Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
También conocida como: D 1/2010, D 1/10Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía gestiona, gasta y controla el dinero público y los presupuestos de la comunidad autónoma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
33 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Andalucía redefine la financiación de entidades públicas y el cobro de deudas
La Junta podrá financiar agencias y otras entidades mediante transferencias, subvenciones, encargos y encomiendas, y regula aportaciones a entidades compartidas con otras administraciones. Las deudas inferiores al umbral que fije cada presupuesto no se liquidarán si llevan más de seis meses en periodo ejecutivo.
Reforma BOE-A-2026-945Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Andalucía amplía los criterios para considerar pública una sociedad mercantil
La Junta, sus agencias y otras entidades públicas andaluzas tendrán una sociedad mercantil en el sector público si poseen más del 50 % del capital o la mayoría de los votos, o pueden nombrar al administrador único o a más de la mitad del órgano de administración. El cambio afecta a cómo se identifica el sector público andaluz.
Reforma BOE-A-2026-944Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-413Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-447Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1604Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-90287Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90354Ver qué cambió →
- 10 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90341Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-90124Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-90075Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-797Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-90285Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90061Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90058Ver qué cambió →
- 13 de febrero de 2020Reforma BOE-A-2020-90041Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1068Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-12122Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1098Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4348Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-658Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-360Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-680Ver qué cambió →
- 16 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-90398Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-592Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-497Ver qué cambió →
- 1 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-13126Ver qué cambió →
- 22 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-90006Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-881Ver qué cambió →
- 8 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-18162Ver qué cambió →
- 17 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-11178Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1436Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19850Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2010Versión original BOE-A-2010-5303
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única — Adaptación de disposiciones
Las referencias a la Ley 5/1983 se entienden hechas a los preceptos equivalentes del texto refundido aprobado por este decreto.
Disposición transitoria única — Organismos autónomos y entidades de derecho público
Los organismos autónomos y entidades de derecho público no adaptados a la Ley 9/2007 se rigen por esta Ley como agencias administrativas o públicas empresariales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, la Ley 5/1983 y los artículos 28 a 33 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias.
Disposición final única — Entrada en vigor
El decreto y el texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley
Esta Ley regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades públicas andaluzas.
Artículo 2 — Agencias
La Ley se aplica a: agencias administrativas, agencias públicas empresariales (arts. 68.1.a y b de Ley 9/2007) y agencias de régimen especial.
Artículo 3 — Instituciones
Las instituciones de la Junta de Andalucía se rigen por su legislación específica y esta Ley. Sus bienes, derechos y acciones forman un patrimonio único afecto a sus fines.
Artículo 4 — Consorcios
Los consorcios adscritos a la Junta de Andalucía se rigen por esta ley. Mantienen su régimen anterior hasta el 31 de diciembre del año de adscripción, excepto en presupuestos. La creación, extinción y cambios de participación mayoritaria requieren autorización del Consejo de Gobierno
Artículo 5 — Sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades
Son sociedades públicas andaluzas aquellas con más del 50% de participación o control de la Junta. Se rigen por esta Ley y normativa específica. Las fundaciones y entidades con mayoría de representación de la Junta siguen este régimen, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno para su gestión
Artículo 6 — Hacienda de la Junta de Andalucía
La Hacienda de la Junta de Andalucía incluye derechos y obligaciones económicos de la Administración, agencias, empresas públicas e instituciones referidas en el artículo 2.c).
Artículo 7 — Régimen jurídico de la actividad económico-financiera
La actividad económico-financiera de la Hacienda de la Junta de Andalucía se regula por esta Ley, normas de desarrollo, leyes especiales del Parlamento de Andalucía y Leyes del Presupuesto. La Junta tiene el mismo tratamiento fiscal que el Estado.
Artículo 8 — Principios rectores de la actividad económico-financiera
La Hacienda de la Junta cumple con legalidad y eficacia. Los gastos públicos asignan recursos equitativamente, priorizando eficiencia, economía, solidaridad y territorialidad.
Artículo 9 — Principios presupuestarios
La Hacienda de la Junta de Andalucía se rige por principios de estabilidad, eficiencia, transparencia, presupuesto anual, unidad de caja, intervención de operaciones económicas, contabilidad pública y no afectación de ingresos. Las cuentas se rinden al Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas.
Artículo 10 — Principio de Presupuesto bruto
Los derechos y obligaciones se aplican íntegramente al presupuesto, prohibiéndose minorarlos. Solo se exceptúan las devoluciones de ingresos indebidos declaradas por el Tribunal o autoridad competente.
Artículo 11 — Competencias del Parlamento de Andalucía
El Parlamento de Andalucía aprueba y controla el presupuesto. Regula créditos, tributos propios, recargos estatales, deuda, patrimonio y agencias. Goza de autonomía presupuestaria.
Artículo 12 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba el Presupuesto, los reglamentos de la ley, las directrices económico-financieras y autoriza gastos previos. Ejerce otras competencias legales.
Artículo 13 — Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda
La Consejería de Hacienda propone normas, elabora el anteproyecto de Presupuesto, gestiona y recauda derechos económicos, vela por su ejecución, ordena pagos, tutela a entes locales y coordina la estabilidad presupuestaria.
Artículo 14 — Competencias de las Consejerías
Las Consejerías elaboran propuestas de gastos, administran créditos, aprueban actos de gasto, disponen gastos, contraen obligaciones económicas y proponen pagos a la Consejería de Hacienda.
Artículo 15 — Competencias de las agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía
Agencias y consorcios elaboran presupuestos, gestionan sus derechos económicos, aprueban actos de gasto, disponen gastos, reconocen obligaciones y ordenan pagos, según el artículo 35.
