Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares
También conocida como: L 4/2022, L 4/22Esta ley regula cómo funcionan y se organizan los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera para gestionar mejor cada isla.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece el marco jurídico de los consejos insulares y sus entidades. El régimen electoral y financiación se regulan por legislación específica. Formentera tiene singularidades en el título IX, integrando el Ayuntamiento.
Artículo 2 — Naturaleza de los consejos insulares
Los consejos insulares gobiernan las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera e islas menores. Son instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con autonomía para gestionar sus intereses.
Artículo 3 — Composición
Los consejos insulares integran consejeros elegidos en Mallorca, Menorca e Ibiza. Formentera tiene consejeros electos en las municipales. Los miembros no electos del ejecutivo son miembros del consejo pero no del pleno, participando con voz pero sin voto.
Artículo 4 — Elección y mandato de los consejeros
El mandato de los consejeros dura 4 años. Tras finalizarlo, continúan en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.
Artículo 5 — Pérdida de la condición de consejero
Los consejeros pierden su cargo por: fin del mandato, sentencia firme, renuncia escrita, causa de inelegibilidad o pérdida de nacionalidad española.
Artículo 6 — Disposición general
Los miembros del consejo insular, desde la toma de posesión hasta el fin del mandato, gozan de derechos, honores y distinciones propios del cargo, cumplen sus deberes y pueden tener las prerrogativas establecidas por la legislación y el reglamento orgánico.
Artículo 7 — Asistencia a las sesiones
Los miembros electos tienen derecho y deber de asistir con voz y voto a sesiones del pleno y órganos colegiados, salvo causas justificadas. Lo mismo aplica a consejeros ejecutivos. El reglamento orgánico regula la intervención en debates, individualmente o por portavoz
Artículo 8 — Retribuciones e indemnizaciones
El pleno determina retribuciones e indemnizaciones. Se publican en el BOIB y portal web los acuerdos sobre dedicación, indemnizaciones y asistencias, así como las resoluciones del presidente sobre dedicación y compatibilidad.
Artículo 9 — Acceso a la información
Los consejeros acceden a información en 5 días (estimada si no hay resolución denegatoria). Se deniega si lesiona derechos, es abusiva o secreta. Deben guardar confidencialidad.
Artículo 10 — Incompatibilidades
Los consejeros están sujetos a incompatibilidades. Si se declara una, deben renunciar o dejar la actividad conflictiva en 10 días. Si no optan, se entiende renuncia y se declara vacante. El consejo ejecutivo tiene su propio régimen.
Artículo 11 — Declaraciones de actividades y bienes
Los miembros declaran incompatibilidades, ingresos, bienes y participaciones antes de tomar posesión, al cesar o al final del mandato. La información se publica anualmente y se comparte con la Oficina de Prevención de la Corrupción.
Artículo 12 — Constitución
Los consejeros se constituyen en grupos políticos. En consejos de 21+ miembros, los grupos requieren mínimo 2 miembros. Los no adscritos tienen derechos limitados y no participan en la junta de portavoces.
Artículo 13 — Reglas generales
Los consejos insulares se estructuran en órganos de gobierno y administración. Pueden crear órganos complementarios y desconcentrar competencias, salvo al pleno. Formentera tiene particularidades en el título IX.
Artículo 14 — Tipología de órganos
Órganos de gobierno: pleno, presidente, consejo ejecutivo y vicepresidentes. Órganos de administración: superiores (consejeros ejecutivos) y directivos (secretarios técnicos, directores insulares, secretario general, interventor, tesorero).
Artículo 15 — Naturaleza y composición
El pleno, integrado por todos los consejeros electos, es el órgano máximo de representación política. El presidente lo convoca y preside, y la secretaría corresponde al secretario general.
Artículo 16 — Sesión constitutiva
La sesión constitutiva se celebra entre 21 y 45 días tras las elecciones. Se forma una mesa de edad que verifica credenciales. Se requiere mayoría absoluta para constituir la corporación; si no, se convoca nueva sesión al día siguiente.
Artículo 17 — Atribuciones
El pleno elige al presidente, aprueba presupuestos, símbolos, planes y servicios. Algunos acuerdos requieren mayoría absoluta. Puede delegar atribuciones en el presidente, consejo ejecutivo o comisiones.
Artículo 18 — Comisiones del pleno
El pleno funciona en comisiones permanentes o especiales. Sus miembros se designan proporcionalmente. Funciones: estudiar asuntos, seguir la gestión del presidente y consejo ejecutivo, ejercer competencias delegadas y, en cuentas, las de haciendas locales.
Artículo 19 — Junta de portavoces
Se constituye la junta de portavoces como órgano auxiliar del pleno. La integran el presidente (o delegado) y los portavoces de los grupos políticos. Su funcionamiento y atribuciones se rigen por el reglamento orgánico.
