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En vigorLey

Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears

También conocida como: L 4/2017, L 4/17
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14 de septiembre de 2017·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2017-10495
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las normas de seguridad, calidad y trámites necesarios para abrir y gestionar negocios e instalaciones industriales en Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece el marco normativo para el ejercicio y fomento de la actividad industrial en las Illes Balears, garantizando seguridad, calidad y responsabilidad social empresarial.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a actividades industriales en Illes Balears, servicios de ingeniería y seguridad industrial. También rige energía, residuos, minería, nuclear, armas, agroalimentaria, transporte, sanidad, naval y producción cultural.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define actividad industrial, calidad (no obligatoria), seguridad industrial, instalaciones (existentes o nuevas), productos, sustancias peligrosas, modificaciones sustanciales, titulares, empresas habilitadas, reglamentos técnicos, planes de inspección, organismos de control, proyectistas, directos.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La actuación en Illes Balears se basa en: responsabilidad social, libre competencia, libertad de empresa y corrección de distorsiones por el hecho insular.

  5. Artículo 5 — Objetivos

    La ley garantiza la actividad industrial, establece seguridad para personas y medio ambiente, genera riqueza y empleo estable, fomenta la internacionalización, la eficiencia energética, la calidad, la competitividad y la responsabilidad social.

  6. Artículo 6 — Objeto

    Este título determina los órganos y entidades del sector público autonómico competentes para la planificación y promoción de la actividad industrial en las Illes Balears, diseñando los instrumentos necesarios.

  7. Artículo 7 — Definiciones

    Definiciones: Empresa (a). Pequeña (<50 empleados, <10M€) (b). Mediana (<250 empleados, <50M€ o <43M€) (c). Proyecto estratégico (d). Tejido industrial (e). Clúster (f).

  8. Artículo 8 — Ámbito de aplicación

    Este título se aplica a las actividades de la Administración autonómica y entes públicos con incidencia en el tejido industrial de las Illes Balears, en lo no previsto por legislación específica.

  9. Artículo 9 — Actuaciones en materia de política industrial

    La política industrial balear promueve competitividad, innovación y empleo. Incluye: compensar insularidad, cohesión social, internacionalización, financiación a pymes, captación de inversiones e igualdad de género.

  10. Artículo 10 — Gobierno de las Illes Balears

    El Consejo de Gobierno aprueba la planificación industrial, el Plan Director, los proyectos estratégicos y las líneas de cooperación con consejos insulares.

  11. Artículo 11 — Consejería competente en materia de industria y ente instrumental adscrito a esta

    La consejería competente diseña la planificación, coordina, informa sobre impactos industriales, aprueba programas de fomento y gestiona la interlocución con otros órganos.

  12. Artículo 12 — Instrumentos de planificación

    Los instrumentos de planificación de la política industrial son el Plan Director de Industria y los programas de fomento de la actividad industrial.

  13. Artículo 13 — Consejo de la Industria de las Illes Balears

    Se crea el Consejo de la Industria como órgano consultivo, adscrito a la consejería, con representantes de sectores, administración y sociedad, para asesorar y promover el consenso.

  14. Artículo 14 — Definición

    El Plan Director establece las líneas generales de la política industrial. Los presupuestos generales deben prever una partida anual para su implementación.

  15. Artículo 15 — Finalidades y objetivos

    El Plan Director de Industria de las Illes Balears busca potenciar la industria sostenible, crear empleo de calidad, innovar, internacionalizar empresas, fomentar la cooperación y evitar deslocalizaciones.

  16. Artículo 16 — Contenido del Plan Director de Industria de las Illes Balears

    El Plan Director incluye diagnóstico, objetivos, programas sectoriales y transversales, duración máxima de 10 años, marco financiero, indicadores de evaluación, sectores estratégicos, clústers y coordinación con otros planes.

  17. Artículo 17 — Elaboración y aprobación

    La dirección general redacta el anteproyecto con colaboración de consejerías, consejos insulares y ayuntamientos. La consejería aprueba el proyecto y el Consejo de Gobierno el Plan, previa informe del Consejo de la Industria.

  18. Artículo 18 — Definición

    Los programas de fomento industrial son instrumentos estratégicos que fijan objetivos, plazos, mecanismos, medios y sistemas de evaluación de eficacia y eficiencia dentro del Plan Director.

