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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

También conocida como: D 2/2005, D 2/05
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31 de diciembre de 2005·17 de julio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOIB-i-2005-90013
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se piden, conceden y justifican las ayudas públicas en las Islas Baleares para asegurar que el dinero se use correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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21 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (73 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, insertado como Anexo, conforme a la Disposición final segunda de la Ley 6/2004.

  2. Disposición adicional única — Referencias normativas

    Las referencias a la Ley 5/2002 de Subvenciones en la normativa vigente se entienden referidas al presente Decreto Legislativo.

  3. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados se rigen por la normativa vigente al inicio. El régimen sancionador nuevo aplica si es más favorable para acciones anteriores.

  4. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan la Ley 5/2002, el art. 14 de la Ley 10/2003, la Ley 6/2004 y todas las normas de rango igual o inferior que se opongan al presente Decreto Legislativo.

  5. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar este Decreto Legislativo y a actualizar las cuantías indicadas en el mismo.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  7. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de las Illes Balears o a sus entidades públicas dependientes.

  8. Artículo 2 — Concepto de subvención

    Es subvención la disposición dineraria sin contraprestación directa, para un objetivo de utilidad pública o interés social. Se consideran subvenciones las ayudas de la Comunidad Autónoma, fondos europeos y otros entes públicos. No son subvenciones prestaciones autonómicas complementarias, bon fiscal

  9. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a subvenciones de la CIB y sus entes. Las de la UE o Estado gestionadas por la CIB siguen la normativa del ente establecedor, aplicándose esta ley supletoriamente.

  10. Artículo 4 — Exclusiones del ámbito material

    No aplica a premios sin solicitud, financiación electoral/partidos o grupos parlamentares. Cesión de bienes se rige por patrimonio, salvo adquisición exclusiva para terceros. Ayudas turismo sostenible y residuos siguen planes anuales o Decreto 16/2022. Créditos sin interés siguen normativa propia.

  11. Artículo 5 — Régimen especial de las ayudas al exterior

    El Consejo de Gobierno aprueba normas especiales para ayudas al exterior mediante decreto. Pueden existir excepciones a publicidad y concurrencia, y reglas especiales sobre pago, justificación, control, reintegro e infracciones para proyectos de cooperación.

  12. Artículo 6 — Principios de actuación administrativa

    Se aprueban planes estratégicos de subvenciones (excluyendo UE/Estado). Deben incluir objetivos, plazos, costes y financiación. La gestión se rige por publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia.

  13. Artículo 7 — Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia

    No aplica publicidad ni concurrencia si hay asignación nominativa, norma legal o razones justificadas (públicas, sociales, etc.). Estas causas deben acreditarse en el expediente.

  14. Artículo 8 — Competencia para la concesión de subvenciones

    Las Consejerías y entidades públicas conceden subvenciones. Requiere autorización previa del Consejo de Gobierno o órgano superior para casos excepcionales. El acto aprueba el gasto.

  15. Artículo 9 — Beneficiarios

    Son beneficiarios los destinatarios de fondos. Pueden ser personas jurídicas, agrupaciones sin personalidad (con representante único) o miembros de estas, según bases reguladoras.

  16. Artículo 10 — Prohibiciones para ser beneficiario

    No son beneficiarias quienes tengan condenas firmes, concurso insolvente, resolución de contratos, incompatibilidades, deudas tributarias, paraísos fiscales, sanciones o incumplimientos de seguridad. La prohibición es automática en algunos casos y dura hasta 5 años si no hay sentencia.

  17. Artículo 11 — Obligaciones de los beneficiarios

    El beneficiario debe aceptar la propuesta, realizar la actividad, justificarla, someterse a control, comunicar otras subvenciones en 3 días, acreditar obligaciones tributarias (o declaración responsable si ≤3.000€), llevar contabilidad, conservar documentos y difundir la ayuda.

  18. Artículo 12 — Establecimiento de las bases

    El Consejero establece las bases reguladoras por orden, salvo excepciones (normas sectoriales, Entidades Locales, convenios, concesión directa). La aprobación sigue el procedimiento de la Ley 4/2001, con informe de la Secretaría General sobre recursos e informe previo de la Intervención General.

