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Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas

También conocida como: L 4/2026, L 4/26
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17 de julio de 2026·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2026-15579
Resumen en lenguaje sencillo

Acelera proyectos clave para la economía de Baleares y simplifica trámites administrativos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley establece medidas urgentes para transformar la economía de las Illes Balears mediante la tramitación preferente y simplificada de proyectos de especial interés estratégico. Se busca agilizar y facilitar la ejecución de estas iniciativas.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    La ley tiene como finalidad regular las inversiones que pueden ser declaradas de especial interés estratégico (PEIE) en las Illes Balears. Establece un marco de tramitación preferente, simplificación y acompañamiento para los promotores de estos proyectos.

  3. Artículo 3 — Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se consideran proyectos de especial interés estratégico (PEIE) aquellas inversiones, públicas o privadas, que el Consejo de Gobierno declare como tales. Los consejos insulares también pueden realizar esta declaración.

  4. Artículo 4 — Planificación estratégica

    El Consejo de Gobierno aprobará un instrumento de planificación estratégica de inversiones para responder a los retos de las Illes Balears. La propuesta de este instrumento deberá ser considerada previamente por los consejos insulares.

  5. Artículo 5 — Creación

    Se crea la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE). Este órgano, de carácter interdepartamental, se adscribe a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

  6. Artículo 6 — Finalidad

    La Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos (CAPE) tiene como finalidad evaluar las solicitudes de declaración de proyectos de especial interés estratégico (PEIE) presentadas por promotores privados y realizar su seguimiento.

  7. Artículo 7 — Composición

    La Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos (CAPE) estará presidida por el consejero competente en la materia. La componen también un vicepresidente y vocales permanentes, directores generales de distintas áreas.

  8. Artículo 8 — Funciones

    La Comisión Aceleradora (CAPE) analiza la documentación de los proyectos y decide si se declaran de especial interés estratégico (PEIE). Puede ser favorable, continuando la tramitación, o desfavorable si no se cumplen los requisitos.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento

    El funcionamiento de la Comisión Aceleradora (CAPE) se rige por esta ley y por la normativa de régimen jurídico del sector público. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes.

  10. Artículo 10 — Concepto y funciones

    Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE) como apoyo técnico. Sus funciones incluyen trasladar a la CAPE las solicitudes de proyectos estratégicos y captar inversiones susceptibles de ser declaradas de interés.

  11. Artículo 11 — Estructura

    La UAPE cuenta con directores de proyectos designados por el director general competente. Deben declarar ausencia de conflicto de intereses y abstenerse si aplica el art. 23 de la Ley 40/2015. La contratación laboral de alta dirección exige mérito, capacidad y retribución fija limitada al sueldo de directores generales. El desistimiento por el trabajador tras formación pública genera indemnización (25% anual), salvo incapacidad o fuerza mayor.

  12. Artículo 12 — Finalidades y naturaleza

    La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas impulsa y coordina proyectos de transformación socioeconómica e inversiones privadas. Gestiona la Comisión y la Unidad Aceleradoras. Su rango orgánico (dirección general o asimilada) se define por decreto autonómico.

  13. Artículo 13 — Funciones

    La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas coordina la planificación, ejecución y seguimiento de inversiones, gestiona fondos europeos (incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), impulsa evaluaciones ex ante y ex post, apoya los PEIE y coordina órganos de gobernanza y proyectos conjuntos con otras comunidades.

  14. Artículo 14 — Estructura y personal

    La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se estructura en unidades con personal funcionario en puestos directivos o personal directivo profesional, conforme al artículo 11 de esta ley y la Relación de puestos de trabajo.

  15. Artículo 15 — Ámbito material, requisitos y limitaciones

    Las PEIE son inversiones privadas en Illes Balears con impacto económico, social o tecnológico. Deben cumplir la normativa sectorial y ser coherentes con las prioridades del Gobierno. Los promotores son personas físicas o jurídicas privadas, o entidades agrarias. Las industrias solo pueden ubicarse en suelo urbano o urbanizable, prohibiéndose en zonas residenciales o turísticas.

