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Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears

También conocida como: L 2/2018, L 2/18
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14 de mayo de 2018·17 de julio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-6405
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura en Baleares, facilitando la búsqueda de desaparecidos y el acceso a archivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 2/2018 establece políticas de memoria democrática para reparar a víctimas de la guerra civil y dictadura, difundir la historia de las Illes Balears (1931-1983), garantizar espacios de concordia y rechazar la exaltación del franquismo.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Esta ley se rige por los principios de verdad, justicia y reparación de la ONU (Resolución 60/147) y los convenios de derechos humanos. También aplica los valores constitucionales de convivencia, pluralismo, defensa de la paz y de los derechos humanos.

  3. Artículo 3 — Medidas y actuaciones dirigidas a las víctimas

    El Gobierno de las Illes Balears debe retirar símbolos franquistas, estudiar la historia reciente, proteger espacios de memoria, reconocer víctimas, facilitar información sobre desapariciones de niños, colaborar con la justicia en casos de desaparición, organizar homenajes y presupuestar estas acciones, en colaboración con otras administraciones y entidades.

  4. Artículo 4 — Determinación de las víctimas

    La ley define como víctimas a quienes sufrieron daños por la Guerra Civil y la Dictadura en las Illes Balears. Incluye a ejecutados, desaparecidos, exiliados, represaliados, organizaciones perseguidas, bombardeados, niños robados y familiares hasta el tercer grado.

  5. Artículo 5 — Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista

    El Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista es un registro oficial, electrónico y público, gestionado por la consejería de Memoria Democrática. Se anotan los hechos y la tipología de represión, conforme a la normativa de protección de datos. Si un descendiente directo hasta el tercer grado niega la inscripción, la administración ponderará la negativa.

  6. Artículo 6 — Documentos de la Memoria Democrática de las Illes Balears y su protección

    El artículo 6 define los documentos de la Memoria Democrática (1931-1983) y su integración en el Patrimonio Documental. El Gobierno de las Illes Balears debe protegerlos, recuperarlos y crear secciones en archivos públicos. Se aprueba anualmente un programa para su adquisición, copia, digitalización o suscripción de convenios, respetando la titularidad de la Ley 12/1998.

  7. Artículo 7 — Bibliografía de la Memoria Democrática de las Illes Balears y su protección

    El patrimonio bibliográfico de la Memoria Democrática incluye obras públicas o privadas con menos de 3 ejemplares (1 en cine). El Gobierno de las Illes Balears protege, conserva y difunde estos fondos, impulsando secciones en bibliotecas y aprobando anualmente programas de adquisición o convenios.

  8. Artículo 9 — Secciones museísticas de la Memoria Democrática

    La Consejería de Cultura puede crear secciones museísticas de Memoria Democrática. Se depositan objetos de la II República, Guerra Civil y represión franquista donados o no reclamados, y vestigios del Censo (art. 24). Cada isla puede tener su sección, priorizando espacios estatales autonómicos.

  9. Artículo 10 — Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos

    Se establecen los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears (1931-1983) y sus Itinerarios. Las administraciones titulares deben garantizar su perdurabilidad, identificación y señalización. Si son privados, se buscarán acuerdos con el departamento competente.

  10. Artículo 11 — Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears

    Se crea el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears para inscribir espacios, inmuebles o parajes que cumplan las características del artículo 10. Su formación, gestión y divulgación son públicas y corresponden a la consejería competente en Memoria Democrática.

  11. Artículo 12 — Procedimiento de inscripción

    La inscripción en el Catálogo de Memoria se inicia de oficio o a petición. El acuerdo incluye identificación, delimitación y medidas de protección. Se anota preventivamente y se suspenden licencias municipales hasta autorización (3 meses). El procedimiento exige información pública y se resuelve en 12 meses. Caduca a los 12 meses; no se reinicia en 3 años salvo petición del titular.

  12. Artículo 13 — Modificación y cancelación de la inscripción

    La consejería de Memoria Democrática puede modificar o cancelar la inscripción de bienes en el Catálogo de Espacios e Itinerarios si cambian las circunstancias iniciales. No se puede cancelar por incumplimiento de conservación. El proceso sigue el de inscripción y se publica en el BOIB.

  13. Artículo 14 — Efectos de la inscripción

    La inscripción en el Catálogo de Memoria de las Illes Balears otorga reconocimiento y protección general. La anotación preventiva aplica protección provisional. Ante peligro de deterioro, la consejería puede dictar medidas cautelares, que deben confirmarse o levantarse en 30 días al iniciar el procedimiento.

  14. Artículo 15 — Obligaciones derivadas de la inscripción

    Los propietarios de Espacios de Memoria deben conservarlos y permitir visitas e inspecciones. El Gobierno puede adoptar medidas cautelares o expropiar si hay peligro de deterioro irreparable por incumplimiento.

