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En vigorLey

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos

También conocida como: L 5/2012, L 5/12
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6 de abril de 2012·14 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2012-4730
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula impuestos en Cataluña, crea la tasa por alojarse en hoteles y ajusta medidas sobre ayudas sociales y gestión de servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 2 — Modificación del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica la definición de uso y consumo de agua, incluyendo captación, distribución, consumo, emisión de contaminantes, tratamiento de vertidos y otras aplicaciones como generación de energía o refrigeración.

  2. Artículo 3 — Modificación del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el canon del agua. Hecho imponible: uso real o potencial. Excluidos: investigación/control, gestión dominio público, obras hidráulicas públicas, servicios gratuitos con agua no potable/regenerada, aguas pluviales domésticas y freáticas anti-inundación, distribución en alta.

  3. Artículo 4 — Modificación del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifican los sujetos pasivos del canon de agua (personas físicas/jurídicas usuarias). Las entidades suministradoras actúan como sustitutas, repercutiendo el canon en facturas. Quedan exentas de responsabilidad por importes incobrables >150€ tras 1 año, si hay concurso, reclamación judicial/notar

  4. Artículo 5 — Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el art. 67 de la ley de aguas de Cataluña. La base imponible es el volumen de agua. Se prioriza la estimación directa con contadores. Si no se opta por ella, se aplica la objetiva (fórmula: 500 litros/día x abonados, menos 30% pérdidas). La indirecta se usa por incumplimientos.

  5. Artículo 6 — Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Agua doméstica: 0,4469 €/m3 hasta dotación básica. Exceso: 0,5147 €/m3 con coeficientes 2, 5 u 8 según consumo. Tablas ajustadas por personas. Tarifa social 0,3999 €/m3.

  6. Artículo 7 — Modificación del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifican coeficientes de reutilización de aguas residuales (0 si no se vierte, ponderado si >50% o >7.000 m3/año). Para abastecimiento a terceros: 0,20 si no se entrega; 0,07 si es captación propia/pública; 0 si es de otro operador medido.

  7. Artículo 9 — Modificación del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña

    Las entidades suministradoras repercuten el canon del agua en la factura. Deben declararlo mensualmente (plazos: 20 del mes siguiente) y anualmente (10 marzo). El impago genera obligación de pago el 31 de diciembre. La Agencia puede liquidar directamente a usuarios.

  8. Artículo 10 — Adición del artículo 76 bis al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Usuarios de agua para abastecimiento a terceros deben declarar y autoliquidar canon a la Agencia Catalana del Agua. Sistema ordinario (>1M m³): declaraciones semanales, trimestrales y resumen anual. Sistema simplificado (<1M m³): declaraciones trimestrales y resumen anual. Incumplimiento genera liqu

  9. Artículo 11 — Modificación del artículo 77 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La Agencia Catalana del Agua gestiona el canon. Infracciones: falta repercusión en factura (leve/grave/muy grave); falta presentación declaración uso (leve, 300€); presentación incorrecta (grave, 300€); falta declaración volumen fuentes propias (leve/grave/muy grave); falta presentación declaración/

  10. Artículo 13 — Modificación del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La ocupación de bienes de dominio público hidráulico en Cataluña se grava con un canon gestionado por la Agencia Catalana del Agua. Están exentos: concesionarios de agua por ocupación necesaria para la concesión, y entidades locales por ocupación necesaria para protección y mejora del dominio.

  11. Artículo 15 — Modificación del título III del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por cesión de uso de hoteles de entidades. Cuotas despachos: 18€ (parcial), 30€ (compartido), 40-90€ (exclusivo). Salas: 2-5€/hora. Apartados correo: 15€/año. Exentos entidades públicas. Ingresos para mantenimiento e inversión de hoteles de entidades.

  12. Artículo 16 — Adición del título III bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa judicial en Cataluña. Civil: 60-120€ según tipo. Contencioso: 90-120€. Exentas sucesiones/familia y asistencia gratuita. Bonificación 25% telemática. Pago autoliquidación.

  13. Artículo 17 — Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan tasas por inscripción de maquinaria agrícola: 27,35 euros (vehículos y maquinaria anterior a 2012), 7 euros (maquinaria posterior a 2012), 31,95 euros por cambio de titular y 6 euros por duplicados.

  14. Artículo 18 — Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se establecen tasas por el documento de identificación equina (DIE): 5 euros por expedición, 10 euros por duplicado y 2,5 euros por modificación de datos para équidos de crianza y renta.

  15. Artículo 19 — Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se fijan tasas por análisis fitosanitarios: 5 euros para virus de la sharka, tristeza de cítricos e inmunoimpresión. Otros análisis no previstos o solicitados por particulares cuestan 18,80 euros por muestra.

  16. Artículo 20 — Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 454,05 euros/día para verificar buenas prácticas de laboratorio en estudios no clínicos de medicamentos veterinarios. El pago debe realizarse antes del inicio de la inspección.