  16. Artículo 16 — Vías de acceso

    Para obtener la declaración de PEIE, la inversión debe superar: 500.000 € (usos agrarios o recuperación de acuíferos), 1,5 M€ (innovación, salud, educación, ciclo del agua) o 10 M€ (otros sectores). Además, exige crear o mantener empleo: 20 puestos (general), 10 (zonas difíciles), 5 (agrarios) o mantener 25 en riesgo.

  17. Artículo 17 — Solicitud

    Los promotores de PEIE deben presentar solicitud telemática a la UAPE con modelo oficial. Incluye declaración responsable (datos, terrenos, empleo, compatibilidad legal), documentación del promotor (certificados, constitución) y técnica (memoria, proyecto, viabilidad). El contenido mínimo puede modificarse por el Consejo de Gobierno.

  18. Artículo 18 — Actuaciones de la UAPE y la CAPE

    La UAPE tramita la declaración de PEIE. Remite la solicitud a otras administraciones para informes (10 días hábiles; silencio favorable). La CAPE valora el proyecto. El plazo máximo es de 2 meses; si vence, la solicitud se entiende desestimada. El director general puede ampliar plazos.

  19. Artículo 19 — Declaración como PEIE

    El Consejo de Gobierno declara los PEIE mediante acuerdo publicado en el BOIB. El promotor asume obligaciones, plazos y especificidades del proyecto. Puede exigirse un aval del 3% al 10% del presupuesto y se exige informe trimestral de evolución hasta el inicio de la actividad. La UAPE comunica la adopción al promotor.

  20. Artículo 20 — Modificación

    El promotor debe comunicar a la dirección general competente cualquier modificación de la inversión PEIE. La dirección general, a través de la UAPE, valora el alcance. Si es sustancial, se remite a la CAPE y al consejero competente para que proponga al Consejo de Gobierno la autorización de la modificación.

  21. Artículo 21 — Revocación

    La declaración de PEIE se revoca por modificación no autorizada, incumplimiento de obligaciones, inactividad >6 meses, falta de licencias ambientales o de interés general, inviabilidad o falta de informes. El consejero inicia el trámite; los interesados tienen 10 días hábiles para alegar. El Consejo de Gobierno aprueba la revocación, publicada en el BOIB.

  22. Artículo 22 — Efectos de la declaración

    La declaración PEIE otorga: acompañamiento de director de proyecto, tramitación prioritaria, reducción a la mitad de plazos administrativos y ambientales, incentivos económicos, estímulos a la formación y contratación, y preferencia en ayudas. No implica aprobación automática del proyecto ni exime de licencias ni evaluación ambiental.

  23. Artículo 23 — Ámbito objetivo

    El título establece el régimen para agilizar la construcción, reforma, mejora o ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos. Se consideran equipamientos las instalaciones de servicio público, obras locales, supramunicipales y de conexión entre manzanas para asegurar la funcionalidad urbana.

  24. Artículo 24 — Ámbito subjetivo

    El título aplica a infraestructuras públicas de la CAIB, sector público autonómico, insular y locales. Palma, Eivissa y otras entidades locales pueden solicitar al Gobierno que sus inversiones en capitalidad, eficiencia energética, agua, residuos o movilidad sean declaradas proyectos de especial interés estratégico autonómico (art. 27). La Administración General del Estado también puede solicitarlo para inversiones en sus propios bienes públicos.

  25. Artículo 25 — Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos

    Las obras de infraestructuras públicas se rigen por la normativa urbanística (licencia o comunicación), salvo excepciones legales. Quedan excluidas de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de actividades en las Illes Balears.

  26. Artículo 26 — Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público

    La consejería o ente autonómico/insular puede redactar y aprobar proyectos de obras en terrenos de otra administración pública tras recibir la comunicación de cesión. Para ejecutar las obras, es obligatorio disponer de la cesión formal de los terrenos o del título habilitante correspondiente.

  27. Artículo 27 — Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos

    Las obras de infraestructuras públicas declaradas PEIE autonómico o insular tienen un régimen especial. La declaración, motivada y publicada en el BOIB, otorga calificación automática de suelo. En suelo rústico protegido, se permite si no es Red Natura 2000 o cumple excepciones. En proyectos de agua, implica utilidad pública y expropiación.

