Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
También conocida como: L 9/2019, L 9/19Esta ley permite a la Xunta tomar medidas urgentes para asegurar el suministro de agua potable cuando hay sequía o riesgos para la salud pública.
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley garantiza el suministro de agua en sequía, establece normas para la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, protege la salud pública y minimiza efectos económicos.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: abastecimiento en alta/baja, episodios de sequía, escasez coyuntural/estructural, escenarios de sequía y situaciones de riesgo sanitario. También se definen los suministros alternativos mediante captaciones alternativas, agua envasada o cisternas ante escasez o riesgo.
Artículo 3 — Régimen sancionador
El régimen sancionador por incumplimientos de esta ley se aplica conforme a la Ley 8/2008 de salud de Galicia y la Ley 9/2010 de aguas de Galicia, sin perjuicio de las especialidades del artículo 31 y la normativa básica estatal.
Artículo 4 — Inspección y control
Augas de Galicia inspecciona el cumplimiento de la ley. Los titulares de aprovechamientos hidráulicos deben facilitar el acceso a sus instalaciones. Las administraciones públicas coordinan sus actuaciones. Augas de Galicia puede solicitar colaboración a la policía local, cuerpos de custodia de los r
Artículo 5 — Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
El Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa es el instrumento básico para gestionar la sequía y minimizar riesgos. Es elaborado y revisado por la Administración hidráulica de Galicia. Define medidas de gestión, reglas de explotación y medidas temporales para el uso del dominio púb
Artículo 6 — Contenido del Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
El Plan de sequía define escenarios (normalidad, prealerta, alerta, emergencia), indicadores y umbrales. Establece el régimen de caudales ecológicos de sequía. Las resoluciones de activación/desactivación de alerta y emergencia, y la declaración de situación excepcional por sequía, se publican en el
Artículo 7 — Seguimiento y revisión del Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
El Plan de sequía establece mecanismos de seguimiento, incluyendo un informe anual de Augas de Galicia publicado en su web. Se revisa cada seis años como mínimo. En cada revisión se actualiza la información para predecir escenarios, se evalúan los indicadores y se establecen nuevas medidas para min
Artículo 8 — Demarcaciones hidrográficas intercomunitarias con parte de su territorio en Galicia
En las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias con territorio en Galicia, la gestión de la sequía se rige por la normativa estatal. En el territorio gallego de estas demarcaciones, se atiende a dichos instrumentos de planificación y a la normativa estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Artículo 9 — Planes de emergencia ante situaciones de sequía
Los planes de emergencia ante sequías son obligatorios para abastecimientos a más de 20.000 habitantes. Para menos de 20.000, son voluntarios. Deben coordinarse y garantizar la participación pública.
Artículo 10 — Contenido de los planes de emergencia ante situaciones de sequía
Los planes de emergencia incluyen diagnóstico, zonas vulnerables, indicadores, medidas por escenario, suministro alternativo, obras, ahorro, evaluación de recursos y conservación.
Artículo 11 — Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento
Los gestores deben tener un protocolo de autocontrol y plan sanitario. Deben incluir un suministro alternativo ante riesgos sanitarios, proporcional a las circunstancias. La administración autonómica verifica su inclusión en inspecciones.
Artículo 12 — Medidas de carácter general
Las administraciones deben distribuir el agua eficientemente, evitar consumos excesivos y diseñar tarifas justas que premien el ahorro. Deben sancionar infracciones, colaborar en controles y facilitar información clara a los usuarios.
Artículo 13 — Medidas de carácter específico a adoptar por los responsables de los sistemas de abastecimiento a la población durante un episodio de sequía
Durante sequías, se prohíbe usar agua potable en fuentes, riego de jardines y limpieza de calles salvo necesidad sanitaria. Se exige ahorro en piscinas y parques acuáticos. Los responsables deben aplicar planes de emergencia o elaborar excepcionales para garantizar el suministro.
Artículo 14 — Medidas a adoptar por la Administración hidráulica de Galicia
La Administración hidráulica de Galicia puede solicitar datos sobre consumo, impulsar el uso de aguas regeneradas y desarrollar campañas de concienciación durante la sequía. Augas de Galicia colabora en la evaluación de riesgos y la determinación de suministros alternativos.
Artículo 15 — Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables de sistemas de abastecimiento a la población
El incumplimiento de obligaciones de abastecimiento por administraciones públicas puede derivar en un plazo de un mes para su cumplimiento. Si persiste, el Consejo de la Xunta adopta medidas a costa de la entidad local, pudiendo repercutir el coste en el Fondo de Cooperación Local o denegar colabor.
