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En vigorLey

Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears

También conocida como: L 4/2025, L 4/25
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1 de noviembre de 2025·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2025-22026
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca agilizar la construcción de viviendas en Baleares para facilitar el acceso a pisos asequibles mediante nuevos proyectos residenciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula los proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears como medida urgente para aumentar la oferta de suelo con destino a vivienda, facilitando el derecho a una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible.

  2. Artículo 2 — Declaración de emergencia residencial

    Se declara emergencia residencial en Baleares. La ley prevalece sobre otras normas. La administración debe asignar recursos y tramitar proyectos preferentemente. Se aplica procedimiento simplificado y de urgencia (art. 33 Ley 39/2015).

  3. Artículo 3 — Concepto y finalidad

    Los proyectos residenciales estratégicos unifican ordenación, reparcelación y urbanización para obtener suelo residencial rápido. Se desarrollan en suelo urbano, urbanizable y rústico de transición, sin programación vigente.

  4. Artículo 4 — Determinaciones básicas

    Los proyectos pueden modificarse respecto al planeamiento vigente y contar con plan de etapas propio. No se desarrollan en reservas estratégicas de suelo de la Ley 5/2008.

  5. Artículo 5 — Otras determinaciones

    Proyecto presentado por propietario único o junta (60% superficie). La junta actúa como fiduciaria. Si no pagan cuotas, se ceden fincas. Garantía del 20% del coste urbanización, cancelable tras 2 años.

  6. Artículo 6 — Contenido de los proyectos residenciales estratégicos

    El proyecto incluye plan de ordenación (memorias, planos, normas, presupuestos, plazos, movilidad, accesibilidad, ambiental) y proyectos de reparcelación y urbanización conforme a la legislación vigente.

  7. Artículo 7 — En suelo urbano y urbanizable

    En Palma, los proyectos residenciales exigen 50% vivienda protegida (50% alquiler), máx. 225 hab/ha, mín. 100 viviendas, 5% comercial, energía renovable y sin unifamiliares.

  8. Artículo 8 — En áreas de transición

    En Palma, el Ayuntamiento aprueba proyectos residenciales estratégicos. Densidad máx: 225 hab/ha. Deben conectar con suelo urbano y redes existentes. No se sitúan junto a suelo urbano si la zona de transición mide menos de 100 metros.

  9. Artículo 9 — Municipios donde pueden desarrollarse

    Los proyectos residenciales estratégicos pueden desarrollarse en suelo urbano o urbanizable de municipios con más de 10.000 habitantes.

  10. Artículo 10 — Requisitos de los proyectos residenciales estratégicos

    Requisitos: 50% vivienda protegida (50% alquiler); densidad 150-225 hab/ha; mín. 60 viviendas; edificabilidad +20-45%; 5% comercial; mantener sistemas generales; prohibido unifamiliar.

  11. Artículo 11 — Municipios que pueden acogerse

    Municipios >20.000 hab. pueden acogerse. El ayuntamiento debe acordarlo en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, publicándolo en el BOIB. Si no se hace, pierde la opción. El acuerdo debe basarse en interés público y motivarse técnicamente.

  12. Artículo 12 — Requisito previo a la presentación de proyectos residenciales estratégicos en áreas de transición

    Requiere modificación puntual del planeamiento aprobada por el consejo insular. Debe incluir memorias (informativa, justificativa, sostenibilidad, viabilidad económica), planos, documentación medioambiental, delimitación, usos compatibles, estándares, normas urbanísticas y fichas de gestión.

  13. Artículo 13 — Requisitos para la delimitación de las áreas de transición susceptibles de clasificarse como suelo urbanizable y desarrollarse mediante proyectos residenciales estratégicos

    Los terrenos deben estar fuera de zonas inundables, de riesgo de incendio o erosión, y de la Red Natura 2000. Deben ser contiguos a núcleos urbanos existentes, no rodear usos industriales o servicios, y respetar la integración paisajística. No pueden alterar el planeamiento general de forma crítica.

  14. Artículo 14 — Requisitos de los proyectos residenciales estratégicos en los nuevos suelos urbanizables

    El 100% de la edificabilidad es para vivienda protegida (al menos 50% alquiler). Cesión al ayuntamiento del 15% para vivienda protegida. Densidad máx. 180 hab/ha (225 en Eivissa). Mínimo 60 viviendas. Prohibido el uso unifamiliar.

  15. Artículo 15 — Presentación del estudio preliminar y del proyecto residencial estratégico

    Pueden presentar el estudio preliminar y el proyecto las entidades públicas y personas particulares. La promoción la puede realizar el propietario único de los terrenos o la junta de compensación del sector urbanizable.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de aprobación de los proyectos residenciales estratégicos

    La solicitud se presenta en 12 meses (6 en suelos de transición). El ayuntamiento emite informe en 4 meses. Si es favorable, se presenta el proyecto en 6 meses. Tras información pública de 30 días, se aprueba definitivamente. El silencio administrativo es positivo si no se resuelve en 6 meses.