  19. Artículo 19 — Programas básicos

    El Plan Director de Industria preverá programas básicos de innovación, internacionalización, formación, competitividad, productividad e interrelación industrial entre islas.

  20. Artículo 20 — Finalidades y objetivos de los programas de innovación y nuevas tecnologías

    Los programas de innovación buscan la innovación industrial y nuevas tecnologías. Sus objetivos incluyen fomentar la innovación empresarial, proteger el emprendimiento corporativo, promover la formación en gestión de innovación, impulsar I+D+i y fomentar las TIC.

  21. Artículo 21 — Finalidades y objetivos de los programas de internacionalización

    Los programas de internacionalización buscan la competencia internacional de las empresas. Sus objetivos incluyen facilitar el conocimiento del proceso, capacitar equipos, apoyar implantación exterior, promover instrumentos financieros, mejorar imagen exterior, captar inversiones y desarrollar plan.

  22. Artículo 22 — Finalidades y objetivos de los programas de mejora de la competitividad y productividad industrial

    Los programas de competitividad buscan estimular la generación de valor y mejorar la posición en mercados. Sus objetivos incluyen implantar sistemas de calidad, desarrollar servicios especializados, apoyar financiación, promover capacidad competitiva, impulsar infraestructuras, especialización y.

  23. Artículo 23 — Procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de fomento de la actividad industrial

    La dirección general competente redacta los proyectos de programas de fomento industrial. La persona titular de la consejería competente los aprueba. La dirección general garantiza la participación de agentes sociales. Una vez aprobado el anteproyecto, se requiere informe del Consejo de la Industria

  24. Artículo 24 — Publicidad de los programas de fomento de la actividad industrial

    Los programas de fomento industrial se publican en la web de la consejería y el portal de transparencia. Los indicadores de seguimiento se hacen públicos anualmente en ambos sitios.

  25. Artículo 25 — Procedimiento de modificación de los programas de fomento de la actividad industrial

    La consejería puede modificar parcialmente los programas por circunstancias imprevisibles de gran impacto, previa propuesta de la dirección general y audiencia del Consejo de la Industria.

  26. Artículo 26 — Ejecución del Plan Director

    Las consejerías colaboran en la ejecución del Plan Director bajo la dirección de la competente en industria. La entidad pública instrumental colabora en promoción, competitividad e innovación. La consejería evalúa y modifica el plan con audiencia del Consejo.

  27. Artículo 27 — Revisiones del plan director

    La consejería competente inicia la revisión del plan antes de su finalización. La revisión concluye en un nuevo plan, elaborado y aprobado con los mismos trámites de la sección 1.ª del capítulo.

  28. Artículo 28 — Responsabilidad social empresarial

    La ley fomenta la responsabilidad social empresarial sostenible (económica, social, ambiental). La Administración incentiva prácticas voluntarias como igualdad, medioambiente y transparencia, mediante informes anuales.

  29. Artículo 29 — Medidas para la ejecución de los programas de fomento de la actividad industrial

    Los programas de fomento industrial incluyen medidas económicas (subvenciones, avales, inversiones, préstamos, deducciones fiscales) y de apoyo (asesoramiento, sensibilización, contactos empresariales, jornadas, propuestas de agilización administrativa).

  30. Artículo 30 — Calidad industrial

    La Administración impulsa políticas de calidad industrial para incrementar seguridad, fiabilidad y utilidad de productos y servicios, promoviendo la competitividad. Puede establecer planes de mejora de la calidad de sus servicios a ciudadanos y empresas.

  31. Artículo 31 — Infraestructura de la calidad

    La consecución de las finalidades en materia de calidad se instrumenta a través de los agentes descritos en la normativa reguladora de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

  32. Artículo 32 — Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas

    La dirección general competente en industria, con apoyo de tecnología, permite realizar trámites telemáticos. Regulará el intercambio de información telemática con agentes del sistema de seguridad y calidad industrial, dentro de la planificación autonómica.

  33. Artículo 33 — Ámbito y contenido

    Se crea el Registro Industrial de las Illes Balears, público e informativo. Se inscriben establecimientos industriales, servicios de ingeniería y agentes de seguridad. Contiene datos de empresa, establecimiento e instalaciones.

  34. Artículo 34 — Deber de información

    Los datos se actualizan de oficio. Quienes no necesiten autorización deben comunicar sus datos por seguridad. Hay que avisar de cambios, traslados o cese. No es necesaria inscripción para ejercer la actividad.

