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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 12/2020, RDL 12/20
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11 de mayo de 2020·19 de junio de 2020·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90161
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Andalucía para garantizar la seguridad y el aforo en las playas y facilitar trámites educativos durante la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la seguridad en playas de Andalucía: Catálogo General, criterios de clasificación (libres, peligrosas, prohibidas), planes de seguridad y salvamento, y medidas de prevención de emergencias, sin perjuicio de la normativa estatal y local.

  2. Artículo 2 — Concepto de playa

    Se entiende por playa las zonas de materiales sueltos (arena, gravas) y sus elementos asociados (escarpes, dunas) hasta el límite necesario para garantizar su estabilidad y defensa de la costa.

  3. Artículo 3 — Clasificación de las playas

    Los Ayuntamientos clasifican playas en libres, peligrosas o prohibidas según criterios de riesgo. Se asigna grado de protección (bajo, moderado, alto) combinando afluencia y riesgo, reflejado en planes de seguridad.

  4. Artículo 4 — Catálogo General de Playas de Andalucía

    Se crea el Catálogo General de Playas de Andalucía, gestionado por Protección Civil. Incluye clasificación, datos físicos, servicios, salvamento y contacto municipal en la web.

  5. Artículo 5 — Fórmulas de prestación supramunicipal del servicio de seguridad y salvamento en playas

    La seguridad en playas puede prestarse mediante entidades de cooperación local, sin perjuicio de la competencia municipal.

  6. Artículo 6 — Planes de seguridad y salvamento en playas

    Playas peligrosas/libres con protección moderada/alta deben tener plan de seguridad. Otros municipios pueden hacerlo voluntariamente. Si no hay plan, se establecen protocolos de emergencia.

  7. Artículo 7 — Elaboración, aprobación, mantenimiento y homologación de los planes de seguridad y salvamento

    Los Ayuntamientos elaboran y aprueban los planes. Deben remitirse a la Comisión de Protección Civil para homologación (obligatoria). Se actualizan anualmente y revisan cada tres años.

  8. Artículo 8 — Medidas de seguridad

    Las playas deben tener medidas de seguridad (banderas, salvamento). En zonas balizadas se prohíbe navegación deportiva, salvo emergencias. Ante situaciones extraordinarias se extremarán medidas.

  9. Artículo 9 — Señalización de las condiciones de seguridad para el baño

    La seguridad para el baño se indica con banderas: roja (prohibido), amarilla (limitaciones) y verde (libre). El servicio de salvamento las coloca y vigila.

  10. Artículo 10 — Carteles informativos

    Se instalan carteles informativos en playas visibles con: clasificación, código, sectorización, significado de banderas, teléfono 112, ubicación de vigilancia y horarios de salvamento.

  11. Artículo 11 — Sistemas de avisos y comunicados

    Los planes de seguridad deben incluir sistemas de avisos sonoros y visuales para emergencias. Se recomienda emitir mensajes estandarizados en español y otro idioma.

  12. Artículo 12 — Balizamiento

    El balizamiento delimita la zona de baño de actividades náuticas. Se aplica el sistema específico cuando coexisten embarcaciones y bañistas, conforme a la normativa de puertos.

  13. Artículo 13 — Servicio de salvamento

    El servicio de salvamento vigila, auxilia y previene accidentes. Controla actividades peligrosas y el cumplimiento de normas. Requiere auxilio policial para ejercer autoridad.

  14. Artículo 14 — Composición del servicio de salvamento

    El servicio de salvamento incluye jefatura de playa (coordina emergencias y banderas), socorristas acuáticos (vigilancia y rescate) y personal de apoyo. Deben tener titulación adecuada y cubrir toda la zona de baño.

  15. Artículo 15 — Horarios de prestación de los servicios y afluencia

    Los horarios de salvamento se fijan en el plan de seguridad, adaptándose a la afluencia, clima e incidencias. La afluencia se clasifica en alta, media o baja según los criterios del Anexo I.

