Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
También conocida como: L 8/2018, L 8/18Esta ley establece las normas en Andalucía para luchar contra el cambio climático, fomentar el uso de energías limpias y proteger el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de marzo de 2026
Andalucía regula nuevas unidades de absorción en terrenos de su titularidad
Los proyectos de absorción de emisiones en terrenos de la Junta deberán inscribirse en el registro correspondiente. Las unidades no usadas para compensar emisiones quedarán inscritas a nombre de la Junta, y quienes financien esos proyectos podrán recibir una certificación informativa de su participación.
Reforma BOE-A-2026-7559Ver qué cambió → - 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90434Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-90075Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-90487Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90058Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1068Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-12122Ver qué cambió →
- 15 de octubre de 2018Versión original BOE-A-2018-15238
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (75 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley andaluza lucha contra el cambio climático mediante: reducción emisiones GEI y aumento sumideros CO2; minimización impactos; marco normativo para políticas públicas; transición energética justa y renovable; reducción vulnerabilidad social; adaptación sectores productivos y territorio; fomentoI
Artículo 2 — Definiciones
Los términos empleados en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, tendrán el sentido que se establece en el anexo de dicha ley.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Andalucía a sectores que incidan en sus fines. Se excluyen las emisiones reguladas por la Ley 1/2005 sobre comercio de derechos de gases de efecto invernadero.
Artículo 4 — Principios rectores
Las actuaciones contra el cambio climático se rigen por: precaución, prevención, mejora continua, desarrollo sostenible, protección de competitividad, coordinación, responsabilidad compartida y participación pública.
Artículo 5 — Ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas con competencias en lucha contra el cambio climático cooperarán y colaborarán entre sí, prestando el apoyo necesario para el desempeño eficaz de sus funciones.
Artículo 6 — Comisión Interdepartamental de Cambio Climático
Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, órgano colegiado de la Junta. Coordina políticas, supervisa equilibrio y emite informes previos al Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Artículo 7 — Oficina Andaluza de Cambio Climático
Se crea la Oficina Andaluza de Cambio Climático, adscrita a la Consejería competente. Sus funciones incluyen: seguimiento del Plan de Acción por el Clima, propuesta del Inventario de Emisiones, formación y asesoramiento, criterios para proyectos de fijación de carbono en espacios naturales protegido
Artículo 8 — Objeto y naturaleza jurídica del Plan Andaluz de Acción por el Clima
El Plan Andaluz de Acción por el Clima es el instrumento general de planificación para la lucha contra el cambio climático. Obliga a las Administraciones públicas y a titulares de actividades incluidas en la ley. Tiene consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio.
Artículo 9 — Alcance y contenido del Plan Andaluz de Acción por el Clima
El Plan Andaluz de Acción por el Clima integra mitigación, adaptación y comunicación, alineado con la UE y España. Incluye diagnóstico, escenarios, impactos, información, participación, estrategias, investigación, educación, cooperación, seguimiento, medidas para vulnerables, transición energética, perspectiva de género y adaptación empresarial. Contiene programas de Mitigación, Adaptación y Comunicación.
Artículo 10 — Del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética
El Programa de Mitigación establece estrategias para reducir emisiones en 10 áreas (industria, agricultura, edificación, energía, residuos, transporte, usos de tierra, turismo, comercio y administraciones). Incluye planificación energética 20 años, presupuestos de carbono y objetivos para titulares.
Artículo 11 — Del Programa de Adaptación
El Programa de Adaptación reduce riesgos climáticos en 13 áreas (recursos hídricos, inundaciones, agricultura, biodiversidad, energía, urbanismo, edificación, movilidad, salud, comercio, turismo, litoral y migraciones). Incluye análisis de impactos, medidas de adaptación y seguimiento.
Artículo 12 — Del Programa de Comunicación y Participación
El Programa de Comunicación fomenta la participación ciudadana mediante sensibilización, educación ambiental, voluntariado y acceso a la información. Utiliza TIC y la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para campañas de formación e información sobre cambio climático.
Artículo 13 — Tramitación y aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima, elaborado por la Consejería competente con participación ciudadana. La Comisión Interdeparticional emite informe previo. El Plan es permanente y se revisa cada 4 años o ante alteraciones sustanciales.
Artículo 14 — Seguimiento del Plan Andaluz de Acción por el Clima
Las Consejerías presentan informes anuales sobre el Plan. La Consejería competente elabora una memoria anual de cumplimiento, pública, que presenta al Consejo de Gobierno y al Parlamento de Andalucía sobre el grado de desarrollo del Plan y sus programas.
