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En vigorLey

Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

También conocida como: L 2/2016, L 2/16
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2 de mayo de 2016·17 de mayo de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2016-4175
Resumen en lenguaje sencillo

Es el impuesto que deben pagar los turistas al alojarse en hoteles o viviendas vacacionales en Baleares para financiar proyectos de turismo sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley crea el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, un fondo para el turismo sostenible y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y afectación del impuesto

    El impuesto es directo y finalista. Su recaudación va íntegramente al fondo de turismo sostenible, sin computar para el fondo de convergencia de los consejos insulares.

  3. Artículo 3 — Compatibilidad

    El impuesto es compatible con tasas por servicios públicos y exacciones para conservar el medio ambiente.

  4. Artículo 4 — Hecho imponible

    El hecho imponible son las estancias en hoteles, apartamentos, rural, albergues, hostales, campings, viviendas turísticas y cruceros (escala >2 noches) en las Illes Balears.

  5. Artículo 5 — Exenciones

    Exentas: menores de 16 años, fuerza mayor, salud justificada (y acompañantes), y estancias subvencionadas por programas sociales de la UE. Un decreto establecerá los requisitos formales para justificarlas.

  6. Artículo 6 — Sujetos pasivos

    Contribuyentes: personas físicas que se alojan. En cruceros, los pasajeros. Representantes: quien expide la factura. Sustitutos: titulares de empresas que explotan establecimientos turísticos.

  7. Artículo 7 — Responsables subsidiarios y solidarios

    Responsables subsidiarios: mediadoras que contratan estancias por cuenta de contribuyentes. En cruceros, responsables solidarios: consignatarios que actúan por cuenta de sustitutos según Ley 14/2014.

  8. Artículo 8 — Legitimación y beneficiarios en las devoluciones de ingresos indebidos

    Legitimación para devoluciones: sujetos pasivos. Derecho a cobrar: contribuyentes que abonaron al sustituto, o este en su defecto. El sustituto debe facilitar datos del contribuyente. Un decreto desarrollará requisitos.

  9. Artículo 9 — Devengo

    Devengo al inicio de cada estancia, por día o fracción. Inicio: cuando el sustituto pone la estancia a disposición. En cruceros: al hacer escala en puerto de las Illes Balears.

  10. Artículo 10 — Exigibilidad y relaciones entre los sujetos pasivos

    El sustituto exige el impuesto al contribuyente antes de finalizar la estancia. El contribuyente facilita datos y justificantes de exenciones, paga el importe sin repercutirlo en terceros.

  11. Artículo 11 — Obligaciones formales del sustituto del contribuyente

    El sustituto debe presentar declaraciones censales, autoliquidaciones, justificantes, llevar registros y registrar operaciones. Un decreto puede desarrollar requisitos y exigir medios telemáticos.

  12. Artículo 12 — Base imponible

    La base imponible son los días de estancia (franjas de 24h o >12h). Se calcula por estimación directa (general), objetiva (signos como categoría/plazas) o indirecta (subsidiaria).

  13. Artículo 13 — Cuota tributaria

    La cuota varía de 1 a 4 €/día según categoría. Bonificación del 75% en temporada baja (1 nov-30 abr) y 50% para estancias >8 días. Los hoteles rurales tributan por estrellas si optan.

  14. Artículo 14 — Gestión

    El sustituto presenta autoliquidaciones: trimestrales (estimación directa) o anuales (objetiva, con ingreso a cuenta en sept. máx. 60%). Sin aplazamiento. La Agencia puede liquidar de oficio si no se presenta.

  15. Artículo 15 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones tributarias se califican y sancionan según la Ley general tributaria y normas concordantes sobre potestad sancionadora.

  16. Artículo 16 — Órganos competentes

    La Agencia Tributaria de las Illes Balears gestiona, inspecciona y sanciona, colaborando con órganos sectoriales de establecimientos turísticos.

  17. Artículo 17 — Recursos

    Contra actos administrativos del impuesto o sanciones, cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.

  18. Artículo 18 — Datos estadísticos

    La Agencia Tributaria cede datos estadísticos a la consejería de turismo, previa disociación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

  19. Artículo 19 — Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible

    Se crea el Fondo para Turismo Sostenible con la recaudación del impuesto. Se detraen importes para Palma, Eivissa y Menorca. El resto financia: protección medioambiental, desestacionalización, I+D+i, formación laboral, turismo responsable, zonas saturadas, lucha contra ilegalidad y patrimonio. Se p.

  20. Artículo 20 — Comisión de Impulso del Turismo Sostenible

    Se crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, integrada por administraciones y agentes sociales. Propone proyectos financiados con el fondo, priorizando la participación ciudadana (1 de cada 3 convocatorias anuales).

  21. Disposición adicional primera — Informe de evaluación de impacto

    El Gobierno de las Illes Balears elabora informes de impacto: el primero en 2,5 años (antes del 31/12/2018) y luego cada 3 años. Debe analizar eficacia, eficiencia, sostenibilidad (Ley 2/2011) e impacto del impuesto.

  22. Disposición adicional segunda — Viviendas objeto de comercialización turística

    El Gobierno de las Illes Balears remite al Parlamento, en 5 meses desde la entrada en vigor, un proyecto de ley para regular la comercialización turística de viviendas (art. 4.1.j) mediante declaración responsable.

  23. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.

  24. Disposición final primera — Habilitación de las leyes de presupuestos generales

    Las leyes de presupuestos generales de las Illes Balears pueden modificar el régimen de exenciones y los elementos de cuantificación del impuesto sobre estancias turísticas.

  25. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». El primer devengo del impuesto se produce cuando se aprueben los modelos de autoliquidación, pero nunca antes del 1 de julio de 2016.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de mayo de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 3 de abril de 2016

Publicada en el BOIB núm. 42, de 2 de abril de 2016.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 24, 30 y 129.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • el art. 19.3, por Ley 6/2017, de 31 de julio BOE-A-2017-10539
  • los arts. 12, 13 y 19, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
  • en los términos señalados en el art. 37, la aplicación de los arts. 2.2, 19 y 20 , por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • para el ejercicio de 2020, la aplicación de lo indicado de los arts. 2.2, 19 y 20, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
  • el art. 13, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • el art. 19.3, por Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo BOE-A-2024-13580
  • los arts. 11.1.f) y 19.3.e) y f) y SE MODIFICA el art. 20.3, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • el art. 19.3, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
  • el art. 19, por Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
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