  28. Artículo 28 — Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular

    Los proyectos PEIE de la administración autonómica o insular no requieren licencia municipal, pero deben cumplir requisitos urbanísticos. Se exige informe municipal e información pública de 15 días. La aprobación la realiza el consejero competente o el Consejo de Gobierno si hay observaciones no aceptadas, publicándose en el BOIB.

  29. Artículo 29 — Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos

    En proyectos PEIE, los ayuntamientos pueden autorizar directamente tras la aprobación del Consejo de Gobierno. Antes, deben abrir información pública y consultas (15 días) y tramitar la evaluación ambiental. Concluido el proceso, el órgano competente puede aprobar y ejecutar el proyecto de inmediato.

  30. Artículo 30 — Revocación de la declaración de PEIE

    El órgano promotor puede proponer al Consejo de Gobierno o al consejo insular la revocación de la declaración de PEIE si decide no continuar el proyecto. El ayuntamiento también puede solicitarla ante inactividad manifiesta para aprobar o ejecutar el proyecto.

  31. Artículo 31 — Finalización de las obras y ocupación o primera utilización

    El órgano que aprueba los proyectos certifica la ejecución correcta de las obras y autoriza su ocupación o primera utilización. Este acuerdo tiene los efectos previstos en la normativa urbanística, incluido el de permitir la contratación de servicios.

  32. Artículo 32 — Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos

    La mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos puede declararse PEIE autonómico por interés público. El Consejo de Gobierno debe identificar la entidad, el centro, los terrenos (con referencia catastral) y el uso educativo. Esto implica la calificación automática de los terrenos como sistema general de equipamiento, la eficacia inmediata de las determinaciones urbanísticas y la reducción de plazos administrativos conforme al artículo 22.1.c) de esta ley.

  33. Artículo 34 — Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por una zona de reserva viaria de carreteras

    El Consejo de Gobierno de las Illes Balears puede declarar PEIE mejoras o ampliaciones de infraestructuras públicas afectadas por reserva viaria (art. 30 Ley 5/1990), exceptuándolas de la prohibición con autorización del organismo titular por interés general.

  34. Artículo 35 — Otras autorizaciones

    La declaración de PEIE autonómico por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears incluye la autorización para contratar, suscribir convenios, autorizar el gasto e iniciar expedientes, si la normativa autonómica o del sector público lo exige.

  35. Disposición adicional primera — Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Illes Balears

    En procedimientos de consejos insulares con potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears, se tramitarán propuestas para reducir plazos de proyectos estratégicos. Además, se establecerán vías de colaboración con entidades locales para agilizar sus procedimientos administrativos.

  36. Disposición adicional segunda — Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears

    El Consejo de Gobierno debe aprobar una guía para facilitar inversiones en las Illes Balears en un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

  37. Disposición adicional tercera — Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa

    El Gobierno de las Illes Balears y las consejerías deben sustituir licencias por declaraciones responsables o comunicaciones previas en un año. Deben remitir la relación de normas a modificar en 6 meses. Los consejos insulares y ayuntamientos también deben promover estas modificaciones.

  38. Disposición adicional quinta — Declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general

    Se declara el servicio de matadero como de interés económico general en las Illes Balears. Afecta a 12 entidades locales. Permite a la Consejería de Agricultura y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera establecer compensaciones o ayudas, conforme al Reglamento (UE) 2023/2832 y la Decisión 2012/21/UE.

  39. Disposición adicional sexta — Referencias de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears a inversiones de interés autonómico

    Las referencias a inversiones de interés autonómico, la Ley 4/2010 y el Decreto ley 1/2018 en la Ley 4/2025 se entienden hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a esta ley, sin perjuicio de la disposición transitoria primera.

  40. Disposición adicional séptima — Procedimientos tramitados por los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona y continuidad de sus funciones

    Desde el 1 de enero de 2027, los procedimientos de la Recaudación de Zona de Mallorca pasan al Área de Recaudación. Sus funciones las asume el director de la Agencia, con posible delegación. Los ingresos por recaudación ejecutiva de la Salud y otras entidades se contabilizan en cuentas no presupuestarias. Las compensaciones pendientes se liquidan en el primer trimestre de 2027.