Artículo 16 — Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Los recursos incluyen tributos propios, cedidos y recargos; asignaciones estatales; deuda pública; fondos interterritoriales; transferencias de la UE; rendimientos patrimoniales; multas y otros ingresos legales.
Artículo 17 — Órganos competentes para la administración de los recursos
La administración de recursos corresponde al titular de Hacienda o de las agencias. Las entidades privadas que manejen fondos públicos deben prestar fianza según reglamento.
Artículo 18 — Regulación y aplicación de los tributos y demás ingresos
La Comunidad Autónoma regula y gestiona sus tributos. La Agencia Tributaria aplica los tributos propios y recauda en periodo ejecutivo. La Consejería fija la política tributaria y el Consejo de Gobierno organiza los servicios.
Artículo 19 — Participaciones en el capital de las sociedades mercantiles
Las participaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en el capital de sociedades mercantiles forman parte de sus respectivos patrimonios.
Artículo 19 bis — Fondos propios de las agencias públicas empresariales
Los fondos propios de las agencias públicas empresariales forman parte del patrimonio de la Junta de Andalucía. Se registran como capital aportado. La Administración tiene derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la entidad.
Artículo 20 — Otros recursos económicos
La gestión de derechos no mencionados en los artículos 18 y 19 se realiza según esta Ley, leyes especiales aplicables y, supletoriamente, la normativa estatal.
Artículo 21 — Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública
No se pueden enajenar ni gravar derechos económicos salvo ley. No hay exenciones salvo ley. Las transacciones requieren Decreto del Consejo de Gobierno y autorización parlamentaria si superan 8 millones de euros.
Artículo 22 — Recaudación de los ingresos de Derecho Público
La recaudación es voluntaria o ejecutiva. Plazos voluntarios: notificación 1-15, pago hasta día 20 mes siguiente; 16-final, hasta día 5 segundo mes siguiente. En apremio, notificación 1-15, pago hasta día 20 mes mismo; 16-final, hasta día 5 mes siguiente.
Artículo 22 bis — Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública
Los derechos privados de la Hacienda Pública se rigen por el Derecho Privado. Las cantidades adeudadas podrán aplazarse o fraccionarse según condiciones de la Consejería competente.
Artículo 23 — Intereses de demora
Las cantidades adeudadas devengan intereses de demora si no se pagan en plazo. El interés es el legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año o periodo de cálculo.
Artículo 24 — Prescripción de los derechos
Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía prescriben a los 4 años. Se aplica de oficio. El cómputo sigue la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Los derechos prescritos se dan de baja en cuentas.
Artículo 24 bis — Derechos económicos de baja cuantía
No se liquidan deudas inferiores al coste de recaudación fijado en la Ley de Presupuestos, salvo tasas, sanciones, etc. Se anulan deudas ejecutivas >6 meses si el importe acumulado es insuficiente para cubrir costes.
Artículo 25 — Compensación de deudas
La compensación de deudas sigue la Ley 58/2003 y normativa propia. Se realiza de oficio o a instancia, reteniendo en órdenes de pago previo acuerdo notificado. Aplica a ingresos tributarios y derecho público.
Artículo 26 — Fuentes y exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones nacen de la ley o actos jurídicos. El pago exige ejecución presupuestaria o sentencia firme. Si es por servicios, se exige cumplimiento previo. Los anticipos máx. son 50% (administraciones) o 10% (obras).
Artículo 27 — Prerrogativas de la Hacienda Pública
No se puede embargar bienes afectados a servicio público o con rendimientos afectados a fines diversos. La Tesorería General y sus cuentas en bancos se consideran siempre afectas a servicio público.
Artículo 28 — Cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas
El pago de resoluciones judiciales lo acuerda el órgano competente según Presupuesto. La Dirección General de Tesorería ejecuta órdenes de retención. Las agencias determinan derechos susceptibles y responden por obligaciones derivadas.
Artículo 29 — Interés de demora
Si la Junta de Andalucía no paga en 3 meses tras notificación judicial firme, abona intereses del art. 23.2 desde la reclamación escrita. Se aplica legislación específica en contratación y expropiación.
Artículo 29 bis — Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios
Las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios incluyen el importe ingresado más el interés legal del dinero vigente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, desde el ingreso hasta la propuesta de pago.
Artículo 30 — Prescripción de las obligaciones
Las obligaciones prescriben a los 4 años: reconocimiento (desde fin servicio) y pago (desde notificación). La prescripción se interrumpe según Código Civil. Las prescritas se dan de baja con audiencia a acreedores.
Artículo 31 — Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía
El Presupuesto de la Junta de Andalucía expresa las obligaciones máximas de la Junta, agencias e instituciones, y derechos a liquidar. Incluye estimaciones de gastos e ingresos de otras entidades públicas.
Artículo 32 — Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan los derechos liquidados durante el año y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre con cargo a los créditos.
Artículo 33 — Contenido del Presupuesto
El Presupuesto es único e incluye todos los gastos e ingresos de la Junta y entidades del art. 31. Contiene estados de gastos e ingresos de agencias, empresas públicas, instituciones, consorcios, fundaciones y fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 34 — Estructura de los estados de gastos y de ingresos
La Consejería de Hacienda determina la estructura del Presupuesto. Los gastos usan clasificación orgánica, funcional y económica; la inversión se clasifica territorialmente. Los ingresos usan clasificación orgánica y económica.
Artículo 35 — Procedimiento de elaboración
El Consejo de Gobierno aprueba el marco presupuestario. Antes del 1 de agosto se remiten anteproyectos de gastos e ingresos. La Consejería de Hacienda elabora los ingresos y ajusta el gasto no financiero. Incluye un Fondo de Contingencia.
