal. La Administración puede recurrir a Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales inscritos.

  99. Artículo 99 — Colaboración interadministrativa

    El Principado de Asturias suscribe convenios con otras Administraciones para mejorar la eficiencia en protección e inspección ambiental. Con entidades locales, se firman convenios para controles de actividades.

  100. Artículo 100 — Principios generales

    La potestad sancionadora se rige por el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, la Ley del Principado de Asturias 2/1995 y su normativa de desarrollo o sustitutorias.

  101. Artículo 101 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Las no contempladas se rigen por la normativa sectorial asturiana. Las sanciones no excluyen responsabilidades civiles, penales u otras.

  102. Artículo 102 — Tipificación de las infracciones

    Infracciones muy graves: actividad sin autorización con daño grave, ocultación dolosa de datos. Graves: actividad sin autorización sin daño grave, incumplimiento de condiciones, obstrucción inspección. Leves: incumplimientos menores, cese temporal >2 años sin plan, cese sin comunicar.

  103. Artículo 103 — Sujetos responsables de las infracciones

    Son responsables las personas físicas/jurídicas, concesionarios, promotores, titulares de instalaciones y operadores. Si hay varias personas responsables y no se determina su participación, responden de forma solidaria.

  104. Artículo 104 — Prescripción de las infracciones

    La prescripción es de 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves). Se cuenta desde la infracción o detección del daño, o desde el final de la actividad si es continuada o desconocida.

  105. Artículo 105 — Sanciones

    Sanciones: Muy graves (multa 200k-2M€, clausura 2-5 años, revocación 1-2 años, inhabilitación 1-5 años). Graves (multa 20k-200k€ o 2k-50k€, clausura máx. 2 años, revocación 1-2 años, inhabilitación máx. 1 año). Leves (multa 200-20k€, apercibimiento). Si la multa es menor que el beneficio, se duplica

  106. Artículo 106 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera: culpabilidad, continuidad, reincidencia (en 1 año), daño al medio/salud, participación/beneficio, capacidad económica y medidas correctoras previas al procedimiento.

  107. Artículo 107 — Concurrencia de sanciones

    No se sancionan hechos ya sancionados penal/administrativamente (identidad de sujeto, hecho y fundamento). Si un hecho constituye varias infracciones, se aplica la sanción de la más grave en su mitad superior.

  108. Artículo 108 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a que la resolución que impone la sanción adquiera firmeza.

  109. Artículo 109 — Competencia sancionadora

    La competencia sancionadora corresponde a la comunidad autónoma y ayuntamientos. En la comunidad autónoma, la incoación de infracciones muy graves y graves corresponde al Consejero de Medio Ambiente; las leves, al Viceconsejero o Director General. La resolución corresponde al Consejo de Gobierno (m

  110. Artículo 110 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones se imponen tras un procedimiento sancionador tramitado conforme a la Ley 39/2015, con un plazo máximo de resolución establecido en el artículo 35 bis. Si el hecho pudiera ser delito, se transfiere al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judi

  111. Artículo 111 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas, como corrección, seguridad, control o precintado de equipos, para impedir la continuidad del riesgo o daño, conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015.

  112. Artículo 112 — Restauración de la legalidad ambiental. Reparación del daño al medio ambiente e indemnización de daños y perjuicios

    El infractor debe restaurar el medio ambiente y pagar indemnizaciones. La Administración abre un expediente de restauración. La forma de reparación y el plazo se establecen en la resolución sancionadora, previa audiencia al interesado.

  113. Artículo 113 — Ejecución forzosa: multas coercitivas y ejecución subsidiaria

    Si no se cumple la reparación, se imponen multas coercitivas (máx. tercio de la multa de la infracción) o ejecución subsidiaria. Las multas son independientes de la sanción y pueden reiterarse si persiste el incumplimiento tras el plazo del requerimiento.

  114. Artículo 114 — Publicidad

    Las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones muy graves y graves pueden publicarse si hay interés público. La publicación incluye identidad del responsable, infracción, sanción y resumen de obligaciones de reposición e indemnización.