  35. Artículo 35 — Placa exterior

    Los establecimientos industriales deben tener una placa visible en la fachada, cerca de la entrada, con el número de registro autonómico y datos relevantes. Sus características se determinan reglamentariamente.

  36. Artículo 36 — Finalidad

    Productos e instalaciones deben cumplir requisitos de seguridad para prevenir riesgos a personas, bienes y medio ambiente. Se incluyen incendios, explosiones o intoxicaciones. La prevención laboral y ambiental tiene normativa específica.

  37. Artículo 37 — Obligaciones de personas o entidades titulares

    Los titulares deben mantener instalaciones seguras, tener autorizaciones, contratar mantenimiento si es obligatorio y conservar documentación. Deben facilitar inspecciones, corregir deficiencias y comunicar accidentes o denuncias de riesgos en 72 horas.

  38. Artículo 38 — Comunicación de modificaciones e incidencias

    Los titulares de actividades industriales deben comunicar al órgano competente cualquier modificación significativa. Obligatorio: cambios relevantes en instalaciones, modificaciones con riesgo, denuncias de trabajadores sobre riesgos, y accidentes graves laborales, ambientales o industriales.

  39. Artículo 39 — Industrias peligrosas y contaminantes

    Las industrias peligrosas y contaminantes de alto riesgo deben disponer de un plan de seguridad con medidas concretas. Este plan se somete a aprobación y revisión periódica del órgano administrativo competente en materia de industria.

  40. Artículo 40 — Responsabilidad

    Las personas físicas o jurídicas responden de los daños derivados de su actuación, conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por infracciones.

  41. Artículo 41 — Habilitaciones profesionales

    El órgano competente realiza pruebas de aptitud y otorga acreditaciones cuando la normativa lo prevea. Supervisa y controla la actuación de los profesionales del ámbito de esta ley.

  42. Artículo 42 — Proyectistas y persona encargada de la dirección de obra

    Proyectistas y directores de obra presentan declaración responsable ante industria en Illes Balears. Requisitos: titulación habilitante, no inhabilitación y seguro profesional (cobertura mínima 2 años). Exento si están en colegio profesional.

  43. Artículo 43 — Empresas de servicios habilitadas

    Empresas de servicios habilitadas presentan declaración responsable. Deben ejecutar, probar, mantener, certificar e informar de defectos graves en 72h. Conservan contratos 5 años. La consejería supervisa y puede revocar habilitaciones por falta de competencia.

  44. Artículo 44 — Organismos de control

    Organismos de control en Illes Balears se rigen por normativa estatal y son supervisados por la comunidad autónoma. La consejería puede revocar habilitaciones por falta de competencia técnica, previo procedimiento con audiencia, y trasladar hechos si no es competente.

  45. Artículo 45 — Prestación de servicios

    Se reconoce validez en Illes Balears de autorizaciones y declaraciones responsables de órganos estatales, autonómicos y de la Unión Europea, según legislación vigente. Se establecerán mecanismos de colaboración interadministrativa para ejercer competencias.

  46. Artículo 46 — Relaciones con la administración competente en materia de seguridad industrial

    La puesta en marcha requiere comunicación o declaración responsable, salvo autorización administrativa exigida. Se aportan modelos telemáticos. Puede requerirse declaración de cumplimiento de seguridad, certificado de organismo técnico o medio de comprobación. No implica aprobación técnica.

  47. Artículo 47 — Comprobaciones administrativas

    El órgano competente exige inspecciones y certificados para verificar el cumplimiento de normas de seguridad. Si se detectan anomalías, ordena su corrección o la paralización de la instalación por peligro grave inmediato.

  48. Artículo 48 — Actuación de los organismos de control

    Ante disconformidad, se puede solicitar intervención del órgano competente. No se puede cambiar de organismo hasta resolución. En retirada de habilitación, se autoriza el cambio.

  49. Artículo 49 — Información a las personas o entidades titulares de las instalaciones

    Las empresas deben informar al titular de obligaciones y entregar documentación técnica e instrucciones. Las distribuidoras y mantenedoras informan por escrito sobre fechas de mantenimiento e inspecciones.