Artículo 36 — Remisión al Parlamento
El proyecto de Ley se remite al Parlamento al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto vigente. Se acompaña de documentación como cuenta consolidada, memoria económica, liquidación anterior, informes de impacto de género, clima e infancia, y anexos de inversiones y personal.
Artículo 37 — Prórroga del Presupuesto
Si no se aprueba antes del 1 de enero, se prorroga automáticamente el Presupuesto anterior hasta la aprobación del nuevo. La prórroga no afecta a operaciones de capital, financieras ni a transferencias corrientes no vinculadas al funcionamiento de servicios.
Artículo 38 — Beneficios fiscales
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
Artículo 39 — Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos
Los créditos presupuestarios son vinculantes. Regla general: vinculación por sección, servicio, programa y artículo. Excepciones: incentivos, Seguridad Social, protocolo, fondos, transferencias, FEAGA y subvenciones nominativas tienen reglas específicas. La Ley del Presupuesto puede declarar amplios
Artículo 40 — Gastos de carácter plurianual
Los gastos plurianuales (2+ años) tienen límites: máx. 6 ejercicios (80%-50% crédito) o 10 años (50%). Deudas sin límite. Obras: retención 10%. Modificaciones >3M€ aprueba Consejo de Gobierno.
Artículo 40 bis — Gastos de tramitación anticipada
La tramitación anticipada permite iniciar expedientes el año anterior a su ejecución. Los límites son: 50% del crédito para gastos generales o los cuantitativos del art. 40.2 para gastos específicos. Requieren previsión de crédito futuro e informe de validez.
Artículo 41 — Incorporación de remanentes
Los créditos no usados se anulan, salvo remanentes de Fondos Interterritoriales, UE, transferencias finalistas, créditos extraordinarios y operaciones de capital. Se incorporan al año siguiente hasta el límite de financiación asegurada y para el mismo gasto.
Artículo 42 — Temporalidad de los créditos
Las obligaciones deben realizarse en el año del ejercicio presupuestario. Se pagan en el vigente: liquidaciones de atrasos al personal y compromisos de ejercicios anteriores. La Consejería de Hacienda determina los créditos para imputar estos pagos.
Artículo 43 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Se solicitan créditos extraordinarios o suplementos al Parlamento si falta presupuesto. Si se usa el Fondo de Contingencia, la aprobación corresponde a la Consejería de Hacienda.
Artículo 44 — Anticipos de tesorería
El Consejo de Gobierno concede anticipos de tesorería (máx. 2% del presupuesto) para gastos inaplazables. Si el Parlamento no aprueba el crédito, el anticipo se cancela con fondos de la Consejería afectada.
Artículo 45 — Transferencias de crédito
Las transferencias de crédito entre presupuestos tienen límites: no afectan a créditos extraordinarios ni aumentan créditos minorados. El cambio total no supera el 20% del crédito inicial del capítulo. Excepciones: Imprevistos, personal, fondos UE y adaptaciones técnicas por reorganizaciones o conc.
Artículo 46 — Generaciones de crédito
Las generaciones de crédito incrementan créditos por ingresos no previstos. Pueden provenir de aportaciones estatales/europeas, préstamos, ventas de bienes, enajenaciones, reembolsos, resultado de pagarés, recursos afectados, remanente de tesorería o declaración de no disponibilidad.
Artículo 47 — Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
La Consejería de Hacienda autoriza transferencias hasta 3 millones de euros, ampliaciones de crédito y generaciones de créditos en los mismos límites o por ingresos recaudados. También gestiona incorporaciones y generaciones en agencias y consorcios por ingresos de servicios.
Artículo 48 — Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno autoriza transferencias y generaciones de crédito superiores a 3 millones de euros, así como transferencias para fondos sin personalidad jurídica y modificaciones de crédito del artículo 13.j).
Artículo 49 — Minoración de créditos
La Consejería de Hacienda minorará créditos disponibles al final del ejercicio por la cuantía de generaciones y ampliaciones aprobadas por declaración de no disponibilidad. Se reajustarán compromisos futuros si fuera necesario.
Artículo 50 — Reposición de crédito
Los reintegros de pagos realizados con créditos presupuestarios pueden dar lugar a la reposición de dichos créditos. La Consejería competente en materia de Hacienda tiene habilitada la potestad para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este procedimiento.
Artículo 51 — Tramitación de las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias deben indicar el programa afectado y su incidencia en los objetivos, excepto incorporaciones de remanentes o transferencias menores del 2%. Las operaciones similares pueden acumularse en un expediente aprobado por el órgano competente según prioridad.
Artículo 52 — Competencia en la gestión de los gastos
La gestión de gastos corresponde a quien genera el acto administrativo. La ejecución presupuestaria es simultánea. La desconcentración afecta a ambas competencias. La Consejería de Hacienda puede imputar obligaciones no pagadas a los presupuestos afectados.
Artículo 52 bis — Ejecución del presupuesto de gastos
La ejecución del gasto presupuestario de la Junta de Andalucía sigue cuatro fases: aprobación, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Estas fases pueden acumularse en un solo acto. El Fondo de Contingencia financia solo créditos extraordinarios, suplementos y ampliaciones, nunca gastos discrecionales sin cobertura, por decisión del Consejo de Gobierno.
Artículo 53 — Competencias normativas
Las personas titulares de Consejerías dictan normas para el desarrollo de gastos no atribuidos a otro órgano. La titular de Hacienda gestiona Deuda Pública y Corporaciones Locales. Otras secciones corresponden a Administración Pública, Hacienda, Agricultura y Bienestar Social.