  17. Artículo 21 — Modificación del título VII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 70 euros para la certificación que permite a tiendas de conveniencia instalar máquinas expendedoras de tabaco. Lo pagan los titulares que solicitan la certificación.

  18. Artículo 22 — Adición del título VII bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se establece una tasa de 200 euros por informe para la Agencia Catalana del Consumo. Lo pagan las personas que solicitan informes preceptivos sobre actividades reguladas.

  19. Artículo 23 — Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por examen de obras audiovisuales: 10 euros (1-30 min), 50 (31-60), 80 (61-90), 110 (91-120) y 150 euros (+121 min). La pagan los titulares de derechos de explotación.

  20. Artículo 26 — Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Los ingresos de la tasa de caza se destinan a la conservación del recurso cinegético. En Arán, los derivados de licencias expedidas por el Consejo General se afectan a sus partidas.

  21. Artículo 27 — Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Son sujetos pasivos de la tasa de caza los cazadores a quienes se adjudican permisos para cazar aves acuáticas y caza mayor (excepto jabalí) en zonas de caza controlada.

  22. Artículo 28 — Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas ambientales. Hecho imponible: declaraciones de impacto ambiental. Excluidos: actividades con autorización ambiental, proyectos públicos catalanes, turismo rural y agrícolas en Natura 2000. Cuotas: 3.393,20€ (general), 2.036,80€ (licencia ambiental), 1.839,95€ (no necesidad). Ingo:

  23. Artículo 29 — Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas por restauración de actividades extractivas. Hecho imponible: informes técnicos de evaluación e inspección de obras. Cuotas: informes (210,40€ fijos + 42,25€/ha); inspección de obras: 136,90€.

  24. Artículo 30 — Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas por autorizaciones ambientales. Hecho imponible: procedimientos de autorización (con/sin impacto, modificaciones, revisiones). Cuotas: 5.414,70€ o 6.530,55€ (modificaciones sustanciales); 4.493,75€ (sin impacto); 1.689,05€ o 2.246,95€ (modificaciones sin impacto).

  25. Artículo 31 — Modificación del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas de verificación. Sujetos pasivos: entidades autorizadas. Cuotas: verificación Admin 6,90€; laboratorio 1,65€/aparato. Reclamaciones: contadores agua/gas/eléctricos (19€ a 458€). Nueva instalación: 200€ + 2.000*(valor/1M). Inspección cuentakilómetros: 8,90€.

  26. Artículo 32 — Modificación del capítulo V del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas de control de estaciones de inspección vehicular en Cataluña. Se exige pago previo al control. Cuotas: 2,20€ (documentales), 5,35€ (iniciales/modificaciones) y 0,65€ (periódicas). Importes revisables anualmente.

  27. Artículo 33 — Modificación del capítulo II del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Exenciones: incapacidad permanente, menores de 18 años (sin muerte) y mayores de 65 años (lunes-jueves). Bonificación 100% para ribereños. Tarifas diarias: 8-12,40€ general, 6-9€ federados. Zonas Aragón: cuotas específicas no actualizables.

  28. Artículo 34 — Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se exime de la tasa de licencia de pesca recreativa a quienes acrediten incapacidad permanente total o absoluta, menores de 18 años y mayores de 65 años.

  29. Artículo 35 — Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Los ingresos por la tasa de pesca recreativa se destinan a la conservación del recurso piscícola en las partidas del departamento de medio natural y del Consejo General de Arán.

  30. Artículo 37 — Modificación del capítulo I del título XIX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    La tasa por anuncios en el DOGC es de 200 euros (300 urgencias), 180 (270 urgencias) con bonificación electrónica. La retirada de orden no urgente cuesta el 50%. Se suprime el art. 19.1.5.

  31. Artículo 39 — Modificación del capítulo I del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifican tasas sanitarias en Cataluña. Cuotas: 123,10€ (autorización+inscripción), 114,55€ (autorización), 53,75€ (inscripción/estudio), 8,55€ (anotación), 44,75€/informe, 11,50€/certificado. Control sanitario: 51,80€/acto. Baremo anual: 1, 2 o 4 liquidaciones según nº actividades.

  32. Artículo 40 — Modificación del capítulo VII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica la tasa de mataderos en Cataluña. Sujetos: operadoras, herencias y propietarios. Deducciones (máx. 56%): 25% horario diurno, 11% personal apoyo, 20% instrumental, 6% APPCC, 25% planificación. Salas despiece: 20% por APPCC evaluado.

  33. Artículo 42 — Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa por acreditación de formación sanitaria. Sujeto pasivo: quien solicita el servicio. Cuotas: 137,24 euros (presencial) y 161,16 euros (a distancia).

  34. Artículo 43 — Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa por comprobación de normas de fabricación de principios activos farmacéuticos y emisión de certificado. Cuotas: 560,50 euros/día por inspección y 103,50 euros por certificado.

