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En vigorLey

Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña

También conocida como: L 15/1993, L 15/93
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19 de enero de 1994·25 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1994-1182
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar y desarrollar las infraestructuras de telecomunicaciones de la Generalitat de Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad pública con personalidad jurídica propia. Se rige por derecho privado, salvo excepciones. Goza de autonomía funcional y está adscrito al departamento que determine el Gobierno.

  2. Artículo 2 — Misión y funciones

    El CTTI de la Generalidad de Cataluña planifica, coordina y supervisa los servicios TIC de la Administración. Asesora técnicamente y forma al personal. Gestiona la prestación de servicios de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público. Puede realizar actividades comerciales

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    El CTTI se rige por derecho privado en relaciones externas y administrativo en internas. Su contratación sigue la legislación de contratos del sector público. Los encargos deben incluir alcance, costes y financiación. Factura según tarifas aprobadas o documento de encomienda, sin concurrir a lic

  4. Artículo 4 — Patrimonio

    El CTTI tiene patrimonio propio integrado por bienes, derechos y obligaciones adscritos o adquiridos. Puede aportar bienes a sociedades constituidas, valorados por el Gobierno sin superar el mercado. Las sociedades contabilizan las acciones por el valor atribuido. Se integran bienes de Corporación C

  5. Artículo 5 — Personal

    El personal del CTTI se rige por normas civiles, mercantiles o laborales según su función. Para ejercer sus funciones, el personal del CTTI debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan, conservando los mismos derechos que gozaban antes de dicha integración.

  6. Artículo 6 — Órganos de gobierno

    El centro tiene como órganos de gobierno el Consejo de Administración (5-20 miembros, nombrados por el Gobierno de la Generalidad), el Presidente y el Director Gerente. El Consejo actúa como órgano de contratación. Sus actos agotan la vía administrativa, salvo recurso potestativo de reposición o jur

  7. Artículo 7 — Recursos económicos

    Los recursos del centro incluyen ingresos por actividades, patrimonio, subvenciones de la Generalidad, aportaciones de otras administraciones o particulares, y otros legalmente correspondientes.

  8. Artículo 8 — Prohibición de avales

    El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.

  9. Disposición adicional segunda

    Se declara utilidad pública para expropiación los proyectos de telecomunicaciones. Los expedientes pasan por información pública de 15 días y publicación oficial antes del acuerdo gubernamental.

  10. Disposición transitoria primera

    El personal vinculado a la gestión técnica y administración de la red de telecomunicaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión pasa a depender del Centro, respetando las relaciones laborales existentes.

  11. Disposición transitoria segunda

    Los funcionarios que pasen al Centro de Telecomunicaciones mantienen su situación administrativa, categorías y niveles retributivos. Tras dos años, pueden optar por integrarse como personal laboral con reconocimiento de antigüedad, quedando en excedencia voluntaria. Si no optan, se reincorporan a su

  12. Disposición transitoria tercera

    El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad se subroga en la posición jurídica de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, sus filiales, y los Departamentos y entes autónomos de la Generalidad en los contratos relativos a la infraestructura de la red de telecomunicaciones, así como en

  13. Disposición transitoria cuarta

    Se crea una comisión mixta consultiva para agilizar la adscripción de personal y bienes desde Departamentos y la Corporación Catalana de Radio y Televisión. La comisión se extingue al finalizar el traspaso.

  14. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno para desarrollar la ley, aprobar los Estatutos del Centro y determinar el alcance de la adscripción de recursos humanos y materiales.

  15. Disposición final segunda

    La Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1840, de 31 de diciembre de 1993.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791

Leyes que la modifican

  • el art. 1.3, por Ley 1/1996, de 22 de marzo BOE-A-1996-10307
  • la disposición adicional primera y se modifican los arts. 2, 4 y 5, por Ley 17/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2194
  • el art. 6, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los arts. 1, 2 y 3, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • el art. 6.7, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • el art. 6, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los arts. 1, 2 y las referencias indicadas, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • los arts. 2, 3 y la disposición adicional 2, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • los arts. 2, 3 y la disposición adicional 2, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
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