Artículo 16 — Obligaciones de carácter general
La Administración sanitaria vigila la calidad del agua y declara riesgos. Augas de Galicia facilita datos de control y evalúa contaminantes. Los municipios garantizan la aptitud del agua, realizan controles en el grifo, autocontrol si gestionan directamente, informan de riesgos y vigilan abastecimie
Artículo 17 — Evaluación del riesgo sanitario
Detectado un incumplimiento que cause riesgo sanitario, el gestor o ayuntamiento debe comunicarlo inmediatamente a sanidad. Si las medidas no son suficientes, sanidad evalúa el riesgo según probabilidad, gravedad e impacto. Ante riesgo grave e inminente, se toman medidas urgentes y se informa a la
Artículo 18 — Determinación de las medidas a adoptar en situación de riesgo sanitario
La sanidad determina medidas ante riesgo sanitario: suministro alternativo, planes excepcionales, declarar agua no apta, controles (mínimo 2 muestras favorables) y tratamientos.
Artículo 19 — Cierre de la situación de riesgo sanitario
Se cierra el riesgo sanitario al resolver la causa y comprobar valores. Se restablece control analítico previo. Gestores e ayuntamientos informan a población y afectados.
Artículo 20 — Régimen de ejecución y financiación de obras e infraestructuras hidráulicas
Las obras e infraestructuras hidráulicas para garantizar el suministro de agua apta en riesgo sanitario o sequía pueden ser promovidas, financiadas y ejecutadas por entidades locales o por Augas de Galicia.
Artículo 21 — Obras e infraestructuras hidráulicas promovidas por las entidades locales y ejecutadas con la colaboración de la Administración hidráulica de Galicia
Si las entidades locales carecen de capacidad técnica o financiera, pueden solicitar colaboración a Augas de Galicia. Esta puede financiar conjuntamente o íntegramente las obras. Una vez finalizadas, se entregan a la entidad local para su explotación y mantenimiento.
Artículo 22 — Obras e infraestructuras hidráulicas promovidas y ejecutadas por la entidad pública empresarial Augas de Galicia
Augas de Galicia puede promover y ejecutar obras de abastecimiento excepcionalmente, por interés público e imperiosa necesidad, en la Demarcación Galicia-Costa o fuera de ella. Las obras finalizadas se entregan o ceden a la entidad local para su explotación y mantenimiento.
Artículo 23 — Régimen de contratación de obras, servicios y suministros
Los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros pueden tramitarse de emergencia. No se requiere proyecto de obra, sino un documento técnico descriptivo. Las prestaciones pueden ejecutarse con medios propios del adjudicador.
Artículo 24 — Régimen jurídico de las obras e infraestructuras hidráulicas en el marco de un episodio de sequía o de una situación de riesgo sanitario
Las obras por sequía/riesgo sanitario tienen utilidad pública y ocupación urgente. Exigen documentos técnicos detallados y expropiación urgente. Las obras de Augas de Galicia no requieren licencia municipal. Se solicita informe urbanístico en 5 días hábiles. Si es incompatible, se resuelve por el Xú
Artículo 25 — Competencias del Consejo Rector de Augas de Galicia y de la Dirección de Augas de Galicia
El Consejo Rector de Augas de Galicia gestiona alertas/sequía en Galicia-Costa. Puede reducir dotaciones, modificar prioridades, suspender concesiones, imponer sustitución de caudales, exigir informes, limitar usos recreativos, modificar vertidos y adaptar caudales ecológicos. También valora obras y
Artículo 26 — Medidas relacionadas con la aplicación del régimen de caudales ecológicos en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
Se mantienen caudales ecológicos salvo abastecimiento poblacional. En alertas, aplica régimen de sequía. Para modificar caudales en zonas protegidas se requiere informe de patrimonio natural en 5 días. El Consejo Rector de Augas de Galicia puede suspenderlos excepcionalmente para abastecimiento, con
Artículo 27 — Medidas relacionadas con la reutilización de aguas depuradas
La reutilización de aguas depuradas en Galicia-Costa sigue el Real decreto 1620/2007. En sequía, se aplica el artículo 30. Requiere informe vinculante de sanidad. Para usos industriales, se revisan autorizaciones de vertido sin poner en peligro el abastecimiento. Las administraciones
Artículo 28 — Redistribución de recursos procedentes de embalses
Augas de Galicia redistribuye caudales de embalses en sequía para garantizar abastecimiento básico. Se fijan volúmenes máximos de captación según población, modificables progresivamente según reservas restantes.