  115. Disposición adicional primera — Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

    Las referencias al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961) se entienden hechas a esta ley desde su entrada en vigor.

  116. Disposición adicional segunda — Régimen de comprobación, inspección y sanción

    Todas las instalaciones y actividades existentes quedan sometidas al régimen de comprobación, inspección y sanción de esta ley desde su entrada en vigor.

  117. Disposición adicional tercera — Exención de garantías financieras obligatorias

    Se exime de garantía financiera obligatoria a operadores con daños evaluados entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten adhesión permanente a EMAS o ISO 14001:1996 mediante certificados independientes.

  118. Disposición adicional cuarta — Número de identificación medioambiental (NIMA)

    Las autorizaciones ambientales integradas y actos sobre residuos incorporan el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) único vinculado a coordenadas geográficas. Este número permanece invariable incluso tras caducidad, revocación o desmantelamiento.

  119. Disposición adicional quinta — Inclusión de condiciones acústicas en las actividades a las que resulta de aplicación la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas

    Para obtener la licencia de apertura de espectáculos, el titular debe acreditar ante el ayuntamiento el cumplimiento de la normativa de contaminación acústica.

  120. Disposición adicional sexta — Compensación a los ayuntamientos

    El Principado de Asturias financiará los costes adicionales de los ayuntamientos derivados de esta ley, incluyendo la partida en los Presupuestos Generales.

  121. Disposición adicional séptima — Cálculo y reducción de la huella de carbono en la Administración del Principado de Asturias

    La Administración calculará su huella de carbono y publicará un plan de reducción de emisiones con objetivo cuantificado a cinco años, en un año.

  122. Disposición adicional octava — Adhesión de la Administración del Principado de Asturias al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)

    La Administración iniciará trámites para adherirse voluntariamente al sistema EMAS en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  123. Disposición adicional novena — Lenguaje no sexista

    El masculino genérico se entenderá incluido tanto en género femenino como masculino, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.

  124. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos de autorización iniciados antes de la ley siguen la legislación antigua, salvo que el promotor solicite la nueva. Los sancionadores se rigen por la ley vigente al cometerse la infracción, salvo que esta sea más favorable.

  125. Disposición transitoria segunda — Instalaciones y actividades existentes

    Las actividades existentes deben adaptarse: 5 años para autorización ambiental integrada simplificada (declaración responsable) o declaración responsable ambiental. El órgano competente gestiona la adaptación sin nuevo procedimiento.

  126. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta ley. En concreto: art. 45 bis del texto refundido de urbanismo (D.Leg. 1/2004), D. 99/1985 (aislamiento acústico) y D. 58/2008 (Observatorio de la Sostenibilidad).

  127. Disposición final primera — Título competencial

    Esta ley se dicta al amparo del artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que establece el título competencial para su aprobación.

  128. Disposición final segunda — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento

    Se modifica la Ley de Vertidos Industriales (5/2002). Las autorizaciones de vertido tienen una vigencia máxima de 8 años, tras los cuales se revisan según procedimiento reglamentario.

  129. Disposición final tercera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

    Se modifica el artículo 7 de la Ley 1/1994 sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, redactándolo en nuevos términos.

  130. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes

    Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 4/2021 de Medidas Administrativas Urgentes, redactándola en nuevos términos.

  131. Disposición final quinta — Desarrollo normativo de la ley

    El Consejo de Gobierno desarrolla esta ley. Para ganaderías en núcleos, el órgano ambiental crea un procedimiento específico en 6 meses, iniciándose a requerimiento del titular o ayuntamiento.

  132. Disposición final sexta — Actualización de cuantías

    El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias queda habilitado para actualizar las cuantías de las multas establecidas en la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

  133. Disposición final séptima — Adecuación de las ordenanzas municipales a esta ley

    Las ordenanzas municipales sobre actividades con incidencia ambiental deben adaptarse a esta ley en un año desde su entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de abril de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 58, de 24 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se suspende, en la forma indicada, la aplicación del art. 20.3: Ley 4/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1776
  • el art. 46.2, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
  • y se suspende, en la forma indicada, la aplicación de lo indicado del art. 20.3: Ley 5/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-2888
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