Artículo 53 bis — Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público
La Consejería de Hacienda paga deudas tributarias de la Junta en periodo ejecutivo. Requiere pago en 10 días al incumplidor; si no, paga y retiene créditos. Regula convenios con Entidades Locales, responsabilidad solidaria, seguros sociales y deducciones del Estado.
Artículo 54 — Ordenación de pagos
La ordenación general de pagos corresponde a la Consejería de Hacienda. Las instituciones y consorcios ordenan sus propios pagos bajo directrices y supervisión de Hacienda. El régimen se regulará por Decreto a propuesta de la Consejería competente.
Artículo 55 — Expedición de las órdenes de pago
La expedición de órdenes de pago se ajusta al Plan de Tesorería del Consejo de Gobierno. Deben acompañarse documentos que acrediten la prestación o derecho del acreedor, conforme a los acuerdos que autorizaron el gasto.
Artículo 56 — Pagos a justificar
Las órdenes de pago sin documentos inmediatos son «a justificar». Los perceptores deben justificar el gasto en tres meses, ampliables a doce excepcionalmente. La aprobación o reparo de la cuenta se realiza en el mes siguiente a la aportación de la justificación.
Artículo 56 bis — Procedimiento de anticipo de caja fija
El anticipo de caja fija gestiona gastos periódicos. Otorga un límite máximo de facturación a órganos pagadores, restituido al justificar. Los gastos menores de 3.000 euros no requieren intervención previa.
Artículo 57 — Cierre del Presupuesto
El Presupuesto se liquida el 31 de diciembre. La Tesorería aplica entradas y salidas por años naturales. Los ingresos posteriores al cierre quedan desafectados del destino específico.
Artículo 58 — Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital
Las entidades públicas elaboran Programas de actuación, inversión y financiación, y Presupuestos de explotación y capital. Se remiten a Hacienda antes del 1 de agosto. La aprobación depende de la financiación comunicada.
Artículo 58 bis — Financiación de las entidades del sector público andaluz
La financiación de entidades públicas andaluzas se realiza mediante transferencias, subvenciones, encomiendas de gestión, encargos a medios propios, contratos y otros ingresos. Las modificaciones presupuestarias superiores al 10% requieren acuerdo del Consejo de Gobierno. Las transferencias de.finan
Artículo 58 ter — Limitación de los compromisos de determinadas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz
Las agencias y sociedades públicas andaluzas bajo control financiero no pueden superar los importes globales de sus programas y presupuestos. Los compromisos futuros están sujetos a los límites del artículo 40, modificables con autorización de Hacienda.
Artículo 58 quater — Transferencias a entidades participadas por otras Administraciones Públicas y por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos
La Junta financia entidades interadministrativas y sociedades mercantiles públicas mediante transferencias, aplicando el coeficiente de financiación establecido. Se requiere que el capital sea público y las actividades sean de utilidad pública. El régimen se ajusta al de las sociedades andaluzas.
Artículo 59 — Competencias de las Consejerías
La Consejería de Hacienda establece la estructura del programa y presupuesto. El control de eficacia lo realiza la Consejería dependiente junto con Hacienda, según reglamento.
Artículo 60 — Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital
Las entidades ajustan presupuestos en el mes siguiente a la aprobación. Las modificaciones requieren aprobación de órganos directores y comunicación a Hacienda.
Artículo 62 — Convenios
Los convenios con empresas públicas deben incluir hipótesis macroeconómicas, objetivos de personal, aportaciones, medios de adaptación y control de Hacienda.
Artículo 64 — Endeudamiento de la Junta de Andalucía
El endeudamiento incluye préstamos y deuda pública de la Junta, agencias y sector público. Se rige por esta Ley, la Ley 8/1980 y la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 65 — Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería
La Junta de Andalucía puede pedir préstamos de menos de 1 año para tesorería. El importe total no supera el 12% de los créditos del Presupuesto.
Artículo 66 — Operaciones de crédito por plazo superior a un año
Préstamos superiores a 1 año solo para inversión. Las anualidades no superan el 25% de ingresos corrientes. La Ley de Presupuesto autoriza el límite.
Artículo 67 — Emisión de Deuda Pública
Emisión de Deuda Pública para inversión según ley del Parlamento. El volumen y características se establecen colaborando con el Estado.
Artículo 67 bis — Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento
La Consejería de Hacienda gestiona permutas, refinanciación y canjes para reducir riesgo o coste de la deuda, sin aumentar el endeudamiento.
Artículo 68 — Régimen jurídico de los títulos-valores de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía
Los títulos de deuda son fondos públicos. Los capitales prescriben a los 20 años y los intereses a los 5 años desde su vencimiento.
Artículo 70 — Producto del endeudamiento
El producto del endeudamiento de la Junta de Andalucía se ingresa en la Tesorería General y se aplica al Presupuesto, salvo las operaciones del artículo 65, que se contabilizan como extrapresupuestarias.
Artículo 71 — Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios
Los entes instrumentales y consorcios solo pueden endeudarse si lo autoriza la Ley del Presupuesto y dentro de sus límites, con autorización de Hacienda y informe de Presupuestos. Deben cumplir la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 72 — Ámbito de la Tesorería General
La Tesorería General incluye todos los recursos financieros de la Junta, sus agencias e instituciones. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y contabilidad pública. Los consorcios del artículo 4 se rigen por este régimen y el Decreto 40/2017.
Artículo 73 — Funciones de la Tesorería General
La Tesorería General recauda derechos, paga obligaciones, centraliza fondos, distribuye disponibilidades y responde de avales. También realiza otras funciones establecidas o relacionadas con estas.