  19. Artículo 13 — Contenido de las bases

    Las bases deben definir objeto, compatibilidad, requisitos, criterios, importe, órganos competentes, plazos, obligaciones, solvencia colaboradoras, pago, justificación, destino bienes, garantías y criterios de incumplimiento. Pueden prever relación electrónica si cumple normativa general.

  20. Artículo 14 — Formas de iniciación

    El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud. En concurrencia, siempre de oficio mediante convocatoria. Es a solicitud en casos específicos del artículo 7. El órgano puede dictar acto de convocatoria informativa como presupuesto.

  21. Artículo 15 — Convocatoria

    La convocatoria se aprueba por resolución, se comunica a la BDNS y publica en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Debe contener importe máximo, criterios, requisitos, plazos, composición comisión evaluadora, forma de pago, documentación y medio de publicación. Es nulo sin crédito presupuest.

  22. Artículo 16 — Instrucción

    El órgano instructor gestiona la subvención: admite participantes, resuelve dudas, solicita informes, evalúa, abre audiencia y formula propuesta. Si el importe es menor al solicitado, el solicitante puede modificar su petición ajustándola al importe otorgable.

  23. Artículo 17 — Selección de los beneficiarios

    La selección de beneficiarios es ordinaria por concurso (comparación y prelación). Excepcionalmente, puede ser individual si no requiere comparación. Si se agotan los créditos, se suspende la concesión mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  24. Artículo 18 — Prorrateo

    El órgano competente puede prorratear el importe máximo entre solicitantes si las bases reguladoras lo prevén y las características de la subvención lo permiten.

  25. Artículo 19 — Comisiones evaluadoras

    La comisión evaluadora examina solicitudes. Es obligatoria en concursos si el fondo supera 50.000€ o la subvención 7.000€. La integran presidente, secretario y al menos 3 vocales.

  26. Artículo 20 — Compatibilidad de subvenciones

    El importe total de subvenciones compatibles para un mismo beneficiario y finalidad no puede superar el coste de la actividad o el valor de la situación financiada, sumando ayudas de cualquier entidad pública o privada.

  27. Artículo 21 — Resolución y notificación

    La resolución debe ser motivada y fijar la cuantía. Pueden formalizarse convenios. En casos exentos de publicidad, debe expresar condiciones. La notificación es individual o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  28. Artículo 21 bis — Desistimiento de la Administración

    La Administración puede desistir del procedimiento antes de la resolución por interés público o infracciones no subsanables. Si es por interés público, no se puede iniciar otro mientras subsistan las razones. Si es por legalidad, sí se puede iniciar otro.

  29. Artículo 22 — Duración del procedimiento y silencio administrativo

    Los plazos máximos los fijan la norma reguladora o las bases. Si vence el plazo sin resolución expresa notificada, la solicitud se entiende desestimada automáticamente.

  30. Artículo 23 — Terminación convencional

    El procedimiento puede finalizar por acuerdo entre Administración e interesados, incluyendo la cuantía. Si el órgano instructor y todos los posibles beneficiarios aceptan la propuesta, se remite al órgano competente para su aprobación.

  31. Artículo 24 — Modificación de la resolución de concesión

    La alteración de condiciones o obtención de subvenciones incompatibles modifica la resolución, implicando pérdida del cobro o reintegro. También se permiten modificaciones de ejecución no sustanciales autorizadas expresamente.

  32. Artículo 25 — Anulación de la resolución de concesión

    La resolución de concesión es inválida por nulidad o anulabilidad. El órgano competente procede a revisión de oficio o declaración de lesividad e inicia el procedimiento de reintegro de cantidades abonadas.

  33. Artículo 26 — Régimen general

    Las bases pueden establecer entidades colaboradoras para gestionar fondos. Pueden serlo administraciones públicas, entes locales, sociedades mercantiles públicas y otras personas jurídicas con solvencia, actuando en nombre del concedente.

  34. Artículo 27 — Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras

    La colaboración requiere convenio con objeto, normativa, plazo y compensación. Las entidades de derecho privado se seleccionan por concurso; las públicas se rigen por la legislación de contratos del sector público.

