Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
También conocida como: L 2/2016, L 2/16Es el impuesto que deben pagar los turistas al alojarse en hoteles o viviendas vacacionales en Baleares para financiar proyectos de turismo sostenible.
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- 2 de abril de 2016Versión original BOE-A-2016-4175
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley crea el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, un fondo para el turismo sostenible y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.
Artículo 2 — Naturaleza y afectación del impuesto
El impuesto es directo y finalista. Su recaudación va íntegramente al fondo de turismo sostenible, sin computar para el fondo de convergencia de los consejos insulares.
Artículo 3 — Compatibilidad
El impuesto es compatible con tasas por servicios públicos y exacciones para conservar el medio ambiente.
Artículo 4 — Hecho imponible
El hecho imponible son las estancias en hoteles, apartamentos, rural, albergues, hostales, campings, viviendas turísticas y cruceros (escala >2 noches) en las Illes Balears.
Artículo 5 — Exenciones
Exentas: menores de 16 años, fuerza mayor, salud justificada (y acompañantes), y estancias subvencionadas por programas sociales de la UE. Un decreto establecerá los requisitos formales para justificarlas.
Artículo 6 — Sujetos pasivos
Contribuyentes: personas físicas que se alojan. En cruceros, los pasajeros. Representantes: quien expide la factura. Sustitutos: titulares de empresas que explotan establecimientos turísticos.
Artículo 7 — Responsables subsidiarios y solidarios
Responsables subsidiarios: mediadoras que contratan estancias por cuenta de contribuyentes. En cruceros, responsables solidarios: consignatarios que actúan por cuenta de sustitutos según Ley 14/2014.
Artículo 8 — Legitimación y beneficiarios en las devoluciones de ingresos indebidos
Legitimación para devoluciones: sujetos pasivos. Derecho a cobrar: contribuyentes que abonaron al sustituto, o este en su defecto. El sustituto debe facilitar datos del contribuyente. Un decreto desarrollará requisitos.
Artículo 9 — Devengo
Devengo al inicio de cada estancia, por día o fracción. Inicio: cuando el sustituto pone la estancia a disposición. En cruceros: al hacer escala en puerto de las Illes Balears.
Artículo 10 — Exigibilidad y relaciones entre los sujetos pasivos
El sustituto exige el impuesto al contribuyente antes de finalizar la estancia. El contribuyente facilita datos y justificantes de exenciones, paga el importe sin repercutirlo en terceros.
Artículo 11 — Obligaciones formales del sustituto del contribuyente
El sustituto debe presentar declaraciones censales, autoliquidaciones, justificantes, llevar registros y registrar operaciones. Un decreto puede desarrollar requisitos y exigir medios telemáticos.
Artículo 12 — Base imponible
La base imponible son los días de estancia (franjas de 24h o >12h). Se calcula por estimación directa (general), objetiva (signos como categoría/plazas) o indirecta (subsidiaria).
Artículo 13 — Cuota tributaria
La cuota varía de 1 a 4 €/día según categoría. Bonificación del 75% en temporada baja (1 nov-30 abr) y 50% para estancias >8 días. Los hoteles rurales tributan por estrellas si optan.
Artículo 14 — Gestión
El sustituto presenta autoliquidaciones: trimestrales (estimación directa) o anuales (objetiva, con ingreso a cuenta en sept. máx. 60%). Sin aplazamiento. La Agencia puede liquidar de oficio si no se presenta.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias se califican y sancionan según la Ley general tributaria y normas concordantes sobre potestad sancionadora.
Artículo 16 — Órganos competentes
La Agencia Tributaria de las Illes Balears gestiona, inspecciona y sanciona, colaborando con órganos sectoriales de establecimientos turísticos.
Artículo 17 — Recursos
Contra actos administrativos del impuesto o sanciones, cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
Artículo 18 — Datos estadísticos
La Agencia Tributaria cede datos estadísticos a la consejería de turismo, previa disociación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 19 — Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible
Se crea el Fondo para Turismo Sostenible con la recaudación del impuesto. Se detraen importes para Palma, Eivissa y Menorca. El resto financia: protección medioambiental, desestacionalización, I+D+i, formación laboral, turismo responsable, zonas saturadas, lucha contra ilegalidad y patrimonio. Se p.
Artículo 20 — Comisión de Impulso del Turismo Sostenible
Se crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, integrada por administraciones y agentes sociales. Propone proyectos financiados con el fondo, priorizando la participación ciudadana (1 de cada 3 convocatorias anuales).
Disposición adicional primera — Informe de evaluación de impacto
El Gobierno de las Illes Balears elabora informes de impacto: el primero en 2,5 años (antes del 31/12/2018) y luego cada 3 años. Debe analizar eficacia, eficiencia, sostenibilidad (Ley 2/2011) e impacto del impuesto.
Disposición adicional segunda — Viviendas objeto de comercialización turística
El Gobierno de las Illes Balears remite al Parlamento, en 5 meses desde la entrada en vigor, un proyecto de ley para regular la comercialización turística de viviendas (art. 4.1.j) mediante declaración responsable.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Habilitación de las leyes de presupuestos generales
Las leyes de presupuestos generales de las Illes Balears pueden modificar el régimen de exenciones y los elementos de cuantificación del impuesto sobre estancias turísticas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». El primer devengo del impuesto se produce cuando se aprueben los modelos de autoliquidación, pero nunca antes del 1 de julio de 2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 3 de abril de 2016
Publicada en el BOIB núm. 42, de 2 de abril de 2016.
Leyes en las que se basa
- los arts. 24, 30 y 129.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 19.3, por Ley 6/2017, de 31 de julio BOE-A-2017-10539
- los arts. 12, 13 y 19, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
- en los términos señalados en el art. 37, la aplicación de los arts. 2.2, 19 y 20 , por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- para el ejercicio de 2020, la aplicación de lo indicado de los arts. 2.2, 19 y 20, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- el art. 13, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
- el art. 19.3, por Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo BOE-A-2024-13580
- los arts. 11.1.f) y 19.3.e) y f) y SE MODIFICA el art. 20.3, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
- el art. 19.3, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
- el art. 19, por Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
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