  35. Artículo 47 — Modificación del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se añaden servicios de licencias de comunicación audiovisual al régimen de tasas. Cuota: 400 euros para análisis de solicitud de autorización previa y prestación de servicios técnicos y administrativos.

  36. Artículo 48 — Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica el hecho imponible de la tasa por inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras. Incluye tramitación, certificación de inscripción y publicación en el Diari Oficial.

  37. Artículo 49 — Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se suprime el capítulo I del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

  38. Artículo 50 — Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea tasa por certificados de profesionalidad. Cuotas: 50,03€ (certificados), 43,03€ (acreditaciones), 18€ (duplicados certificados), 11€ (duplicados acreditaciones). Exención total para familias numerosas especiales, minusvalía ≥33%, presos, víctimas terrorismo y paro sin prestación. Bonif. 50%.

  39. Artículo 51 — Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se modifica la tasa por autorizaciones de trabajo. Exentos: <6 meses, nacionales Iberoamérica/Filipinas/Andorra/Guinea Ecuatorial, sefardíes, descendientes españoles. Cuotas iniciales: 192,05€ o 384,15€ según salario. Modificaciones/prórrogas: 76,90€ o 15,45€.

  40. Artículo 52 — Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea una tasa de 150 euros por expediente para la autorización de trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos. La pagan las empresas solicitantes.

  41. Artículo 55 — Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

    Tasa de 40 euros para pruebas de guía turístico. 15 euros por idioma adicional. Bonificaciones: 30-50% familias numerosas, 10% telemático. Exentos desempleados sin prestación.

  42. Artículo 58 — Deducción por inversión en la vivienda habitual

    Deducción del 9% por vivienda habitual adquirida antes del 30/07/2011. Requisitos: menos de 32 años (base <30.000), desempleo 183 días, discapacidad >=65% o tener hijos.

  43. Artículo 61 — Reducciones aplicables en las transmisiones por causa de muerte

    En transmisiones por muerte, la reducción se calcula sobre el valor neto tras deducir cargas y gravámenes del artículo 12 de la Ley del Estado 29/1987. No genera bases negativas.

  44. Artículo 62 — Actos jurídicos documentados

    Se modifican las letras b y e del artículo 7 de la Ley 21/2001. El tipo es 1,8% para documentos con renuncia a exención IVA (art. 20.2 Ley 37/1992) y 1,5% para otros documentos.

  45. Artículo 64 — Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

    Se modifica la Ley 25/1998. Base imponible: ingresos brutos en casinos, suma cartones en bingo, participación en juegos online. Tipos: 25% general, 15% bingo plus/americano, 30% electrónico, 10% online. Casinos: 20-55% según tramos. No se devenga tasa si hay suspensión permiso.

  46. Artículo 65 — Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

    Se modifica el artículo 13 de la Ley 21/2005. Base imponible apuestas: importe billetes vendidos. Hípicas/deportivas: diferencia entre apostado y premios. Tipos: 13% general, 10% hípicas y deportivas.

  47. Artículo 66 — Tipo de gravamen

    Desde 1 feb 2014, tipo gravamen hidrocarburos en Cataluña: 48€/1000L gasolina, gasóleo, queroseno, bioetanol, biodiésel carburante; 6€/1000L gasóleo carburante, biodiésel/etanol combustible; 6€/1000L gasóleo carburante; 2€/tonelada fuel.

  48. Artículo 67 — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

    Se modifican los artículos 17, 18, 19, 22, 95 y 98 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Se regulan límites de crédito, autorización del Gobierno, ingreso de deuda en Tesorería, justificación de subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

  49. Artículo 68 — Modificación de la Ley 32/2010

    La Autoridad Catalana de Protección de Datos debe elaborar su propuesta presupuestaria según normas del departamento de economía y remitirla al departamento que relaciona con el Gobierno para su inclusión en la ley de presupuestos.

  50. Artículo 69 — Modificación de la Ley 7/2005

    El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe elaborar su propuesta presupuestaria según normas del departamento de economía y remitirla al departamento que relaciona con el Gobierno para su inclusión en la ley de presupuestos.

  51. Artículo 70 — Modificación de la Ley 18/2010

    Se modifican funciones del Pleno de la Sindicatura, plazos de convocatoria (5 días), presentación de votos particulares (2 días), ceses, envío de informes (6 semanas) y grupos profesionales. Se suprime un apartado y se establecen sanciones por incumplimiento documental.

  52. Artículo 71 — Modificación de la Ley 6/2007

    El Centro de Estudios de Opinión es servicio técnico de la Generalidad. No participa en licitaciones, salvo si no hay licitadores. Sus encargos incluyen alcance, costes y financiación.

