Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: RDL 3/2021, RDL 3/21
Ver en BOE
22 de febrero de 2021·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2021-90075
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que la Junta de Andalucía gestione más rápido las ayudas y fondos europeos destinados a la recuperación económica tras la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

60
Artículos
3
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (60 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto-ley agiliza procedimientos con fondos europeos, permite absorber fondos del Instrumento de Recuperación de la UE y optimiza recursos para la recuperación post-pandemia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a la Junta de Andalucía y sus entidades. Afecta a fondos europeos (Recuperación, FEDER, FSE, FEADER, FEAMP). Exime informe de Fondos Europeos para bases de subvenciones del Instrumento de Recuperación.

  3. Artículo 3 — Atribución de funciones a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera

    La Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera dirige, coordina y sigue la ejecución de fondos europeos. Sus funciones incluyen establecer directrices generales y el seguimiento estratégico de los proyectos.

  4. Artículo 4 — Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos

    Se crea un Comité Técnico para seguir los Fondos Europeos, presidido por la Secretaría General de Fondos Europeos. Incluye secretarías generales y direcciones generales clave. Sus funciones son dar soporte técnico, informar sobre proyectos y aprobar normas de trabajo.

  5. Artículo 5 — Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos

    Las normas para proyectos con fondos europeos tienen tramitación urgente. Los plazos de audiencia e información pública son de 7 días hábiles. Los informes preceptivos se reducen a la mitad. Si no se reciben, se puede continuar, incorporándolos antes de la aprobación.

  6. Artículo 6 — Tramitación de urgencia y prioridad de los procedimientos administrativos

    Los procedimientos para fondos europeos tienen urgencia y despacho prioritario. Debe constar en el acuerdo de inicio. No se reducen los plazos para presentar solicitudes o recursos. Se mantiene lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020 sobre contratación.

  7. Artículo 7 — Planificación estratégica de gestión de los recursos humanos

    Se aprueba un plan estratégico de recursos humanos para gestionar fondos europeos. Debe incluir análisis de carga de trabajo, necesidades de medios, planificación temporal y recursos financieros. El Comité Técnico asesora en el diagnóstico de las propuestas.

  8. Artículo 8 — Medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal de las Consejerías y agencias

    Se reorganizan y contratan personal para fondos europeos. Se prioriza a quienes tengan experiencia en estos proyectos o en planificación, subvenciones o gestión financiera. Se pueden asignar funciones, trasladar o movilizar efectivos, y contratar temporalmente.

  9. Artículo 9 — Movilidad del personal funcionario

    Si el personal interno es insuficiente, se puede acordar la movilidad de funcionarios entre puestos. La ocupación es provisional durante el proyecto. No interrumpe la permanencia para concursos, reservándose el puesto de origen. El tiempo puede computarse para grados.

  10. Artículo 10 — Movilidad del personal proveniente del Sector Público Andaluz en entidades gestoras de proyectos financiables con fondos europeos

    El personal seleccionado para cubrir necesidades justificadas por este decreto-ley tiene derecho a que su entidad de origen suspenda de mutuo acuerdo la relación laboral con reserva de puesto, conforme a los artículos 45.1.a) y 48.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  11. Artículo 11 — Órganos competentes

    La Viceconsejería u órgano competente puede asignar funciones a tiempo completo o parcial al personal de la Consejería o agencia sin cambio de adscripción. La movilidad entre Consejerías o entre estas y sus agencias requiere resolución conjunta de las personas titulares correspondientes.

  12. Artículo 12 — Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario de carácter temporal

    Se permite el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la gestión de proyectos con fondos europeos o actividades relacionadas, incluso con recursos propios, cumpliendo las condiciones del artículo 15.2 de la Ley 3/2020 o norma equivalente.

  13. Artículo 13 — Formación

    Se forma al personal público en gestión de fondos europeos. El Instituto Andaluz de Administración Pública imparte formación a medida. En 2021 hay financiación adicional. Prioridad al personal que gestione estos proyectos.

  14. Artículo 14 — Creación y modificación de puestos de trabajo

    Se crean o modifican puestos para gestionar proyectos con fondos europeos. La Dirección General de Recursos Humanos aprueba la propuesta de la Viceconsejería, respetando la Ley del Presupuesto y con informe favorable de los órganos competentes.

  15. Artículo 15 — Unidades administrativas de carácter temporal

    Se crean unidades temporales para gestionar proyectos con fondos europeos. La Dirección General de Recursos Humanos las constituye a propuesta de la Viceconsejería. Los puestos vuelven a su origen al cumplirse el plazo vinculado al proyecto.

  16. Artículo 16 — Funciones reservadas al personal funcionario en la gestión de los fondos

    Las funciones que implican potestades públicas en la gestión de fondos europeos son reservadas al personal funcionario. Incluyen fe pública, constatación de hechos, suscripción de actos, órdenes de policía, medidas cautelares e informes económico financieros.