Artículo 20 — Carácter y elección
El presidente representa al consejo y dirige el gobierno. Se elige por el pleno: requiere mayoría absoluta o simple. Si tras 48h no hay acuerdo, gana la lista más votada. Debe tomar posesión en 48h o se considera renuncia.
Artículo 21 — Atribuciones
El presidente impulsa el gobierno, dirige el consejo ejecutivo, convoca sesiones y nombra miembros. Puede delegar funciones, salvo dirección política, creación de departamentos o plantear confianza. Asume departamentos si se decide.
Artículo 22 — Cese
El presidente cesa por fin de mandato, moción de censura, denegación de confianza, renuncia, incapacidad, sentencia firme o pérdida de condición. En incapacidad, el consejo ejecutivo lo declara por acuerdo de 3/5 y el pleno por mayoría absoluta.
Artículo 23 — Vacante del cargo
En caso de vacante, el vicepresidente preside interinamente. En 5 días debe convocar el pleno para elegir nuevo presidente siguiendo el procedimiento del artículo 20.2.
Artículo 24 — Nombramiento y cese
El vicepresidente sustituye al presidente. Puede haber varios, actuando por orden de prelación. Son nombrados y cesados libremente por el presidente entre los consejeros electos. Se pierden el cargo por cese, renuncia escrita o pérdida de condición de consejero.
Artículo 25 — Atribuciones
El vicepresidente sustituye al presidente por ausencia, enfermedad o conflicto de intereses. No puede modificar los decretos de presidencia ni revocar delegaciones otorgadas por aquel durante la sustitución.
Artículo 26 — Naturaleza y composición
El consejo ejecutivo es el órgano de gobierno ejecutivo, integrado por presidente, vicepresidente y consejeros. Responde políticamente ante el pleno. El presidente asigna la secretaría a un miembro o al secretario general, pudiendo este último contar con asistencia de funcionario grupo A.
Artículo 27 — Incompatibilidades de los miembros
Los miembros del consejo ejecutivo tienen dedicación exclusiva y están sujetos al régimen de incompatibilidades de los consejeros electos y altos cargos. No pueden ejercer otras funciones ni actividades profesionales o mercantiles, salvo la administración de su patrimonio personal o familiar.
Artículo 28 — Atribuciones
El consejo ejecutivo dirige la administración, aprueba presupuestos, personal, contratos y convenios. Puede delegar atribuciones en el presidente y otros miembros del consejo ejecutivo según el reglamento orgánico.
Artículo 29 — Gobierno en funciones
El consejo ejecutivo cesante continúa en funciones hasta la nueva constitución, bajo control del pleno y limitándose a gestión ordinaria. Para actos extraordinarios (contratos >100.000€, convenios, etc.) se justifica urgencia o interés general.
Artículo 30 — Consejeros ejecutivos
Los consejeros ejecutivos son superiores en sus departamentos, nombrados libremente por el presidente. Requieren nacionalidad española, mayoría de edad y no estar inhabilitados. Su nombramiento se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 31 — Departamentos insulares
La administración se organiza en departamentos por sectores funcionales. El número, denominación, estructura y ámbito de los departamentos se determinan por decreto de la presidencia.
Artículo 32 — Cese
Los consejeros ejecutivos cesan por fin del mandato del presidente, decisión libre, renuncia, incompatibilidad o inhabilitación judicial. Continúan en funciones hasta la toma de posesión de sucesores. El cese se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 33 — Atribuciones
Los consejeros ejecutivos dirigen departamentos, proponen altos cargos, firman convenios, resuelven ayudas, autorizan gastos y sancionan. Pueden delegar estas funciones en directores insulares o secretarios técnicos.
Artículo 34 — Disposiciones generales
Los órganos directivos se integran en los departamentos según decreto. Sus titulares se nombran y cesan bajo criterios específicos, permaneciendo hasta nuevo cese. Trabajan con dedicación exclusiva y sometidos a regímenes de incompatibilidades.
Artículo 35 — Secretarios técnicos
Los secretarios técnicos gestionan servicios comunes, presupuestos y personal, asistiendo al consejero. Pueden formar una comisión de apoyo. El reglamento orgánico puede asignar sus funciones a directores insulares excepcionalmente.
Artículo 36 — Directores insulares
Los directores insulares gestionan áreas funcionales homogéneas. Ejecutan programas, coordinan unidades, proponen regulación y velan por la eficiencia de medios. Ejercen facultades similares a directores generales de la comunidad autónoma.
Artículo 37 — Nombramiento de los titulares de los órganos directivos
El nombramiento de titulares de órganos directivos es libre, basado en formación y experiencia. Quienes tengan habilitación de carácter nacional se designan entre ese personal, dependiendo orgánicamente de la presidencia o del consejero ejecutivo.