  15. Artículo 16 — Régimen de protección y conservación

    La consejería de Memoria Democrática puede impedir derribos o suspender obras en espacios catalogados. Debe comunicarse cualquier cambio o obra previa. La publicidad y antenas requieren autorización. Los proyectos de conservación incluyen estudio histórico, diagnóstico y presupuesto, firmados por técnico competente.

  16. Artículo 17 — Difusión e interpretación

    Los espacios e itinerarios de Memoria deben contar con medios de expresión e interpretación. La consejería competente define la identidad gráfica para señalización. La administración titular emite un informe sobre inmuebles públicos, que solo será desfavorable por razones objetivas.

  17. Artículo 18 — Reconocimiento del movimiento memorialista

    Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para preservar la Memoria Democrática de las Illes Balears y a la defensa de los derechos de las víctimas.

  18. Artículo 19 — Fomento de la actividad de las entidades memorialistas y de las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista

    El Gobierno de las Illes Balears promoverá medidas para apoyar a entidades memorialistas y asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, inscritas en el Registro de Asociaciones, en el marco de los planes del artículo 31.

  19. Artículo 20 — Actuaciones y medidas de reparación y reconocimiento

    La consejería de Memoria Democrática promueve reparaciones (monumentos, homenajes) y colabora con ayuntamientos y universidades. El Gobierno gestiona el certificado de reparación personal (Ley 52/2007) para acceder a ayudas estatales. Se reconoce el interés legítimo de asociaciones de víctimas.

  20. Artículo 21 — Día de recuerdo

    El 29 de octubre de 1977 se declara fecha de recuerdo del movimiento democrático preautonomista en las Illes Balears. Las instituciones públicas impulsarán actos de homenaje para mantener la memoria y reivindicar los valores democráticos y la lucha por la libertad.

  21. Artículo 23 — Actos contrarios a la Memoria Democrática

    Esta ley considera contrario a la Memoria Democrática: la exhibición pública de escudos o placas que exalten la revuelta de 1936 y el franquismo; la celebración de actos o homenajes con esa finalidad; y la promoción de distinciones a quienes sustentaron el régimen dictatorial.

  22. Artículo 24 — Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas

    Los símbolos franquistas en lugares estatales se rigen por la Ley 52/2007 y su destino lo decide la Comisión Técnica de Expertos. La Comisión Técnica de Memoria de las Illes Balears debe censar los elementos a retirar en 12 meses, presentarlo al Parlamento y publicarlo en su web.

  23. Artículo 25 — Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas contrarios a esta ley

    Las administraciones de las Illes Balears deben retirar símbolos franquistas. En bienes del Catálogo General, se aplican requisitos de la Ley 12/1998. Si no se retiran voluntariamente, la consejería inicia el procedimiento. Se da audiencia por 15 días y la resolución se notifica en 3 meses, o caduca.

  24. Artículo 26 — Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales

    Las administraciones de las Illes Balears deben anular distinciones, nombramientos, títulos y honores de personas vinculadas al bando golpista o la represión franquista. El plazo es de un año desde la publicación de la ley. Las certificaciones se harán públicas y se enviarán al Gobierno de España.

  25. Artículo 27 — Privación de ayudas y subvenciones públicas

    El Gobierno de las Illes Balears no otorgará ayudas a personas sancionadas por resolución firme según el título VI de esta ley. Tampoco financiará actividades contrarias a la Memoria Democrática (título III), cuya destinación implica la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la subvención.

  26. Artículo 28 — Investigación científica y divulgación

    El Gobierno de las Illes Balears promoverá proyectos de investigación y divulgación sobre la Memoria Democrática. Podrán participar universidades, centros de profesores, entidades memorialistas, asociaciones de víctimas, investigadores, partidos, sindicatos y fundaciones, conforme al Plan Autonómico.

  27. Artículo 29 — Actuaciones en materia de la enseñanza no universitaria

    La consejería de Educación incluirá contenidos de Memoria Democrática en ESO, Bachillerato y Enseñanza de Personas Adultas. Además, formará al profesorado en herramientas científicas, didácticas y pedagógicas para tratar esta materia en las Illes Balears.

  28. Artículo 30 — Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos

    Se crea la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos, dependiente de la consejería competente, en 3 meses tras la entrada en vigor. Sus funciones incluyen coordinar asociaciones, elaborar el Catálogo de Espacios, el Censo de Víctimas y el Plan Autonómico. El Gobierno de las Illes Balears financia sus gastos. La Comisión la preside el consejero competente, con miembros de consejos insulares, asociaciones, FELIB, la UIB y una secretaría técnica.

  29. Artículo 31 — Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos y planes anuales

    El Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos integra las acciones para cumplir los objetivos de esta ley. Su vigencia máxima es de 4 años, se evalúa cada 2 años y establece medidas correctoras si procede. También se determinan los recursos financieros indicativos para su ejecución.

