Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

También conocida como: L 2/2020, L 2/20
Ver en BOE
19 de noviembre de 2020·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2020-14467
Resumen en lenguaje sencillo

Normas en Baleares para agilizar trámites, facilitar licencias y dar ayudas económicas para reactivar la economía tras la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

84
Artículos
17
Versiones
42
Categorías

Qué ha cambiado

16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (77 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas urgentes para paliar efectos de la COVID-19 en las Illes Balears, suprimiendo trámites, agilizando la administración y facilitando la actividad empresarial.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a la Administración autonómica, consejos insulares, ayuntamientos de las Illes Balears y entidades instrumentales o vinculadas a ellas que ejerzan potestades administrativas.

  3. Artículo 3 — Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica

    Los mecanismos alternativos a la autorización son la declaración responsable y la comunicación previa. Se rigen excepcionalmente por esta ley a petición del interesado.

  4. Artículo 4 — Mecanismos de colaboración

    Las administraciones públicas de las Illes Balears deben establecer mecanismos de colaboración mediante protocolos y convenios para coordinar servicios en inspección y sanción.

  5. Artículo 5 — Régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones a ejecutar en suelo urbano

    Hasta el 31/12/2021, obras en suelo urbano requieren declaración responsable al ayuntamiento (15 días antelación, inicio en 4 meses, máx. 2 años). Excluye costa, demoliciones totales, BIC, ampliaciones con cambio estructural/volumétrico o rehabilitación integral estructural. Requiere proyecto, pago,

  6. Artículo 6 — Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes)

    Se crea un procedimiento extraordinario para 'puntos verdes' (recogida de residuos). Edificabilidad máx. 0,1 m2/m2. Uso residencial/turístico prohibido. Plazo de inicio: 2 años desde entrada en vigor.

  7. Artículo 8 — Excepción de limitaciones temporales estivales para obras

    Exención de limitaciones estivales para obras (edificación, reparación, derribo) hasta el 15 de junio de 2021. Los ayuntamientos pueden prorrogar la exención de forma motivada.

  8. Artículo 9 — Suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler

    Se exime a los arrendatarios de acreditar el depósito de fianza para solicitar ayudas al alquiler hasta el 31 de diciembre de 2020. Los arrendadores siguen obligados a depositarla.

  9. Artículo 10

    Prestación de 114,75 a 290,73 €/mes (75% cuantía máx.) por suspensión centro de día. Vigencia 4 meses desde mayo 2020. Requisitos: tener plaza y PIA. Se concede de oficio.

  10. Artículo 11

    Hasta el 31/05/2021, el SOIB, la DGEI y el SRSG pueden usar ofertas genéricas para seleccionar personal interino si las bolsas no son operativas, garantizando igualdad, mérito y publicidad.

  11. Artículo 11 bis — Criterios para la selección de personas participantes en programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears

    El SOIB selecciona candidatos en programas temporales priorizando colectivos vulnerables y enfoques preventivos. No se aplica normativa de selección de personal público.

  12. Artículo 12 — Personal inspector de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Hasta el 31/05/2021, el personal inspector de la comunidad autónoma puede inspeccionar materias relacionadas con la crisis sanitaria, salvo que requiera alta especialización.

  13. Artículo 13 — Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma

    En 2020, las vacaciones del personal de la administración pueden concentrarse entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Se suspenden cláusulas de convenios que impidan esta medida.

  14. Artículo 14 — Adquisición de equipos de protección individual para evitar el contagio de la COVID-19

    El Servicio de Salud puede adquirir equipos de protección mediante emergencia hasta el 31/12/2021, con prórroga de 6 meses. Se permiten pagos a cuenta.

  15. Artículo 15 — Fabricación de equipos de protección individual por parte de empresas de las Illes Balears y procedimiento de adquisición

    El Servicio de Salud puede adquirir mediante emergencia productos de protección fabricados por empresas locales durante 24 meses. El Gobierno puede establecer incentivos económicos.

  16. Artículo 19 — Pago de los medicamentos

    El pago de medicamentos se realiza tras presentar la lista de unidades. La comprobación se hace en 15 días hábiles y el pago de la factura en 30 días desde la confirmación.

  17. Artículo 20 — Colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears

    La colaboración entre el Servicio de Salud y el Colegio de Farmacéuticos para la dispensación activa está excluida de la contratación pública. El Servicio de Salud abonará al Colegio el importe de las recetas válidas y dispensadas correctamente según el convenio.

  18. Artículo 21 — Prestación de servicios en régimen de teletrabajo

    El personal sanitario puede teletrabajar si la Dirección General lo resuelve y es compatible con el puesto. El personal de gestión y servicios accede si la gerencia lo autoriza, previa comunicación a las juntas de personal, conforme al Decreto 36/2013.