  53. Artículo 72 — Modificación de la Ley 15/1993

    Ser miembro del Consejo o director gerente del Centro de Telecomunicaciones es incompatible con ser parlamentario o cargo de representación popular, salvo presidencia y vicepresidencias.

  54. Artículo 74 — Modificación de la Ley 4/1980

    El Instituto Catalán del Suelo promueve suelo y vivienda. Asesora mediante contraprestación. Sus encargos incluyen costes y financiación. El Gobierno aprueba tarifas anuales.

  55. Artículo 75 — Modificación de la Ley 13/2009

    La Agencia de la Vivienda gestiona ayudas para vivienda protegida y alquiler. Aprueba bases y concesión de subvenciones, pudiendo delegar esta función en otros órganos de la Agencia.

  56. Artículo 76 — Modificación de la Ley 6/2008

    Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tienen dedicación parcial e independencia. Son incompatibles con cargos parlamentarios, políticos o directivos en partidos o sindicatos.

  57. Artículo 77 — Modificación de la Ley 13/2007

    Se suprime el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, mediante la modificación introducida por la Ley 5/2012.

  58. Artículo 78 — Modificación de la Ley 14/2007

    El Consejo Asesor del Instituto Catalán Internacional por la Paz tiene 10 miembros: 5 expertos en investigación y paz, y 5 personas de prestigio social. Son designados por la Junta de Gobierno.

  59. Artículo 79 — Modificación de la Ley 7/2011

    El Órgano de Recursos Contractuales de Cataluña es designado por el titular de Presidencia, es inamovible por 5 años y puede ser reelegido. Sus retribuciones y régimen se asimilan a altos cargos de la Generalidad.

  60. Artículo 80 — Modificación de la Ley 10/1997

    La Renta Mínima de Inserción es un derecho social. Se exige no superar ingresos de la prestación en 12 meses y tener dificultades de inserción. La Comisión emite informe vinculante. Si hay demora de 4 meses, el derecho se genera desde el mes siguiente a la solicitud.

  61. Artículo 81 — Modificación de la Ley 13/2006

    Se modifican las prestaciones sociales: presentación presencial/telemática; informe municipal obligatorio; resolución en 3 meses (silencio negativo). Se crea prestación básica para +65 años o discapacidad ≥65% con ingresos bajos, extinguiéndose por ingresos altos o residencia.

  62. Artículo 82 — Modificación de la Ley 12/2007

    Las entidades privadas deben estar autorizadas e inscritas para obtener acreditación. Si no hay resolución notificada en el plazo, se entiende desestimada la solicitud.

  63. Artículo 83 — Modificación de la Ley 18/2007

    Ayudas de alquiler (1 año, prorrogable) y urgencia. Prioridad a colectivos en riesgo, jóvenes, mayores, inquilinos de mediación y desahuciados. Compatibles con otras ayudas.

  64. Artículo 84 — Modificación del Decreto ley 1/2009

    Nuevas superficies comerciales: Granollers (10.000 m2), Vilassar de Mar (2.000 m2), Sant Pere de Ribes (8.000 m2). Se asimilan a trama consolidada ciertos recintos con licencias previas.

  65. Artículo 85 — Modificación de la Ley 9/2011

    La derogación de ciertos apartados del Decreto ley 1/2009 no afecta a solicitudes previas con planeamiento vigente o en trámite. El plazo de entrada en vigor se difiere un mes para municipios asimilables. El plazo de cuatro meses para licencias vinculadas a expedientes urbanísticos en trámite se cóm

  66. Artículo 86 — Modificación de la Ley 9/2011

    Las excepciones de horarios comerciales por calificación de municipio turístico se extinguen en el plazo fijado por la resolución o, si no se especifica, a los ocho años desde la entrada en vigor de la ley de modificación de la Ley 8/2004.

  67. Artículo 87 — Modificación del Decreto legislativo 1/2009

    La disposición del desperdicio de residuos puede hacerse en origen o plantas externas, con intervención administrativa. La deposición controlada de residuos especiales en plantas externas se declara servicio público de la Generalidad. El Gobierno puede declarar servicio público la disposición de

  68. Artículo 88 — Modificación de la Ley 20/2009

    Las actividades con intervención previa se rigen por la nueva ley. Los plazos de controles periódicos siguen el artículo 71.2. Las actividades de anexos III y IV con licencia quedan convalidadas y exentas de controles periódicos. Las actividades del anexo II listadas requieren informe del órgano amb

  69. Artículo 89 — Modificación de la Ley 12/1981

    La fianza total es la suma de las fases de restauración. La fianza inicial es el 25% si la actividad dura cinco años o más, 50% si dura entre dos y cinco años, y el 100% si dura dos años o menos.

  70. Artículo 90 — Modificación de la Ley 12/1981

    Se revisa anualmente la fianza por actividades extractivas según IPC y superficies. Si se aprueba un depósito de residuos, se puede adaptar la fianza o devolverla y presentar una nueva.

