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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa

También conocida como: RDL 1/2021, RDL 1/21
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27 de marzo de 2021·26 de enero de 2021·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2021-4805
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Baleares para reducir impuestos turísticos, facilitar trámites y reforzar la renta social durante la crisis de 2021.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021

    Para 2021, se suprime el ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas en Baleares en estimación objetiva, manteniéndose la obligación de presentar la autoliquidación.

  2. Artículo 2 — Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021

    En 2021, los sustitutos pueden renunciar a la estimación objetiva hasta el 31 de marzo de 2021, pasando a estimación directa solo para ese año. Aplica también a renuncias de diciembre 2020.

  3. Artículo 3 — Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021

    En 2021, quienes renunciaron antes del 1 de enero pueden revocar esa decisión hasta el 31 de marzo, volviendo a la estimación objetiva para 2021 y siguientes.

  4. Artículo 4 — Reducción excepcional y temporal del tipo de gravamen aplicable a la formalización en documento notarial de determinadas operaciones de financiación empresariales sujetas y no exentas al impuesto sobre actos jurídicos documentados

    Hasta el 31/12/2021, se reduce un 95% el gravamen notarial para modificaciones de préstamos hipotecarios empresariales con aval del ICO o ISBA, si no son exentos.

  5. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con este Decreto-ley.

  6. Disposición final primera

    Se añaden los artículos 11 bis y 23 bis, y se modifican los apartados de los artículos 25, 29 y 32 de la Ley 2/2020 de medidas urgentes.

  7. Disposición final segunda — Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

    Se añade la disposición transitoria cuarta al Decreto-ley 10/2020 de prestaciones sociales económicas de las Illes Balears.

  8. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears.

  9. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

    Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética.

  10. Disposición final quinta — Modificaciones de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears

    Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 28, y el artículo 31, de la Ley 7/1998 de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

  11. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

    Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 9 de la Ley 5/2005 para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

  12. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 25 de febrero de 2021 BOIB-i-2021-90104
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