  19. Artículo 22 — Movilidad temporal del personal estatutario

    La movilidad temporal forzosa cubre necesidades urgentes. Se designa por menor antigüedad y méritos, excluyendo jefaturas. El profesional conserva su plaza y retribuciones. La resolución del director general pone fin a la vía administrativa.

  20. Artículo 23 — Turnos de trabajo

    Turno diurno: 8:00 a 22:00 (general 7h 30m diarios). Turno nocturno: 22:00 a 8:00. Turno rotatorio: combina jornadas diurnas y nocturnas, incluyendo siempre la noche. La jornada anual se completa con trabajo efectivo semestral.

  21. Artículo 23 bis — Cobertura de la actividad asistencial complementaria y especial y de la actividad asistencial extraordinaria del Servicio de Salud de las Illes Balears

    El personal del Servicio de Salud puede prestar actividad asistencial complementaria, especial y extraordinaria. La retribución se sufragará con el complemento de atención continuada o productividad, sin incremento global. El personal directivo puede adicionar estos complementos a su retribución.

  22. Artículo 24 — Ámbito de aplicación

    Aplica a administraciones públicas y entes instrumentales. Vigencia hasta 31 mayo 2021. Subvenciones para I+D+I, educación, cultura, deporte o paliar efectos COVID-19 en vulnerables, autónomos, pymes e instituciones sin ánimo de lucro.

  23. Artículo 25 — Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias

    Bases simplificadas: info pública 7 días. Permiten anticipos 100%, exención garantías, justificación por declaración responsable hasta 6.000 euros, ampliación plazos y cuenta justificativa simplificada por efectos de la pandemia.

  24. Artículo 26 — Supuestos de carencia de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia

    Las reglas del artículo anterior se aplican a subvenciones iniciadas de oficio o a solicitud, cuando no sean necesarias bases reguladoras previas o concurrencia.

  25. Artículo 27 — Reglas especiales de gestión

    Las bases pueden establecer muestreo de facturas para gastos recurrentes. En subvenciones cofinanciadas, se permite justificar la cuenta a una sola administración.

  26. Artículo 28 — Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos

    Los procedimientos de subvención en tramitación se rigen por el estado de alarma. Se permite ampliar plazos no expirados y conceder periodos extraordinarios de ejecución o justificación, incluso sin previsión en las bases.

  27. Artículo 29 — Justificación de la subvención

    El órgano competente puede decidir que no hay incumplimiento por falta de ejecución o retraso por la crisis. También puede ampliar plazos, considerar subvencionables gastos necesarios aunque no se materialice la actividad, y admitir declaración formal para gastos inferiores a 6.000 euros.

  28. Artículo 30 — Incremento o redistribución del crédito de la subvención o ayuda

    Se permite incrementar o redistribuir créditos de subvenciones si los proyectos se paralizaron durante el estado de alarma y hay disponibilidad presupuestaria. La modificación requiere resolución publicada en el BOIB y reglas para solicitar gastos necesarios.

  29. Artículo 31 — Régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general

    Para ayudas asistenciales contra la crisis sanitaria, se simplifican los trámites de elaboración de disposiciones. Se aplican solo: resolución de inicio, información pública de 7 días, informe jurídico y fiscalización previa de la Intervención General.

  30. Artículo 32 — Promoción del desarrollo económico municipal e insular

    Municipios y consejos insulares pueden usar instrumentos de fomento de esta ley. Pueden otorgar ayudas o subvenciones a afectados y acordar acciones de fomento para la recuperación económica en sus territorios, junto con sus entes instrumentales.

  31. Artículo 33 — Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Bonificaciones del 50% en tasas portuarias para navieras de pasajeros y actividades comerciales/amarre/pesca hasta el 31/12/2020. Bonificación del 100% en tasas de inscripción a convocatorias de personal de Puertos de las Illes Balears.

  32. Artículo 34 — Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears

    Para 2020, el porcentaje de ingreso anticipado en el impuesto sobre estancias turísticas es del 0%. La reducción de signos para la estimación objetiva requiere: resolución de inicio, audiencia a CAEB y PIMEB (7 días), audiencias a consejerías e informes técnicos.

  33. Artículo 35 — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar

    Se aplica una bonificación del 75% en el pago de la tasa fiscal sobre juegos de azar (máquinas tipo B y C) correspondiente al segundo trimestre de 2020.