Artículo 38 — Régimen retributivo
Las retribuciones de los titulares de órganos directivos se fijan por normativa presupuestaria y son públicas según la Ley 19/2013 de transparencia.
Artículo 39 — Creación y regulación de órganos
El reglamento orgánico concreta atribuciones, desconcentra competencias, estructura departamentos, crea órganos específicos y colegiados, y define servicios jurídicos. El pleno o consejo ejecutivo pueden crear órganos colegiados no incluidos.
Artículo 40 — Servicios jurídicos
La representación judicial corresponde a abogados del consejo o externos designados. El jefe de abogacía dirige el servicio y puede emitir instrucciones de obligado cumplimiento.
Artículo 41 — Tipología de entes
El sector público instrumental incluye organismos autónomos, entidades empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, adscritos a la presidencia o un departamento.
Artículo 42 — Principios de actuación
Las entidades del sector público instrumental de los consejos insulares deben actuar bajo los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia.
Artículo 43 — Órganos directivos
Se consideran órganos directivos los titulares de los órganos superiores unipersonales de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y consorcios que forman parte del sector público de los consejos insulares.
Artículo 44 — Creación de los entes
La creación de entes públicos instrumentales corresponde al pleno, a propuesta del consejo ejecutivo. Se aprueba un plan de actuación inicial con objeto, memoria justificativa, forma jurídica, órganos de gobierno, plan estratégico, recursos humanos y presupuesto. Incluye estudio económico-financiero
Artículo 45 — Estatutos
Las entidades se rigen por estatutos aprobados por el pleno. Deben incluir denominación, sede, finalidad, competencias, departamento de adscripción, potestades, funciones del consejo insular, órganos de gobierno, régimen económico, patrimonio, contratación, personal e impugnación.
Artículo 46 — Régimen económico, presupuestario y contable
El patrimonio, presupuestos, cuentas anuales, tesorería y fiscalización de estas entidades se rigen por la legislación de haciendas locales, régimen local, patrimonio y el reglamento orgánico del consejo insular.
Artículo 47 — Sociedades mixtas
Los consejos insulares pueden crear sociedades mercantiles para gestionar servicios económicos sin funciones de autoridad, con capital público mayoritario. Los acuerdos se rigen por la legislación de patrimonios.
Artículo 48 — Buen gobierno
Se impulsan estrategias de gobernanza para implicar a la ciudadanía. El reglamento orgánico recoge principios éticos y un código de conducta para altos cargos.
Artículo 49 — Derechos de los ciudadanos
Los consejos insulares garantizan derechos ciudadanos mediante información, participación y consulta. Pueden crearse comisionados insulares autónomos para supervisar la administración.
Artículo 50 — Transparencia y administración electrónica
El reglamento orgánico debe incluir reglas para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, así como medidas para impulsar la administración electrónica.
Artículo 51 — Información pública
Los consejos insulares facilitan información pública. Los reglamentos orgánicos establecen publicidad activa de información institucional, administrativa, organizativa, planificación, jurídica, presupuestaria y estadística.
Artículo 52 — Marco normativo
Los consejos insulares adecúan su funcionamiento a la legislación básica del Estado y al reglamento orgánico. Este reglamento desarrolla y completa el régimen jurídico establecido en el título.
Artículo 53 — Régimen lingüístico
El catalán es lengua propia y de uso normal en los consejos insulares. Su uso junto al castellano se regula en el reglamento orgánico, respetando la opción lingüística ciudadana y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 54 — Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno
El pleno y comisiones aseguran periodicidad, publicidad y transparencia. Los consejeros no electos intervienen con voz y sin voto. El control al consejo ejecutivo sigue el capítulo II del título.
Artículo 55 — Reglas de funcionamiento del consejo ejecutivo y de otros órganos colegiados
El consejo ejecutivo se reúne con quórum mínimo. Acuerdos por mayoría simple; el presidente rompe empates. Sesiones no públicas salvo delegación. Otros órganos colegiados siguen legislación básica.
Artículo 56 — Reglas comunes
Las sesiones del pleno, consejo ejecutivo y órganos colegiados pueden ser no presenciales, según el reglamento orgánico.
Artículo 57 — Medios de control y fiscalización
El pleno controla al presidente y consejo ejecutivo mediante moción de censura, cuestión de confianza, debates, preguntas, mociones, interpelaciones, comisiones de investigación y comparecencias. El reglamento orgánico puede añadir medios complementarios o delegarlos en comisiones representativas.
Artículo 58 — Moción de censura y cuestión de confianza
La moción de censura y la cuestión de confianza se rigen por la legislación electoral. El presidente puede plantear la confianza sobre su programa, política general o asuntos trascendentales.