Artículo 73 bis — Proceso de pago de la Tesorería General
El pago tiene dos fases: ordenación y materialización. La Dirección General de Tesorería gestiona los pagos de la Junta. Las agencias gestionan su ordenación, pero la Tesorería General materializa pagos pendientes a su favor mediante compensación.
Artículo 74 — Situación de los caudales de la Tesorería General
La Tesorería General deposita fondos en el Banco de España y entidades de crédito. La Consejería de Hacienda puede concertar servicios financieros para rentabilizar fondos temporalmente inmovilizados.
Artículo 75 — Situación de los recursos del sector instrumental
Los recursos de agencias y consorcios se sitúan en la Tesorería General. Pueden abrir cuentas en bancos con autorización de la Consejería de Hacienda. Sociedades y fundaciones requieren autorización previa para abrir cualquier cuenta.
Artículo 76 — Régimen de ingresos y pagos de la Tesorería General
Los ingresos se realizan en cuentas del Banco de España, entidades colaboradoras o cajas. Se aceptan dinero, transferencias, cheques, domiciliación y tarjetas. La Tesorería también paga por estos medios.
Artículo 76 bis — Cancelación de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía
La Tesorería General puede cancelar deudas de entes instrumentales pagando directamente a acreedores con fondos pendientes a favor de esos entes. El Consejo de Gobierno puede excluir entes específicos y establecerá el procedimiento por decreto.
Artículo 77 — Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario
Entidades públicas andaluzas remiten mensualmente (días 1-15) a Hacienda información sobre activos, pasivos y garantías. La Consejería puede requerirla en cualquier momento.
Artículo 78 — Sometimiento a calendario de pagos
Haciencia elabora trimestralmente un presupuesto de necesidades monetarias. Las obligaciones de pago de la Junta y entidades públicas se someten a calendarios aprobados por dicha Consejería.
Artículo 79 — Garantías de la Junta de Andalucía
Las garantías de la Junta son avales de la Tesorería, autorizados por el Consejo de Gobierno. Devengan comisión según el acuerdo y son firmados por la Consejería de Hacienda.
Artículo 80 — Naturaleza jurídica de los ingresos derivados de los avales
Las cantidades percibidas por la Junta por avales son ingresos de derecho público. La Consejería o agencia promotora actúa con procedimientos administrativos para su cobro.
Artículo 81 — Quebranto de la garantía
El quebranto de avales exige retención de créditos por el mismo importe en la Consejería promotora. Los saldos deudores se cancelan antes del fin del ejercicio con cargo a esos créditos retenidos, imputándose al Capítulo VIII del Presupuesto de gastos.
Artículo 82 — Límites y requisitos de las garantías
La Ley del Presupuesto fija el importe total e individual de los avales. Para empresas privadas, deben tener domicilio en Andalucía y financiar inversiones que mejoren la producción o el empleo. La Tesorería responde solo si el deudor principal incumple, pudiendo renunciar al beneficio de excusión.
Artículo 83 — Avales prestados por las agencias e instituciones
Las agencias e instituciones pueden prestar avales hasta el límite presupuestario anual, si sus leyes fundacionales lo autorizan. Deben comunicar los avales a la Consejería de Hacienda. La Intervención General controla el empleo de los créditos avalados.
Artículo 84 — Avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos
La Junta otorga avales a fondos de titulización para mejorar financiación productiva o vivienda. Se constituyen mediante convenios con gestoras inscritas en la CNMV y entidades de crédito. La Ley del Presupuesto fija cuantías máximas, comisiones y requisitos. El Consejo de Gobierno autoriza la con-
Artículo 85 — Ámbito del control interno y de la contabilidad pública
La actividad financiera de la Junta, entidades instrumentales, consorcios y demás entidades del artículo 5 está sometida al control interno de la Intervención General y al régimen de contabilidad pública. Las entidades públicas vinculadas también quedan sujetas a este control, salvo norma específica
Artículo 86 — La Intervención General: carácter y estructura
La Intervención General es el órgano superior de control interno de la Junta de Andalucía, con autonomía. Se estructura en servicios centrales (Divisiones) e Intervenciones descentralizadas. Las entidades públicas bajo control financiero permanente deben tener unidades propias de control interno, ad
Artículo 87 — Deber de colaboración y asistencia jurídica
Toda persona debe facilitar datos a la Intervención General previa requerimiento. El Gabinete Jurídico asiste a funcionarios citados judicialmente por controles. La cesión de datos personales no requiere consentimiento, solo los necesarios, conforme a la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 88 — Modalidades y alcance del control interno
El control interno incluye control previo y financiero. Para actuaciones automatizadas, la Intervención General aprueba instrucciones mediante Resolución en el BOJA. Todas las actuaciones deben tener un alcance definido conforme a las normas de cada modalidad.
Artículo 89 — Concepto y actuaciones
El control previo verifica la legalidad antes de formalizar operaciones. Incluye fiscalización de gastos, informes de modificaciones presupuestarias, control de operaciones de entidades sujetas a control financiero, comprobación material del gasto y control extrapresupuestario.
Artículo 90 — La fiscalización previa
La fiscalización previa examina expedientes con gasto. Se verifican: aprobación, disposición, reconocimiento de obligación y justificación de pagos. Se comprueba crédito presupuestario, competencia y legitimidad. Los reparos suspenden el trámite. Excluidos: contratos menores, gastos <3.000€, honoros
Artículo 91 — Informes previos de las modificaciones presupuestarias
La Intervención General informa previamente las modificaciones presupuestarias para verificar el cumplimiento de la Ley y la Ley del Presupuesto.
