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Ya no está en vigorDecreto urgente

Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears

También conocida como: RDL 8/2025, RDL 8/25
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9 de enero de 2026·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2026-487
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma busca agilizar los trámites para poner en marcha proyectos estratégicos que impulsen la economía y el empleo en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Establece medidas urgentes para transformar la economía de las Illes Balears mediante un marco único para proyectos privados e infraestructuras públicas de especial interés estratégico.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    El Decreto-ley regula inversiones PEIE, crea la CAPE y UAPE, simplifica trámites y unifica normativa para fomentar empleo e inversión en Baleares.

  3. Artículo 3 — Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Los PEIE son inversiones privadas o públicas declaradas de interés estratégico por el Consejo de Gobierno o los consejos insulares. Se consideran inversiones: activos tangibles, capital humano, medioambiental, de innovación y social.

  4. Artículo 4 — Planificación estratégica

    El Consejo de Gobierno aprueba un instrumento de planificación estratégica de inversiones. Debe consultarse con consejos insulares y ayuntamientos (vía Federación) y favorecer la participación de entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales.

  5. Artículo 5 — Creación

    Se crea la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado interdepartamental de evaluación, adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

  6. Artículo 6 — Finalidad

    La CAPE evalúa las solicitudes de declaración de PEIE de promotores privados según el título III y realiza su seguimiento una vez declarados.

  7. Artículo 7 — Composición

    La CAPE la preside el consejero de proyectos estratégicos y la vicepreside su director general. Incluye directores generales permanentes de coordinación, empresa, industria, energía, urbanismo, medioambiente e innovación. Asisten sin voto representantes locales, estatales y expertos convocados.

  8. Artículo 8 — Funciones

    La CAPE analiza documentación para declarar PEIE, sigue el estado de las inversiones, coordina órganos públicos, identifica barreras administrativas y propone mejoras. Ejerce otras funciones encomendadas para cumplir sus fines según la normativa vigente.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento

    La CAPE se rige por la Ley 40/2015 y la Ley 3/2003. Los acuerdos requieren mayoría simple. Se reúne mensualmente si hay solicitudes pendientes o extraordinariamente a petición motivada. Los miembros deben firmar declaración de ausencia de conflicto de intereses.

  10. Artículo 10 — Concepto y funciones

    La UAPE capta, analiza y coordina proyectos de especial interés estratégico. El plazo de 2 meses comienza cuando el proyecto es concreto y maduro, según la UAPE.

  11. Artículo 11 — Estructura

    La UAPE tiene directores de proyectos designados por el director general. Deben firmar declaración de no conflicto de intereses. Si hay conflicto, se asigna a otro director. La contratación laboral es de alta dirección, con retribución fija (máximo la de directores generales) y variable. El contrato

  12. Artículo 12 — Finalidades y naturaleza

    La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas impulsa y coordina proyectos socioeconómicos públicos y privados. Dirige la Comisión Aceleradora y tiene adscrita la UAPE. Puede tener rango de dirección general o estar integrada en ella, según el decreto de competencias.

  13. Artículo 13 — Funciones

    La Oficina coordina la planificación, ejecución y seguimiento de inversiones. Implementa sistemas de información, realiza evaluaciones ex ante y ex post, y gestiona fondos europeos (incluido MRR). Coordina fuentes de financiación, órganos de gobernanza, da apoyo a proyectos PEIE y estrategias en red

  14. Artículo 14 — Estructura y personal

    Las unidades de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas pueden estar dirigidas por personal funcionario directivo o personal directivo profesional, conforme a lo establecido en el artículo 11 y la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento de ordenación correspondien

  15. Artículo 16 — Vías de acceso

    Para ser PEIE, la inversión debe cumplir el art. 15 y tener: 500k€ (agrario), 1,5M€ (innovación/salud/educación/agua) o 10M€ (otros). Debe crear 20 empleos (10 en zonas difíciles, 5 agrarios) o mantener 25 en riesgo.

  16. Artículo 17 — Solicitud

    Promotores solicitan PEIE a UAPE telemáticamente. Modelo incluye: declaración responsable (datos, terrenos, empleo, compatibilidad legal, urbanismo), documentación promotor (tributaria, constitución) y técnica (memoria, proyecto, certificado urbanístico, viabilidad, AIA).

  17. Artículo 18 — Actuaciones de la UAPE y la CAPE

    La UAPE tramita la declaración PEIE en 2 meses. Los informes de otras administraciones son preceptivos en 10 días hábiles (silencio favorable). Si no se resuelve, se entiende desestimada.