  17. Artículo 17 — Incumplimiento en la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos

    El incumplimiento en la ejecución de proyectos residenciales estratégicos se rige por la legislación urbanística aplicable.

  18. Artículo 18 — Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación

    Las licencias urbanísticas deben solicitarse en 9 meses desde la urbanización. Las viviendas protegidas se ejecutarán antes o simultáneamente a las de precio libre. La licencia de ocupación de las libres no se emitirá hasta otorgarla para igual número de viviendas protegidas del mismo proyecto.

  19. Artículo 19 — Edificación simultánea a la urbanización

    Si se solicita licencia de edificación simultánea a la urbanización, se aplica la legislación urbanística. La garantía correspondiente podrá prestarse en las formas previstas en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

  20. Artículo 20 — Reservas de edificabilidad de uso residencial en la parte correspondiente a la cesión del 15 %

    Del 15% de suelo lucrativo cedido al ayuntamiento para vivienda protegida, al menos el 20% es para alquiler social. En municipios >20.000 hab., se reserva mínimo 10% para alojamientos dotacionales de empleados públicos.

  21. Disposición adicional primera — Modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto

    Se añade el artículo 20 bis al texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (Decreto legislativo 1/2020).

  22. Disposición adicional segunda — Delimitación de la superficie del Distrito de Innovación de Nou Llevant y declaración como inversión de interés autonómico de los equipamientos, proyectos y/o actuaciones que tienen que ejecutarse en dicha superficie

    La Junta de Gobierno delimita el Distrito de Innovación Nou Llevant (Palma). El Gobierno balear, con el Consejo Insular, ejecutará programas de inversión. Los proyectos se declaran de interés autonómico y siguen la Ley 4/2010 y Decreto ley 1/2018.

  23. Disposición adicional tercera — Crecimiento de suelo urbanizable o apto para la urbanización destinado a uso residencial, turístico o mixto

    No se aplican limitaciones de incremento de suelo urbanizable para uso residencial, turístico o mixto previstas en la Ley 6/1999, planes insulares ni en el artículo 20 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.

  24. Disposición adicional cuarta — Aplicación de determinaciones específicas del Plan territorial insular de Eivissa

    Se mantienen las normas del Plan territorial insular de Eivissa, salvo para suelos residenciales no turísticos en contacto con urbano/urbanizable en más del 50% del perímetro.

  25. Disposición adicional quinta — Cálculo de la cesión obligatoria del 15 % del aprovechamiento urbanístico lucrativo a los efectos de esta ley

    La cesión obligatoria del 15% se calcula sumando productos de edificabilidad y coeficientes. Para viviendas protegidas se usa el coeficiente más alto para no reducir su número.

  26. Disposición adicional sexta — Creación de un espacio de interpretación histórico y arqueológico en el Castell de Alaró

    El Castell de Alaró se califica como sistema general en suelo rústico para su protección y divulgación patrimonial, con utilidad pública y ocupación urgente.

  27. Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley

    Los expedientes en trámite por el Decreto ley 3/2025 continúan bajo esta ley. Los proyectos presentados deben adaptarse a lo dispuesto en la Ley 4/2025, si procede.

  28. Disposición transitoria segunda — Constitución y puesta en funcionamiento de los registros municipales de entidades urbanísticas colaboradoras

    Los registros de Eivissa, Mallorca y Menorca remiten copias a los ayuntamientos. Las entidades inscritas se incorporan automáticamente al Registro municipal. Se coordinan para garantizar continuidad.

  29. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas incompatibles, incluyendo el Decreto ley 3/2025 de Palma y varios artículos de decretos leyes de 2024 y 2025 sobre urbanismo y medio ambiente.

  30. Disposición final primera — Reserva destinada a generación de energía renovable en nuevos desarrollos urbanísticos de Palma

    En nuevos desarrollos de Palma se reserva suelo para energía renovable, aplicando la Ley 10/2019 y excluyendo la norma 6.1.12 del Plan General de Palma.

  31. Disposición final segunda — Cómputo del crecimiento de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en suelo urbano

    La superficie de terrenos en suelo urbano sometidos a actuaciones urbanísticas no computa como crecimiento para el artículo 33 de la Ley 6/1999 de Directrices de Ordenación Territorial.

  32. Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda

    Modifica el art. 2 y la disp. adicional 12 de la Ley 3/2024 de vivienda, añadiendo un nuevo apartado 11.