Artículo 59 — Debates sobre la actuación de política general
El pleno celebra al menos dos debates anuales sobre política general. Puede haber sesiones extraordinarias a propuesta del presidente o de un cuarto de miembros. Los grupos presentan propuestas de resolución.
Artículo 60 — Preguntas, mociones e interpelaciones
Los grupos políticos pueden presentar mociones, interpelaciones y preguntas al consejo ejecutivo. Las mociones incluyen resolución; las interpelaciones versan sobre política general; las preguntas solicitan información oral o escrita. Pueden tramitarse en el pleno o comisiones.
Artículo 61 — Comisiones de investigación
El pleno puede crear comisiones de investigación a propuesta de dos grupos que representen al menos un tercio de sus miembros. Están formadas por un representante de cada grupo y sus decisiones se adoptan por voto ponderado. Sus conclusiones se debaten y votan en el pleno.
Artículo 62 — Comunicaciones
El presidente o los consejeros ejecutivos pueden remitir al pleno comunicaciones sobre aspectos concretos de su gestión para su debate. El reglamento orgánico regulará los requisitos y el procedimiento para su tramitación y substanciación.
Artículo 63 — Comparecencias
El reglamento orgánico regulará las comparecencias del presidente y miembros del consejo ejecutivo ante el pleno o comisiones para sesiones informativas. Estas pueden solicitarse por el presidente, miembros del consejo o por al menos dos grupos políticos o el número que fije el reglamento.
Artículo 64 — Régimen jurídico de la actividad de los consejos
Los consejos insulares ejercen competencias conforme a esta ley y la legislación estatal y autonómica aplicable. Los órganos del consejo aplican la legislación de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma en lo no previsto en este capítulo. La potestad reglamentaria se ajusta al
Artículo 65 — Forma de los actos
Los actos de los órganos insulares tienen forma de: acuerdo plenario (pleno), decreto de presidencia (presidente), acuerdo del consejo ejecutivo (consejo ejecutivo), resolución del órgano correspondiente (consejeros ejecutivos y órganos directivos) y acuerdo del órgano correspondiente (otros órganos
Artículo 66 — Régimen de recursos
Ponen fin a la vía administrativa: actos del pleno, comisiones, presidente, que resuelvan recursos de alzada y los previstos en estatutos. Contra actos del consejo ejecutivo, recurso de alzada ante el pleno. Contra órganos colegiados y consejeros, ante el consejo ejecutivo
Artículo 67 — Revisión de oficio y declaración de lesividad
El reglamento orgánico establece órganos para revisión de oficio. El pleno resuelve sus actos y los de órganos colegiados; el presidente, los suyos y los del consejo ejecutivo. La declaración de lesividad corresponde a los mismos órganos. El pleno resuelve la revisión tributaria
Artículo 68 — Responsabilidad patrimonial
El pleno resuelve reclamaciones de responsabilidad patrimonial igual o superior al importe fijado por el reglamento orgánico (supletoriamente 500.000 euros); el consejo ejecutivo, en el resto. En entes públicos instrumentales, el pleno o los órganos estatutarios correspondientes.
Artículo 69 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente, o al consejero ejecutivo competente. El consejo ejecutivo impone sanciones por infracciones muy graves, salvo que otra norma disponga lo contrario.
Artículo 70 — Marco normativo
Los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria según el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado y esta ley. Lo no previsto se rige por las normas del Gobierno autonómico.
Artículo 71 — Titulares de la potestad reglamentaria
El pleno aprueba las disposiciones generales. El presidente puede dictarlas sobre creación/extinción de departamentos y suplencias de consejeros. Su procedimiento se rige por el reglamento orgánico.
Artículo 72 — Tipología de las disposiciones generales
Las disposiciones del pleno son: reglamento orgánico, ejecutivo, ordenanza fiscal y otros reglamentos. Las del presidente adoptan la forma de decreto de la presidencia.
Artículo 73 — Supuestos especiales
Los presupuestos e instrumentos de planificación tienen rango reglamentario. Su elaboración y aprobación deben ajustarse a la legislación de haciendas locales o su legislación específica.
Artículo 74 — Potestad reglamentaria y principios generales normativos
La potestad corresponde a los consejos insulares, salvo principios generales del Gobierno autonómico. Estos deben fijarse por decreto, justificando la necesidad común y los intereses suprainsulares.
Artículo 75 — Principios de buena regulación
Los consejos insulares actúan bajo principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las disposiciones generales deben incluir un preámbulo con la finalidad y el marco normativo.
Artículo 76 — Portal web y participación ciudadana
El portal web de cada consejo insular permite consultar iniciativas normativas y su estado de tramitación, garantizando la información y facilitando la participación ciudadana en los procedimientos.