  18. Artículo 19 — Declaración como PEIE

    El Consejo de Gobierno declara el PEIE. Debe establecer obligaciones del promotor, plazos, aval (3-10% del presupuesto) e informes trimestrales. El acuerdo se publica en el BOIB.

  19. Artículo 20 — Modificación

    El promotor debe comunicar modificaciones a la dirección general. Si son sustanciales, la UAPE las remite a la CAPE y al consejero para su autorización por el Consejo de Gobierno.

  20. Artículo 21 — Revocación

    La declaración PEIE se revoca por incumplimientos o inactividad >6 meses. Se incoa con 10 días para alegaciones. El Consejo de Gobierno aprueba la revocación, publicada en el BOIB.

  21. Artículo 22 — Efectos de la declaración

    La declaración PEIE otorga: director de proyecto, ventanilla única, prioridad administrativa y reducción de plazos a la mitad (salvo excepciones). Incluye incentivos económicos, preferencia en financiación, estímulos formativos y valoración en ayudas. En parques tecnológicos, aplica beneficios extra

  22. Artículo 23 — Ámbito objetivo

    El título establece el régimen jurídico para agilizar la construcción, reforma, mejora o ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos. Se consideran equipamientos las instalaciones de servicio público e infraestructuras las obras locales, supramunicipales y de conexión necesarias para la

  23. Artículo 24 — Ámbito subjetivo

    Se aplica a la Administración Autonómica, sector público autonómico, consejos insulares y sector público insular. Los ayuntamientos de Palma e Ibiza pueden solicitar que sus inversiones sean proyectos de especial interés estratégico autonómico. El resto de entidades locales pueden solicitarlo para

  24. Artículo 25 — Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos

    Las obras públicas están sujetas a licencia o comunicación previa según la normativa urbanística, salvo excepciones legales. Las infraestructuras y equipamientos de titularidad pública quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

  25. Artículo 26 — Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público

    Para ejecutar equipamientos en terrenos de otra administración, la consejería o ente actuante puede tramitar y aprobar el proyecto tras recibir la comunicación de voluntad de poner los terrenos a disposición. Para ejecutar las obras, debe disponerse de la cesión formal de los terrenos o del

  26. Artículo 27 — Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos

    Las obras PEIE autonómicas o insulares se excluyen del art. 25.1. La declaración corresponde al Consejo de Gobierno o consejo insular. Se sitúan en suelo urbano, urbanizable, rústico común o protegido (excepciones). La calificación como sistema general es automática.

  27. Artículo 28 — Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular

    Los proyectos PEIE de la administración no requieren licencia municipal. Se abre plazo de 15 días para informes. La aprobación la dicta el consejero o el Consejo de Gobierno según observaciones.

  28. Artículo 29 — Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos

    Los ayuntamientos pueden autorizar proyectos PEIE tras aprobación del Consejo de Gobierno. Deben abrir un plazo de 15 días para alegaciones e informes antes de la aprobación inmediata.

  29. Artículo 30 — Revocación de la declaración de PEIE

    Si el promotor abandona el proyecto, debe solicitar la revocación de la declaración PEIE al Consejo de Gobierno o consejo insular. El ayuntamiento puede solicitarla por inactividad manifiesta.

  30. Artículo 31 — Finalización de las obras y ocupación o primera utilización

    El órgano que aprueba el proyecto certifica la ejecución correcta y autoriza su ocupación o primera utilización. Este acuerdo tiene efectos urbanísticos, incluida la contratación de servicios.

  31. Artículo 32 — Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos

    Se pueden declarar PEIE mejoras de centros educativos privados concertados. La declaración califica automáticamente los terrenos como equipamiento educativo, agiliza plazos y exige tramitación prioritaria.

  32. Artículo 33 — Autorización de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears

    Se autorizan obras en bienes históricos mediante PEIE, con autorización previa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico. Deben preservar la estructura urbana y se permiten energías renovables compatibles.

  33. Artículo 34 — Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras

    El Consejo de Gobierno puede declarar PEIE mejoras de infraestructuras afectadas por reservas viales, exceptuándolas de la prohibición del art. 30 de la Ley 5/1990, con autorización del titular de la carretera.

  34. Artículo 35 — Otras autorizaciones

    La declaración de PEIE autonómico implica autorización para contratar, suscribir convenios, ejercer competencias de gasto e iniciar expedientes de gasto, según la normativa de la Comunidad Autónoma.