  30. Artículo 32 — Informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos

    La consejería de Memoria Democrática elabora un informe anual sobre las actuaciones del artículo 31, incluyendo un apartado específico de consejos insulares y ayuntamientos. Otras consejerías colaboran facilitando información. El informe se remite a la comisión parlamentaria correspondiente para su valoración.

  31. Artículo 33 — Colaboración con los consejos insulares y las entidades locales

    Los consejos insulares y entidades locales colaboran con la consejería de Memoria Democrática. El Gobierno establece convenios de cooperación. Ante incumplimientos, se concede un mes para subsanar; si persiste, se aplican medidas del procedimiento sancionador.

  32. Artículo 34 — Régimen jurídico

    El incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sanciona conforme a este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

  33. Artículo 35 — Responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que, con dolo o imprudencia, incumplan esta ley. Quienes ordenen o cooperen en las infracciones responden solidariamente.

  34. Artículo 36 — Infracciones

    La Ley clasifica infracciones en leves, graves y muy graves. Leves: impedir visitas, ignorar apertura de archivos o incumplir requisitos. Graves: exhibir símbolos franquistas, apología por funcionarios o no conservar espacios. Muy graves: daños, desobedecer retirada de símbolos o obras sin autorización.

  35. Artículo 37 — Agravación de la calificación

    Por reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada por resolución administrativa firme), las infracciones leves se califican como graves y las graves como muy graves.

  36. Artículo 38 — Sanciones

    Las infracciones de esta ley se sancionan con multas: 10.001-150.000 € (muy graves), 2.001-10.000 € (graves) y 200-2.000 € (leves). Además, se aplican sanciones accesorias: pérdida de ayudas públicas por 2, 3 o 5 años según la gravedad, y reintegro de subvenciones, ajustándose al principio de proporcionalidad.

  37. Artículo 39 — Potestad sancionadora

    La denuncia de infracciones en Memoria Democrática es pública. Las autoridades deben comunicarlas a la consejería competente. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte. Si no hay ley específica, se aplica el Decreto 14/1994 y la normativa estatal y autonómica sobre procedimiento sancionador.

  38. Disposición adicional primera — Desaparición de fondos documentales y de bienes

    En un año se creará un comité para investigar la desaparición de fondos públicos en las Illes Balears. El Gobierno gestionará ante el Estado la documentación estatal (salvo archivos judiciales) y promoverá la recuperación del patrimonio documental perdido durante la Guerra Civil y la Dictadura, conforme a la Ley 52/2007.

  39. Disposición adicional segunda — Inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas

    El Gobierno de las Illes Balears impulsará la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

  40. Disposición adicional tercera — Desaparición forzada de niños y niñas

    El Gobierno de las Illes Balears examinará la desaparición forzada de menores durante la Guerra Civil y la Dictadura. Impulsará investigaciones sobre estos delitos de lesa humanidad y dotará de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.

  41. Disposición adicional cuarta — Recursos humanos y materiales

    La consejería competente en Memoria Democrática debe incluir en su relación de puestos de trabajo la dotación de recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las políticas y acciones previstas en esta ley.

  42. Disposición adicional quinta — Adaptación a las leyes básicas

    Los registros oficiales y procedimientos electrónicos de esta ley se rigen por las Leyes 39/2015 y 40/2015. La potestad sancionadora también se aplica conforme a dichas leyes, incluyendo las reducciones de cuantías del artículo 85 de la Ley 39/2015.

  43. Disposición adicional sexta — Relaciones interadministrativas

    El artículo 15.3 de la Ley 2/2018 no afecta a terrenos o inmuebles de titularidad estatal. Estos se rigen por los principios de relaciones interadministrativas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  44. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior cuyo contenido se oponga a lo que dispone esta ley.

  45. Disposición final primera — Modificación del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

    Se modifica el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005. Las personas físicas o jurídicas sancionadas firmemente por atentar, alentar o tolerar prácticas contra la Memoria Democrática de las Illes Balears no podrán recibir subvenciones durante 5 años.

  46. Disposición final segunda — Adaptación legislativa

    El Gobierno de las Illes Balears revisará en 2 años la Ley 12/1998 (patrimonio histórico), la Ley 4/2003 (museos), la normativa de ordenación territorial y urbanismo, y el Decreto 14/1994 (procedimiento sancionador) para adaptar su contenido a esta ley.

  47. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta ley.

  48. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2018

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • desde el 17 de julio de 2026, la derogación de la norma, en la redacción dada por Ley 1/2026, de 24 de marzo, por Recurso 4344/2026 BOE-A-2026-15573
  • por Ley 1/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-7969
  • por Ley 1/2026, de 24 de marzo BOIB-i-2026-90062
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