  41. Disposición adicional octava — Medios personales y materiales de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona para la continuidad del desarrollo de sus funciones

    Desde el 1 de enero de 2027, la Agencia Tributaria de las Illes Balearas asume el personal y los contratos de la Recaudación de Zona de Mallorca. Se respetan los derechos laborales, con retribuciones basadas en 2026 y actualizaciones anuales. El titular debe remitir la información de contratos en un mes. El director elabora una memoria económica para financiar el gasto.

  42. Disposición adicional novena — Medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento en situaciones de sequía

    Los contratos de obras, suministros y servicios derivados de una declaración de emergencia hídrica por sequía podrán tramitarse por la vía de emergencia. El órgano de contratación deberá justificar su procedencia.

  43. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico

    Los proyectos declarados estratégicos o de interés autonómico con anterioridad conservan sus efectos. Los promotores pueden solicitar los beneficios de los Proyectos Estratégicos de Inversión (PEIE) de esta ley.

  44. Disposición transitoria segunda — Órganos de gobernanza

    Hasta que se creen nuevos órganos de gobernanza, se mantienen las comisiones existentes (Comisión Interinsular del Plan Estratégico y Comisión Interdepartamental de Inversiones Estratégicas).

  45. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

    Los consejos insulares asumirán la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos hasta que el Ente de Residuos de las Illes Balears esté operativo.

  46. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de los efectos del reconocimiento de utilidad pública y de la declaración de interés autonómico energético

    Se establece un régimen transitorio para instalaciones de energía renovable y almacenamiento hasta que se actualice la ordenación territorial energética.

  47. Disposición transitoria quinta

    Las subvenciones para inversiones productivas y liquidez de PYME convocadas bajo el Decreto 29/2011 siguen rigiéndose por dicho decreto si fueron anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

  48. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio aplicable a la renta social garantizada regulada en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

    Las solicitudes de renta social garantizada registradas antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitarán según la normativa anterior.

  49. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan 12 normas, como la Ley 4/2010 y el Decreto ley 1/2018. Además, desde el 1 de enero de 2027, se anulan 10 disposiciones más, incluyendo el Decreto 37/1988 y artículos de la Ley 10/2003, sobre recaudación y finanzas.

  50. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 4/2017 de industria de las Illes Balears: la letra e) del apartado 2 del artículo 11 queda sin contenido y se actualiza la letra c) del apartado 4 del artículo 13.

  51. Disposición final segunda — Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. Se actualizan los artículos 2, 45, 51, 52, 77 y 78; se añaden los artículos 44 bis y 52 bis, el capítulo III bis, y las disposiciones adicionales octava y novena. La disposición adicional séptima queda sin contenido.

  52. Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 7/2013 de actividades en las Illes Balears. Se actualizan los artículos 4, 11, 13, 37, 38, 44, 45, 49 y 86. Además, se dota de contenido a los artículos 109 y 110 de dicha ley.

  53. Disposición final cuarta — Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears. Se actualizan los artículos 7, 15, 16, 18, 31, 74, 77, 91, 102, 123 y 128 bis, así como la disposición adicional vigésimosegunda y la transitoria décima.

  54. Disposición final quinta

    Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 25 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar actuaciones y proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  55. Disposición final sexta — Modificaciones de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, mediante la Ley 4/2026.

  56. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 2 del artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. Además, se añade una nueva disposición adicional decimoctava a dicha ley, con la redacción que se especifica en el texto legal.

  57. Disposición final octava — Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

    Se añade el artículo 49 bis al Decreto 40/2019, de 24 de mayo, que aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

  58. Disposición final novena — Modificación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano

    Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

  59. Disposición final décima — Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 14/2014 de finanzas de las Illes Balears. Se actualizan los apartados 2 y 5 del artículo 14, y se añaden párrafos finales a los apartados 4 y 2 del artículo 14, y a los apartados 2 y 3 del artículo 70.

  60. Disposición final undécima

    La Ley 4/2026 modifica los apartados 1 y 2 de los artículos 22 y 24 del Decreto 31/2006, que regula las concesiones para el servicio de televisión local por ondas terrestres en las Illes Balears.