Artículo 15 — Planes municipales contra el cambio climático
Los municipios andaluces deben aprobar planes contra el cambio climático con al menos 12 contenidos: análisis de emisiones, vulnerabilidad, objetivos, reducción, adaptación, I+D+i, sensibilización, energías renovables, edificios, movilidad, alumbrado y programación. Se someten a información pública
Artículo 16 — De la colaboración con la Administración General del Estado en materia de cambio climático
La Junta de Andalucía promoverá la colaboración con la Administración General del Estado para impulsar medidas de mitigación, adaptación y comunicación del Plan Andaluz de Acción por el Clima mediante instrumentos de cooperación específicos.
Artículo 17 — Escenarios Climáticos de Andalucía
La Consejería competente elaborará y aprobará los Escenarios Climáticos de Andalucía, referencia para la planificación autonómica, que se actualizarán según avances científicos y se calcularán con los horizontes temporales del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Artículo 18 — Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
La Consejería competente elaborará y aprobará anualmente el Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, incluyendo emisiones naturales y antropogénicas, absorción y proyecciones. Será público y accesible telemáticamente en la web de la Consejería y el Portal de Transparencia.
Artículo 19 — Planes con incidencia en materia de cambio climático y evaluación ambiental
Los planes con incidencia en cambio climático deben incluir: análisis de vulnerabilidad, disposiciones para baja emisión, coherencia con el Plan Andaluz, indicadores de evaluación e impacto energético. La valoración se realiza en la evaluación ambiental estratégica o mediante desarrollo reglamentary
Artículo 20 — Impactos principales del cambio climático
La planificación debe analizar riesgos como inundaciones, subida del mar, pérdida de biodiversidad, incendios, sequía, olas de calor, migración, salud, empleo y cambios en energía, turismo y agua.
Artículo 21 — Del Registro de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones
Se crea un Registro público voluntario de huella hídrica. La inscripción dura 2 años, permite usar logotipo y exige etiquetado visible. La Consejería elabora la huella de Andalucía cada dos años.
Artículo 22 — Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía
Se crea la Red de Observatorios de Cambio Climático para integrar conocimiento científico en decisiones. Gestiona información, genera análisis, propone estrategias y colabora en Escenarios Climáticos.
Artículo 23 — Actividades estadísticas en materia de cambio climático
Se establecen actividades estadísticas sobre clima. Empresas energéticas y del agua facilitan datos a la Consejería. La información es pública, salvo protección de datos o secreto industrial.
Artículo 24 — Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
Se fomenta I+D+i para reducir emisiones, mejorar adaptación urbana/natural, energías renovables, movilidad eléctrica, agricultura eficiente y almacenamiento. La Consejería puede suscribir convenios.
Artículo 25 — El cambio climático en los estudios universitarios y no universitarios
Universidades y educación no universitaria incorporan contenidos sobre cambio climático. La Administración fomenta formación profesional y específica para colectivos estratégicos, promoviendo la participación en actividades de sensibilización.
Artículo 26 — Consejo Andaluz del Clima
Se crea el Consejo Andaluz del Clima, órgano de participación ciudadana adscrito a la Consejería competente. Conoce políticas, formula recomendaciones y cuenta con un grupo de trabajo asesor para facilitar la participación de la sociedad civil.
Artículo 27 — Información y participación pública
Las Administraciones públicas realizan acciones e campañas para informar y concienciar sobre cambio climático. La Consejería competente establece canales de información para conocer el estado de situación y facilitar la participación.
Artículo 28 — Acceso a la información en materia de cambio climático
La Consejería impulsa canales de difusión, especialmente con nuevas tecnologías, para fomentar la participación. El acceso a la información se ejerce según la legislación de transparencia, publicándose en el Portal de Transparencia con medidas de accesibilidad.
Artículo 29 — Informe al Parlamento de Andalucía
Bienalmente, el Consejo de Gobierno remite al Parlamento de Andalucía una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos de cambio climático. Esta memoria se publica en el Informe de Medio Ambiente de Andalucía y es accesible telemáticamente.
Artículo 30 — Contratación pública verde
El sector público debe promover la adaptación climática mediante: criterios de sostenibilidad, impacto ambiental en ciclo de vida, reciclaje, energía renovable, productos ecológicos en hostelería, eficiencia en obras y vehículos eléctricos viables.
Artículo 31 — Perspectiva climática del Presupuesto
El Proyecto de Ley de Presupuestos de Andalucía incluirá un informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, conforme al Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Artículo 32 — Seguimiento presupuestario de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cambio climático
La Consejería competente elaborará un informe anual público sobre la ejecución de créditos presupuestarios relacionados con indicadores climáticos y sus consecuciones reales.
Artículo 33 — Objetivos de mitigación de emisiones difusas
Objetivo 2030: reducir emisiones difusas un 18% respecto a 2005 (base 33.321 kt CO2eq). El Consejo de Gobierno fijará objetivos futuros según compromisos internacionales y UE.