Artículo 92 — La comprobación material del gasto
La Intervención verifica materialmente obras, bienes y servicios. Puede asistir presencialmente o por medios electrónicos. Se pueden designar peritos técnicos.
Artículo 92 bis — El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero
La Intervención General puede someter a control previo determinadas operaciones de entidades sujetas a control financiero. Este control produce efectos suspensivos en la tramitación. La entidad puede discrepar siguiendo el procedimiento del artículo 90.5.
Artículo 92 ter — El control de las operaciones extrapresupuestarias
El control de pagos extrapresupuestarios verifica su carácter auxiliar, complementario o independiente, y que la obligación esté reconocida sin imputación presupuestaria previa. Se comprueba el derecho del acreedor, la cuantía, el saldo y la competencia del órgano.
Artículo 93 — Control financiero
El control financiero posterior verifica legalidad y eficiencia. Incluye auditorías de cumplimiento, financieras, operativas y de programas. Se realiza mediante un plan anual.
Artículo 94 — Control financiero permanente
El control financiero permanente aplica a órganos y entes regulares. Las agencias de régimen especial están sometidas a este control de forma obligatoria.
Artículo 95 — Control financiero de subvenciones
La Intervención controla subvenciones para verificar su correcto uso. Los beneficiarios deben facilitar acceso y colaboración. El personal de control actúa como agente de la autoridad.
Artículo 95 bis — Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos
Los informes de control son documentos públicos. El plazo máximo es 12 meses (ampliable por complejidad u ocultación). La Intervención General notifica reintegros; el órgano gestor inicia el procedimiento en 2 meses. Si hay discrepancia, se suspende el plazo. La Intervención General emite informe an
Artículo 95 ter — Control de los fondos europeos
La Intervención General controla fondos europeos (FEDER, FSE, FEAMP, FEAGA, FEADER) como autoridad de auditoría o certificación. Realiza auditorías, verifica sistemas de gestión y exige reintegros de subvenciones si hay irregularidades, comunicándolo al órgano concedente.
Artículo 96 — Contratación de auditorías
La Consejería de Hacienda contrata auditorías exclusivamente. Otras entidades públicas deben pedir informe previo a la Intervención General. La Coordinación entre Consejerías evita disfuncionalidades. La Intervención General audita anualmente cuentas de fundaciones y fondos.
Artículo 96 bis — Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores
El sistema de supervisión continua verifica la justificación, sostenibilidad financiera y permanencia de entidades y fondos. Se aplica a entidades de los artículos 2, 4 y 5, excluyendo instituciones de autogobierno. Se rige por autonomía, coordinación y ejercicio contradictorio.
Artículo 96 ter — Proceso de supervisión continua
La Intervención General planifica y ejecuta la supervisión continua, emitiendo informes con recomendaciones. Los organismos deben colaborar y suministrar información. La finalización del proceso se determina mediante Decreto.
Artículo 97 — Sometimiento al régimen de contabilidad pública
La Administración, agencias, instituciones y sociedades mercantiles del sector público andaluz se someten al régimen de contabilidad pública. También los consorcios y fundaciones del sector público andaluz, según sus leyes específicas.
Artículo 97 bis — Período contable
El período contable coincide con el año natural. Las entidades del sector público andaluz con actividad estacional pueden establecer otros períodos de doce meses, siempre que no pertenezcan al Subsector Administración Regional.
Artículo 98 — Rendición de cuentas
La sujeción a contabilidad pública obliga a rendir cuentas al Parlamento, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas, a través de la Intervención General. Esta obligación se aplica al empleo de subvenciones, independientemente de la entidad receptora.
Artículo 99 — Fines de la contabilidad pública
La Consejería de Hacienda organiza la contabilidad para registrar el presupuesto, la tesorería y el patrimonio del sector público. Proporciona datos para la Cuenta General y cuentas económicas, facilitando información para la toma de decisiones gubernamentales.
Artículo 100 — La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública
La Intervención General es el centro directivo de la contabilidad pública. Coordina el Plan General, dicta instrucciones, inspecciona cuentas, aprueba normas para fondos y determina entidades sujetas a estabilidad presupuestaria.
Artículo 101 — La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública
La Intervención General forma la Cuenta General, examina cuentas para el Parlamento y Tribunal de Cuentas, centraliza información y vigila oficinas de contabilidad. El incumplimiento de suministro de información genera requerimientos y posibles sanciones.
Artículo 102 — Formación y cierre de las cuentas
Las cuentas se cierran mensualmente (anualmente para agencias públicas, sociedades y fundaciones). Estas últimas deben formularlas en 3 meses. Las cuentas consolidadas se aprueban en los 6 primeros meses y deben auditarse previamente.
Artículo 103 — Verificación de la contabilidad pública
La contabilidad pública se verifica mediante revisiones ordinarias o extraordinarias a cargo de funcionarios de la Intervención General, o del personal designado por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 104 — Publicación de información
La Consejería de Hacienda publica trimestralmente: ejecución del Presupuesto, situación de la Tesorería General y otros datos de interés.
Artículo 105 — Contenido de la Cuenta General
La Cuenta General incluye estados contables (balance, resultado, flujos, liquidación presupuestaria, memoria) y cuentas de deuda, avales e inmovilizado.
Artículo 106 — Documentación anexa a la Cuenta General
La Cuenta General se acompaña de la cuenta de tesorería, operaciones extrapresupuestarias y una memoria sobre objetivos programados y costes.
