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En vigorLey

Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears

También conocida como: L 5/2013, L 5/13
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2 de noviembre de 2013·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2013-11502
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan la radio y la televisión públicas en las Islas Baleares, garantizando contenidos de calidad y el acceso a la información.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la comunicación audiovisual en las Illes Balears, establece líneas de acción para fomentar la actividad y define la organización autonómica en esta materia, conforme al Estatuto y la normativa básica estatal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica en las Illes Balears a servicios de comunicación audiovisual con cobertura no superior a la comunidad (incluida emisión por Internet/móviles) y a la actividad audiovisual desarrollada en el territorio.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: actividad audiovisual (creación/producción en o fuera de las islas); servicio de comunicación (responsabilidad editorial, informar/entretener/educar); prestador (control editorial, arrendatario de licencia); equipos técnicos/humanos (sede/residencia en las islas); emprendedor (actividad

  4. Artículo 4 — Derechos de los usuarios

    Los usuarios de servicios audiovisuales en Baleares tienen los derechos reconocidos por la Ley 7/2010 general de comunicación audiovisual y los desarrollados en esta ley.

  5. Artículo 5 — Pluralismo en la comunicación audiovisual

    La comunicación audiovisual debe reflejar pluralismo ideológico, político y cultural. Los medios públicos y subvencionados deben transmitir una imagen plural y no estereotipada de mujeres y hombres, promoviendo igualdad y respeto.

  6. Artículo 6 — El derecho a la diversidad cultural y lingüística

    Los usuarios tienen derecho a programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de las Illes Balears. Se promueve el conocimiento de las dos lenguas oficiales dentro de la política lingüística y cultural autonómica.

  7. Artículo 7 — Derechos del menor como usuario de los servicios de comunicación audiovisual

    Protege a menores: franjas 7-9, 17-20h (laborables) y 9-12h (festivos) sin contenidos nocivos. Prohibido juego 1-5h y esoterismo 22-6h. Control parental obligatorio. No publicidad engañosa ni indirecta en programas infantiles.

  8. Artículo 8 — Derechos de las personas con discapacidad

    Se reconoce acceso universal a personas con discapacidad visual o auditiva. TV autonómica debe subtitular el 75% y tener 3h/semana de lengua de signos. TV autonómica debe tener 3h audiodescrición/semana. TV insular/local intentarán cumplir.

  9. Artículo 9 — El derecho a una comunicación audiovisual transparente

    Se tiene derecho a conocer la identidad del prestador y su accionariado. La programación debe publicarse con 3 días de antelación. La comunicación comercial debe diferenciarse claramente del resto de contenidos audiovisuales.

  10. Artículo 10 — Derecho a participar en el control de los contenidos audiovisuales

    Cualquier persona puede solicitar a la consejería el control de contenidos audiovisuales. Se crea un servicio de defensa de la audiencia. La consejería puede corregir efectos perniciosos y ejercer potestad sancionadora según el título V de esta ley.

  11. Artículo 11 — Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual

    Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual son titulares de los derechos reconocidos por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y los dispuestos por esta ley.

  12. Artículo 12 — El derecho a la autorregulación

    La consejería promueve códigos de autorregulación y vela por su cumplimiento, requiriendo la adecuación inmediata de contenidos que los contradigan. Favorece convenios de mediación. Los prestadores tienen derecho a aprobar sus propios códigos de conducta.

  13. Artículo 13 — El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción

    Los prestadores privados pueden crear canales de publicidad y televenta. Tienen derecho a autopromoción de programas y productos, limitada a 5 minutos por hora de reloj. Se incluyen avances, sobreimpresiones, promociones de la cadena, locuciones y productos derivados.

  14. Artículo 14 — Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta

    Los prestadores de servicios radiofónicos, conexos e interactivos pueden emitir publicidad y televenta libremente. Los prestadores televisivos tienen derecho a emitir mensajes publicitarios y de televenta con una duración máxima de 12 minutos por hora de reloj.

  15. Artículo 15 — Derecho al patrocinio

    El patrocinio aplica a todos los programas salvo informativos de actualidad. Debe informarse al espectador con identificación clara (nombre, logo). Prohibido el patrocinio de tabaco o medicamentos con prescripción.

  16. Artículo 16 — El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales

    Los prestadores deciden el horario de emisión. La exclusividad no limita el acceso a eventos de interés general, permitiendo resúmenes breves a otros. Para deportes, el acceso a estadios tiene compensación económica fijada por la CMT.

  17. Artículo 17 — El derecho a la emisión en cadena

    El derecho a la emisión en cadena para televisiones locales con licencia de las Illes Balears se rige por el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, general de la comunicación audiovisual.