  34. Artículo 36 — Aplicación de los recursos disponibles del fondo para favorecer el turismo sostenible a gastos e inversiones para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 y potenciar la recuperación económica

    El Consejo de Gobierno destina recursos del fondo de turismo sostenible a paliar la crisis COVID-19, excepto proyectos ya comprometidos. Se anulan obligaciones pendientes y se liberan créditos para nuevos gastos.

  35. Artículo 37 — Suspensión para el ejercicio de 2020 del funcionamiento de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y la aprobación del plan anual del turismo sostenible

    Se suspende en 2020 la aprobación del plan anual de turismo sostenible. Los recursos del fondo se destinan a paliar la crisis. La Comisión de Impulso informa sobre ejecución y gastos.

  36. Artículo 38 — Régimen aplicable a las donaciones que se hagan para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19

    Las donaciones dinerarias se ingresan en la tesorería y se aceptan tácitamente. Las de equipamientos fungibles se aceptan con la recepción por el Servicio de Salud. Otros bienes requieren aceptación expresa.

  37. Artículo 39 — Reconocimiento extrajudicial de créditos

    El reconocimiento extrajudicial de créditos regulariza pagos por contratos nulos o inexistentes. Requiere trámites como informes, audiencia al proveedor y resolución del Consejo de Gobierno. Plazo máximo: 3 meses. El pago se realiza en 30 días tras la aprobación.

  38. Artículo 40 — Definición de infraestructura estratégica de transporte público de viajeros

    Se definen como infraestructuras estratégicas: cocheras y suministro de gas natural, canalizaciones de distribución, estaciones de venta de gas, puntos de recarga eléctrica y paradas de autobús.

  39. Artículo 41 — Declaración de una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros como inversión de interés autonómico

    El Consejo de Gobierno declara inversiones estratégicas de transporte con informe favorable del consejo insular si tiene competencias. Se priorizan estudios y trámites para su ejecución.

  40. Artículo 42 — Actuaciones de modificación o cambios de usos en infraestructuras estratégicas de transporte público de viajeros

    El Gobierno autoriza cambios de uso en infraestructuras con informe municipal en 1 mes (silencio favorable). Si es desfavorable, hay 20 días de consulta. Si persiste el conflicto, decide el Consejo de Gobierno.

  41. Artículo 43 — Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Para obras en infraestructuras estratégicas, se solicita licencia al ayuntamiento con proyecto. El ayuntamiento resuelve en 1 mes. Si no resuelve, se estima la licencia y se pueden iniciar obras al día siguiente.

  42. Disposición adicional segunda — Colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa

    Los colegios profesionales colaboran verificando proyectos y emitiendo informes técnicos no vinculantes para agilizar licencias urbanísticas. Deben garantizar imparcialidad e independencia.

  43. Disposición adicional cuarta — Prórroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera

    Se prorroga la autorización de transporte de visitantes al Parque Nacional de Cabrera hasta el 31 de diciembre de 2020, manteniendo las condiciones originales de la concesión.

  44. Disposición adicional quinta — Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)

    IBANAT gestiona espacios recreativos del anexo 1, exentos de licencia si cumplen planes de conservación. El ayuntamiento emite informe en 1 mes; silencio favorable. Mantenimiento no requiere licencia municipal.

  45. Disposición adicional sexta — Suspensión de presentación de declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas en el municipio de Palma

    Se suspende la presentación de declaraciones responsables para comercialización de estancias turísticas en viviendas en Palma hasta el 31 de diciembre de 2021.

  46. Disposición adicional séptima — Previsiones específicas para la isla de Formentera

    El Consejo Insular de Formentera puede limitar obras estivales 2020 mediante ordenanza. No se aplica la previsión excepcional de la Ley 14/2019 a Formentera por sus características geográficas.

  47. Disposición adicional octava — Oficinas de asistencia en materia de registro de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

    Las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears tienen consideración de oficinas de asistencia en materia de registro, integradas en el sistema de registro autonómico con acceso designado.

  48. Disposición adicional novena — Impulso al desarrollo del espacio portuario de Alcudia vinculado al puerto de interés general

    El edificio de la antigua central térmica de Alcudia y terrenos adyacentes pueden adscribirse al puerto, excepto uso hotelero. Deben preservarse valores patrimoniales y mejorar la conexión con Alcanada.

  49. Disposición transitoria primera — Régimen de acceso de visitantes en transporte colectivo al Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera

    Acceso al Parque Cabrera: reserva previa obligatoria (personal/intransferible). Capacidad: 300 personas/día (excluye personal, privados, científicos). Autorización anual (ene-feb) de la Consejería de Medio Ambiente. Vigencia hasta nuevo PRUG.