  50. Artículo 50 — Deberes de información

    Los titulares deben informar de accidentes o deficiencias en 72 horas. Las empresas de servicios deben entregar documentación técnica y certificados si desisten o rescinden contratos. Los agentes profesionales notifican defectos graves en 72 horas y dejan fuera de servicio instalaciones peligrosas.

  51. Artículo 51 — Deber de colaboración de las empresas distribuidoras de energía

    Las empresas distribuidoras de energía y gas, operadores de GLP y productos petrolíferos deben colaborar siempre, especialmente ante peligros graves definidos en el Reglamento de Seguridad Industrial, para dejar instalaciones fuera de servicio. Los costes se repercutirán reglamentariamente.

  52. Artículo 52 — Campañas de vigilancia y de informaciónde la seguridad industrial

    La Administración diseña anualmente planes de vigilancia e informa sobre incumplimientos. Se suscriben convenios con colegios profesionales. Los establecimientos con incumplimientos no subsanados en plazo serán objeto de inspección y posible sanción.

  53. Artículo 53 — Creación, naturaleza y finalidades

    Se crea la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears como órgano consultivo y de participación. Abarca instalaciones de baja tensión, térmicas, contra incendios, presión, gas, petrolíferos, químicos, frigoríficas, elevadores, Registro Industrial e inspecciones de vehículos.

  54. Artículo 54 — Adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Industrial

    La Comisión se adscribe a la consejería de industria, presidida por su titular. Tiene funciones consultivas sobre coordinación, inspección y elaboración de planes. La componen asociaciones empresariales, sindicales, colegios profesionales y departamentos administrativos.

  55. Artículo 55 — Modalidades de inspección

    Los controles de seguridad pueden realizarse mediante: a) inspección administrativa por funcionarios; b) inspección por organismos de control encomendados por la Administración; c) inspección por organismos de control por cuenta de los titulares de la actividad.

  56. Artículo 56 — Inspecciones administrativas

    El órgano competente puede inspeccionar sin preaviso, especialmente ante accidentes, riesgos graves o indicios de delito. Se pueden elaborar planes de inspección. Si hay infracciones de otras administraciones, se remite el informe.

  57. Artículo 57 — Personal inspector de la administración

    La inspección la realiza personal funcionario con carácter de agente de la autoridad. Puede acceder a instalaciones, requerir comparecencias, practicar pruebas y precintar. Las actas tienen valor probatorio y las entidades deben facilitar el acceso.

  58. Artículo 58 — Inspección por organismos de control

    Los organismos de control inspeccionan por solicitud de la consejería o usuarios. Los titulares deben facilitar acceso e información. Los resultados se remiten en un mes. Si hay incumplimientos, se ordenan inspecciones administrativas o procedimientos sancionadores.

  59. Artículo 59 — Actas de inspección

    Las inspecciones se documentan en actas con resultados y hechos relevantes. Estas actas tienen valor probatorio sobre fecha, hora, lugar y hechos. Si hay infracciones de otros departamentos, se remite copia del acta a los órganos competentes.

  60. Artículo 60 — Medidas provisionales

    El órgano competente adopta medidas provisionales ante riesgos: corrección, paralización, prohibición de venta, inhabilitación o suspensión de suministros. En riesgo grave, el inspector actúa y el órgano ratifica en 3 días.

  61. Artículo 61 — Medidas correctoras

    Se ordenan medidas correctoras para restablecer la legalidad. Se pueden imponer multas coercitivas reiteradas. La administración puede ejecutarlas subsidiariamente. Los productos inseguros se retiran, corrigen o destruyen sin indemnización.

  62. Artículo 62 — Medidas correctoras resultado de las inspecciones por organismos de control

    Deficiencias leves: informe al titular y al órgano competente en 2 meses si no se subsanan. Deficiencias muy graves: comunicación al órgano competente en 72 horas con medidas a adoptar.

  63. Artículo 63 — Disposiciones generales

    Se tipifican infracciones administrativas. Si hay delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta la decisión judicial. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad.

  64. Artículo 64 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, conforme a la tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de la normativa estatal.

  65. Artículo 65 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: daño/riesgo grave (a), reincidencia en 2 años (b), negativa a colaborar (c), incumplimiento doloso con riesgo (d), resistencia a inspección (e).