Artículo 34 — Objetivos para la transición hacia un nuevo modelo energético
Objetivos 2030: reducir consumo primario un 30% y renovables al 35%. Fomenta autoconsumo, eficiencia y sensibilización. El Consejo de Gobierno fija metas futuras.
Artículo 35 — Medidas de mitigación de aplicación transversal
Medidas transversales: ahorro energético, renovables, electricidad verde, uso racional de recursos, gestión residuos, fijación de carbono y economía baja en carbono.
Artículo 36 — Medidas específicas de mitigación por áreas estratégicas
Se establecen medidas de mitigación por áreas: industria (gases fluorados, economía circular), agricultura (emisiones, regadíos), edificación (rehabilitación), energía (renovables, autoconsumo), residuos (recogida selectiva, biodegradables), transporte (electrificación) y turismo (energías limpias).
Artículo 37 — Proyectos de absorción de emisiones
Los proyectos de absorción (forestación, humedales, etc.) aumentan la capacidad de captura de carbono. Generan unidades certificables, transmitibles y de uso único, inscritas en un registro. La Consejería aprueba la metodología de certificación.
Artículo 38 — Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción
La Consejería aprueba el Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción para terrenos públicos. Debe publicarse electrónicamente y revisarse al menos cada cuatro años.
Artículo 39 — Sumideros de carbono en espacios naturales protegidos
La planificación en espacios naturales protegidos prioriza fijar carbono. Proyectos con cambio de uso exigen balance de carbono neutro, justificable con unidades de absorción. La Consejería determina la metodología.
Artículo 40 — Municipios de Baja Emisión de Carbono
La Consejería califica Municipios de Baja Emisión de Carbono si tienen aprobado su Plan Municipal. Este reconocimiento puede valorarse en ayudas. También aplica a entidades de cooperación territorial.
Artículo 41 — Régimen jurídico del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas
Se crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) para reducir emisiones. Aplica a actividades públicas y privadas en Andalucía. Tiene dos modalidades: reducción y seguimiento. No aplica a actividades del Anexo I de la Ley 1/2005, defensa, seguridad ni competencias exclusivas del Estado.
Artículo 42 — Modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas
Titulares de actividades deben implantar seguimiento de emisiones, elaborar informe anual y plan de reducción con objetivos cuantificados. Deben presentar informes anuales y custodiar registros 5 años. La verificación puede ser voluntaria con organismo acreditado. La compensación de emisiones es opc
Artículo 43 — Modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas
En la modalidad de seguimiento, los titulares deben implantar sistema de seguimiento, elaborar informe anual de emisiones y presentarlo a la Consejería. Deben custodiar registros durante 5 años. La compensación voluntaria de emisiones está permitida.
Artículo 44 — Límites y alcance del informe de emisiones
Los límites y alcance del informe de emisiones, referidos en los artículos 42 y 43, se determinarán reglamentariamente.
Artículo 45 — Valores de referencia
Los valores de referencia se fijan según el Plan Andaluz de Acción por el Clima para definir objetivos de reducción. Deben permitir comparar eficiencia en condiciones homogéneas. Su determinación corresponde a la Consejería competente, que los aprueba mediante resolución.
Artículo 46 — Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas
Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, adscrito a la Consejería competente. Inscriben datos para comprobar cumplimiento. La gestión sigue la Ley 39/2015. El Registro es público, salvo protección de datos personales o secreto industrial.
Artículo 47 — Inspección del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas
La Consejería puede inspeccionar actividades del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas. El personal actúa como agente de la autoridad. Anualmente se elabora un plan sectorial de inspección para verificar el cumplimiento de la ley.
Artículo 48 — Organismos de verificación
Los organismos de verificación deben estar acreditados para verificar gases de efecto invernadero. En actividades públicas, la verificación la realizan técnicos competentes de sus propios servicios.
Artículo 49 — Certificado del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas
Se establece un certificado para acreditar el cumplimiento de obligaciones en el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas. Dicho certificado debe exhibirse públicamente en todos los establecimientos incluidos en el sistema.
Artículo 50 — Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones
Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, adscrito a la Consejería competente, como instrumento voluntario para reducir y compensar emisiones. Contiene información sobre huellas de carbono y proyectos. Es público, salvo protección de datos y secreto industrial.
Artículo 51 — Coordinación con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Se mantiene la coordinación del Registro Andaluz de Compensación de Emisiones con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono creado por el Real Decreto 163/2014.