  61. Disposición final decimosegunda

    Se modifica el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, sobre radiodifusión sonora en las Illes Balears. Concretamente, se actualiza el último inciso del apartado 1 del artículo 42 y la letra a) del apartado 2 del artículo 43 de dicha norma.

  62. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017

    Se añade la letra j) al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

  63. Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears

    Se añade una disposición adicional única a la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, mediante la Ley 4/2026, de 11 de junio.

  64. Disposición final decimoquinta — Modificaciones del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

    La Ley 4/2026 modifica el Decreto 63/2025 (Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones). Se actualizan la disposición adicional quinta y el anexo, concretamente los artículos 4 y 11, mediante la modificación de apartados y la incorporación de nuevas letras.

  65. Disposición final decimosexta

    Se modifica el artículo 29 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas. Se cambia el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3.

  66. Disposición final decimoséptima — Modificación de la Ley 3/2014, del 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares

    La Ley 4/2026 modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares.

  67. Disposición final decimoctava — Modificación del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifican el artículo 21, apartado 2, del Decreto 11/2022, de 11 de abril, añadiendo las letras d) y e). Esta norma regula el control interno de la Intervención General de las Illes Balears.

  68. Disposición final decimonovena — Modificaciones de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

    La Disposición final decimonovena modifica la Ley 7/2024 de simplificación administrativa de las Illes Balears. Se actualiza la exposición de motivos, se reforma el artículo 16, se añaden los títulos IV y V, se modifica la disposición adicional séptima y se incorporan las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera.

  69. Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears. Asimismo, se suprimen los artículos 10 y 11 de dicha ley.

  70. Disposición final vigesimoprimera — Modificación de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears

    Se modifica el penúltimo guion del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

  71. Disposición final vigesimosegunda — Modificaciones del Decreto ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y para la calidad turística de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica el Decreto ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal y para la calidad turística de las Illes Balears. Se actualiza la disposición adicional segunda y se añade un nuevo apartado 7 a la disposición transitoria segunda de dicha norma.

  72. Disposición final vigesimotercera — Modificaciones del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears

    Se modifica el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears. Se añade un nuevo artículo 6 bis y un nuevo apartado 4 a la disposición final primera de dicha norma.

  73. Disposición final vigesimocuarta — Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 3/2007 de la función pública de las Illes Balears. Se actualizan la disposición adicional tercera y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima de dicha norma autonómica.

  74. Disposición final vigesimoquinta — Modificaciones del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo

    Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo.

  75. Disposición final vigesimosexta — Modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears. Se actualizan el artículo 120 (apartado 3), el artículo 125 (apartados 1, 4 y 6) y la disposición adicional decimoséptima (apartado 8). Además, se añade una nueva disposición adicional vigesimocuarta.

  76. Disposición final vigesimoséptima — Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 3/2024 de vivienda: se actualiza la disp. adicional 11, se elimina el contenido del apartado 9 de la disp. adicional 13, se modifica su apartado 17 y se actualiza la disp. adicional 14.

  77. Disposición final vigesimoctava — Modificaciones de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 4/2025 sobre suelo para proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. Se actualizan el artículo 10 (apartados b y d), el artículo 16 (letra a, apartado 1) y la disposición final novena (apartados 2 y 6).

  78. Disposición final vigesimonovena — Modificación de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública

    Se añade un párrafo al apartado 4 del artículo 1 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.

  79. Disposición final trigésima — Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Se actualizan artículos sobre taxis, servicios y régimen jurídico, incluyendo la adición de nuevos apartados y disposiciones adicionales y transitorias.

  80. Disposición final trigésimo primera — Modificaciones de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 5/1990 de carreteras de las Illes Balears. Se añaden apartados 4 a los artículos 28 y 32. Se modifican las letras e), e bis) y g) del apartado 3 del artículo 33, así como la disposición adicional cuarta.

  81. Disposición final trigésimo segunda — Modificaciones de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears. Se actualizan los artículos 84, 87 y el apartado 3 del 89, y se añade un párrafo segundo al artículo 85.

  82. Disposición final trigésimo tercera — Modificación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se añade un apartado 5 al artículo 7 y se modifica el apartado 5 de la disposición adicional segunda de dicha ley.