  35. Disposición adicional primera — Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Islas Baleares

    Se establecen vías de colaboración con entidades locales para reducir plazos administrativos. Los consejos insulares deben tramitar propuestas normativas para agilizar procedimientos cuando el Gobierno de las Illes Balears mantenga la potestad reglamentaria.

  36. Disposición adicional segunda — Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears

    El Consejo de Gobierno debe aprobar una guía para facilitar las inversiones en las Illes Balears en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Decreto ley.

  37. Disposición adicional tercera — Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa

    El Gobierno de las Illes Balears debe sustituir licencias por declaraciones responsables en un año. Debe remitir la relación de normas a modificar a la dirección general competente en seis meses. Los consejos insulares y ayuntamientos también deben promover estas modificaciones.

  38. Disposición adicional cuarta — Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación

    El artículo 32.3 aplica a infraestructuras universitarias o de investigación privadas si la consejería motiva su relevancia económica y social. La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente, comunicando previamente a la de proyectos estratégicos.

  39. Disposición adicional quinta — Declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general

    Se declara el servicio de matadero como interés económico general en Formentera, Ibiza, Santa Eulària, Sant Josep, Sant Antoni, Sant Joan, Mahón, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma. La Consejería y el Fondo de Garantía pueden establecer ayudas. Las reservas deben cumplir la Ley 7/1985.

  40. Disposición adicional sexta — Referencias de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears a inversiones de interés autonómico

    Las referencias a inversiones de interés autonómico en la Ley 4/2025 se entienden hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a este decreto ley, sustituyendo las referencias a la Ley 4/2010 y al Decreto ley 1/2018, sin perjuicio de la disposición transitoria primera.

  41. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico

    Los proyectos declarados estratégicos conservan efectos de la normativa vigente. Los promotores pueden solicitar beneficios PEIE. El instrumento de planificación sustituye el plan de la Ley 4/2021. Los procedimientos iniciados con la Ley 14/2019 continúan o pueden acogerse a la nueva regulación.

  42. Disposición transitoria segunda — Órganos de gobernanza

    Mientras no se creen nuevos órganos, la Comisión Interinsular del Plan Estratégico y la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estratégicas, creadas con la Ley 4/2021, continúan ejerciendo sus funciones.

  43. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

    Desde la liquidación de 2023 hasta que el Ente de Residuos esté operativo, los consejos insulares asumen las funciones de gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos (Ley 8/2019 y Decreto 16/2022), con transferencia de fondos.

  44. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas que se opongan al decreto, incluyendo: Ley 4/2010, Decreto ley 1/2018, Decreto ley 5/2018, Ley 14/2019, artículos específicos de la Ley 4/2021, Decreto 16/2021, disposición adicional sexta del Decreto 16/2022 y letra e) del artículo 6 de la Ley 8/2012.

  45. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears

    Se suprime la letra e) del art. 11.2 de la Ley 4/2017. Se modifica la letra c) del art. 13.4 de la misma ley.

  46. Disposición final segunda — Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears

    Se añaden las disposiciones adicionales octava y novena a la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminantes.

  47. Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

    Se modifican los arts. 4.3, 11, 13, 37, 38, 44, 45.2, 49 y 86.1.c de la Ley 7/2013. Se dotan de contenido los arts. 109 y 110.

  48. Disposición final cuarta — Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Se modifica el art. 74 de la Ley 8/2012. Se suprime el art. 77.5 y se modifica el 77.6.

  49. Disposición final quinta

    Se modifica el primer párrafo del art. 25.3 de la Ley 4/2021 sobre fondos europeos y Plan de Recuperación.

  50. Disposición final sexta — Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

  51. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
9 de enero de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 161, de 6 de diciembre de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el art. 130.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • la Ley 4/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10714
  • el art. 6.e) y MODIFICA los arts. 74 y 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 109 y 110 a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
  • los arts. 11.2 y 13.4 de la Ley 4/2017, de 12 de julio BOE-A-2017-10495
  • el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero BOE-A-2018-3363
  • el Decreto-ley 5/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1543
  • las disposiciones adicionales 8 y 9 a la Ley 8/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5577
  • la Ley 14/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-6699
  • los arts. 1 a 5, las disposiciones adicionales 2, 4, 5 y 9, transitoria 1, finales 1 y 2, y MODIFICA el art. 25.3 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre BOE-A-2022-230
  • en la forma indicada, las referencias señaladas de la Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026

Leyes que la modifican

  • por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • por Resolución 8/2025, de 5 de diciembre BOIB-i-2025-90299
  • por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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