  71. Artículo 91 — Modificación de la Ley 1/2003

    Se modifican normas de universidades catalanas: rectores privados, representación equilibrada, cesión de bienes públicos a universidades y puesta a disposición por acuerdo de Gobierno.

  72. Artículo 92 — Modificación de la Ley 17/1990

    Se redefine museo como institución sin ánimo de lucro. Se permiten convenios locales para servicios. La Comisión Ejecutiva incluye vocales del Parlamento, Ayuntamiento de Barcelona y otros.

  73. Artículo 93 — Modificación de la Ley 4/1993

    La Biblioteca de Cataluña es la biblioteca nacional. Su misión es recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana, incluyendo al menos un ejemplar de cada obra.

  74. Artículo 94 — Modificación de la Ley 9/1993

    La Generalidad tiene derecho de tanteo y retracto sobre bienes culturales. Debe notificarse la transmisión. Plazo de 2 meses. Se deroga el art. 26 y se modifican escrituras e imprescriptibilidad.

  75. Artículo 96 — Modificación del texto refundido de la legislación en materia de función pública

    Se modifica la jubilación forzosa y se permite prolongar el servicio activo hasta los 70 años por aptitud, rendimiento o planificación. Se otorga si es necesario para la pensión. Se establecen 6 días de permiso anual y 2 adicionales por trienio.

  76. Artículo 97 — Modificación de la Ley 8/2006

    Se modifica la reducción de jornada por guarda legal de hijos menores de 12 años. Se permite reducir un tercio o la mitad, con retribución proporcional. Si lo permiten las necesidades del servicio, puede ser entre una octava parte y la mitad.

  77. Disposición adicional primera — Régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario

    El Laboratorio Agroalimentario puede tener régimen de autonomía económica para gestionar ingresos por servicios, sin gastos de personal o inversión. Debe presentar anualmente cuentas justificativas al departamento competente.

  78. Disposición adicional segunda — Deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en concepto de inversión por un ángel inversor

    Las modificaciones de la deducción por inversión como ángel inversor tienen efectos desde el 1 de enero de 2011.

  79. Disposición adicional tercera — Renta mínima de inserción

    La normativa vigente, incluido el Decreto 384/2011, se entiende adaptada a las modificaciones de la Ley 10/1997 sobre renta mínima de inserción.

  80. Disposición adicional cuarta — Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud

    Se autoriza ceder el dominio de inmuebles con centros sanitarios al Servicio Catalán de la Salud para unificar la gestión. La cesión exige mantener la finalidad sanitaria mediante entidades contratadas por dicho servicio.

  81. Disposición adicional quinta — Patrimonio del Instituto Catalán del Suelo

    Se autoriza incorporar al patrimonio de la Generalidad vivienda protegida del Instituto Catalán del Suelo. Este conserva facultades de gestión. Los derechos económicos derivados se destinan a interés público en el ámbito territorial.

  82. Disposición adicional sexta — Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad

    Se suspenden mejoras directas de la prestación por incapacidad temporal y premios por antigüedad para personal de la Generalidad. Solo se reconoce el complemento hasta el 100% de las retribuciones en contingencias profesionales. Los acuerdos que contravengan esto son nulos.

  83. Disposición adicional séptima — Medidas relativas a derechos sindicales

    Se suspenden parcialmente liberaciones y créditos horarios sindicales para empleados públicos de la Generalidad. Los pactos sobre prevención de riesgos laborales mantienen su vigencia. Cualquier nuevo acuerdo requiere informe favorable del departamento de función pública.

  84. Disposición adicional octava — Deducción de retribuciones

    No justificar la diferencia entre jornada reglamentaria y realizada implica deducción proporcional de retribuciones. El cálculo se basa en retribuciones íntegras mensuales. La deducción no es sancionadora.

  85. Disposición adicional novena — Reasignación funcional de determinados empleados públicos

    El Departamento de Salud y entidades vinculadas pueden reasignar funcionalmente empleados públicos para proyectos sanitarios comunes, previo informe justificativo. Las reasignaciones incluyen tareas asistenciales y no asistenciales.

  86. Disposición adicional décima — Personal estatutario que percibe los haberes en la modalidad de contingente y zona

    Se fijan contingentes máximos de cartillas para personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud: Medicina general 1.250, Especialidades 1º grupo 21.000, 2º grupo 42.000, 3º grupo 84.000, Pediatras 3.750, Tocólogos 19.000, Practicantes/ATS 2.500 y Matronas 9.500.

  87. Disposición adicional undécima — Efectos económicos de los nuevos niveles de carrera profesional asignados al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud

    Las convocatorias para nuevos niveles de carrera profesional del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud deben resolverse el año siguiente a la solicitud. Los efectos económicos comienzan el 1 de enero del año de la resolución.