  17. Artículo 17 — Transferencias de créditos financiados con fondos europeos

    La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autoriza las transferencias entre créditos financiados con fondos europeos, independientemente de la cuantía.

  18. Artículo 18 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto

    Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto para actuaciones con fondos europeos, iniciándose en el año anterior a su ejecución. Se puede llegar al compromiso de gasto, e incluso a la adjudicación y formalización del contrato en los expedientes de contratación.

  19. Artículo 19 — Autorización del gasto por el Consejo de Gobierno

    Los contratos del sector público andaluz financiados con fondos europeos quedan excepcionados de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los expedientes de gasto, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/2020 o norma equivalente.

  20. Artículo 20 — Encargos de ejecución a medios propios personificados

    Entidades públicas andaluzas pueden usar medios propios personificados para ejecutar obras, suministros o servicios financiados con fondos europeos, sin autorización previa del Consejo de Gobierno.

  21. Artículo 21 — Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada

    Inversiones público-privadas con fondos europeos no requieren informe vinculante de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, salvo excepciones legales. La Oficina puede solicitar información posterior.

  22. Artículo 22 — Uso estratégico de la contratación

    Los contratos públicos andaluces con fondos europeos deben alinearse con objetivos ambientales, empleo, inversión, transición ecológica/digital y cohesión, buscando máxima eficiencia.

  23. Artículo 23 — Creación de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos

    Se crea la Oficina Técnica de Contratación con Fondos Europeos, dependiente de la Dirección General competente. Coordina criterios, dicta instrucciones obligatorias y exige colaboración del personal administrativo.

  24. Artículo 24 — Instrucciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública

    La Comisión Consultiva de Contratación Pública dicta instrucciones obligatorias para coordinar y homogeneizar la licitación y ejecución de contratos financiados con fondos europeos en el sector público andaluz.

  25. Artículo 25 — Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo

    La Comisión dicta modelos de pliegos obligatorios salvo justificación en contrario. Estos incluyen criterios medioambientales, digitales, innovación, pymes y responsabilidad social. El Gabinete Jurídico solo revisa anexos y modificaciones.

  26. Artículo 26 — Criterios de adjudicación

    La adjudicación de contratos con fondos europeos prioriza valor añadido, protección ambiental, accesibilidad, aspectos sociales e innovación. Se valora la idoneidad del personal y programas de formación si el objeto lo permite.

  27. Artículo 27 — Aclaración de ofertas

    En contratos públicos andaluces con fondos europeos, las aclaraciones o correcciones de errores materiales tienen un plazo máximo de 3 días naturales. Estas no pueden modificar los términos de la oferta y deben documentarse.

  28. Artículo 28 — Plazo para presentar documentación por Uniones Temporales de Empresas

    Si un contrato europeo se adjudica a varias licitadoras que forman unión temporal, el plazo para presentar documentación de constitución no supera los 20 días naturales desde la notificación.

  29. Artículo 29 — Constitución de garantías definitivas

    Garantías definitivas en contratos europeos financiados con fondos públicos se constituyen preferentemente por retención en el precio. El contratista puede optar por efectivo, aval o seguro, o combinación.

  30. Artículo 30 — Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos

    El responsable del contrato supervisa los trabajos financiados con fondos europeos, dicta instrucciones y propone modificaciones. El contratista debe designar a un técnico competente para dirigir los trabajos y transmitir instrucciones.

  31. Artículo 31 — Modificaciones de contratos

    Las modificaciones de la programación europea que afecten al objeto del contrato se consideran circunstancias imprevisibles. Las modificaciones deben mantener el equilibrio económico del contrato.

  32. Artículo 32 — Contratos basados en un acuerdo marco

    Los contratos basados en acuerdos marco para trabajos financiados con fondos europeos no se formalizan. Los órganos de contratación velan por su correcta ejecución.

  33. Artículo 33 — Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución

    Los conflictos en contratos financiados con fondos europeos pueden someterse a arbitraje (Ley 60/2003). El plazo máximo es de dos meses, prorrogable un mes. El órgano arbitral lo forman uno o tres árbitros.

  34. Artículo 34 — Resolución del recurso especial en materia de contratación

    Los recursos especiales contra actos de contratos financiados con fondos europeos gozan de preferencia para su resolución por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

  35. Artículo 35 — Autorización para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos

    No es exigible la autorización del Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, según la Ley 38/2003.

  36. Artículo 36 — Bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos

    Para aprobar bases de subvenciones con fondos europeos se exigen informes de Fondos Europeos, Jurídico, Intervención y Presupuestos. Se prioriza la justificación por módulos. Para subvenciones inferiores a 100.000 euros, se permite la cuenta justificativa simplificada.

