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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior

También conocida como: RDL 1/2020, RDL 1/20
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13 de febrero de 2020·20 de junio de 2023·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90041
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben justificarse y, si es necesario, devolverse las ayudas públicas recibidas de la Junta de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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4
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1
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de información contable

    En 6 meses, el Sistema GIRO adaptará el seguimiento de libramientos. Se diferencian: fondos a centros de la Junta, subvenciones (6 situaciones como falta de justificación, comprobación, reintegro) y otros. Se consideran sin justificar si no se presenta documentación o propuesta en plazo. La falta de

  2. Artículo 2 — Actuaciones en relación con los libramientos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor de esta norma

    Los órganos clasifican libramientos excedidos. Se declaran pagos indebidos, se requieren documentos o se inicia reintegro. Si no se acredita, se da de baja por prescripción (4 años), crédito incobrable, importe menor o límites legales. Se pueden retener pagos a entidades públicas hasta 12 meses. El

  3. Artículo 3 — Se introduce un nuevo artículo 124 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    El órgano concedente revisa documentación en 6 meses. Se excluyen interrupciones por fuerza mayor, solicitudes a otras administraciones (máx. 6 meses) y retrasos del beneficiario. Si no se aporta en 15 días tras requerimiento, se inicia reintegro.

  4. Artículo 4 — Se introduce un nuevo artículo 124 ter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    No se aplazan reintegros por concurso, decisiones UE o recursos suspendidos. Los intereses de remanentes no aplicados sí se pueden fraccionar si se devuelven antes del procedimiento y la garantía es inferior a 30.000 euros.

  5. Artículo 5 — Se introduce un nuevo artículo 124 quáter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    La devolución voluntaria evita intereses tras la fecha de devolución. Antes del procedimiento, se puede solicitar compensación o aplazamiento con reconocimiento de deuda, lo que paraliza el reintegro y la ejecución de garantías.

  6. Artículo 6 — Se da nueva redacción al apartado 1 y se introduce un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    No se pagan subvenciones sin justificación. Si no se acredita en 6 meses, se exigen intereses. Se puede exigir acreditar situación tributaria. Como medida cautelar, se pueden suspender pagos pendientes hasta el importe del reintegro.

  7. Artículo 8 — Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    La Consejería competente en materia de Hacienda establece directrices generales para la aplicación del régimen sancionador.

  8. Disposición adicional única — Nombramiento de personal interino

    Se nombra personal interino para ejecutar actividades, financiándose con el Plan Confianza de la Junta de Andalucía, según necesidades acreditadas.

  9. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Se aplica a libramientos pendientes. Las solicitudes posteriores usan el art. 124 ter. Los reintegros previos pueden usar el art. 124.3. El art. 7 aplica a resoluciones posteriores.

  10. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    Aplica a libramientos pendientes. Las solicitudes posteriores usan el art. 124 ter. Los reintegros previos usan el art. 124.3. El art. 7 aplica salvo para aplazamientos/modificaciones bajo este decreto, que usan el art. 127.2.

  11. Disposición transitoria segunda — Reintegros de subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales

    La modificación de competencias de la Agencia Tributaria para reintegros de subvenciones de agencias públicas empresariales no aplica hasta que les sea obligatorio el régimen de contabilidad presupuestaria.

  12. Disposición final primera — Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía

    Se modifica el párrafo b) del Anexo IV del Decreto 622/2019, de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El decreto entra en vigor al publicarse en el BOJA, salvo el artículo 7 y la disposición final primera, que lo hacen el 1 de septiembre de 2020.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 13 de febrero de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • los arts. 124, 129, con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, el art. 127 y AÑADE los arts. 124 bis, 124 ter, 124 quáter de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 5 de marzo de 2020 BOJA-b-2020-90060
  • en los términos indicados en la disposición final 3, el art. 1.1, por Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo BOJA-b-2020-90149
  • la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo BOJA-b-2020-90161
  • la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio BOJA-b-2023-90230
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