  88. Disposición adicional duodécima — Personal de las universidades públicas de Cataluña

    Se aplican medidas de contención de gasto al personal docente, investigador y de administración de las universidades públicas catalanas. La jornada semanal debe ser de al menos 37,5 horas. Rectores y consejos sociales velan por su cumplimiento.

  89. Disposición adicional decimotercera — Jubilación forzosa del personal del Instituto Catalán de la Salud

    La jubilación forzosa del personal del Instituto Catalán de la Salud se declara de oficio a los 65 años. Se puede prolongar hasta los 70 años si faltan 6 años o menos para la pensión, por necesidades asistenciales o prestigio profesional, mediante resolución expresa.

  90. Disposición adicional decimocuarta — Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos

    Quedan suspendidos parcialmente los acuerdos y pactos sindicales del personal funcionario y estatutario necesarios para aplicar esta ley. Son inaplicables las cláusulas de convenios colectivos del personal laboral que contradigan lo dispuesto en la presente ley.

  91. Disposición adicional decimoquinta — Medidas en el ámbito del transporte público

    La Generalidad puede suspender aportaciones a empresas de transporte público si no reducen gastos de personal equivalentes a la reducción impuesta por las leyes de presupuestos.

  92. Disposición adicional decimosexta — Plan único de obras y servicios de Cataluña

    El Gobierno puede destinar hasta el 50% del Plan único de obras y servicios de Cataluña (2013-2016) a mantenimiento de obras locales. Para nuevas obras, el ente local debe estar en equilibrio financiero o renunciar a la subvención para recibir hasta el 50% para gastos ya efectuados.

  93. Disposición adicional decimoséptima — Medidas en materia de investigación y universidades

    El Plan Jaume Serra i Húnter permite contratar personal académico de excelencia en universidades catalanas. La Generalidad financia la mitad del coste e incentivos. Las subvenciones a universidades y centros de investigación se justifican preferentemente con cuentas simplificadas.

  94. Disposición adicional decimonovena — Dotaciones presupuestarias disponibles

    Las dotaciones presupuestarias disponibles por prestaciones no satisfechas se destinan a las prestaciones del artículo 72.2.a de la Ley 18/2007, para atender necesidades de vivienda de nuevos solicitantes.

  95. Disposición adicional vigésima — Medidas de apoyo a la estabilidad presupuestaria de las universidades públicas

    Las universidades aprueban planes de estabilización presupuestaria. Pueden solicitar un comisionado de cuentas para velar por el cumplimiento, sin crear nuevas unidades ni aumentar gasto de personal.

  96. Disposición adicional vigesimoprimera — Tratamiento de los datos personales de quienes ofrecen o solicitan servicios de naturaleza sexual

    Los ayuntamientos pueden tratar datos personales para expedientes sancionadores por servicios sexuales en la vía pública, sin consentimiento, por interés general.

  97. Disposición adicional vigesimotercera — Régimen de aplicación de las medidas a las entidades del sector público de salud

    Las disposiciones sobre personal de esta ley no son aplicables a entidades del sector público de salud (art. 68 Ley 7/2011) si se oponen a su plena autonomía para el desarrollo de actividades fundacionales o estatutarias.

  98. Disposición adicional vigesimocuarta — Medidas de coordinación de las universidades

    Se consideran medidas de personal interino en racionalización universitaria. El Consejo Interuniversitario impulsa servicios consorciados para ahorrar costes y mejorar la eficiencia.

  99. Disposición adicional vigesimoquinta — Financiación del Consejo General de Arán

    Se asignan 20.500.000 euros al Consejo General de Arán para 2012 mediante un convenio único, ampliando créditos presupuestarios específicos.

  100. Disposición adicional vigesimosexta — Adecuación de las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009

    Actividades anexo I Ley 20/2009 deben adecuarse antes del 31/12/2012. Las del anexo II con licencia anterior a Ley 3/1998 no se adecuan; sus controles inician en 2013. Las del anexo II y IV sin dicha licencia se adecuan antes del 31/12/2013.

  101. Disposición adicional vigesimoséptima — Transferencia de bienes a Aguas Ter Llobregat

    Se transfiere a Aguas Ter Llobregat la titularidad de bienes de la Agencia Catalana del Agua (desalinizadora Tordera, depósitos ITAM, conexiones) por valor neto contable. Aguas Ter Llobregat se subroga en derechos y obligaciones.

  102. Disposición adicional vigesimoctava — Elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de presupuestos de determinadas instituciones

    La Mesa Ampliada del Parlamento estudia la adecuación de los presupuestos a los límites antes de su aprobación. El Consejo del Audiovisual y la Oficina Antifraude elaboran sus presupuestos según criterios del Gobierno.

  103. Disposición transitoria tercera — No-exigibilidad de importes no liquidados de canon del agua correspondientes a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras

    No son exigibles a las entidades suministradoras de agua los importes del canon del agua para uso industrial no liquidados antes del 1 de enero de 2012.

