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En vigorLey

Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

También conocida como: L 2/2017, L 2/17
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21 de abril de 2017·7 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2017-4348
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca localizar y exhumar a víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en Andalucía, ofreciendo apoyo y reconocimiento a sus familias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula políticas para recuperar la Memoria Democrática de Andalucía, garantizando el derecho a conocer la verdad sobre la Segunda República, Guerra Civil, dictadura y transición.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La ley se fundamenta en verdad, justicia, reparación y valores democráticos como concordia, pluralismo, derechos humanos, paz e igualdad. Su aplicación se realiza conforme al ordenamiento jurídico y el artículo 10.2 de la Constitución.

  3. Artículo 3 — Derechos

    La Junta de Andalucía adopta medidas para garantizar el derecho a conocer la historia, investigar violencias de la Guerra Civil y Dictadura, y obtener reparación plena (moral, indemnización, restitución) a las víctimas.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define Memoria Democrática (1931-1982), víctimas (daños por lucha derechos), trabajo forzado (1936-1978) y entidades memorialistas (fines memoria/defensa víctimas).

  5. Artículo 5 — Identificación de las víctimas

    La Junta localiza, exhuma e identifica víctimas. Se priorizan familiares de desaparecidos, exiliados, represaliados en campos nazis, niños sustraídos, guerrilla, orientación sexual, minorías y cargos republicanos.

  6. Artículo 6 — Censo de víctimas

    La Consejería confecciona un censo público de víctimas con datos de represión y hechos. Se protege la confidencialidad y se respeta la oposición familiar. La información se incorpora de oficio o a instancia.

  7. Artículo 7 — Mapas de localización de restos

    La Junta elabora mapas con restos de víctimas desaparecidas, accesibles en soporte analógico y digital conforme a la Ley 14/2010. Las zonas se preservan especialmente según la Ley 52/2007 y la normativa de patrimonio.

  8. Artículo 8 — Localización, exhumación e identificación de las víctimas

    La Consejería localiza, exhuma e identifica restos, priorizado en el Plan Andaluz. Se requiere autorización previa para actividades y construcción en zonas con restos. La Consejería paga tasas fúnebres si los familiares lo desean.

  9. Artículo 9 — Procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación de restos

    El procedimiento se incoa de oficio, por entidades locales o familiares (hasta 3er grado), entidades memorialistas e investigadores. Se resuelve en 12 meses; la inacción desestima la solicitud. Caduca a los 12 meses desde la incoación.

  10. Artículo 10 — Protocolos de actuación para las localizaciones, las exhumaciones e identificaciones de restos

    Las localizaciones y exhumaciones siguen protocolos reglamentarios. La Consejería supervisa los trabajos, un comité técnico garantiza el rigor científico y los hallazgos se comunican a autoridades administrativas y judiciales.

  11. Artículo 11 — Acceso a los terrenos

    Las actividades sobre restos son de utilidad pública. Se requiere consentimiento previo; si no, se autoriza ocupación temporal con indemnización tras audiencia, ajustándose a la expropiación forzosa declarada por el Consejo de Gobierno.

  12. Artículo 12 — Hallazgo casual de restos humanos

    El hallazgo casual de restos debe comunicarse inmediatamente a la Junta, Ayuntamiento o Policía. El Ayuntamiento preserva y vigila la zona, informando al órgano competente en memoria democrática.

  13. Artículo 13 — Traslado de los restos y pruebas genéticas

    El traslado requiere autorización de la Consejería. Se crea un banco de datos de ADN con universidades para identificar restos. Los no reclamados se inhumarán en el cementerio municipal correspondiente.

  14. Artículo 14 — Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales

    La Consejería de Memoria Democrática denuncia delitos ante órganos jurisdiccionales por hallazgos relacionados con esta ley. También puede instar la personación del Gabinete Jurídico de la Junta en procedimientos donde no sea denunciante.

  15. Artículo 15 — Reparación

    La Junta promueve reparación a víctimas y organizaciones democráticas mediante estudios, publicaciones, jornadas, homenajes y monumentos. La Consejería colabora con entidades locales, universidades y memorialistas en estas acciones.