  37. Artículo 37 — Justificación de la aplicación de subvenciones

    La justificación de subvenciones por módulos exige acreditación física, no declaración. Las facturas <3.000€ pueden eximirse si se conservan. En memorias económicas, se permiten compensaciones presupuestarias si no afectan la financiación europea.

  38. Artículo 38 — Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos

    Los convenios con fondos europeos tienen un plazo máximo de 6 años, prorrogable hasta 6 años más. No requieren autorización previa del Consejo de Gobierno. Se permite un anticipo de hasta el 50% del total.

  39. Disposición adicional primera

    El personal que gestione proyectos con fondos europeos o actividades relacionadas percibirá retribuciones extraordinarias por objetivos, sin aplicar los límites de la Ley 3/2012.

  40. Disposición adicional segunda

    La certificación bancaria de pagos de gastos subvencionables de préstamos avalados por el Decreto-ley 11/2020 puede presentarse en original, copia auténtica o digitalizada.

  41. Disposición adicional tercera — Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante fondos europeos

    En proyectos europeos de modernización sin nueva construcción ni afección hídrica, se consideran circunstancias excepcionales para la evaluación ambiental sin acto motivado del Consejo de Gobierno.

  42. Disposición adicional cuarta — Habilitación para la ejecución

    Las Consejerías de Administración Pública y Hacienda pueden crear, suprimir o modificar puestos de trabajo para adecuar la estructura del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y la Consejería de Hacienda.

  43. Disposición transitoria primera — Participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos

    Hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Digital de Andalucía, la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto asume la participación en el Comité Técnico de Seguimiento de Fondos Europeos.

  44. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de este Decreto-ley se rigen por la normativa anterior. Los actos pendientes se ejecutan según la normativa vigente al dictarse. La disposición adicional segunda aplica a los procedimientos de concesión y justificación en tramitación.

  45. Disposición transitoria tercera — Adscripción de los puestos de trabajo

    Hasta modificar la relación de puestos, las unidades inferiores a Dirección General de la Consejería de Hacienda seguirán existiendo, dependiendo provisionalmente de órganos directivos según el Decreto de estructura.

  46. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto-ley, y específamente el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 332/2011 sobre el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

  47. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 9 de la Ley 3/2005 sobre incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía y declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones.

  48. Disposición final segunda

    Se modifica el artículo 6 del Decreto 176/2005 sobre incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía y declaración de bienes.

  49. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

    Se añade un apartado 3 al artículo 16 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

  50. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

    Se modifican los artículos 40 bis y 89, se añade el 117 bis y dos párrafos al 124.5 del Decreto Legislativo 1/2010 de Hacienda Pública.

  51. Disposición final quinta

    Se redacta el artículo 5 y se añade el 55 al Decreto 39/2011 sobre organización de la contratación de la Junta de Andalucía.

  52. Disposición final sexta — Modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

    Se modifican los apartados 1 de los artículos 2 y 8 del Decreto 332/2011 que crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

  53. Disposición final séptima — Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

    Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, estableciendo su nueva redacción.

  54. Disposición final octava — Modificación del artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

    Se modifica el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 8/2018, de medidas frente al cambio climático y transición energética en Andalucía.

  55. Disposición final novena — Modificación del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno

    Se modifica el artículo 7 del Decreto 484/2019, regulando la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

  56. Disposición final décima

    Se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto-ley 4/2019 sobre agilización administrativa y proyectos de interés estratégico en Andalucía.

  57. Disposición final undécima — Modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

    Se modifica el Decreto 116/2020 que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, incluyendo nuevos artículos y párrafos.

  58. Disposición final duodécima — Habilitación normativa

    Se faculta al Consejo de Gobierno para modificar, mediante Decreto, la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

  59. Disposición final decimotercera — Modificación de normas reglamentarias

    Las medidas de contratación de los artículos 25 a 33 y las normas reglamentarias modificadas por este Decreto-ley pueden ser modificadas posteriormente por normas de rango reglamentario.

  60. Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de febrero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

  • el art. 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-7987
  • el art. 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • los arts. 40 bis.1, 89.3, 124.5 y AÑADE el art. 117 bis y la disposición adicional 2 a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • la disposición adicional 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio BOE-A-2014-7534
  • el art. 53.2 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-15238
  • los arts. 3.1 y 5.1 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre BOJA-b-2019-90583

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 24 de febrero de 2021 BOJA-b-2021-90105
  • el art. 2.2, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
  • los arts. 2, 4, 36.1, SE AÑADE la disposición final 12 y SE RENUMERA las finales 12 y 13 como 13 y 14, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
agilizar burocraciaayudas Junta de Andalucíaayudas europeasfondos recuperacióngestión de subvencionesproyectos de inversióntrámites administrativos