Artículo 77 — Relaciones entre reglamentos
Los reglamentos se rigen por competencia y especialidad. La jerarquía es: 1. Reglamento orgánico; 2. Reglamentos organizativos; 3. Decretos de presidencia sobre creación y organización de departamentos.
Artículo 78 — Publicidad y eficacia
Los reglamentos se publican íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el portal web del consejo insular. Los reglamentos ejecutivos entran en vigor a los 20 días de su publicación oficial, salvo que establezcan otra fecha. El resto sigue la legislación básica
Artículo 79 — Expediente
Todos los trámites previstos en el capítulo de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, quedan documentados en el correspondiente expediente electrónico.
Artículo 80 — Consulta previa
Antes de iniciar la elaboración de disposiciones reglamentarias, el consejero ejecutivo ordena una consulta pública en la web para que los destinatarios emitan su opinión. La consulta no es preceptiva para normas presupuestarias, técnicas, de organización, o cuando concurran razones graves de inter.
Artículo 81 — Inicio
La elaboración de reglamentos ejecutivos es iniciada por el consejero ejecutivo competente, quien designa al órgano responsable. La resolución de inicio incluye estudios y borradores. El proyecto es adoptado por el consejo ejecutivo y sometido al pleno para aprobación inicial.
Artículo 82 — Audiencia e información pública
Tras la aprobación inicial, los proyectos se someten a audiencia de interesados, consulta a la comunidad autónoma, municipios y otras administraciones, información pública e informe del Consejo Económico y Social. Estos trámites duran al menos 30 días. Se pueden omitir en normas presupuestarias.
Artículo 83 — Informes y otros dictámenes preceptivos
El proyecto de reglamento se somete a informe de impacto de género, informe justificativo si restringe actividades económicas, informe del secretario general y otros preceptivos. La última versión se somete al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears si la normativa lo prevé.
Artículo 84 — Memoria del análisis de impacto normativo
El órgano tramitador elabora una memoria dinámica con: justificación, alegaciones, análisis jurídico, impacto económico, presupuestario, cargas administrativas y otros aspectos relevantes.
Artículo 85 — Aprobación definitiva
El pleno aprueba definitivamente los reglamentos ejecutivos, acompañando la propuesta con el proyecto, la memoria de impacto y el dictamen del Consejo Consultivo.
Artículo 86 — Tramitación de urgencia
El pleno acuerda la urgencia si hay plazos europeos/estatales o interés público acreditado. Esto reduce a la mitad los plazos de los trámites del procedimiento.
Artículo 87 — Reglamento orgánico
El reglamento orgánico sigue estos trámites: aprobación inicial pleno, información pública (mín. 1 mes), informe alegaciones, informe servicios jurídicos, dictamen Consejo Consultivo y aprobación definitiva pleno.
Artículo 88 — Otros reglamentos
El procedimiento incluye aprobación inicial, audiencia (30 días), información pública (30 días), informes y aprobación definitiva. El texto es definitivo si no hay alegaciones ni informes necesarios al finalizar la información pública.
Artículo 89 — Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados
El texto consolidado reúne el reglamento inicial, sustituyendo lo modificado y eliminando lo derogado. El consejero ejecutivo inicia el procedimiento, designando al órgano responsable. Los trámites incluyen informe de la secretaría técnica, informe de impacto de género (10 días) y aprobación del pl.
Artículo 90 — Iniciativa legislativa
El pleno inicia leyes mediante proposiciones aprobadas por mayoría absoluta, con consulta previa y memoria. Puede designar delegación para defenderlas. También solicita proyectos de ley al Gobierno o proposiciones al Congreso e interponer recursos ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 91 — Consulta institucional
El Gobierno debe informar y oír a los consejos insulares cuando anteproyectos, decretos o planes afecten a sus competencias. También se aplica cuando participen en órganos del Estado o de la Unión Europea en asuntos que les afecten.
Artículo 92 — Funciones de representación
Los consejos insulares representan al Gobierno en la isla: velan por leyes, reciben documentos y orientan a la ciudadanía. La presidencia representa protocolariamente al Gobierno en actos oficiales, salvo asistencia del presidente o miembros del Gobierno.
Artículo 93 — Comisión General de Consejos Insulares
Los consejos insulares designan, mediante acuerdo de su pleno, a sus representantes en la Comisión General de Consejos Insulares.
Artículo 94 — Atribución de competencias por ley
Los consejos insulares ejercen competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, leyes estatales y autonómicas. La comunidad autónoma las asigna conforme al Estatuto y este título.