  16. Artículo 16 — Reconocimiento de las víctimas

    El Plan Andaluz de Memoria Democrática incluye acciones específicas para reconocer y reparar a víctimas, así como a instituciones, fuerzas de orden público y organizaciones sociales que se opusieron al golpe y defendieron la legalidad republicana.

  17. Artículo 17 — Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura

    Se declara el 14 de junio como Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura. Las instituciones públicas andaluzas impulsarán actos para mantener la memoria y reivindicar valores democráticos.

  18. Artículo 18 — Fosas comunes en cementerios

    La Junta de Andalucía impulsará un protocolo para dignificar y conservar fosas comunes de víctimas en cementerios municipales, asegurando su exhumación.

  19. Artículo 19 — Reparación por trabajos forzados

    La Junta de Andalucía impulsará medidas de reconocimiento y reparación, haciendo copartícipes a las organizaciones que se beneficiaron de trabajos forzados.

  20. Artículo 20 — Investigación científica y divulgación

    La investigación y divulgación sobre memoria democrática son prioridad de la Junta de Andalucía, con atención singular a la experiencia de las mujeres. Se fomentan publicaciones, audiovisuales, congresos y jornadas.

  21. Artículo 21 — Lugar de Memoria Democrática de Andalucía

    Son Lugares de Memoria Democrática espacios en Andalucía vinculados a la lucha por derechos, represión franquista o recuperación democrática hasta 1982. Deben estar inscritos por el Consejo de Gobierno en el Inventario.

  22. Artículo 22 — Sendero de Memoria Democrática de Andalucía

    Un Sendero de Memoria Democrática agrupa dos o más Lugares consecutivos con criterios comunes. La Consejería impulsa su creación e inscripción. Se configuran itinerarios culturales interdisciplinares con valores ambientales.

  23. Artículo 23 — Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía

    Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, sección del Inventario de Bienes del Patrimonio Histórico Andaluz (Ley 14/2007). Incluye espacios, inmuebles o parajes con características definidas en los artículos 21 y 22. La Consejería competente en memoria democrática gestión

  24. Artículo 24 — Procedimiento de inscripción

    La inscripción se incoa de oficio o a instancia de cualquier persona. La solicitud se entiende desestimada si no hay resolución en 3 meses. La incoación incluye anotación preventiva y suspensión de licencias municipales. Caduca a los 12 meses sin resolución, no pudiendo reiniciarse en 3 años

  25. Artículo 25 — Modificación y cancelación de la inscripción

    La Consejería competente en materia de memoria democrática puede proponer la modificación o cancelación de la inscripción cuando cambien o desaparezcan las circunstancias que motivaron la inclusión. Este proceso sigue el mismo procedimiento establecido para la inscripción inicial

  26. Artículo 26 — Efectos de la inscripción y anotación preventiva

    La inscripción otorga reconocimiento singular y aplica el régimen general de protección. La anotación preventiva aplica provisionalmente la protección. Puede establecerse protección provisional por peligro de alteración, debiendo confirmarse en 30 días. La protección cesará si no se inicia el proced

  27. Artículo 27 — Obligaciones de las personas titulares

    Los titulares deben conservar el bien y permitir visitas públicas 4 días al mes. La Consejería puede ordenar obras necesarias cuyo coste no supere el 50% del valor del bien. El incumplimiento de obligaciones puede llevar a la expropiación total o parcial por la Junta de Andalucía

  28. Artículo 28 — Régimen de protección y conservación

    La Consejería puede suspender obras en Lugares de Memoria Democrática. Para cambios, uso o publicidad, se requiere autorización previa. El plazo de resolución es de 3 meses; silencio negativo. Caduca si no se inicia en 1 año.

  29. Artículo 29 — Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente

    El planeamiento urbanístico debe proteger los Lugares de Memoria Democrática. La Consejería emite informes vinculantes en 3 meses; silencio favorable. Se adoptan medidas cautelares ambientales para conservar los bienes inscritos.

  30. Artículo 30 — Difusión e interpretación

    La Consejería competente establece medios de difusión e identidad gráfica para Lugares o Senderos de Memoria. Se determinará reglamentariamente la colaboración de entidades locales, universidades y memorialistas.

  31. Artículo 31 — Medidas de fomento en relación con los lugares inscritos

    La Consejería competente colabora en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía, dentro de los planes de actuación del artículo 43.