  83. Disposición final trigésimo cuarta

    La Ley 4/2026 modifica el Decreto 32/2023 (Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027). Se actualizan los apartados 5.2 y 6.3 del anexo, y se añaden los nuevos apartados 6.10 y 6.11 a dicha normativa social.

  84. Disposición final trigésimo quinta

    La Ley 4/2026 modifica los artículos 38 y 46 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, que regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en las Illes Balears.

  85. Disposición final trigésimo sexta

    La Ley 4/2026 modifica el Decreto 63/2017 sobre acceso a la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores. Se actualizan el apartado 3 del artículo 4 y la disposición transitoria tercera de dicha norma.

  86. Disposición final trigésimo séptima

    La Ley 4/2026 modifica el Decreto 10/2013 sobre el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears. Se alteran los artículos 6, 16, 19, 25, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 48, 53, 54, 56, 57, 62 y 64, incluyendo supresiones y nuevas redacciones.

  87. Disposición final trigésimo octava — Modificación de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

    Se añaden tres párrafos al apartado 3 del artículo 202 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

  88. Disposición final trigésimo novena — Modificaciones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 5/2003 de salud de las Illes Balears añadiendo tres disposiciones adicionales: la decimosegunda, la decimotercera y la decimocuarta. El texto no detalla el contenido específico de estas nuevas normas.

  89. Disposición final cuadragésima — Modificación de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015

    Se suprime el apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015. El antiguo apartado 6 pasa a ser el apartado 5.

  90. Disposición final cuadragésimo primera — Modificaciones de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se introducen las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima en la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  91. Disposición final cuadragésimo segunda — Modificación del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  92. Disposición final cuadragésimo tercera — Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears

    Se añade un tercer párrafo al apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, mediante la Ley 4/2026.

  93. Disposición final cuadragésimo cuarta — Modificación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

    Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 23 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.

  94. Disposición final cuadragésimo quinta — Modificaciones del Decreto 30/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan los centros lucrativos de actividades náuticas de piragüismo

    Se modifica el artículo 3 y se suprime el anexo del Decreto 30/1998, de 6 de marzo, que regula los centros lucrativos de actividades náuticas de piragüismo en las Illes Balears.

  95. Disposición final cuadragésimo sexta — Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, mediante la Disposición final cuadragésimo sexta de la Ley 4/2026.

  96. Disposición final cuadragésimo séptima — Modificación de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 46 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, mediante la Disposición final cuadragésimo séptima de la Ley 4/2026, de 11 de junio.

  97. Disposición final cuadragésimo octava — Modificación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears

    Se modifica el apartado 3 del artículo 75 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, mediante la Ley 4/2026.

  98. Disposición final cuadragésimo novena — Modificaciones de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 5/2005 (LECO) sobre espacios de relevancia ambiental. Se alteran los artículos 6 ter, 6 quater, 19, 33, 34, 41 ter, 46 y 50. Se suprimen el artículo 9, la letra e) del 51 y la letra b) del 52.

  99. Disposición final quincuagésima — Modificación del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva

    Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, que fija los principios generales de la pesca recreativa y deportiva.

  100. Disposición final quincuagésimo primera

    Se modifica el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, sobre uso del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal. Concretamente, se actualizan el artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7 de dicha norma.

  101. Disposición final quincuagésimo segunda

    Se modifica la Ley 2/2020 para incorporar el refugio Can Cano (Santanyí) al listado de equipamientos recreativos del IBANAT en el Parque Natural de Mondragó, actualizando el anexo I con su ficha y planos.

  102. Disposición final quincuagésimo tercera — Modificaciones de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 1/1999 del Estatuto de productores agroalimentarios de las Illes Balears. Se actualizan los apartados 1 y 4 del artículo 30, así como los artículos 32, 33 y 34 de dicha norma.

  103. Disposición final quincuagésimo cuarta

    Se modifica el artículo 18 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013, que aprueba los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear.

  104. Disposición final quincuagésimo quinta — Modificaciones de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública

    Se modifica la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Se suprime la letra c) del apartado 1 de su disposición adicional octava. Se añade un nuevo apartado 12 a dicha disposición, cuya redacción específica no se detalla en el texto proporcionado.

