Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
También conocida como: L 9/2022, L 9/22Esta ley regula los permisos y trámites necesarios para que empresas e industrias en Baleares operen respetando el medio ambiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-22026Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-10211Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2978Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2022Versión original BOE-A-2022-90396
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La Ley 9/2022 desarrolla el régimen de autorización ambiental integrada en Baleares para evitar o reducir la contaminación de atmósfera, agua y suelo mediante un sistema de prevención y control integrados.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación, actividades sujetas y normativa aplicable
Aplica a instalaciones en Illes Balears con actividades del anexo 1 del RDL 1/2016. Se rige por la Ley de prevención y control, esta ley y normativa sectorial. Los ayuntamientos controlan obras y usos urbanísticos.
Artículo 3 — Órgano competente
La consejería competente en materia de territorio es la administración competente para tramitar expedientes, inspeccionar y sancionar. Gestiona el Registro de las Illes Balears. Puede aprobar criterios técnicos o interpretativos, publicados en el BOIB y Portal de Transparencia.
Artículo 4 — Títulos habilitantes
Se requiere autorización ambiental integrada previa e independiente a la licencia urbanística. Tras otorgarla, se verifica el cumplimiento de condiciones. El cumplimiento no exime de obtener otras autorizaciones sectoriales necesarias.
Artículo 5 — Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas
El Registro de las Illes Balears es público y accesible telemáticamente. Incluye condiciones, modificaciones, inspecciones y cese de actividad. Su información sirve para simplificar trámites y planificar inspecciones. Su regulación se determinará reglamentariamente.
Artículo 6 — Solicitud
La solicitud de autorización ambiental integrada se presenta ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acompañada de la documentación exigida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su desarrollo reglamentario en el
Artículo 7 — Instrucción
La CMAIB analiza la documentación y puede pedir informes a las administraciones afectadas, que deben pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de deficiencias, se requiere al solicitante para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días.
Artículo 8 — Resolución
El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de seis meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 9 — Inicio y ejercicio de la actividad
El inicio y el ejercicio de la actividad requieren la presentación de una declaración responsable por parte de la persona titular, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Artículo 10 — Garantía por responsabilidad ambiental
Las instalaciones con autorización ambiental integrada deben disponer de garantía financiera obligatoria para responsabilidad medioambiental, según la Ley 26/2007. La CMAIB vigila su cumplimiento.
Artículo 11 — Procedimiento para las modificaciones sustanciales
La modificación sustancial requiere resolución de la autorización. Se debe justificar que es sustancial. Tras autorizarla, se aplica lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9 de esta ley para la puesta en funcionamiento.
Artículo 12 — Revisión de la autorización ambiental integrada
La revisión de condiciones, especialmente mejores técnicas disponibles, sigue el procedimiento del artículo 26 del texto refundido. El titular debe adaptar las instalaciones en los plazos legales. El incumplimiento genera requerimiento y posibles sanciones.
Artículo 13 — Comunicación
La comunicación de modificación no sustancial se presenta ante la consejería de medio ambiente. Debe incluir memoria justificativa, documentación acreditativa, datos reglamentarios y justificante de pago de tributos, si procede.
Artículo 14 — Instrucción
La CMAIB verifica la documentación. El órgano instructor pide informes en 10 días hábiles. El órgano competente incorpora condiciones y elabora la propuesta de resolución.
Artículo 15 — Resolución
Plazo de 1 mes para resolver. Si no hay resolución expresa, la persona titular puede llevar a cabo la modificación. La resolución habilita para iniciar la instalación y obra.
Artículo 16 — Inicio y ejercicio de la actividad
La persona titular presenta documentación acreditativa. La CMAIB verifica en 1 mes, realiza inspección si procede e inscribe la modificación. La presentación faculta para iniciar la actividad.
Artículo 17 — Extinción, revocación, anulación y suspensión
Causas de extinción: cierre definitivo, caducidad, sanción, cambio de categoría o circunstancias. Pueden ser revocadas, anuladas o suspendidas provisionalmente. Se inscriben de oficio.
Artículo 18 — Caducidad
Las autorizaciones ambientales integradas caducan si no se inicia la actividad en 5 años o si se paraliza más de 2 años (salvo fuerza mayor). Se pueden solicitar prórrogas justificadas. La CMAIB declara la caducidad tras audiencia.
Artículo 19 — Condiciones de cierre y desmantelamiento
El cierre debe seguir la autorización. El plan de desmantelamiento busca proteger salud y medio. El promotor comunica a la CMAIB, que aprueba el proyecto si cumple condiciones. Si no, se tramita como modificación sustancial.