  104. Disposición transitoria quinta — Reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino del ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico

    El Gobierno aprueba un plan que reduce un 15% la jornada del personal interino de administración y técnico, con retribuciones proporcionales. Excluye bomberos, agentes rurales, penitenciarios y veterinarios. Duración: 2 años.

  105. Disposición transitoria sexta — Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo

    Durante 3 años, funcionarios y personal estatutario en servicio activo pueden solicitar excedencia voluntaria de 1 a 3 años con reserva de puesto. No aplica a Mossos (excepto apoyo) ni docentes.

  106. Disposición transitoria séptima — Personal docente no universitario dependiente de la Generalidad

    El Gobierno puede modificar la parte lectiva de la jornada docente para el curso 2012-2013, adaptar la estructura organizativa y revisar los criterios de promoción del personal docente no universitario.

  107. Disposición transitoria octava — Reducciones de jornada otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley

    Las reducciones de jornada con 100% de retribuciones otorgadas antes de esta ley se rigen por la normativa vigente al autorizarse.

  108. Disposición transitoria novena — Prolongaciones al personal funcionario de la Administración de la Generalidad y al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud

    No se autorizan prolongaciones al personal funcionario de la Generalidad ni se resuelven las existentes en 6 meses. Excepciones: jubilación o planificación.

  109. Disposición transitoria décima — Prestaciones en materia de vivienda

    Beneficiarios de ayudas alquiler con 4 años: prestación hasta 31/12/2012 (o 4 años si aplica). Mayores de 65 años al 31/12/2012: prestación permanente.

  110. Disposición derogatoria primera — Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se derogan: letra d art. 64.2, apdo 6 art. 67 y, al integrar agua ITAM Tordera en red Ter-Llobregat, la disposición adicional novena del texto refundido aguas Cataluña (Decreto legislativo 3/2003).

  111. Disposición derogatoria tercera — Subvenciones y transferencias

    Se derogan la letra e del artículo 90 bis, el apartado 9 del artículo 92 y el apartado 12 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002).

  112. Disposición derogatoria cuarta — Otras derogaciones

    Se derogan: art. 119 (letra h, apdo 6) Decreto legislativo 1/1997; art. 9 (letra h) y 13 Decreto 243/1995; art. 72 (letra d, apdo 3) Ley 10/1994; art. 10 (apdo 3.d) y 12 Decreto 183/1995. Cualquier disposición contradictoria también.

  113. Disposición derogatoria quinta — Derogación de la disposición final sexta de la Ley 10/2011

    Se deroga la disposición final sexta de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

  114. Disposición derogatoria sexta — Cláusula general de derogación por contradicción, oposición o incompatibilidad

    Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan, se opongan o sean incompatibles con esta ley.

  115. Disposición final primera — Habilitación al Gobierno

    Se faculta al Gobierno y al consejero competente en economía para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.

  116. Disposición final segunda — Habilitación para desarrollar un sistema de información gráfica relativo al parque inmobiliario universitario

    Se faculta al departamento de universidades para desarrollar un sistema de información gráfica del parque inmobiliario universitario. Las universidades deben incluir bienes de dominio público para la gestión de expedientes.

  117. Disposición final cuarta — Tarifa del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

    La Ley de presupuestos de la Generalidad puede modificar los elementos constitutivos de la tarifa del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

  118. Disposición final quinta — Aplicación de las deducciones por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial

    Las deducciones por control sanitario en mataderos y salas de despiece son aplicables sobre cuotas devengadas a partir del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  119. Disposición final sexta — Aplicación de lo establecido por la letra c del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Lo establecido en la letra c del artículo 64.2 del texto refundido de aguas de Cataluña es aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.

  120. Disposición final séptima — Aplicación del procedimiento establecido por el artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El procedimiento del artículo 75 del texto refundido de aguas de Cataluña aplica a los importes del canon percibidos tras el 31 de marzo de 2012.

  121. Disposición final octava

    Las tasas por servicios de la Administración de justicia son exigibles desde el 1 de mayo de 2012. El departamento competente debe aprobar el modelo de autoliquidación y dictar disposiciones reglamentarias necesarias.

  122. Disposición final novena

    La tasa sobre actos preparatorios y servicios de información para recetas médicas y productos sanitarios entra en vigor tres meses después de la publicación de la ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  123. Disposición final décima — Entrada en vigor del impuesto sobre les estancias en establecimientos turísticos

    El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos entra en vigor el 1 de noviembre de 2012.

  124. Disposición final undécima — Entrada en vigor de la Ley

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las tasas de guías turísticos y registro entran en vigor a los tres meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de abril de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 24 de marzo de 2012.

Publicada en el DOGC núm. 6094, de 23 de marzo de 2012.