  32. Artículo 32 — Elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática

    Se prohíbe la exhibición pública de símbolos franquistas. Las administraciones deben retirarlos. En edificios privados, los propietarios deben eliminarlos; en públicos, los titulares. Si no se retiran voluntariamente, la Consejería incoará procedimiento con audiencia de 15 días y resolución en 3. Si

  33. Artículo 33 — Ayudas y subvenciones

    La Junta no subvencionará ni bonificará a personas o entidades sancionadas firmemente por atentar contra la Memoria Democrática. Se creará una base de datos para cruzar información y comprobar sanciones. El desarrollo reglamentario establecerá los detalles de esta medida.

  34. Artículo 34 — Destino de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista

    Los objetos y símbolos retirados de exaltación de la Dictadura franquista podrán depositarse en el Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía, regulado en el artículo 45 de la ley.

  35. Artículo 35 — Documentos de la Memoria Democrática de Andalucía y su protección

    Se definen los documentos de la Memoria Democrática como testimonios sobre la lucha por derechos y libertades. Los no patrimoniales pueden integrarse en el patrimonio documental andaluz. Los relativos a Guerra Civil y Dictadura son patrimonio bibliográfico. Se recuperarán testimonios orales.

  36. Artículo 36 — Preservación y adquisición de documentos de la Memoria Democrática de Andalucía

    Los poderes públicos protegerán los documentos de la Memoria Democrática frente a deterioro, sustracción o destrucción. La Junta aprobará anualmente un programa de adquisición, copia o convenios para documentos en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, según presupuesto.

  37. Artículo 37 — Derecho de acceso a los documentos

    Se garantiza el acceso a los documentos del patrimonio documental de la Memoria Democrática de Andalucía, conforme a la Ley 7/2011 y demás normativa vigente.

  38. Artículo 38 — Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional

    Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social y defensa de derechos de víctimas. La ley las reconoce como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.

  39. Artículo 39 — Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía

    Se crea el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía. Pueden inscribirse entidades sin ánimo de lucro, con sede y actuación en Andalucía, cuya finalidad sea la memoria o defensa de víctimas.

  40. Artículo 40 — Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

    Se crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática, presidido por la Consejería, con funciones de informar planes, dictaminar ayudas y remitir informes al Parlamento.

  41. Artículo 41 — Del grupo de trabajo o comisión independiente

    Se crea un grupo independiente bajo el Consejo Andaluz de Memoria para investigar la represión franquista (1936-Estatuto). Debe concluir en 18 meses, con miembros expertos elegidos por el Consejo y ratificados por el Parlamento. Crea puntos de atención a víctimas y difunde el informe público.

  42. Artículo 42 — Fomento de la actividad asociativa y fundacional

    La Junta de Andalucía fomenta la actividad asociativa y fundacional, apoyando la creación y mantenimiento de entidades memorialistas para alcanzar los objetivos de la ley.

  43. Artículo 43 — Plan Andaluz de Memoria Democrática y planes anuales

    Se establece el Plan Andaluz de Memoria Democrática, de duración cuatrienal, con objetivos, prioridades y recursos. Incluye medidas para localización y exhumación de víctimas. El Consejo de Gobierno aprueba el plan y los anuales, remitiéndolos al Parlamento.

  44. Artículo 44 — Informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática

    La Consejería competente elabora anualmente un informe de seguimiento de actuaciones en memoria democrática, incluyendo dificultades y actividades locales. Se remite al Consejo de Gobierno y al Parlamento de Andalucía para su examen y debate.

  45. Artículo 45 — Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía

    Se crea el Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía mediante decreto del Consejo de Gobierno. Es un servicio administrativo con gestión diferenciada, dependiente de la Consejería competente, para estudiar, investigar e impulsar las medidas de la ley.

  46. Artículo 46 — Colaboración en investigación y divulgación de la Memoria Democrática de Andalucía

    La Junta promueve proyectos de investigación y divulgación de la Memoria Democrática con universidades, centros de profesores y entidades memorialistas, según planes del artículo 43.

  47. Artículo 47 — Actuaciones en materia de enseñanza

    La educación incluye la Memoria Democrática en primaria, secundaria, bachillerato y adultos, basada en investigación. Se forma al profesorado y se incorpora en estudios universitarios.