  35. Artículo 28 — Obligaciones de las entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras deben entregar fondos a los beneficiarios según criterios normativos, verificar el cumplimiento de condiciones y finalidad, justificar la aplicación de los fondos y someterse a comprobaciones de la entidad concedente y al control financiero de la Intervención General.

  36. Artículo 29 — Base de datos de subvenciones

    Se crea una base de datos de subvenciones para suministrar información a la Administración del Estado. La información es reservada, salvo excepciones legales, y se usa para control interno. La Intervención General de la comunidad autónoma es responsable del mantenimiento y gestión de la base.

  37. Artículo 30 — Funciones de la base de datos de subvenciones

    La base de datos de subvenciones facilita el control interno, la coordinación con la UE y el Estado, el seguimiento, el control de concurrencia y la elaboración de estadísticas. La publicidad de subvenciones se realiza con los datos de esta base.

  38. Artículo 31 — Ámbito subjetivo

    Órganos públicos, consorcios y fundaciones deben facilitar información sobre subvenciones, entregas dinerarias sin contraprestación y otras ayudas a la base de datos de subvenciones, según lo establecido en la normativa autonómica y el Reglamento de la Ley General.

  39. Artículo 32 — Cesión de datos a la Intervención General

    Las entidades deben remitir datos de subvenciones y ayudas a la Intervención General para actualizar la base de datos. La cesión de datos personales no requiere consentimiento del afectado.

  40. Artículo 33 — Información que debe constar en la base de datos de subvenciones

    La base de datos de subvenciones incluye: bases reguladoras, convocatorias, concesiones, pagos, identificación de beneficiarios, acuerdos con colaboradoras, anulaciones, sanciones y prohibiciones. También recoge entregas sin contraprestación y otras ayudas según artículos 37.2 y disp. adicional

  41. Artículo 34 — Publicidad de las subvenciones

    Las subvenciones de Illes Balears se publican en la BDNS con convocatoria, beneficiario y cuantía. El tratamiento de datos personales requiere interés legítimo. No se publican datos si afectan al honor o intimidad, salvo el resto de información. Los beneficiarios deben cumplir medidas de difusiÃ

  42. Artículo 35 — Registro de solicitantes

    Puede crearse un registro voluntario para solicitantes con documentación acreditativa. Los certificados de este registro eximen de presentar dichos documentos en cada convocatoria, salvo modificaciones. El reglamento establece su organización y funcionamiento

  43. Artículo 36 — Pago

    El pago se realiza tras justificar la finalidad, mediante liquidación. Puede ser único o fraccionado (plazo máximo 6 meses para parciales). Antes del pago, se comprueba el cumplimiento tributario, salvo que hayan pasado menos de 6 meses desde la certificación o esté eximido

  44. Artículo 37 — Pago anticipado de subvenciones

    Anticipo hasta 100% si lo exigen normas UE/Estado. En servicios sociales, vivienda, etc., hasta 75% (100% para tercer sector social). El Consejo de Gobierno puede autorizar 100% por interés público. El pago depende de la Tesorería. No se exigen garantías en casos exentos

  45. Artículo 38 — Subcontratación de las actividades

    La subcontratación requiere autorización y no supera el 50% si no se fija otro límite. Con tramos >20% y >60.000€ se exige contrato escrito y autorización previa. Queda prohibido contratar con entidades prohibidas, vinculadas sin autorización, intermediarios por porcentaje o solicitantes no subvenc.

  46. Artículo 39 — Justificación de la aplicación de los fondos

    El beneficiario debe justificar el gasto. Si no hay bases, se presenta en 3 meses con desglose. Se acreditan con facturas o certificados para inmuebles. Las subvenciones por situación solo requieren acreditar dicha situación antes de la concesión.

  47. Artículo 40 — Gastos susceptibles de subvención

    Gastos subvencionables: pagados antes de justificar, coste mercado. >contratos menores: 3 ofertas. Bienes: 5 años (registrales) o 2. Incumplimiento reintegro. Excepciones: sustitución autorizada. Amortización: no compra, contabilidad, período. Financieros/tributos: directos, reales. No: intereses, s

  48. Artículo 41 — Comprobación de valores

    La Administración verifica gastos mediante precios de mercado, cotizaciones, registros fiscales, peritos o prueba legal. El valor notificado sirve de base. El beneficiario puede pedir tasación contradictoria en el primer recurso. Si la diferencia es <120.000€ y <10%, vale la tasación del benefici; >

  49. Artículo 42 — Comprobación de subvenciones

    El órgano concedente verifica documentación justificativa. Para pagos previos, se revisan memoria, gastos e ingresos en muestra en 4 años. Se comprueba el cumplimiento de actividades y finalidad. Las subvenciones de capital >300.000€ exigen acta o informe de comprobación material.

