Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 14/2020, RDL 14/20Medidas urgentes en Andalucía para ayudar a bares, restaurantes y ayuntamientos a reabrir sus negocios y playas de forma segura tras el COVID-19.
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Qué ha cambiado
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- 19 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90237Ver qué cambió →
- 9 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90216Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2020Versión original BOE-A-2020-90188
Artículo por artículo
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Artículo 2 — Horarios en establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores
El cierre de hostelería se amplía hasta las 03:00 horas. Terrazas y veladores regulados por Ayuntamientos, respetando normas acústicas. El límite para servir bebidas y comidas es las 03:00 horas, debiendo desalojarse en 30 minutos.
Artículo 3 — Adecuación de la normativa presupuestaria para la financiación de los gastos de las medidas contra el COVID-19
Se autorizan excepciones presupuestarias para financiar el Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19. Se permite la generación de crédito y el uso del remanente de tesorería de las Universidades públicas de Andalucía para gastos derivados de la crisis.
Artículo 4 — Dotación de recursos destinados al uso seguro de las playas con motivo del COVID-19
La Junta de Andalucía suscribe convenios con Ayuntamientos costeros para colaborar en el plan de contingencia del COVID-19 en playas, dotando bienes de protección civil. Se permite contratar personal temporal para cubrir necesidades de efectivos en estos convenios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio
Se modifica el Texto Refundido de tributos cedidos de Andalucía (Decreto legislativo 1/2018). Se redactan los apartados 1 y 2 del artículo 59 y se añade una nueva disposición transitoria cuarta.
Disposición final segunda
Se añade un apartado 5 al artículo 8 del Decreto-ley 4/2019 sobre fomento de iniciativas económicas y agilización administrativa en Andalucía.
Disposición final tercera
Se modifican los artículos 3 y 4 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, sobre medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico por la evolución del coronavirus (COVID-19).
Disposición final cuarta
Se modifican las bases reguladoras de subvenciones para comisiones de avales y gastos financieros de préstamos garantizados por Garántia y la Junta de Andalucía, según los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020.
Disposición final quinta
Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, relativo a medidas urgentes y extraordinarias sobre seguridad en las playas y ámbito educativo ante el coronavirus (COVID-19).
Disposición final sexta
Se modifican el artículo 1, el artículo 5, la disposición adicional segunda, la disposición transitoria cuarta y el requisito 19 del Anexo III del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, sobre establecimientos hoteleros y sector cultural.
Disposición final séptima
Se modifican los artículos 4.1, 11, 12, 25, 26 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 155/2018, de 31 de julio, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
Disposición final octava — Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario
Se modifica el Decreto 195/2007 sobre espectáculos públicos. Se redactan de nuevo el apartado d) del artículo 2 y el apartado 2 del artículo 12.
Disposición final novena — Modificación del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero
Se modifica el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 6/2012). Se redactan de nuevo los artículos 33 y 48.
Disposición final décima — Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía
Se modifica el apartado 5 del artículo 16 del Decreto 143/2014, que regula el Registro de Turismo de Andalucía, actualizando su redacción.
Disposición final decimoprimera — Metodología de cálculo para el estudio acústico
La Consejería competente en contaminación acústica aprueba la metodología del estudio acústico en un mes. Aplica a los artículos 11.2, 12.2, 25.1, 26, y las adicionales tercera y cuarta del Decreto 155/2018.
Disposición final decimosegunda — Modificación de normas reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final decimotercera — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a las Consejerías de Turismo, Interior, Hacienda y Contaminación Acústica, y a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor y vigencia
El decreto-ley entra en vigor al publicarse, salvo el Capítulo I y las finales 7ª, 8ª y 9ª (día siguiente). Vigencia general hasta fin del estado de alarma, con reglas particulares para plazos determinados o alertas sanitarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con las salvedades y vigencia establecidos en la disposición final 14, el 27 de mayo de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- el art. 59.1 y 2 y AÑADE la disposición transitoria 4 al Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio BOJA-b-2018-90363
- el art. 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre BOJA-b-2019-90583
- los arts. 3 y 4 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo BOJA-b-2020-90061
- el anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo BOJA-b-2020-90149
- la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo BOJA-b-2020-90161
- los arts. 1.2 y 5.1 las disposiciones adicional 2, transitoria 4 y el anexo III del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
Leyes que la modifican
- con rectificación del título, en BOJA num.108, de 8 de junio de 2020 BOJA-b-2020-90206
- con variación de preceptos modificadores, en BOJA núm.109, de 9 de junio de 2020 BOJA-b-2020-90215
- el art. 1, por Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio BOJA-b-2020-90216
- hasta la completa finalización de los procedimientos afectados o regulados, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
- por Resolución de 17 de junio de 2020 BOJA-b-2020-90250
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