  48. Artículo 48 — Colaboración de los medios de comunicación públicos

    Los medios públicos andaluces potenciarán la Memoria Democrática con programas divulgativos, documentales y ficción. Se aprobará un manual de estilo reglamentario.

  49. Artículo 49 — Colaboración con las entidades locales

    Las entidades locales colaboran con la Consejería. Si hay incumplimiento, se concede un mes de plazo. Si persiste, la Consejería adopta medidas según la Ley 7/1985.

  50. Artículo 50 — Régimen jurídico

    El incumplimiento de esta ley se sanciona conforme a este título y la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  51. Artículo 51 — Responsables

    La responsabilidad por incumplir las obligaciones de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se determina conforme a los conceptos del procedimiento sancionador.

  52. Artículo 52 — Infracciones

    Infracciones muy graves: excavaciones sin autorización, remover restos humanos, destruir fosas. Graves: no comunicar hallazgos, trasladar restos, obstruir inspección. Leves: daños, obras sin autorización, exhibición prohibida.

  53. Artículo 53 — Agravación de la calificación

    En caso de reincidencia, las infracciones leves pasan a graves y las graves a muy graves, según las reglas generales del ordenamiento sancionador.

  54. Artículo 54 — Sanciones

    Multas: 10.001-150.000€ (muy graves), 2.001-10.000€ (graves), 200-2.000€ (leves). Sanciones accesorias: pérdida de ayudas por 2, 3 o 5 años y reintegro de subvenciones.

  55. Artículo 55 — Procedimiento

    La denuncia es pública. Las autoridades deben comunicar infracciones a la Consejería. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia ciudadana, siguiendo la normativa administrativa.

  56. Artículo 56 — Competencia sancionadora

    La persona titular de la Consejería resuelve infracciones muy graves. La Dirección General competente resuelve las infracciones graves y leves.

  57. Disposición adicional primera — Incorporación al Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía

    Los Lugares de Memoria Histórica declarados por el Decreto 264/2011 se inscriben en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática tras un procedimiento con audiencia pública y comunicación al municipio.

  58. Disposición adicional segunda — Retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática

    En 12 meses desde la entrada en vigor, se retiran elementos contrarios a la Memoria Democrática. Si no se hace, la Consejería incoa de oficio el procedimiento de retirada.

  59. Disposición adicional tercera — Desaparición de fondos documentales

    En 1 año se crea una comisión para investigar fondos desaparecidos. La Junta transfiere al Archivo General de Andalucía el patrimonio documental estatal, excepto judicial. Se recupera el patrimonio incautado por golpistas.

  60. Disposición adicional cuarta — Reconocimiento y restitución personal como consecuencia de la ilegitimidad de los tribunales y otros órganos

    El Consejo de Gobierno insta al Estado a reparar a quienes padecieron condenas de tribunales civiles, militares o especiales (Consejos de Guerra, TOP, etc.) durante la Dictadura y Transición por defender derechos.

  61. Disposición adicional quinta — Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas

    La Junta impulsa la inscripción de defunción de víctimas desaparecidas en el Registro Civil, conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil.

  62. Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa antigua. Excepcionalmente, los de declaración de Lugar de Memoria Histórica e inscripción en el Catálogo se rigen por esta nueva ley.

  63. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

  64. Disposición final primera — Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía

    Se modifica la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía para incluir en su Inventario una sección específica de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

  65. Disposición final segunda — Modificación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    Se modifica la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta para prohibir subvenciones a personas sancionadas firmemente por atentar contra la Memoria Democrática de Andalucía.

  66. Disposición final tercera — Modificación de la Ley de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas

    Se añade el número 107 al anexo I de la Ley 3/2014. Autoriza intervenciones en Lugares y Senderos de Memoria Democrática inscritos en el Inventario, salvo inequívocos impedimentos técnicos.

  67. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  68. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 63, de 3 de abril de 2017.

Leyes en las que se basa

  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • el art. 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2494
  • el art. 116 de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • el anexo I de la Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1 y SE MODIFICA el art. 23, todo con efectos desde el 7 de abril de 2027, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-9798
  • con efectos desde el 7 de abril de 2027, la disposición final 1, y SE MODIFICA el art. 23 por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOJA-b-2026-90071
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