Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña
También conocida como: L 15/1993, L 15/93Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar y desarrollar las infraestructuras de telecomunicaciones de la Generalitat de Cataluña.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2026
Cataluña redefine las funciones del CTTI y amplía la expropiación de redes
El CTTI pasa a impulsar, proveer y gestionar de forma centralizada los servicios digitales y de comunicaciones de la Generalitat, que se declaran esenciales. La ley también permite expropiar los bienes y derechos imprescindibles para instalar, mantener, desplegar y explotar redes públicas vinculadas a obligaciones de servicio público.
Reforma BOE-A-2026-10430Ver qué cambió → - 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4730Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1257Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-1485Ver qué cambió →
- 8 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-2194Ver qué cambió →
- 10 de abril de 1996Reforma BOE-A-1996-10307Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1993Versión original BOE-A-1994-1182
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad pública con personalidad jurídica propia. Se rige por derecho privado, salvo excepciones. Goza de autonomía funcional y está adscrito al departamento que determine el Gobierno.
Artículo 2 — Misión y funciones
El CTTI de la Generalidad de Cataluña planifica, coordina y supervisa los servicios TIC de la Administración. Asesora técnicamente y forma al personal. Gestiona la prestación de servicios de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público. Puede realizar actividades comerciales
Artículo 3 — Régimen jurídico
El CTTI se rige por derecho privado en relaciones externas y administrativo en internas. Su contratación sigue la legislación de contratos del sector público. Los encargos deben incluir alcance, costes y financiación. Factura según tarifas aprobadas o documento de encomienda, sin concurrir a lic
Artículo 4 — Patrimonio
El CTTI tiene patrimonio propio integrado por bienes, derechos y obligaciones adscritos o adquiridos. Puede aportar bienes a sociedades constituidas, valorados por el Gobierno sin superar el mercado. Las sociedades contabilizan las acciones por el valor atribuido. Se integran bienes de Corporación C
Artículo 5 — Personal
El personal del CTTI se rige por normas civiles, mercantiles o laborales según su función. Para ejercer sus funciones, el personal del CTTI debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan, conservando los mismos derechos que gozaban antes de dicha integración.
Artículo 6 — Órganos de gobierno
El centro tiene como órganos de gobierno el Consejo de Administración (5-20 miembros, nombrados por el Gobierno de la Generalidad), el Presidente y el Director Gerente. El Consejo actúa como órgano de contratación. Sus actos agotan la vía administrativa, salvo recurso potestativo de reposición o jur
Artículo 7 — Recursos económicos
Los recursos del centro incluyen ingresos por actividades, patrimonio, subvenciones de la Generalidad, aportaciones de otras administraciones o particulares, y otros legalmente correspondientes.
Artículo 8 — Prohibición de avales
El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.
Disposición adicional segunda
Se declara utilidad pública para expropiación los proyectos de telecomunicaciones. Los expedientes pasan por información pública de 15 días y publicación oficial antes del acuerdo gubernamental.
Disposición transitoria primera
El personal vinculado a la gestión técnica y administración de la red de telecomunicaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión pasa a depender del Centro, respetando las relaciones laborales existentes.
Disposición transitoria segunda
Los funcionarios que pasen al Centro de Telecomunicaciones mantienen su situación administrativa, categorías y niveles retributivos. Tras dos años, pueden optar por integrarse como personal laboral con reconocimiento de antigüedad, quedando en excedencia voluntaria. Si no optan, se reincorporan a su
Disposición transitoria tercera
El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad se subroga en la posición jurídica de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, sus filiales, y los Departamentos y entes autónomos de la Generalidad en los contratos relativos a la infraestructura de la red de telecomunicaciones, así como en
Disposición transitoria cuarta
Se crea una comisión mixta consultiva para agilizar la adscripción de personal y bienes desde Departamentos y la Corporación Catalana de Radio y Televisión. La comisión se extingue al finalizar el traspaso.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno para desarrollar la ley, aprobar los Estatutos del Centro y determinar el alcance de la adscripción de recursos humanos y materiales.
Disposición final segunda
La Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1840, de 31 de diciembre de 1993.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
Leyes que la modifican
- el art. 1.3, por Ley 1/1996, de 22 de marzo BOE-A-1996-10307
- la disposición adicional primera y se modifican los arts. 2, 4 y 5, por Ley 17/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2194
- el art. 6, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- los arts. 1, 2 y 3, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
- el art. 6.7, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- el art. 6, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- los arts. 1, 2 y las referencias indicadas, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- los arts. 2, 3 y la disposición adicional 2, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
- los arts. 2, 3 y la disposición adicional 2, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
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