  16. Artículo 16 — Participación de personal voluntario

    En eventos extraordinarios, el salvamento puede complementarse con voluntarios de protección civil. Colaboran bajo coordinación de la jefatura, requiriendo titulación. Se aplica el Reglamento de Agrupaciones Locales de Andalucía.

  17. Artículo 17 — Situaciones y medidas de coordinación operativa

    Los servicios de salvamento deben respetar las medidas de coordinación operativa para emergencias en playas, recogidas en el Anexo V del decreto.

  18. Artículo 18 — Comunicación entre Administraciones

    Los Ayuntamientos comunican anualmente los periodos de afluencia y horarios de salvamento. Deben informar sobre cambios en la clasificación de playas o en el prestador del servicio indirecto al órgano de protección civil.

  19. Artículo 19 — Objeto

    Se reanudan procedimientos educativos (admisión, títulos, becas) suspendidos por el estado de alarma. La Consejería de Educación y Deporte flexibiliza trámites para cumplir calendarios del curso 2020/2021.

  20. Artículo 20 — Procedimientos de admisión del alumnado y de solicitud de ayudas en el primer ciclo de educación infantil

    Se inician admisiones y ayudas infantil 0-3 años. Plazos: reserva y ayuda para ya escolarizados, 18-25 mayo; admisión nueva y ayuda, 26 mayo-10 junio 2020.

  21. Artículo 21 — Procedimiento de admisión del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato

    Se reanuda la admisión para infantil 2º ciclo, primaria, especial, ESO y bachillerato 2020/2021. El plazo de presentación de solicitudes es del 18 mayo al 1 junio 2020.

  22. Artículo 22 — Procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza

    Se inicia la admisión para enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y danza 2020/2021. El plazo de solicitud es del 18 mayo al 1 junio 2020.

  23. Artículo 23 — Procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

    Se inicia la admisión para enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros públicos de la Junta de Andalucía para el curso 2020/2021. El plazo de solicitud es del 18 de mayo al 1 de junio de 2020.

  24. Artículo 24 — Procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas

    Admision idiomas: 18 mayo-1 junio 2020 (enseñanzas especiales) y 8-18 junio 2020 (cursos actualizacion). Se reanuda anulacion matricula 2019/2020 hasta evaluacion final. Pruebas presenciales o telematicas. Convocatorias pruebas B1, B2, C1.

  25. Artículo 25 — Procedimiento de acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas artísticas superiores

    Se inicia el procedimiento de acceso y admision para ensenanzas artisticas superiores en centros publicos para el curso 2020/2021. El plazo de presentacion de solicitudes de inscripcion en las pruebas de acceso es del 18 de mayo al 1 de junio de 2020.

  26. Artículo 26 — Calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares

    La Consejeria competente establecera el calendario de actuacion para la admision en servicios complementarios (aula matinal, comedor, extraescolares) para el curso 2020/2021 en centros publicos de infantil, primaria, especial y secundaria, y residencias.

  27. Artículo 27 — Procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar

    Se reanuda la tramitacion de admision para residentes en residencias escolares y escuelas-hogar para el curso 2020/2021. El plazo de presentacion de solicitudes es del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.

  28. Artículo 28

    El sorteo de admisión 2020/2021 se realiza sin público presencial, retransmitido por internet. Las comisiones se reúnen preferentemente de forma telemática.

  29. Artículo 29

    Se reanuda la tramitación de inscripciones para las pruebas de obtención del título de graduado en ESO (mayores de 18 años) y bachiller (mayores de 20 años).

  30. Artículo 30 — Proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar durante el curso 2020/2021

    Para el curso 2020/2021, los proyectos de uso de instalaciones escolares fuera del horario deben remitirse a la Delegación Territorial de Educación hasta el 19 de junio de 2020.