  105. Disposición final quincuagésimo sexta — Modificaciones de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos

    Se modifica la Ley 2/2017, de 27 de junio, del Parque Natural Marítimo Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos. Se añade una nueva disposición final y la anterior pasa a ser la disposición final segunda.

  106. Disposición final quincuagésimo séptima

    Se modifican los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 39/2017, de 4 de agosto, sobre ordenación de viviendas de precio tasado en reservas estratégicas de suelo. Esta medida desarrolla el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, para la obtención de suelo para viviendas de protección pública.

  107. Disposición final quincuagésimo octava — Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 70 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  108. Disposición final quincuagésimo novena — Modificación de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Concretamente, se actualizan la letra f) del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 12 de dicha norma.

  109. Disposición final sexagésima — Modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

    Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2016 sobre la estructura de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Se actualizan los artículos 2, 5 (letra l), 7, 16 (letra g) y 18 de dicha norma.

  110. Disposición final sexagésimo primera

    Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 20/2012, de 16 de marzo, que regula la estructura de los órganos competentes para resolver reclamaciones económico-administrativas en la gestión económica, financiera y tributaria de las Illes Balears.

  111. Disposición final sexagésimo segunda — Modificaciones de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 4/2023 de prestaciones sociales de las Illes Balears. Se suprime el art. 16.f y se alteran los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 55, las disposiciones adicionales 3 y 4, y se añade una disposición final sexta bis.

  112. Disposición final sexagésimo tercera — Modificación del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública

    La Ley 4/2026 modifica el Decreto 11/2017 sobre el catalán en la función pública. Se añade una disposición adicional séptima y se modifica el artículo 4 de dicho decreto.

  113. Disposición final sexagésimo cuarta — Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

    Se añade la disposición adicional décima a la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Esta modificación se realiza mediante la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos.

  114. Disposición final sexagésimo quinta — Modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears

    Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, mediante la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos.

  115. Disposición final sexagésimo sexta — Creación de la categoría profesional psicólogo general sanitario

    Se crea la categoría profesional de psicólogo general sanitario como personal estatutario sanitario en atención primaria, grupo A1.

  116. Disposición final sexagésimo séptima — Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

    La Ley 4/2026 modifica el texto refundido de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2014). Se alteran los artículos 3 bis, 4 quater, 10, 17, 6 ter y 6 quater, y se añaden los artículos 3 sexties, 14 septies, 19 quater y 19 quinquies, además de una nueva disposición adicional sexta.

  117. Disposición final sexagésimo octava — Modificaciones del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto

    La Ley 4/2026 modifica el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (Decreto legislativo 1/2020). Se alteran los anexos 1 y 2, afectando a grupos de industria extractiva, infraestructuras, otras industrias y gestión de residuos, incluyendo la supresión de perforaciones profundas superiores a 400 m.

  118. Disposición final sexagésimo novena — Modificaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 5/2018 de vivienda de las Illes Balears. Se actualizan los artículos 4, 64 bis, 70, 87, 88 y 91, y se añaden las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera.

  119. Disposición final septuagésima — Modificaciones de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears

    La Ley 4/2026 modifica la Ley 10/2014 de ordenación minera de las Illes Balears. Se actualizan los artículos 4, 15, 39, 44 y 61, añadiendo nuevos apartados y letras para adaptar la normativa minera a las nuevas medidas de simplificación administrativa.

  120. Disposición final septuagésimo primera — Habilitación al Gobierno para la modificación de determinadas disposiciones de esta ley

    El Gobierno de las Illes Balears puede modificar las disposiciones finales de esta ley mediante decreto del Consejo de Gobierno o orden del consejero competente, según los casos.