Artículo 29 — Medidas específicas en materia de garantía de abastecimiento
En la Demarcación Galicia-Costa, Augas de Galicia puede reasignar caudales, autorizar captaciones de emergencia o requisar derechos privados de agua para abastecimiento, previo informe sanitario urgente. Los afectados tienen derecho a indemnización.
Artículo 30 — Tramitación de los procedimientos para la aplicación de las medidas previstas en este título
Los procedimientos para aplicar medidas de este título tienen carácter de urgencia, reduciéndose los plazos a la mitad. La modificación de uso del dominio público hidráulico se inicia de oficio, con audiencia de 5 días hábiles y resolución del Consejo Rector de Augas de Galicia.
Artículo 31 — Especialidades del régimen sancionador
En sequía, el incumplimiento de condiciones, captación sin autorización o vertidos no autorizados son infracciones leves (o graves/muy graves según art. 86 Ley 9/2010). Las sanciones las impone la Administración hidráulica de Galicia en su grado máximo, aplicando criterios del art. 87.
Disposición adicional primera — Aplicación de las limitaciones temporales en la utilización del dominio público hidráulico a las concesiones de aguas otorgadas por la Administración hidráulica de Galicia
Las concesiones de agua de la Administración hidráulica de Galicia están sujetas a limitaciones temporales. Estas deben incluirse en los títulos o aplicar automáticamente a las existentes.
Disposición adicional segunda — Auditoría y plan de actuaciones sobre pérdidas de agua en las redes de abastecimiento
En 2 años, las administraciones deben auditar pérdidas de agua, publicar el porcentaje y aprobar un plan de minimización. Deben remitir copia a Augas de Galicia. El incumplimiento puede denegar ayudas.
Disposición adicional tercera — Obligación de instalación de contadores homologados de medición de consumo de agua
En 1 año, las redes deben instalar contadores homologados en captación y suministro. El incumplimiento es sancionable: leve si no son administraciones locales, o según artículo 15 si lo son.
Disposición adicional cuarta — Límite de las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento
En 3 años, las pérdidas de agua en redes no deben superar el 20% del volumen captado. Se calcula como diferencia entre volumen suministrado en alta y en baja, medidos por contador homologado.
Disposición adicional quinta — Adaptación de planes y protocolos de inspección sanitaria
La consejería de sanidad actualizará los planes y protocolos de inspección para garantizar la seguridad del agua de consumo humano y sus redes.
Disposición adicional sexta — Carácter no indemnizable de los efectos provocados por las medidas adoptadas
Las medidas de esta ley no dan derecho a indemnización, salvo en expropiación forzosa o responsabilidad patrimonial de la administración.
Disposición adicional séptima — Auditoría y planes de actuaciones sobre las pérdidas en las redes de abastecimiento por parte de empresas privadas
Las empresas privadas con concesión de agua deben realizar auditoría y plan de actuación sobre pérdidas. Podrán revisarse las concesiones.
Disposición transitoria primera — Vigencia del actual Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
El Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa vigente continúa aplicándose hasta que se apruebe el nuevo plan adaptado a esta ley.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de los actuales planes de emergencia ante situaciones de sequía en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
Los planes de emergencia de sequía previos continúan si no se oponen a la ley. Deben remitirse a Augas de Galicia en 6 meses para analizar compatibilidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se añade un subapartado 21 en el apartado 30 del anexo 2 de la Ley 6/2003, de tasas de Galicia, con nueva redacción.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Se modifican artículos 2, 9, 31, 85 y 92 de la Ley 9/2010 de aguas de Galicia, añadiendo o redactando nuevos apartados.
Disposición final tercera — Plazo de adaptación a la presente ley del Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa
Se aprueba el plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa en 2 años, siguiendo el procedimiento reglamentario.
Disposición final cuarta — Plazo de adaptación a la presente ley de los planes de emergencia ante situaciones de sequía
Las administraciones con abastecimiento a 20.000+ habitantes aprueban planes de emergencia en 2 años.
Disposición final quinta — Gravamen sobre las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento
Se crea gravamen por pérdidas >20% en redes antes de finalizar el plazo de la disposición adicional cuarta.
Disposición final sexta — Gravamen en los usos no domésticos del agua
En 1 año se establece gravamen mínimo en canon y vertido para usos no domésticos.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario en materia de aguas de consumo humano
Se crea censo integrado de gestores y abastecimientos de agua en Galicia para mejorar el control sanitario.
Disposición final octava — Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 6, de 10 de enero de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
- los arts. 2.16, 9.2, 31, 85 y 92 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2010-18559
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