Artículo 95 — Tipo de competencias
Las competencias son propias (art. 70 Estatuto) o delegadas (art. 71 u otros ámbitos). Se ejercen con lealtad institucional y coordinación gubernamental. Se pueden encomendar actividades materiales o técnicas.
Artículo 96 — Contenido
En competencias propias, los consejos insulares ejercen autonomía, potestad reglamentaria, función ejecutiva y gestión. Fomentan actividades conforme a la legislación de subvenciones autonómica.
Artículo 97 — Decretos de traspasos
Los traspasos se aprueban por decreto del Gobierno, previa propuesta de la Comisión Mixta. Deben incluir delimitación material, funciones, medios, costes, inventario y fecha de efectividad. Se publican en el BOIB.
Artículo 98 — Transferencia de competencias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía
La transferencia de competencias a los consejos insulares se realiza por ley, atribuyendo titularidad y ejercicio. Incluye función ejecutiva, gestión y potestad reglamentaria necesaria para la ejecución normativa.
Artículo 99 — Simultaneidad y aceptación de la atribución competencial
Las competencias se atribuyen simultáneamente a los cuatro consejos insulares. Cada consejo se pronuncia sobre su aceptación. Si no se acepta, no se puede reclamar en la misma legislatura ni ejercicio presupuestario.
Artículo 100 — Contenido de las leyes de transferencia
Los proyectos de ley de transferencia de competencias a los consejos insulares incluyen las determinaciones del artículo 97 para los traspasos.
Artículo 101 — Reglas intertemporales
Al transferirse competencias, la comunidad autónoma traspasa expedientes en curso. Ella resuelve los recursos contra actos previos a la transferencia, informando a los consejos insulares.
Artículo 102 — Ámbito material de las competencias
Los consejos insulares coordinan servicios municipales, asisten jurídica y económicamente (garantizando secretaría e intervención en municipios <2.000 habitantes), prestan servicios supramunicipales, apoyan la colaboración municipal y fomentan la participación ciudadana.
Artículo 103 — Asistencia a los municipios
La asistencia de los consejos insulares a los municipios es voluntaria, previa solicitud y acuerdo, salvo que sea obligatoria por ley. Sus formas de actuación se determinan reglamentariamente.
Artículo 104 — Coordinación de los servicios municipales
En municipios con menos de 20.000 habitantes, los consejos insulares coordinan o asumen la prestación de servicios municipales según la legislación de régimen local.
Artículo 105 — Delegación de competencias municipales en los consejos insulares
Municipios y entidades locales pueden delegar competencias en el consejo insular si se justifican razones de eficacia y eficiencia en el expediente.
Artículo 106 — Procedimiento para la delegación de competencias
Las propuestas de delegación se someten a información pública y audiencia por un mes mínimo. Se aprueban por mayoría absoluta en el ayuntamiento y el consejo insular. Si el consejo no decide en 3 meses, se desestima. Requiere convenio y medios suficientes.
Artículo 107 — Plan insular de cooperación
Los consejos insulares aprueban planes anuales o plurianuales de obras y servicios municipales. Participan todos los municipios en consulta previa. El plan incluye memoria justificativa y se somete a audiencia de ayuntamientos por un mes mínimo para alegaciones.
Artículo 108 — Asambleas de alcaldes
Los consejos insulares promueven asambleas de alcaldes para colaborar en asuntos supramunicipales. Cada consejo establece reglamentariamente su funcionamiento y reglas de intervención en la elaboración de planes supramunicipales, incluido el Plan insular de cooperación.
Artículo 109 — Contenido
La delegación de funciones ejecutivas atribuye el ejercicio de la competencia al consejo insular, conservando la comunidad autónoma la titularidad. Se acuerda por decreto del Consejo de Gobierno, previa aceptación por mayoría absoluta del pleno del consejo insular.
Artículo 110 — Decretos de delegación
Los decretos de delegación detallan los tipos y alcance de las competencias delegadas, incluyendo las determinaciones generales para propuestas de traspasos.
Artículo 111 — Renuncia a la delegación
Las delegaciones son indefinidas. Los consejos pueden renunciar por incumplimiento grave, insuficiencia económica o imposibilidad justificada. La renuncia requiere acuerdo del pleno por mayoría absoluta y produce efectos dos meses después de su publicación.
Artículo 112 — Facultades del Gobierno
El Gobierno puede dirigir, controlar, dictar directrices, requerir información, inspeccionar, designar comisionados, requerir subsanación y crear órganos de seguimiento para asegurar la eficacia de las competencias delegadas.
Artículo 113 — Incumplimiento de la delegación
Si un consejo incumple, el Gobierno concede un plazo mínimo de un mes. Si no hay respuesta, puede suspender la delegación hasta seis meses o revocarla total o parcialmente.
Artículo 114 — Reglas intertemporales
Las reglas intertemporales para transferencias de competencias del artículo 101 son aplicables también a los supuestos de delegación de competencias.