  50. Disposición transitoria segunda — Establecimientos de alojamientos turísticos de baja definitiva

    Alojamientos turísticos en baja definitiva: pueden reabrir si solicitaron intención antes del Decreto-ley 8/2020. Deben cumplir requisitos de la Ley 8/2012 y solicitar licencia de obras en 6 meses desde entrada en vigor de esta ley.

  51. Disposición transitoria tercera — Proyectos presentados bajo la vigencia del Decreto-ley 8/2020

    Proyectos de modernización presentados bajo el Decreto-ley 8/2020: pueden acogerse a lo previsto en su artículo 7 para obtener informe preceptivo de la administración turística, manteniendo los términos vigentes al presentarlos.

  52. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas que contradigan esta ley. En particular: arts. 5 Ley 6/2010; disp. adicional 9.2 Ley 12/2017; arts. 109-110 Ley 7/2013; arts. 163-196 Ley 4/2014; art. 4 Ley 5/2004; disp. trans. 7ª Ley 8/2012; disp. trans. 1ª Decreto 20/2015; art. 4 Ley 14/2000; art. 6.1 Ley 2/2001; Decreto 13/2001

  53. Disposición final primera — Modificaciones legislativas y reglamentarias en materia de medio ambiente

    Se modifican los artículos 9 y 7 de la Ley 5/2005 (LECO) y el artículo 13 de la Orden de 3 de mayo de 2006 sobre subvenciones de educación ambiental, introduciendo nuevos apartados y redacciones en materia de medio ambiente.

  54. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

    Se modifican los artículos 35 a 48 y el 100 de la Ley 7/2013. Se suprime la ficha resumen y la mención al plan de autoprotección en el proyecto de actividades. El permiso de instalación se entiende como título urbanístico.

  55. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

    Se modifican múltiples artículos (37, 38, 41, 42, 43, 48, 54, 55, 59, 79, 83, 125, 145, 149, 176) de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears.

  56. Disposición final cuarta — Modificaciones normativas en materia de turismo

    Se introducen modificaciones en la Ley 8/2012 de turismo (arts. 25, 29 bis, 31, 88, 90, 98, 97, 96, 103, 106, 50) y en el Decreto 20/2015 y Ley 6/2017.

  57. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 75, 112, 114, 120, 121, 132, 133, 161, 162, 195 y 40 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres.

  58. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 7 bis, 17, 19, 36, 40, 47 y la disposición adicional sexta y transitoria segunda de la Ley 5/1990 de carreteras.

  59. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 23, 24, 25 y 28 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

  60. Disposición final octava — Modificaciones en materia de servicios sociales, juventud y dependencia

    Se modifican leyes y decretos sobre servicios sociales, juventud y dependencia. Las modificaciones de juventud y dependencia pueden alterarse por decreto.

  61. Disposición final novena — Modificación de normas presupuestarias y de hacienda pública

    Se modifican normas presupuestarias y de hacienda pública. Las modificaciones de facturación electrónica entran en vigor el 1 de septiembre de 2020.

  62. Disposición final décima — Modificaciones legislativas en materia de función pública

    Se modifican los apartados 1 y se introduce el 7 en el artículo 88 de la Ley 3/2007 de función pública. También se modifica el apartado 1 del artículo 88 bis de la misma ley, en materia de función pública de las Illes Balears.

  63. Disposición final undécima

    Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 47/2011 sobre personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears. El Consejo de Gobierno puede alterar esta modificación mediante decreto.

  64. Disposición final duodécima — Modificaciones normativas en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas)

    Se modifican y añaden infracciones leves y graves en el arrendamiento de embarcaciones de recreo (Ley 2/2015). Se modifican artículos del Decreto 21/2017 sobre alquiler de embarcaciones y sus anexos. El Consejo de Gobierno puede alterar estas modificaciones.

  65. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 1 y 2, y los apartados 2 y 5 del artículo 3 de la Ley 14/2019, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

  66. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias

    Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 13/2012, de medidas urgentes para la activación en materia de industria y energía.

  67. Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

    Se modifican el artículo 54 y la disposición adicional décima de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética.

  68. Disposición final decimoséptima — Modificación del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el cual se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    Se modifica el apartado segundo del artículo 25 del Decreto 63/2016, que crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

  69. Disposición final decimoctava — Modificación de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque natural marítimo terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos

    Se modifican la letra c) del apartado 5 y se introduce un apartado 7 en la disposición adicional única de la Ley 2/2017, sobre el Parque natural marítimo terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos.

  70. Disposición final decimonovena

    Se modifican los artículos 6 y 8 del Decreto 41/2014 sobre los procedimientos para obtener la carta de artesano, maestro artesano, documento de calificación y carta de maestro honorífico.