Artículo 20 — Tramitación de los proyectos de clausura total o parcial de vertederos sujetos a autorización ambiental integrada
La clausura de vertederos requiere informe previo de la dirección general de residuos. Si la autorización no prevé condiciones, se modifica. Tras el sellado, la CMAIB inspecciona. El promotor puede pedir la fianza tras 30 años de mantenimiento postclausura.
Artículo 21 — Prevención y control ambiental integrados
Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada están sometidas a un sistema de inspecciones para garantizar el cumplimiento permanente de las condiciones ambientales. El control de riesgo de accidentes graves se rige por normativa específica.
Artículo 22 — El Plan de inspección ambiental integrada
El Plan de inspección ambiental integrada es plurianual, aprobado por el órgano competente, para garantizar el cumplimiento normativo en las Illes Balears. Se ejecuta mediante programas anuales. El Plan, los programas y la relación de instalaciones se publican en la web de la CMAIB.
Artículo 23 — El Programa de inspección ambiental integrada
La CMAIB aprueba programas anuales de inspección antes del 31 de diciembre. Incluyen inspecciones programadas, no programadas, documentales y acciones formativas. Las programadas revisan el cumplimiento periódico. Las no programadas responden a incidencias o denuncias.
Artículo 24 — Inspecciones documentales
Las inspecciones documentales verifican el cumplimiento ambiental sin visita in situ. Todos los titulares deben presentar un informe anual de actividad. Este análisis puede derivar en requerimientos, inspecciones no programadas o expedientes sancionadores.
Artículo 25 — Actuación administrativa relativa a las visitas de inspección
Las inspecciones se reflejan en acta. El informe se notifica al titular en 2 meses para alegaciones (15 días). El informe final se publica en 3 meses. El titular debe adoptar medidas en plazo adecuado, máximo 6 meses.
Artículo 26 — Personal inspector
Las inspecciones las realizan técnicos del órgano competente o entidades acreditadas. Se coordina con otros servicios y ayuntamientos. Se cuenta con ayuda del Servicio de Agentes de Medio Ambiente, Policía Local, SEPRONA y otros organismos.
Disposición adicional — Modificación de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares
Se modifica el apartado k) del punto 1 del artículo 17 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que pasa a tener el siguiente redactado:
Disposición adicional segunda — Remisiones normativas
Las referencias a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en materia de autorización ambiental integrada se entienden hechas al órgano competente en dicha materia.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados antes de suprimir la Comisión de Medio Ambiente se resuelven por la dirección general competente con informe técnico, sin dictamen del Comité Técnico.
Disposición transitoria segunda — Registro de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada
Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 5, el registro de actividades con autorización ambiental integrada funciona con la información del sitio web de la CMAIB.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas que se opongan a esta ley, incluyendo artículos de la Ley 7/2013, el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental (Decreto legislativo 1/2020), la Ley 2/2020 y la Ley 6/1999.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar disposiciones necesarias para ejecutar esta ley, adaptando el régimen jurídico y funcionamiento de la CMAIB.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto
Se modifican varios artículos y anexos del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (Decreto legislativo 1/2020), incluyendo los artículos 9, 13, 14, 19, 26 y el anexo 2.
Disposición final tercera — Habilitación para la modificación de los anexos del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para modificar reglamentariamente los anexos del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental (Decreto legislativo 1/2020) para adaptarlos a la normativa vigente.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
Se añade la letra m) al artículo 2.2 de la Ley 7/2013 de Illes Balears.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental
Se modifican los artículos 3, 6.1, 8.1 y 9.3 del Decreto 3/2022 sobre la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares
Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 4/2022 de consejos insulares.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
Se modifican los apartados 1.d, 2.d y 3.d del artículo 48 bis de la Ley 10/2019 de cambio climático.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 9/2022, de 23 de noviembre, sobre autorización ambiental integrada, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 155, de 29 de noviembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 36.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-18197
- las disposiciones adicional 7 y transitoria 9 de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- los arts. 2.3.c), 32.1, 32.9 y el título VII, y MODIFICA el art. 2.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
- el art. 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-5579
- el art. 35.2.párrafo 1 y MODIFICA los arts. 9, 13, 14, 19, 26 y el anexo 2 de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, textro refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-11724
- la disposición final 14 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- los arts. 12.2 y 17.1.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-13847
Leyes que la modifican
- la disposición final 8, SE MODIFICA los arts. 3, 4, 5, 7, 9, 22, 26, la disposición transitoria 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- el art. 9, por Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
- 1840/2025, promovido contra el art. 9.7 y 8, en la redacción dada por la ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-12196
- el art. 9.7 y 8, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
- los arts. 3 a 5, 7, 9, 22, 26, disposición transitoria 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- con variación de preceptos modificadores, en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022 BOIB-i-2022-90396
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.