Artículo 115 — Encomiendas de gestión
Los consejos insulares pueden encargar actividades a otras administraciones o aceptar encomiendas sin ceder facultades de resolución. Se formalizan por convenio y requieren medios suficientes.
Artículo 116 — Delegación de competencias a otras administraciones
Los consejos insulares pueden delegar competencias en municipios, la comunidad autónoma o entes públicos, sujeto a aprobación del Gobierno si procede de delegación autonómica. Requiere asignación de medios.
Artículo 117 — Principios rectores
Los consejos insulares se relacionan con otras administraciones públicas basándose en lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación.
Artículo 118 — Reglas generales
La colaboración se articula mediante Conferencia de Presidentes, conferencias sectoriales, convenios, planes conjuntos, consorcios y sociedades mixtas. El Gobierno mantiene interlocución con los consejos insulares.
Artículo 119 — Conferencia de Presidentes
La Conferencia de Presidentes es el marco permanente de interlocución entre el Gobierno y los consejos insulares. La integran el presidente autonómico y los de cada consejo, que pueden designar otros representantes.
Artículo 120 — Convenios
Los consejos insulares pueden suscribir convenios sin ceder competencias. Si aportan fondos plurianuales para otra administración, el pago anual depende de la existencia de crédito presupuestario.
Artículo 121 — Consorcios
Los consejos pueden crear consorcios si el convenio no basta y mejora la eficiencia. Se adscriben al consejo correspondiente según la legislación básica del Estado.
Artículo 122 — Requisitos generales de los convenios y los consorcios
Los convenios y consorcios deben mejorar la eficiencia, eliminar duplicidades y cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 123 — Potestad de coordinación
El Gobierno puede coordinar a los consejos si la actividad trasciende su ámbito o afecta a la comunidad. Requiere audiencia previa y respeta la autonomía de los consejos.
Artículo 124 — Medidas de coordinación
La coordinación se realiza mediante conferencias sectoriales, órganos mixtos, planes y programas sectoriales, y directrices de coordinación.
Artículo 125 — Conferencias sectoriales
Las conferencias sectoriales son órganos creados por ley para coordinar competencias autonómicas e insulares. Las preside el consejero autonómico y las integran los consejeros insulares.
Artículo 126 — Órganos de composición mixta
Mediante convenio, la comunidad autónoma y los consejos insulares pueden constituir órganos mixtos para reforzar la colaboración en ámbitos de interés común, aplicable también a entidades públicas.
Artículo 127 — Planes y programas sectoriales
El Gobierno de las Illes Balears aprueba planes y programas sectoriales con medidas de coordinación. Se facilita la participación efectiva de los consejos insulares para armonizar intereses.
Artículo 128 — Directrices de coordinación
El Gobierno de las Illes Balears fija directrices vinculantes para los consejos insulares, con objetivos y prioridades. Se adoptan por acuerdo del Consejo de Gobierno, incluso con extrema urgencia.
Artículo 129 — Disposiciones generales
El Consejo Insular de Formentera es gobierno, administración y representación de la isla y municipio. Tiene personalidad jurídica única y su actuación sustituye a la del municipio en procedimientos.
Artículo 130 — Organización
El Consejo Insular de Formentera organiza su estructura según esta ley y su reglamento. Sus órganos necesarios son el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno.
Artículo 131 — Derecho de participación en el pleno del diputado por Formentera
El diputado al Parlamento por Formentera puede intervenir con voz y sin voto en el pleno del Consejo Insular de Formentera.
Artículo 132 — Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno de Formentera tiene máximo un tercio más dos miembros del pleno, designados por el presidente. Sus sesiones no son públicas, salvo debate de competencias delegadas.
Artículo 133 — Administración insular
Los consejeros ejercen competencias según el reglamento. Se crean direcciones insulares bajo el presidente o un consejero. El presidente asume competencias no atribuidas a otros órganos.
Artículo 134 — Especialidades en materia de régimen jurídico
Los actos dictados por el pleno, el presidente, la Junta de Gobierno y los consejeros miembros ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 135 — Renuncia a las competencias
El Consejo Insular de Formentera puede renunciar a competencias por mayoría absoluta del pleno. La comunicación al Gobierno y Parlamento de las Illes Balears produce efectos a los cuatro meses.
Disposición adicional primera — Compleción de los traspasos pendientes
En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno, oída la Conferencia de Presidentes, impulsará una estrategia con los consejos insulares para completar traspasos del art. 70, priorizando cooperación y asistencia a municipios.
Disposición adicional segunda — Régimen jurídico del personal de la administración insular
El personal de los consejos insulares se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, legislación básica estatal y la Ley de Función Pública autonómica.