Artículo 52 — Del Registro de la huella de carbono de productos y servicios
Se crea el Registro de huella de carbono de productos y servicios, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, para la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas
Artículo 53 — Huella de carbono en la contratación pública
En las licitaciones de la Junta de Andalucía se podrá exigir el cálculo de huella de carbono. Los licitadores podrán justificarlo con certificados de inscripción en el Registro de la Junta u otros medios equivalentes. Este requisito será obligatorio seis meses después de la entrada en vigor del regl
Artículo 54 — De las infracciones y de los sujetos responsables
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley constituyen infracciones administrativas. Pueden ser sujetos responsables las personas físicas o jurídicas. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. No podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente.
Artículo 55 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no presentar la documentación exigida, no presentar el informe de verificación, no custodiar los registros, no exhibir públicamente el certificado del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, incumplir obligaciones no tipificadas como graves, y no inscribirse en el Registro.
Artículo 56 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir apercibimiento por leve, falsedad en datos de arts. 42.2.d) y 43.2.b), reincidencia en leve sancionada en 2 años, u obstrucción a la Junta de Andalucía.
Artículo 57 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir deber reducción de emisiones (art. 42.2.c) y reincidencia en grave sancionada en 2 años.
Artículo 58 — Graduación de sanciones
Se gradúan sanciones considerando: intencionalidad, beneficio ilícito, reiteración en un año, magnitud diferencia datos, medidas correctoras previas y reparación espontánea del daño.
Artículo 59 — Sanciones
Leve: multa hasta 30.000€. Grave: 30.001-60.000€ y bloqueo ayudas 2 años. Muy grave: 60.001-120.000€ y bloqueo 4 años. El pago no exime de reducir emisiones.
Artículo 60 — Procedimiento sancionador
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 61 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves/graves) y 2 años (leves). Las sanciones también prescriben en 4 y 2 años respectivamente. El cómputo sigue la Ley 40/2015.
Artículo 62 — Concurrencia de sanciones
Si unos mismos hechos pueden sancionarse por esta ley y otras, se impondrá la sanción de mayor gravedad.
Artículo 63 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Consejería de cambio climático. Las delegaciones territoriales inician y resuelven; si exceden lo provincial, lo hace el órgano central. El instructor es funcionario de la delegación.
Artículo 64 — Multas coercitivas
Se pueden imponer multas coercitivas de 600 a 30.000 euros por incumplir órdenes de cese. El plazo para cumplir es mínimo 3 meses. Se pueden reiterar hasta el cumplimiento.
Disposición adicional primera — Plan Andaluz de Acción por el Clima
En 6 meses, las Consejerías aportan información sobre sus actuaciones climáticas de los próximos 4 años para la redacción del Plan. Se establece un plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Disposición adicional segunda — Planes municipales contra el cambio climático
La aprobación de los planes municipales contra el cambio climático se realizará dentro del año siguiente a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Disposición adicional tercera — Plazos para elaboración de los reglamentos de desarrollo de esta ley
Se fija un plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley para la aprobación de los reglamentos necesarios para su desarrollo. Esto incluye el Reglamento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas y el Reglamento del Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Disposición adicional cuarta — Tramitación electrónica
Los procedimientos derivados de esta ley se tramitan electrónicamente según la Ley 39/2015 y normativa aplicable.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Se modifica la Ley 7/2007: se añaden impactos ambientales y cambio climático como aspectos a evaluar en planes y programas ambientales.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se añade el Plan Andaluz de Acción por el Clima como actividad de planificación en el anexo II de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/1989, de 18 julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección
Se prohíbe la caza en parajes naturales. La Consejería puede autorizar caza tradicional si hay plan técnico y compatibilidad con valores ambientales.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Se garantiza el derecho humano al agua como mínimo vital: acceso universal, domiciliario, asequible y saneamiento. Bonificaciones para personas en pobreza.
Disposición final quinta — El cambio climático como objetivo específico de los Planes Estadísticos y Cartográficos de Andalucía
El cambio climático será objetivo específico de los Planes Estadísticos y Cartográficos de Andalucía desde la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor tres meses tras su publicación. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas requiere desarrollo reglamentario previo conforme a la Ley 7/2021.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, en los términos reseñados en la disposición final séptima, en la redacción dada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, el 7 de febrero de 2019.
Publicada en el BOJA núm. 199, de 15 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 11.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio BOE-A-1989-20636
- el anexo II de la Ley 1/1994, de 11 de enero BOE-A-1994-2989
- los arts. 38.1 y 39.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
- los arts. 57.3 y 204 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- la disposición adicional 16 a la Ley 9/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-13465
Leyes que la modifican
- los arts. 31 y 32, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
- el art. 30 y la disposición adicional 1.2, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
- el art. 37, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOE-A-2026-7559
- los arts. 50 a 52, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- el art. 37.1, por Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre BOJA-b-2020-90487
- el art. 53.2, por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero BOJA-b-2021-90075
- determinados preceptos, con variación de su entrada en vigor, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
- el art. 37, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- el art. 37, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOJA-b-2026-90057
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