Leyes en las que se basa

  • Arts. 1.5, 3.1, 4.1 y 12 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre BOE-A-1981-12908
  • el art. 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre BOE-A-1982-2938
  • Arts. 1.1, 34.3, 35 y 40.3 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-28240
  • Art. 7.1 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo BOE-A-1993-10384
  • Art. 26 y MODIFICA los arts. 22, 27, 28.1 y 71.2.b) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre BOE-A-1993-26497
  • Art. 6.7 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1994-1182
  • Art. 72.3.d) de la Ley 10/1994, de 11 de julio BOE-A-1994-18777
  • Arts. 1, 6, 11 y 23 de la Ley 10/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-18489
  • Arts. 33 y 34.3 de la Ley 25/1988, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • Art. 7.b) y e) de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • Art. 2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • Arts. 129.2.d), 131.1.m), 156 y 157.1 y AÑADE la disposición adicional 14 a la Ley 1/2003, de 19 de febrero BOE-A-2003-4932
  • Art. 13.2 de la Ley 7/2005, de 8 de junio BOE-A-2005-11752
  • el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Art. 24 de la Ley 8/2006, de 5 de julio BOE-A-2006-14405
  • Arts. 16, 20, 21 y 23 de la Ley 13/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15051
  • Art. 13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • Arts. 1 y 15 de la Ley 6/2007, de 17 de julio BOE-A-2007-15211
  • la disposición transitoria 5 a la Ley 7/2007, de 17 de julio BOE-A-2007-15212
  • Art. 70.2 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19189
  • Art. 6 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre BOE-A-2007-20348
  • Art. 9 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo BOE-A-2008-10055
  • Art. 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13350
  • Art. 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
  • Art. 11.1 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre BOE-A-2008-756
  • Arts. 3.1.a) y 5.2 de la Ley 13/2009, de 22 de julio BOE-A-2009-13565
  • Art. 30 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-17181
  • determinados preceptos de la Ley 18/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10828
  • Art. 33 y disposición transitoria 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
  • Art. 28.3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-16136
  • Arts. 56.3, 68.2, 71.2, disposición transitoria 4 y anexo VI.3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2010-563
  • los efectos del art. 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el art. 52 de la Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2010-737
  • Disposiciones adicionales 9 y 11 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-738
  • Disposiciones transitoria 6 y adicional 4.12 de la Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • Art. 46.1 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3412
  • Disposiciones transitorias 3 y 6 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • Disposición final 6 y MODIFICA el art. 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • Art. 119.1.h) y 6 y MODIFICA los arts. 38 y 96 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
  • Arts. 90.bis.e), 92.9 y 97.12 y MODIFICA los arts. 17, 18, 19, 22, 95.b) y 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90024
  • el art. 11.2 y MODIFICA el art. 22.1 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90025
  • arts. 64.2.d), 67.6 y, en la forma indicada, la disposición adicional 9, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 76 bis al Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016
  • y AÑADE determinados preceptos y SUPRIME el capítulo I del título XXVI del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 6.1 y 3, por Decreto-ley 2/2012, de 25 de septiembre BOE-A-2012-14191
  • el art. 107.3, por Decreto-ley 3/2012, de 16 de octubre BOE-A-2012-14192
  • con modificación de sus arts. 89 y 90, en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5935
  • la disposición adicional 6.1.a), por Decreto-ley 2/2013, de 19 de marzo BOE-A-2013-4684
  • las disposiciones adicional 22 y final 3, y SE MODIFICA el art. 66, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • en el Recurso 7208/2012, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 41, y la constitucionalidad, en los términos del fj6, de lo indicado del art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, por Sentencia 71/2014, de 6 de mayo BOE-A-2014-5900
  • el art. 107.3, por Ley 6/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-6666
  • la disposición final 8.2, por Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio BOE-A-2014-7324
  • para el ejercicio de 2015, lo indicado de las disposiciones transitorias 6 y 9, por Ley 2/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3636
  • el art. 116.3, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • la disposición adicional 6.2, por Decreto-ley 4/2016, de 21 de junio BOE-A-2016-7802
  • los párrafos segundo y tercero del apartado 1.a) de la disposición adicional sexta, por Decreto-ley 4/2017, de 18 de julio BOE-A-2017-10256
  • determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • la disposición adicional 6.1.a) y se MODIFICA la disposición adicional 6.4, por Decreto-ley 5/2018, de 16 de octubre BOE-A-2018-15966
  • en la Cuestión 1882/2019, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado de la disposición adicional 13.1, por Sentencia 177/2019, de 18 de diciembre BOE-A-2020-1121
  • el art. 73 y disposición derogatoria 2, por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-13535
  • la disposición adicional 11, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 60 y la disposicional adicional 9, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • la disposición adicional 17.1, por Ley 9/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-467
  • los arts. 60 y 63, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
  • en la Ley 2/2014, de 27 de enero, en DOGC num. 6576 de 6 de marzo de 2014 DOGC-f-2014-90532
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