Artículo 107 — Formación de la Cuenta General
La Intervención General forma la Cuenta General antes del 30 de septiembre. Las entidades deben presentar cuentas antes del 31 de julio.
Artículo 107 bis — Información al Parlamento de Andalucía
La Consejería de Hacienda informa trimestralmente al Parlamento sobre modificaciones presupuestarias, ejecución, tesorería, avales y deuda pública.
Artículo 108 — Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Autoridades y personal público andaluz indemnizan daños por dolo, culpa o negligencia grave en fondos públicos. La responsabilidad es mancomunada, salvo en dolo, que es solidaria.
Artículo 109 — Infracciones
Infracciones: malversación, gestión indebida de recursos, pagos sin crédito, pagos indebidos, cuentas atrasadas o defectuosas y no justificar inversión de fondos.
Artículo 110 — Diligencias previas
Conocida la infracción, se instruyen diligencias previas para asegurar derechos de la Junta. Se informa a Hacienda y al Tribunal de Cuentas. La Intervención también debe notificar infracciones.
Artículo 111 — Órganos competentes y procedimiento
El Tribunal de Cuentas exige responsabilidad por malversación y cuentas. Otros casos siguen procedimiento administrativo. El Consejo de Gobierno o Hacienda resuelven. Los responsables deben indemnizar.
Artículo 112 — Régimen de los perjuicios causados
Los perjuicios declarados son derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sujetos a los artículos 22 y 24, y se cobran por vía de apremio. El interés del artículo 23 se aplica desde que se producen los perjuicios, salvo insolvencia, donde se calcula desde el requerimiento de pago.
Artículo 113 — Régimen jurídico
Las subvenciones de la Junta de Andalucía se rigen por la Ley 38/2003 y normativa básica estatal. Las financiadas con fondos de la Unión Europea siguen normas comunitarias y nacionales, siendo supletorias las normas de la Junta. Los pagos se adecuan a las ayudas de la UE.
Artículo 114 — Principios generales
Las subvenciones se otorgan y gestionan según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Se respetan las normas de la Unión Europea sobre supresión de barreras comerciales y libre competencia.
Artículo 115 — Órganos competentes
Las personas titulares de Consejerías y agencias conceden subvenciones con consignación presupuestaria. Se requiere Acuerdo del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 3.000.000 de euros. Todos los acuerdos deben estar motivados en función del mejor cumplimiento de la finalidad.
Artículo 116 — Persona o entidad beneficiaria
Son beneficiarios quienes realizan la actividad justificativa. No pueden serlo quienes tengan deudas ejecutivas con la Junta, salvo excepciones. Deben indicar la financiación de la Junta en su publicidad. Empresas sancionadas por discriminación o contra la Memoria Democrática quedan excluidas.
Artículo 117 — Entidades colaboradoras
Las subvenciones pueden gestionarse mediante entidades colaboradoras (ej. financieras, locales) que actúan por cuenta de la concedente. Estas entidades deben colaborar en la restitución de fondos si procede reintegro.
Artículo 117 bis — Colaboración social en la gestión de subvenciones
La Junta de Andalucía permite convenios con colaboradores sociales para gestionar subvenciones. Estos realizan trámites, presentan documentos electrónicos y realizan estudios. Pueden ser instituciones representativas o entidades económicas. El incumplimiento resuelve el convenio.
Artículo 118 — Normas reguladoras
Las normas se aprueban y publican en el BOJA. La Intervención General emite informe en 15 días sobre cumplimiento económico-presupuestario, verificando planes estratégicos, automatización, requisitos, pagos y justificación.
Artículo 119 — Contenido de las normas reguladoras
Las bases de subvención deben definir objeto, requisitos, procedimiento, criterios (incluyendo medioambiental, empleo y renta), plazos de justificación y pago. Deben prever control financiero, limitación presupuestaria y valoración de igualdad de género, conforme a la Ley 38/2003.
Artículo 120 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva o directa. El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 120 bis — Procedimiento de gestión presupuestaria
La aprobación de convocatorias y concesiones de subvenciones implica la realización y disposición del gasto. Las convocatorias fijan el importe máximo y créditos. Se exceptúan programas agrarios europeos y otros determinados por Hacienda.
Artículo 121 — Modificación de las resoluciones de concesión
La resolución de concesión puede modificarse si cambian las condiciones iniciales o se obtienen ayudas concurrentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
Artículo 122 — Coste de la actividad subvencionada
El importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad, ni aislado ni sumado a otras ayudas o recursos de administraciones o entes públicos o privados.
Artículo 123 — Publicidad y Base de Datos de Subvenciones
La Base de Datos de Subvenciones gestiona la transparencia. Las subvenciones se publican trimestralmente en el BOJA. Los beneficiarios deben dar publicidad a la financiación pública.
Artículo 124 — Pago y justificación
No se paga subvención sin justificación previa. Si se retrasa más de 6 meses, se exigen intereses de demora. La falta de justificación impide nuevas ayudas del mismo programa, salvo excepción por interés social. Se puede suspender el pago si hay deudas tributarias o con la Junta. Para justificación
Artículo 124 bis — Comprobación de la adecuada justificación y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención
El órgano concedente revisa la documentación en 6 meses. Se excluyen interrupciones por fuerza mayor (hasta 6 meses por peticiones externas) y dilaciones del beneficiario. Si no se aporta la justificación tras el cobro, se requiere en 15 días y, de no atenderse, se inicia el reintegro. Las alterasno
Artículo 124 ter — Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones
No se aplazan reintegros concursales, europeos o de remanentes (salvo intereses previos). Otros reintegros se aplazan si hay dificultad transitoria y garantía, salvo excepciones.