  31. Artículo 31 — Procedimiento para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o la renovación o modificación de los mismos, para el curso académico 2020/2021

    Se reanuda la tramitación para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos para el curso académico 2020/2021.

  32. Artículo 32 — Autorizaciones de centros y enseñanzas

    Se reanudan plazos de autorización de centros. Se suprime el trámite de obras si el inmueble ya existe y cumple requisitos, según informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

  33. Artículo 33 — Procedimiento de selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía

    Para directores 2019/2020, las comisiones siguen el Decreto 153/2017. Se suprime la exposición de proyectos ante Claustro y Consejo Escolar.

  34. Artículo 34 — Modificación del calendario de actuaciones del procedimiento de evaluación de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía

    La Consejería de Educación puede modificar el calendario de evaluación de directores de centros públicos andaluces para el curso 2019/2020, excepto fechas de la Orden de 2007.

  35. Artículo 35 — Procedimientos relativos a la selección del profesorado y a la provisión de puestos de trabajo docentes

    Se inician o reanudan 11 procedimientos para selección de profesorado y provisión de puestos para el curso 2020/2021, incluyendo catedráticos, bolsas, concursos y movilidad.

  36. Artículo 36 — Procedimientos relativos a la evaluación y acreditación de competencias profesionales

    Se continúa la acreditación de competencias. Plazo de solicitud: 18 mayo al 15 junio 2020. Se reanuda la licitación de servicios externos para el tratamiento documental.

  37. Artículo 37 — Pruebas para la Obtención de Títulos de Técnico y Técnico Superior

    Se reanuda la tramitación de pruebas para obtener títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional para el año 2020, convocadas por Orden de 31 de enero.

  38. Artículo 38 — Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo

    Se reanuda la solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabajo para el curso 2019/2020. El plazo para presentar solicitudes es de cinco días naturales tras la publicación del decreto-ley.

  39. Artículo 39 — Reducción de plazo en el procedimiento de escolarización en las enseñanzas de formación profesional

    Se reduce a tres días hábiles el plazo para el procedimiento de escolarización en ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 2020/2021, según la Orden de 1 de junio de 2016.

  40. Disposición adicional primera — Actuaciones conjuntas de coordinación en materia de prevención en playas

    Las Consejerías coordinan la difusión de medidas de seguridad en playas andaluzas. La información sobre condiciones de baño y deportes náuticos está disponible permanentemente en el portal web de la Junta de Andalucía.

  41. Disposición adicional segunda — Tramitación presencial y electrónica de los procedimientos de escolarización

    Los trámites de escolarización 2020/2021 son presenciales o electrónicos vía Secretaría Virtual. Se aplica a idiomas, FP, anulación matrícula y pruebas acceso FP grado medio y superior 2019/2020. Se usa el Identificador Educativo Andaluz (iANDE).

  42. Disposición adicional tercera — Adjudicación de plazas escolares de formación profesional en oferta completa para alumnado que accede a través de prueba o curso

    Las plazas escolares de formación profesional (grado medio y superior) para el curso 2020/2021, referidas en la Orden de 1 de junio de 2016, se adjudican en septiembre de 2020.

  43. Disposición transitoria primera — Plan de contingencia ante el COVID-19

    Los Ayuntamientos deben remitir un plan de contingencia COVID-19 en un mes. La apertura de playas se ajusta a la fase provincial y medidas exigibles, independientemente de la presentación posterior del plan.

  44. Disposición transitoria segunda — Plazos de elaboración, aprobación e inicio del trámite para la homologación

    Los Ayuntamientos tienen 1 año para homologar planes de seguridad. Si ya los tienen, 6 meses para adaptarlos a este decreto-ley y homologarlos ante la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

  45. Disposición transitoria tercera — Acreditación de cualificación profesional de socorrista en espacios acuáticos naturales

    El personal de salvamento sin cualificación acreditada debe obtenerla en 4 años desde la entrada en vigor del decreto-ley, periodo en el que podrá seguir trabajando.