  18. Artículo 18 — El derecho a emitir televisión en alta definición

    Los prestadores de servicios audiovisuales pueden emitir televisión en alta definición, compatibilizándola con programas estándar dentro del límite de capacidad. La emisión y recepción deben respetar los estándares de la Unión Europea.

  19. Artículo 19 — Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general

    Los servicios audiovisuales son de interés general. La emisión por ondas hertzianas requiere licencia previa por concurso. En otros casos, se exige comunicación fehaciente previa a la autoridad competente antes de iniciar la actividad.

  20. Artículo 20 — Las licencias audiovisuales

    Las licencias audiovisuales se otorgan por concurso público. Deben concretar el ámbito de cobertura territorial, el número de canales, el múltiplex asignado y si será en abierto o en acceso condicional. La licencia se otorga por un plazo de 15 años y sus sucesivas renovaciones serán automáticas y

  21. Artículo 21 — La comunicación previa

    La comunicación previa se debe presentar por escrito ante el órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, adjuntando la documentación acreditativa de la actividad. También se debe realizar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las limitaciones que, por

  22. Artículo 22 — Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

    La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación

  23. Artículo 23 — Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro

    La prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro se podrá llevar a cabo por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro. Estos servicios sólo se podrán prestar para atender necesidades sociales, culturales y de

  24. Artículo 24 — Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual

    El servicio público audiovisual difunde valores constitucionales, cultura balear y artes, atendiendo a grupos no mayoritarios. Su objeto es producir y emitir radio, TV e info online. La financiación pública solo sostiene actividades de servicio público. Emisiones fuera de la C.A. requieren convenio,

  25. Artículo 25 — Principios inspiradores y alcance

    El servicio público se inspira en: respeto a la Constitución y Estatuto; promoción de cultura y lenguas oficiales; acceso universal a info, cultura, educación y entretenimiento; fomento de producción propia; pluralismo político y social; dignidad humana; igualdad de género; protección de menores; li

  26. Artículo 26 — Explotación de los canales digitales

    El Consejo de Gobierno decide qué canales digitales autonómicos explota el servicio público televisivo y cuáles se licencian a empresas privadas, dentro de los espectros reservados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  27. Artículo 27 — Gestión del servicio público

    La gestión puede ser directa, indirecta o colaboración público-privada, bajo transparencia y concurrencia. Se puede transformar a gestión indirecta enajenando la titularidad. Se convocan concursos de licencias. Tras transformarse en licencia, se transfiere la habilitación. Los gestores indirectos

  28. Artículo 28 — Límites para los prestadores del servicio público audiovisual de titularidad pública

    La administración pública no puede participar en el capital de prestadores privados de servicios audiovisuales. Excepcionalmente, sí puede hacerlo si el servicio se gestiona indirectamente o mediante colaboración público-privada. Prohibida la participación en titulares de licencia.

  29. Artículo 29 — Medidas de estabilidad presupuestaria del servicio público de comunicación audiovisual

    El prestador público audiovisual debe ajustar su actividad al marco de estabilidad presupuestaria. Se fija un límite máximo de gasto anual mediante la Ley de Presupuestos. La memoria y el informe de gestión anuales deben referirse expresamente al cumplimiento del equilibrio y la sostenibilidad. Si,

  30. Artículo 30 — Competencias

    La consejería competente en materia audiovisual de las Illes Balears ejerce la supervisión, el control y la protección activa para garantizar el cumplimiento de esta ley y la normativa estatal básica, así como la potestad sancionadora.

  31. Artículo 31 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: fomentar odio o discriminación, vulnerar dignidad humana, identificar menores sin permiso, reincidir en infracciones graves en un día, prestar servicio sin licencia o por solicitud limitada, y acumular cuatro infracciones graves en un año.

  32. Artículo 32 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplir identificación o programación, emitir contenidos perjudiciales para menores, exceder límite publicidad en 20%, incumplir condiciones comerciales o códigos de autorregulación, no permitir resúmenes informativos, obstruir inspecciones y acumular cuatro leves.

  33. Artículo 33 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplir requerimientos de información, violar deberes no tipificados como graves, o incumplir condiciones no esenciales de la licencia.

  34. Artículo 34 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (500k-1M€ TV, 100k-200k€ radio); graves (100k-500k€ TV, 50k-100k€ radio); leves (hasta 100k€ TV, 50k€ radio). Se gradúan según criterios como reincidencia o beneficio.

  35. Artículo 35 — Responsabilidad por la comisión de infracciones

    La responsabilidad es del prestador, quien debe archivar programas 6 meses. No hay responsabilidad por publicidad ajena si se cesa al requerimiento. Se exige reparación de daños y multas coercitivas hasta 30.000€/día.

  36. Artículo 36 — Líneas fundamentales de la acción institucional

    El sector audiovisual es estratégico. Los poderes públicos deben fomentar la competencia, innovación, formación, contratación local, creación de filmoteca, ventanilla única y coordinación con otras administraciones.