  50. Artículo 42 bis — Liquidación de la subvención

    Liquidación en 4 años desde justificación. Es presupuesto de pago o reintegro. Si no se liquida en 9 meses, no hay intereses de demora entre ese plazo y reintegro. Se excluyen interrupciones justificadas.

  51. Artículo 43 — Revocación

    Se revoca la subvención si el beneficiario incumple obligaciones o compromisos posteriores a la concesión. Como consecuencia, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

  52. Artículo 44 — Reintegro

    Se reintegran subvenciones por falsedad, incumplimiento de objetivos, justificación, difusión, control financiero, obligaciones o decisiones UE. El reintegro parcial aplica proporcionalidad. El procedimiento dura 12 meses máx.

  53. Artículo 45 — Obligados al reintegro

    Beneficiarios reintegran cantidades e intereses. Miembros de jurídicas responden solidariamente. Representantes legales subsidiariamente si no actúan. Socios de entidades disueltas solidariamente hasta límite liquidación. Causahabientes heredan obligación.

  54. Artículo 46 — Autoevaluación de los programas de subvenciones

    Al finalizar cada ejercicio presupuestario, las Consejerías y entidades públicas evalúan los programas de subvenciones ejecutados. La evaluación analiza resultados, utilidad pública y decide sobre mantenimiento o supresión de los programas.

  55. Artículo 47 — Órganos de evaluación

    La evaluación la realizan los órganos competentes de cada Consejería o entidad. El Gobierno puede crear órganos específicos por Decreto. Los resultados se comunican al Gobierno, Consejería afectada y a la competente en materia de Hacienda.

  56. Artículo 48 — Fiscalización y control

    La Intervención General controla subvenciones. Prevalecen controles posteriores. Si hay indicios de uso incorrecto, propone reintegro. Beneficiarios y administraciones deben colaborar y facilitar información. Funcionarios son agentes de autoridad.

  57. Artículo 49 — Deberes de colaboración

    Deben facilitar acceso a documentación, locales, copias de facturas y cuentas bancarias. La negativa se considera resistencia a la autoridad, con sanciones según artículo 44.

  58. Artículo 50 — Concepto de infracciones

    Son infracciones administrativas en subvenciones las acciones u omisiones de beneficiarios y entidades colaboradoras (arts. 51-53) con dolo, culpa o negligencia.

  59. Artículo 51 — Infracciones leves

    Infracciones leves: presentar cuentas fuera de plazo, inexactas o incompletas; incumplir obligaciones formales, contables o de conservación; resistencia al control financiero (no aportar datos, incomparecencia, coacciones); incumplir colaboración (art. 49) o normativa UE.

  60. Artículo 52 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no comunicar otras subvenciones para misma finalidad (art. 11); alterar sustancialmente los fines; no justificar fondos tras plazo; falsear condiciones para ser entidad colaboradora; incumplir verificación por entidad colaboradora que derive en reintegro; normativa UE.

  61. Artículo 53 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: obtener subvención falseando condiciones; no aplicar fondos a la finalidad; resistencia al control que impida verificar empleo de fondos o concurrencia; entidades colaboradoras no entregan fondos a beneficiarios según bases; normativa UE.

  62. Artículo 54 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal

    Si la conducta es delito, la Administración remite tanto de culpa a jurisdicción penal y suspende sanción hasta sentencia firme, sobreseimiento o archivo. La pena judicial excluye sanción administrativa. Si no hay delito, se continúa expediente con hechos probados.

  63. Artículo 55 — Régimen de responsabilidad

    Responsables: beneficiarios, entidades colaboradoras, representantes legales y colaboradores. Responsabilidad solidaria de miembros/partícipes en comunidades de bienes. Subsidiaria de administradores por omisión. En sociedades disueltas, responsabilidad limitada al valor de liquidación.