  121. Disposición final septuagésimo segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2026 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Algunas disposiciones específicas pueden tener una fecha de efectos distinta, según lo establezcan expresamente.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 74, de 13 de junio de 2026.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 28, 32, 33 y la disposición adicional 4 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo BOE-A-1990-18519
  • el art. 4.1 de la Ley 1/1992, de 8 de abril BOE-A-1992-14038
  • disposición adicional 8.1 de la Ley 6/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-18197
  • los arts. 30, 32 a 34 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo BOE-A-1999-8272
  • las disposiciones adicionales 12 a 14 a la Ley 5/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-9336
  • con efectos desde el 1 de enero de 2027, los arts. 8 a 11 y la disposición final 1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
  • los arts. 6 ter, 6 quater, 19, 33, 34, 41 ter, 46, 50 a 52 y SUPRIME el art. 9 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo BOE-A-2005-11132
  • la disposición adicional 8 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
  • el art. 130.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • las disposiciones adicionales 5 a 7 a la Ley 2/2007, de 16 de marzo BOE-A-2007-8712
  • las disposiciones adicionales 3 y 20.6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • el art. 1.4 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo BOE-A-2008-10206
  • los arts. 2.f) y 12.1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril BOE-A-2008-8768
  • los arts. 84, 85, 87 y 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio BOE-A-2009-11186
  • de forma reiterada, la Ley 4/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10714
  • el art. 24.4 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-19486
  • el art. 6.2 y SUPRIME 10 y 11 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2011-975
  • el art. 6. e) y la disposición adicional 23 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • la disposición adicional única a la Ley 5/2013, de 1 de octubre BOE-A-2013-11502
  • el art. 75.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre BOE-A-2013-12688
  • la disposición adicional 10 a la Ley 4/2013, de 17 de julio BOE-A-2013-9129
  • los arts. 4, 15, 39, 44 y 61 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-11171
  • la disposición transitoria 4 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-11805
  • los arts. 4, 11, 13, 37, 38, 44, 45, 49, 86, 109 y 110 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
  • y AÑADE determinados preceptos al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
  • el art. 3.1.a) de la Ley 3/2014, de 17 de junio BOE-A-2014-7535
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 74 sexies, la disposición adicional 10 y transitoria 7 a la Ley 4/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7536
  • la disposición adicional 5 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
  • los arts. 14 y 70 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-6017
  • la disposición adicional 2.1 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo BOE-A-2016-4956
  • la disposición final 1 y renumera la disposición final única como disposición final 2 a la Ley 2/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-10493
  • los arts.11.2, 13.4 y 46 de la Ley 4/2017, de 12 de julio BOE-A-2017-10495
  • el art. 38.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
  • el art. 7 y la disposición adicional 2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre BOE-A-2018-16678
  • de forma reiterada, el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero BOE-A-2018-3363
  • los arts. 120, 125, la disposición adicional 17 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
  • los arts. 4, 64 bis, 70, 87, 88, 91 y AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
  • de forma reiterada, el Decreto-ley 5/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1543
  • los arts. 2, 45, 51, 52, 77 y 78, AÑADE los arts. 44 bis, 52 bis, el capítulo III bis al Título V, las disposiciones adicionales 8 y 9 y SUPRIME la disposición adicional 7 ya la Ley 8/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5577
  • el art. 202.3 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5578
  • de forma reiterada, la Ley 14/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-6699
  • el art. 18.1 y los anexos 1 y 2 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-11724
  • la disposición adicional 5 y el anexo I de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • la disposición adicional 1 de la Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
  • los arts. 1 a 5, las disposiciones adicionales 2, 4, 5 y 9, transitoria 1 y finales 1 y 2 y MODIFICA el art. 25.3 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre BOE-A-2022-230
  • el art. 85.2 y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley 1/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-9385
  • determinados preceptos y AÑADE la disposición final 6 bis a la Ley 4/2023, de 27 de febrero BOE-A-2023-13761
  • el art. 23.4 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-2979
  • las disposiciones adicionales 11, 13 y 14 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
  • las disposiciones adicional 2 y transitoria 2 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
  • los arts. 10, 16 y la disposición final 9 y, en la forma indicada, las referencias señaladas de la Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
  • la exposición de motivos, el art. 16.1, la disposición adicional 7 y AÑADE los títulos IV, V y las disposiciones adicionales 12 y 13 a la Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • el Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre BOE-A-2026-487
  • la disposición final 1 y AÑADE el art. 6 bis al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre BOIB-i-2001-90003
  • el art. 29 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio BOIB-i-2012-90028

Leyes que la modifican

  • en BOIB núm. 91 de 21 de julio de 2026 BOIB-i-2026-90195
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