  37. Artículo 37 — Competencias

    La consejería propone estrategias, ejecuta programas, elabora reglamentos, propone licencias, controla el cumplimiento, lleva registros y la Filmoteca, e impulsa la formación, investigación y protección del patrimonio audiovisual.

  38. Artículo 38 — Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual

    Se crea el Registro de prestadores audiovisuales, adscrito a la consejería competente, donde deben inscribirse los prestadores y titulares de participaciones significativas (≥5% capital o ≥30% votos). El registro es público, informático y de carácter declarativo.

  39. Artículo 39 — Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears

    Se crea el Registro general de empresas audiovisuales para publicidad. Inscriben empresas productoras, distribuidoras, salas, etc. Deben aportar cuentas anuales e info de rodajes. Secciones específicas para empresas beneficiarias de incentivos y eficientes medioambientalmente. Datos de incentivos se

  40. Artículo 40 — Filmoteca de las Illes Balears

    La Filmoteca de les Illes Balears, adscrita a la consejería, coordina la recuperación, conservación y difusión del patrimonio audiovisual. Colabora con consejos insulares. Solicita declaraciones de bienes de interés cultural para obras de interés artístico, histórico o cultural.

  41. Artículo 41 — Illes Balears Film Commission

    La Illes Balears Film Commission facilita información a productoras y elabora guías ambientales. Actúa como ventanilla única para agilizar trámites, informar sobre incentivos fiscales y contactar empresas. Permite obtener información, formularios y presentar solicitudes electrónicamente en lenguas.

  42. Artículo 42 — Reducción de cargas administrativas

    El Gobierno de las Illes Balears crea un grupo de trabajo para reducir cargas administrativas. Se homogeneizan tasas y plazos para permisos de rodaje en islas y municipios.

  43. Artículo 43 — Incentivos para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears

    Se crea un sistema de incentivos para captar proyectos, fomentar distribución y facilitar financiación. Compensa costes de insularidad mediante aportaciones en especie, ventajas fiscales o créditos.

  44. Artículo 44 — Aportaciones en especie

    Se favorecen convenios con entidades público-privadas para ofrecer servicios en especie a proyectos seleccionados, contribuyendo a la desestacionalización económica.

  45. Artículo 45 — Incentivos y bonificaciones fiscales

    Se pueden establecer bonificaciones o exenciones sobre tasas autonómicas y gravámenes reducidos sobre tributos cedidos a la comunidad autónoma para el sector audiovisual.

  46. Artículo 46 — Financiación cinematográfica y audiovisual

    Se suscriben convenios con bancos para facilitar financiación y ampliar garantías. Se dotan fondos a sociedades de garantía recíproca para nuevas líneas de aval.

  47. Artículo 47 — Otros incentivos

    Los reembolsos requieren convenio público-privado, sistema de selección y gastos elegibles. Prioridad a coproducciones, contratación local e identidad balear. Se excluyen obras 'X' o delictivas. Las productoras ceden imágenes al Govern para la Filmoteca.

  48. Artículo 48 — Estimulo de la formación y la investigación

    La consejería fomenta investigación y formación audiovisual con medidas presupuestadas. Se coordina con instituciones públicas/privadas. La investigación busca nuevos programas y mercados exteriores. La formación actualiza currículos, une recursos administrativos, fomenta reciclaje y uso de nuevas.

  49. Artículo 49 — Promoción exterior

    Baleares promueve el cine balear en el exterior colaborando con el Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales para certámenes. Se fomentan festivales locales, estrenos de películas rodadas en Baleares y se crea una ruta turística cinematográfica con escenarios de rodajes.

  50. Artículo 50 — Protección del medio ambiente en relación a las producciones audiovisuales

    El Gobierno de las Illes Balears garantiza que las grabaciones respeten el medio ambiente. Se fomentan producciones con eficiencia energética. Las empresas que usen estas medidas pueden inscribirse en el Registro general de empresas audiovisuales.

  51. Disposición adicional única

    Las referencias de esta ley a la consejería competente en materia audiovisual se entienden hechas a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, cuando sus competencias se atribuyan legal o reglamentariamente a este organismo autónomo.

  52. Disposición transitoria única

    En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, se debe crear el grupo de trabajo específico en materia de reducción de cargas administrativas, previsto en el artículo 42.2 de esta ley para el desarrollo de la actividad audiovisual.

  53. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

  54. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 15/2010 del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Se suprime el punto 5 del art. 2 y el 2 del art. 7. Se redacta el art. 3 sobre gestión directa o mediante entidades dependientes, y se añade el punto 4 sobre transferencia de habilitación.

  55. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de noviembre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 136, de 3 de octubre de 2013.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • la disposición adicional única, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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