  64. Artículo 56 — Supuestos de exención y formas de extinción de la responsabilidad

    No hay responsabilidad por falta de capacidad, fuerza mayor, o voto salvado/no asistencia en decisiones colectivas. La responsabilidad se extingue por pago, prescripción o defunción.

  65. Artículo 57 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 4 años. El cómputo sigue el artículo 132.2 de la Ley 30/1992. La prescripción se aplica de oficio o a petición del interesado.

  66. Artículo 58 — Sanciones

    Infracciones muy graves: multa doble-triple, pérdida ayudas 3-5 años, prohibición contratar 3-5 años. Graves: multa tanto-doble, pérdida ayudas 1-3 años, prohibición contratar 1-3 años. Leves: multa de 75 a 6.000 euros. Sanciones acumulativas.

  67. Artículo 59 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: intencionalidad, cuantía del beneficio ilícito, repercusión social, naturaleza de los perjuicios y reiteración de la conducta.

  68. Artículo 60 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 4 años. El cómputo sigue el artículo 132.3 de la Ley 30/1992. La prescripción se aplica de oficio o a petición del interesado.

  69. Artículo 61 — Reglas de compatibilidad

    Las sanciones no excluyen la obligación de reintegro de la subvención ni el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.

  70. Artículo 62 — Procedimiento sancionador y órganos competentes

    Las sanciones por subvenciones se tramitan según la Ley 30/1992. Las infracciones leves y graves las resuelve el titular de la Consejería concedente. Las muy graves, el Consejo de Gobierno.

  71. Artículo 63 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones graves o muy graves firmes se publican en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. También se comunican a la Intervención General y al registro de contratistas.

  72. Disposición adicional primera — Consorcios y fundaciones

    Consorcios y fundaciones públicas autonómicas ajustan su actividad al art. 20 Ley 38/2003 y arts. 2, 4, 5.2, 6, 7, 9, 10, 34 y Título V (excl. 62.2) de esta Ley. La concesión requiere autorización previa de la consejería de adscripción. Las fundaciones pueden hacer aportaciones privadas si no son f.

  73. Disposición adicional tercera — Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local

    La Administración promueve convenios con consejos insulares y entidades locales para justificar subvenciones mediante certificado del órgano gestor e informe de la Intervención o control equivalente.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 5/2002, de 21 de junio BOE-A-2002-14191
  • art. 14 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
  • Ley 6/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-951

Leyes que la modifican

  • la denominación del título III y los arts. 29 a 33, 35 y 63, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
  • los arts. 7, 8, 11, 12, 16 y SE AÑADE el art. 14.bis, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
  • el art. 14.bis y SE MODIFICAN los arts. 7, 8, 11 y 12, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
  • los arts. 14.3 y 40.3, por Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
  • los arts. 4.3, 37 y la disposición adicional 1, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
  • los arts. 10, 36, 37, 44 y SE AÑADE el 42 bis, por Ley 7/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-13192
  • el art. 10, por Ley 2/2018, de 13 de abril BOE-A-2018-6405
  • el art. 37.1, por Ley 3/2018, de 29 de mayo BOE-A-2018-8160
  • el art. 13.o); SE MODIFICA los arts. 10, 15, 16, 24, 27, 34 y 44 y SE AÑADE la disposición adicional 3 , por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
  • los arts. 15 y 42 bis, por Ley 17/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-6702
  • el art. 12.2.b), por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
  • el art. 21 bis, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
  • los arts. 36 y 37, por Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-9286
  • con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la disposición adicional 2, por Ley 4/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-13847
  • los arts. 36 y 37, por Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-230
  • el art. 12.2, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
  • el art. 4.3, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • los arts. 13, 15, 42 y 42 bis, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • los arts. 10, 13, 15, 42 y 42 bis, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • el art. 10.1 y 6 , por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
  • desde el 17 de julio de 2026, la derogación del art. 10.1.i), en la redacción dada por la Ley 1/2026, de 24 de marzo, por Recurso 4344/2026 BOE-A-2026-15573
  • el art. 10.1.i), por Ley 1/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-7969
  • el art. 10. 1. i), por Ley 1/2026, de 24 de marzo BOIB-i-2026-90062
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