  71. Disposición final vigésima — Modificación del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el acceso electrónico a los servicios públicos del Decreto 113/2010. El Consejo de Gobierno puede alterar esta modificación mediante decreto.

  72. Disposición final vigesimoprimera — Modificación del artículo 20.1 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 20.1 de la Ley 7/1998 de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, estableciendo su nueva redacción.

  73. Disposición final vigesimosegunda — Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 20/2006 municipal de las Illes Balears: se introduce un apartado quinto en el artículo 70, y se redactan de nuevo los apartados 1 de los artículos 84 y 92.

  74. Disposición final vigesimotercera — Modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

    Se modifican las letras a), b) e i) del art. 97; e), f) y se añade l) al art. 98; c) del art. 99; a) del art. 63; apartados 3 del 69, 1 del 72, 2 del 26 y nuevo apartado del 27 de la Ley 10/2005 de puertos.

  75. Disposición final vigesimocuarta — Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears

    Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.

  76. Disposición final vigesimoquinta

    Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/2011 sobre delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca para gestionar el Museo, Biblioteca y Archivo Histórico de Maó.

  77. Disposición final vigesimosexta — Vigencia

    La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en las Illes Balears, comienza a vigir el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de noviembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada integramente en el BOIB núm. 180, de 20 de octubre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 7 bis, 17, 19, 36, 40, 47 y disposición transitoria 2 y AÑADE la adicional 6 a la Ley 5/1990, de 24 de mayo BOE-A-1990-18519
  • el art. 20.1 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre BOE-A-1998-28819
  • el art. 4 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2001-1441
  • el art. 6.1 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo BOE-A-2001-7024
  • el art. 9, de la Ley 5/2005, de 26 de mayo BOE-A-2005-11132
  • determinados preceptos de la Ley 10/2005, de 21 de junio BOE-A-2005-12950
  • el art. 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre BOE-A-2005-950
  • los arts. 70, 84 y 92 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el art. 88 y 88 bis de la de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • los arts. 70, 86 y 87 de la Ley 4/2009, de 11 de junio BOE-A-2009-11186
  • el art. 5 de la Ley 6/2010, de 17 de junio BOE-A-2010-10716
  • la disposición adicional 5.bis a la Ley 3/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-7339
  • la disposición transitoria 7; MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 29 bis a la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • el art. 2.1 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
  • la disposición transitoria 6 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-11171
  • los arts. 109, 110 y MODIFICA determinados preceptos y referencias de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
  • los arts 163 y 196 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 4/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7536
  • los arts. 2, 3 y 9 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-3331
  • los arts. 51 y 146 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-6017
  • en la forma indicada, la aplicación de los arts. 2.2, 19 y 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo BOE-A-2016-4175
  • los anexos I y II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto BOE-A-2016-8518
  • la disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-10493
  • la disposición adicional 9 de la Ley 6/2017, de 31 de julio BOE-A-2017-10539
  • la disposición adicional 9.2 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
  • lo indicado del art. 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
  • los arts. 23 a 25 y 28 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5577
  • el art. 54 y la disposición adicional 10 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-5579
  • los arts. 1 a 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-6699
  • la disposición adicional 2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 11 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo BOE-A-2020-5021
  • el art. 2.1 del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo BOE-A-2020-8012
  • los arts. 10 y 21 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo BOE-A-2021-11616
  • el art. 8, por Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19807
  • los arts. 25.3.f), 29.e) y 32 y SE AÑADE los arts. 11 bis y 23 bis, por Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero BOE-A-2021-4805
  • con efectos desde el 26 de enero de 2021, los arts. 17 a 19, 25 y 36, por Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-9286
  • el art. 7, por Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
  • con efectos desde el 26 de enero de 2021, los arts.17, 18, 19, 25 y 36, por Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-230
  • los arts. 16 a 18, por Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
  • el art. 7, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero BOE-A-2022-9388
  • la disposición adicional 1, por Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre BOE-A-2023-24418
  • la disposición final 14, por Ley 9/2022, de 23 de noviembre BOE-A-2023-2978
  • la disposición adicional 1, por Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
  • el art. 23 bis, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • la disposición adicional 3 y SE MODIFICA la transitoria 1.4, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 7, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
  • de forma reiterada la disposición adicional 3, SE MODIFICA la disposición transitoria 1.4, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • la disposición adicional 5 y el anexo I, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • la disposición adicional 5, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
ayudas económicas Balearesayudas empresas COVIDgestión de residuoslicencias de obraservicios públicos Balearessimplificación trámitestrámites administrativos rápidosvivienda y urbanismo