Disposición adicional tercera — Cooperación específica con el Consejo Insular de Formentera
El Gobierno dispensa tratamiento especial al Consejo Insular de Formentera por su singularidad y puede acordar con Ibiza fórmulas de cooperación para su apoyo.
Disposición adicional cuarta — Integración de personal en el Consejo Insular de Formentera
El personal del extinto Consejo de Ibiza y Formentera puede integrarse en el de Formentera en 1 año, conservando derechos y manteniendo opción de volver a Ibiza.
Disposición adicional quinta — Movilidad de los empleados públicos
La comunidad y los consejos insulares pueden promover la movilidad de empleados públicos con reciprocidad. Coordinan formación, puestos de trabajo y procesos selectivos para establecer equivalencias. La Escuela Balear de Administración Pública impulsa un plan específico con colaboración insular.
Disposición adicional sexta — Publicaciones en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears»
Los consejos insulares aplican el mismo régimen que la comunidad autónoma para publicar actos, disposiciones y anuncios en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Disposición adicional séptima — Referencias genéricas
Esta ley usa la forma no marcada (masculina) para referirse a órganos, cargos y funciones. Se entienden referidas al masculino o femenino según la identidad de la persona titular.
Disposición adicional octava — Subvenciones y transferencias de capital
Los convenios de subvenciones o transferencias de capital de los consejos insulares pueden permitir que el beneficiario justifique la inversión en un plazo de hasta cuatro años desde la adjudicación.
Disposición adicional novena — Normativa en materia de subvenciones
Se aplica la legislación autonómica de subvenciones, salvo contradicción con la Ley 38/2003 y el RD 887/2006. Los consejos insulares promoverán convenios con entidades locales para justificar subvenciones mediante certificado del gestor e informe de control.
Disposición adicional décima — Normativa en materia de patrimonio
Los consejos insulares aplican la Ley 6/2001 de patrimonio de las Illes Balears en lo no previsto en la legislación estatal o la Ley 20/2006 municipal.
Disposición adicional undécima — Decretos de principios generales
El Gobierno de las Illes Balears puede modificar decretos en materias de consejos insulares en 3 años, aplicando principios generales y con dictamen del Consejo Consultivo.
Disposición transitoria primera — Procedimientos y recursos
Los procedimientos en curso siguen la normativa antigua, pero los recursos se rigen por esta ley. Se exceptúan los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias.
Disposición transitoria segunda — Comisión Técnica Interinsular
Las iniciativas de transferencia de competencias en curso se tramitan con la normativa vigente al inicio. Finalizada la tramitación, el Consejo de Gobierno disuelve la Comisión Técnica Interinsular.
Disposición transitoria tercera — Ordenanzas fiscales
Hasta aprobar nuevas ordenanzas fiscales, los consejos insulares aplican las tasas y precios públicos establecidos por la legislación de la comunidad autónoma.
Disposición transitoria cuarta — Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico
Hasta aprobarse el reglamento orgánico, la ley se aplica sin referencias a él. Supletoriamente, rige el reglamento orgánico vigente al entrar en vigor esta ley.
Disposición transitoria quinta — Condición de miembros no adscritos
Los miembros del consejo insular que abandonen o sean expulsados de su grupo político pasan automáticamente a no adscritos, con los derechos y deberes del artículo 12.
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 8/2000, la Ley 10/2015, la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 2/2005 y la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, además de normas contrarias.
Disposición final primera — Adaptación reglamentaria
Los consejos insulares deben adaptar su reglamento orgánico y otras disposiciones reglamentarias en 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda — Cláusula de deslegalización
Las cuantías de atribuciones del pleno, consejo ejecutivo y consejeros ejecutivos pueden actualizarse mediante acuerdo del pleno del consejo.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears
Se modifica el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears, con nueva redacción.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Se modifica el artículo 18.8 de la Ley 5/2010, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, con nueva redacción.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Se modifica el apartado 5 del artículo 76 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Disposición final sexta — Régimen legislativo de aplicación
Los consejos insulares aplican la legislación de las Illes Balears, salvo cuando actúen conforme al título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 7 de agosto de 2022, el art. 15.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
- con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la Ley 8/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-20977
- con efectos desde el 7 de agosto de 2022, el art. 76.5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la disposición transitoria 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
- con efectos desde el 7 de agosto de 2022, el art. 18.8 de la Ley 5/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10715
- con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la Ley 10/2015, de 1 de diciembre BOE-A-2015-14120
- con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la disposición adicional 2 de la Ley de subvenciones, texto refundido del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre BOIB-i-2005-90013
Leyes que la modifican
- los arts. 12.2 y 17.1.k), por Ley 9/2022, de 23 de noviembre BOE-A-2023-2978
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