  66. Artículo 66 — Infracciones graves

    Infracciones graves: productos inseguros (a), instalaciones sin autorización (b), actividad sin permiso (c), sin mantenimiento (d), datos falsos (e), resistencia (f), incumplimiento medidas (g), certificados falsos (h), proyectos incorrectos (i), ensayos incompletos (j), acreditación defectuosa (k),

  67. Artículo 67 — Infracciones leves

    Infracciones leves: productos no reglamentarios (a), no comunicar datos registro (b), incumplimiento medidas primera vez (c), no subsanar deficiencias (d), mala conservación (e), falta colaboración (f), negligencia leve (g), datos no esenciales falsos (h), no comunicar cambios no esenciales (i), inc

  68. Artículo 68 — Sanciones

    Las multas son: leves (hasta 3.005,06 €), graves (3.005,07-90.151,82 €) y muy graves (90.151,83-601.012,10 €). Se pueden aplicar sanciones del 5% o 10% del volumen de negocio. El pago voluntario antes de la resolución reduce la sanción un 50% o 25%.

  69. Artículo 69 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones, incluyendo propietarios, proyectistas, fabricantes y organismos de control. Cuando varias personas deban cumplir obligaciones conjuntamente, responderán de manera solidaria.

  70. Artículo 70 — Restablecimiento de la legalidad

    Restablecimiento legalidad: Las sanciones administrativas son compatibles con la obligación de restituir la situación alterada a su estado original.

  71. Artículo 71 — Sanciones accesorias

    Infracciones muy graves: cierre/suspensión hasta 5 años o prohibición de ejercer funciones (agentes seguridad industrial) hasta 5 años. Graves: cierre/suspensión hasta 1 año.

  72. Artículo 72 — Prescripción

    El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley es de 5 años para las muy graves, 3 años para las graves y 1 año para las leves.

  73. Artículo 73 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la legislación administrativa común. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde el inicio. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales.

  74. Artículo 74 — Competencia

    La persona titular de la consejería competente en materia de industria es la autoridad facultada para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores.

  75. Disposición adicional primera — Medios personales del Servicio de Inspección

    La consejería competente debe incluir en su relación de puestos de trabajo la dotación necesaria de personal para el servicio de inspección, vigilancia y control de actividades e instalaciones industriales.

  76. Disposición adicional segunda — Especificaciones particulares de las empresas suministradoras de energía y agua

    La consejería de industria aprueba especificaciones para empresas de energía y agua, publicadas en el BOIB y sede electrónica. Vinculan a suministradoras, servicios habilitados y operadores. El órgano emite dictámenes sobre criterios, simplificación o exenciones, también publicados y vinculantes.

  77. Disposición adicional tercera — Modificación del artículo 24 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre

    El tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM) puede tener una tarifa específica basada en costes reales. En la isla de Mallorca, dicha tarifa será aprobada, en su caso, por el Consejo Insular de Mallorca.

  78. Disposición transitoria primera — Disposiciones vigentes

    Hasta el desarrollo reglamentario de esta ley, siguen aplicándose las disposiciones vigentes en la materia, siempre que no contradigan lo establecido en esta norma.

  79. Disposición transitoria segunda — Tramitación de expedientes

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa vigente al inicio, salvo que la nueva ley sea más favorable, caso en el que se aplica esta última.

  80. Disposición transitoria tercera — Personas o entidades titulares de autorizaciones y licencias

    Las autorizaciones vigentes mantienen sus derechos conforme a la ley y sus títulos, adaptándose a las disposiciones de desarrollo.

  81. Disposición transitoria cuarta — Declaración de proyectos industriales estratégicos en ausencia de desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede declarar proyectos industriales estratégicos en 12 meses, requiriendo informes favorables e ubicación en suelo urbano o urbanizable.

  82. Disposición final primera — Aprobación del primer Plan Director de Política Industrial de las Illes Balears

    La Administración de las Illes Balears debe aprobar el primer Plan Director de Política Industrial en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

  83. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de septiembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 88, de 20 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 30.34 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el art. 24 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355

Leyes que la modifican

  • los arts.11.2, 13.4 y 46, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • los arts. 11.2 y 13.4, por Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre BOE-A-2026-487
  • los arts. 11.2 y 13.4, por Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre BOIB-i-2025-90220
  • la modificación de los arts. 11.2 y 13.4, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre, por Resolución de 2 de octubre de 2025 BOIB-i-2025-90242
  • los arts.11.2, 13.4 y 46 , por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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