Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
También conocida como: RDL 4/2019, RDL 4/19Esta ley busca facilitar y acelerar la creación de empresas y proyectos importantes en Andalucía reduciendo los trámites y la burocracia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 18 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-90071Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-757Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90434Ver qué cambió →
- 10 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-90321Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-90075Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-90188Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90058Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2019Versión original BOE-A-2019-90583
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidades
Establece un marco de tramitación preferente y simplificación para fomentar iniciativas económicas, empleo e inversiones en Andalucía, dinamizando la economía y reduciendo barreras administrativas.
Artículo 2 — Concepto
Son inversiones estratégicas las de especial relevancia, coherentes con el desarrollo andaluz y con medidas de sostenibilidad ambiental.
Artículo 3 — Requisitos y categorías de los proyectos empresariales
Se excluyen las residenciales. Requieren 50 empleos y 25M€ inversión privada. Categorías: industria, innovación, conocimiento, renovación productiva, sustitución sectores, cohesión territorial, economía circular, dependencia y energía (con excepciones).
Artículo 4 — Solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía
Solicitud a Consejería de Economía con memoria detallada (promotores, viabilidad, impacto, urbanismo) y certificado de obligaciones tributarias y Seguridad Social. Aplica Ley 39/2015.
Artículo 5 — Informe y valoración de los proyectos de inversión
Unidad Aceleradora recaba informes (materia, territorio, otras consejerías) en 1 mes. Emite informe técnico en 10 días. El interesado alega 15 días. Comisión Delegada resuelve en 10 días tras alegaciones.
Artículo 6 — Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía
La Comisión Delegada para Asuntos Económicos declara o desestima. Notifica a promotores (30 días para aceptar obligaciones). La declaración no autoriza la inversión. Se publica en BOJA.
Artículo 7 — Efectos de la declaración
Las inversiones estratégicas en Andalucía tienen tramitación preferente. Los plazos administrativos y de resolución se reducen a la mitad, salvo excepciones fiscales o competitivas. El medio ambiente aplica el procedimiento abreviado de la Ley 7/2007.
Artículo 8 — Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control
Se crea la Unidad Aceleradora para proyectos estratégicos. La declaración exige cumplir plazos, inversión y empleo. Se revoca por incumplimiento o abandono. Asigna también iniciativas residenciales con +250 viviendas protegidas (inicio <5 años) o +500 viviendas (50% inicio <5 años), con impulso pre-
Artículo 9 — Declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional
La declaración responsable y comunicación previa para iniciar una actividad se rigen por la normativa aplicable, especialmente la básica estatal sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 10 — Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable y de comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional
La administración puede comprobar la veracidad de declaraciones responsables. La falsedad o inexactitud implica expediente sancionador, suspensión cautelar de la actividad y posible prohibición de iniciar otra igual durante al menos un año.
Disposición transitoria única — Proyectos declarados de interés estratégico a la entrada en vigor de este Decreto-ley
A los proyectos empresariales declarados de interés estratégico antes de la entrada en vigor del Decreto-ley se les aplica su régimen jurídico. Les será de aplicación el artículo 8.1 cuando funcione la Unidad Aceleradora, previa valoración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto-ley. Se deroga expresamente la Ley 4/2011 (salvo ciertos apartados) y el artículo 41 de la Ley 1/1994.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Consejo de Gobierno declara Interés Autonómico proyectos relevantes. Requiere estudio, audiencia de 2 meses y determina condiciones. Legitima ejecución directa, expropiación y reduce plazos de licencias a la mitad. Las actuaciones privadas deben cumplir requisitos bajo pena de revocación.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Los proyectos de interés autonómico tienen efectos urbanísticos. La Consejería actúa como administración. Es exigible innovación previa de la ordenación estructural para actuaciones del Título V de la Ley 1/1994 y de los Planes de Ordenación del Territorio.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 41 y SUSTITUYE el art. 38, 39 y el anexo II de la Ley 1/1994, de 11 de enero BOE-A-1994-2989
- la disposición adicional 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-811
- los arts. 47.1 y 2, 58.2 y 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- con la excepción indicada la Ley 4/2011, de 6 de junio BOE-A-2011-11178
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 8, por Ley 9/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-757
- por Resolución de 9 de enero de 2020 BOJA-b-2020-90016
- la disposición transitoria única, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- el art. 8, por Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo BOJA-b-2020-90188
- los arts. 3.1 y 5.1, por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero BOJA-b-2021-90075
- los arts. 5 y 8, por Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto BOJA-b-2021-90321
- los arts. 2, 3, 4, 5 y 8, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
- los arts. 5 y 8, por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo BOJA-b-2022-90071
- el título, los arts. 3.2, 5.1, 8.5 y las referencias indicadas, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- el art. 8.5, por Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero BOJA-b-2025-90042
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