Artículo 124 — quáter. Devolución a iniciativa del perceptor
La devolución voluntaria genera intereses hasta el pago. Antes del reintegro, se puede pedir compensación o aplazamiento con deuda reconocida, evitando ejecución de garantía.
Artículo 125 — Reintegro
Se exige reintegro de cantidades e interés de demora (legal +25%) por incumplimientos, incluyendo medioambientales tras resolución firme. El plazo máximo para resolver es de 12 meses.
Artículo 126 — Responsables de la obligación de reintegro
Los administradores responden subsidiariamente por reintegros. En sociedades disueltas, la deuda pasa a socios hasta el valor de liquidación o a sucesores/beneficiarios de la operación.
Artículo 127 — Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
Resuelve el órgano concedente. La Agencia Tributaria gestiona compensaciones y aplazamientos. El Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrarios resuelve sus propias subvenciones.
Artículo 128 — Actuaciones de control
La Intervención General de la Junta de Andalucía traslada al órgano concedente las actas e informes de control para instruir y resolver el procedimiento de reintegro.
Artículo 129 — Régimen sancionador
Las sanciones las imponen las Consejerías. Los administradores responden subsidiariamente. Los auditores incurren en infracción leve si el informe no se ajusta a las bases reguladoras.
Disposición adicional única — Agencia Tributaria de Andalucía
La recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía forma parte de la Hacienda y Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera — Agencia Tributaria de Andalucía
La recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía ingresa en la Hacienda de la Junta. Están obligados al uso de medios electrónicos: empresarios/profesionales y entidades con convenio de colaboración social.
Disposición adicional segunda — Efectos y validez del suministro de información
La información electrónica sobre cumplimiento tributario y de la Seguridad Social tiene validez de certificación. Los datos de renta/patrimonio solicitados por la Junta tienen efectos de certificados tributarios.
Disposición adicional tercera — Plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos de deudas cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía
Los aplazamientos/fraccionamientos no superan 12 años. En deudas no tributarias se resta el tiempo de suspensión. Excepcionalmente, con autorización del Consejo de Gobierno, se puede ampliar si se acredita viabilidad.
Disposición adicional cuarta — Informe de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia
El informe de evaluación de derechos de infancia, adolescencia y familia lo emite la Consejería competente en materia presupuestaria, coordinada con otras Consejerías y órganos directivos.
Disposición adicional quinta — Reestructuración de deudas de naturaleza privada
Se permite reestructurar deudas privadas si hay insolvencia y no hay aplazamiento. Plazo máx. 15 años (2 carencia). No reduce deuda. La resolución es en 3 meses. El impago resuelve el plan.
Disposición final única — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario se realiza conforme al Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 6/2006 del Gobierno.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm 53, de 18 de marzo de 2010.
Leyes en las que se basa
- Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
- arts. 28 a 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
- Art.109 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- el art. 49, por Ley 11/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-19850
- el art. 30, por Ley 4/2011, de 6 de junio BOE-A-2011-11178
- los arts. 47, 63, 94 y SE AÑADE el 67 bis, por Ley 12/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1436
- el art. 30.1, por Ley 6/2011, de 2 de noviembre BOE-A-2011-18162
- los arts. 58, 60 y 93, por Ley 3/2012, de 21 de septiembre BOE-A-2012-13126
- los arts. 39.2, 40, 47.1, 48, 63, 67 bis, 94.7 , 119.2 y SE AÑADE el 40 bis, por Ley 18/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-881
- los arts. 13, 35, 40, 49, 61, 63, 82, 108 y SE AÑADE el art. 95.bis, por Ley 5/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-497
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 58 bis, por Ley 7/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-592
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 56 bis, 76 bis, 86 bis, 107 bis y 122 bis, por Ley 6/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-680
- el art. 63 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 1/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2016-360
- el art. 116, por Ley 2/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-4348
- determinados preceptos y referencias; SE SUPRIME los arts. 61 y 122 bis; y SE AÑADE el art. 73 bis, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-658
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 120 bis, por Ley 5/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2018-1098
- con los efectos indicados, y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
- SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 69, con los efectos indicados, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
- determinados preceptos, por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 24 bis, 92 bis y 92 ter, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
- los arts. 40.2, 45.5, 47.1, 48, 88.1 y SE AÑADE el art. 29 bis, por Ley 12/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-447
- los arts. 23, 39.4, 40.2, 53 bis, 87.2, 116.2, 118.3, 126.2, 127 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 7/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-413
- el art. 5.1, por Ley 7/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-944
- los arts. 22, 24 bis, 39.4, 40.8, 53 bis, 58 bis, 107, la denominación del capítulo IV del título II y SE AÑADE el art. 58 quater, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
- los arts. 58 , 60 y 93, por Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio BOJA-b-2012-90006
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre BOJA-b-2014-90398
- los arts. 124, 129, con efectos desde el 1 de septiembre de 2020 el art. 127, y SE AÑADE los arts. 124 bis, 124 ter, 124 quáter, por Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero BOJA-b-2020-90041
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, la disposición adicional 1, por Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo BOJA-b-2020-90061
- el art. 51, por Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio BOJA-b-2020-90285
- los arts. 40 bis.1, 89.3, 124.5 y SE AÑADE el art. 117 bis y la disposición adicional 2, por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero BOJA-b-2021-90075
- el art. 97 bis, por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
- los arts. 116.2 y 124 ter, por Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre BOJA-b-2021-90341
- el art. 53 bis, por Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre BOJA-b-2021-90354
- el art. 124 ter y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre BOJA-b-2022-90287
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 52 bis y la disposición adicional 4; en la forma indicada, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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