  46. Disposición transitoria cuarta — Formación del personal voluntario

    La formación de socorrista de Cruz Roja o de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (u otros homologados) es suficiente para prestar servicios voluntarios.

  47. Disposición transitoria quinta — Tarifa reducida de la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida

    Tarifas reducidas para licencias de fabricación de productos sanitarios a medida: 57€ (concesión, modificación emplazamiento, revalidación) y 7€ (modificación sin cambiar emplazamiento).

  48. Disposición transitoria sexta — Aplicación de la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

    La modificación del artículo 42.3 de la Ley 7/2002 aplica a procedimientos en tramitación a solicitud. Las modificaciones de los artículos 50.B).c) y 52 aplican a todos los procedimientos en curso desde el día siguiente a la entrada en vigor.

  49. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, sobre medidas urgentes ante el coronavirus (COVID-19).

  50. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

    Desde el 1 de enero de 2021, se modifican los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2004, relativos a la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

  51. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Se modifica la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se redactan de nuevo el apartado 3 del artículo 42, el apartado c) del artículo 50.B y el artículo 52, añadiendo un nuevo apartado 8 a este último.

  52. Disposición final tercera — Modificación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior

    Se añade una disposición transitoria segunda al Decreto-ley 1/2020 sobre justificación contable. La actual disposición transitoria única pasa a ser la primera. La nueva disposición regula el reintegro de libramientos con justificación posterior.

  53. Disposición final cuarta

    Se modifica el párrafo a) del apartado 3 del artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico y emergencia social contra el coronavirus, redactándolo de nuevo.

  54. Disposición final quinta

    Se modifica el apartado 2 de la disposición final sexta del Decreto-ley 10/2020 sobre ayudas al empleo. Se añade una nueva letra c), desplazando las actuales c) y d) a d) y e) respectivamente.

  55. Disposición final sexta

    Se modifica el artículo 6.2 del Decreto 359/2011 sobre enseñanzas semipresenciales y a distancia, Formación Profesional, adultos, idiomas y deportes, y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

  56. Disposición final séptima

    Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, que regula los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado en Andalucía.

  57. Disposición final octava — Modificación de normas reglamentarias

    Las normas sobre seguridad en playas pueden modificarse reglamentariamente. Las normas del decreto-ley también pueden modificarse por normas del mismo rango reglamentario.

  58. Disposición final novena — Acceso público al Catálogo General de Playas de Andalucía

    El acceso público al Catálogo General de Playas de Andalucía a través del portal web de la Junta de Andalucía será plenamente operativo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley.

  59. Disposición final décima — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de Interior, Hacienda, Educación y Ordenación del Territorio para dictar disposiciones de desarrollo. Interior regula uniformidad salvamento y cartelería; Educación modifica el calendario de procedimientos.

  60. Disposición final undécima — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto entra en vigor al publicarse. La modificación de la Ley 3/2004 rige desde el 1 de enero de 2021. Las medidas duran hasta fin del estado de alarma, salvo excepciones: plazo determinado, seguridad playas (vigencia legal), artículo 28 (hasta curso 2020/2021), disposición final cuarta (solo 2

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor: y vigencia, en los términos señalados en la disposición final 11, el 11 de mayo de 2020.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 42.3, 50.B).c) y 52, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-811
  • los arts. 16 y 18 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • la disposición transitoria 2 al Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero BOJA-b-2020-90041
  • el art. 5.3 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo BOJA-b-2020-90061
  • la disposición final 6.2 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril BOJA-b-2020-90135

Leyes que la modifican

  • con los efectos indicados en la disposición final 19, la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
  • en los términos señalados en la disposición final 14, la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo BOJA-b-2020-90188
  • por Resolución de 3 de junio de 2020 BOJA-b-2020-90227
  • la disposición final 11, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
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