  33. Disposición final cuarta — Carácter de urgencia de los proyectos de edificación derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública

    Las licencias urbanísticas de proyectos de la Ley 5/2008 se tramitan por urgencia, con efectos del art. 33 de la Ley 39/2015.

  34. Disposición final quinta — Cómputo de intensidad poblacional aplicable a las reservas estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública

    La intensidad poblacional en reservas de la Ley 5/2008 puede ser de 2,5 habitantes/vivienda, respetando densidades máximas y manteniendo la estructura general.

  35. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

    Añade el art. 27 bis y los apartados 8 y 9 al art. 70, y una disp. final 3.ª bis a la Ley 5/2018 de vivienda de las Illes Balears.

  36. Disposición final séptima — Régimen de las viviendas en aplicación de las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

    Las viviendas protegidas resultantes pierden esa condición al finalizar el régimen, pasando a ser de precio limitado e inscribiéndose en el registro correspondiente.

  37. Disposición final octava — Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

    Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

  38. Disposición final novena — Medidas de agilización y simplificación en promociones de viviendas de titularidad pública declaradas como inversión de interés autonómico de las Illes Balears

    El Consejo de Gobierno declara inversiones autonómicas. Ayuntamientos de Palma y Eivissa pueden solicitarlo. Se agilizan proyectos en terrenos de otras administraciones, se califican automáticamente como suelo dotacional y se suprime licencia municipal. Plazo: 2 años para presentar proyecto y 2 más.

  39. Disposición final décima — Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

  40. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

    Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, sobre autorización ambiental integrada.

  41. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

    Se redacta la disposición adicional séptima y se modifica el apartado 8 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears.

  42. Disposición final decimotercera

    Se añaden las disposiciones adicionales cuarta y quinta al Decreto Ley 1/2018, sobre equipamientos públicos educativos, sanitarios o sociales de las Illes Balears.

  43. Disposición final decimocuarta — Modificaciones de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

    Se modifican el apartado 1, el primer párrafo del apartado 2 y la letra e) del apartado 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 de simplificación administrativa de las Illes Balears.

  44. Disposición final decimoquinta — Modificación del contenido de la letra b) del apartado 3, vivienda unifamiliar aislada, de la norma 19, de las normas de ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca

    Se modifica la letra b) del apartado 3 (vivienda unifamiliar aislada) de la norma 19 de las normas de ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca.

  45. Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal

    Se modifican el punto 8.b) del artículo único y el punto 2 (ámbito del anexo Máster Plan) de la Ley 5/2012 sobre el Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal.

  46. Disposición final decimoséptima — Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifican diversos artículos y disposiciones de la Ley 3/2007 de la función pública de las Illes Balears: arts. 30, 50, 80, 96, 113 y disp. adicional 14ª, 15ª y transitoria 9ª.

  47. Disposición final decimoctava — Modificación del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears

    Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022 sobre medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.

  48. Disposición final decimonovena — Entrada en vigor

    La Ley 4/2025, de 18 de julio, sobre actuaciones urgentes para obtener suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • los arts. 30, 50.1, 80.1, 96.3, 113.2, las disposiciones adicionales 14 y 15 y la disposición transitoria 9 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • el art. único.8 y el anexo de la Ley 5/2012, de 23 de mayo BOE-A-2012-8327
  • las disposiciones adicionales 4 y 5 al Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero BOE-A-2018-3363
  • las disposiciones adicionales 7 y 17.8 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
  • el art. 70 y AÑADE el art. 27 bis y la disposición final 3 bis a la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
  • de forma reiterada, el art. 12.4.c) y MODIFICA el art. 20 bis a la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-11724
  • la disposición adicional 2 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero BOE-A-2020-5020
  • la disposición adicional 13 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
  • el art. 7.7 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-9385
  • el art. 9.7 y 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre BOE-A-2023-2978
  • el art. 2.7 y la disposición adicional 12 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
  • el Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
  • las disposiciones finales 4 y 5 de la Ley 2/2025, de 18 de junio BOE-A-2025-14461
  • las disposiciones finales 1 y 2 del Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
  • la disposición adicional 7 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • el art. 7 y la disposición derogatoria única.d) del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721

Leyes que la modifican

  • 7410/2025 promovido contra los arts. 2.1; 3; 4.1, 4.2 y 4.3; 7.c), d), e) y h; 8; 10.c), d), e) y h); 11; 15; 16.1.b), c), d) y 16.2 y las disposiciones adicionales 1, 3, 5 y finales 2, 14 y 17 BOE-A-2025-23827
  • los arts. 10, 16 y la disposición final 9 y, en la forma indicada, las referencias señaladas, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • en la forma indicada, las referencias señaladas, por Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre BOE-A-2026-487
  • los arts. 10, 16 y la disposición final 9 y, en la forma indicada, las referencias señaladas, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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