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En vigorLey

Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears

También conocida como: L 2/2015, L 2/15
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28 de marzo de 2015·20 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2015-3331
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas y multas para quienes practiquen actividades náuticas, buceo o navegación de recreo en las aguas de las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula sanciones para actividades marítimas y náuticas sin régimen específico: escuelas deportivas, alquiler de embarcaciones, piragüismo y buceo recreativo.

  2. Artículo 2 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a la administración y al órgano competente en materia marítima y náutica, ejerciéndose conforme a esta ley y la Ley 39/2015.

  3. Artículo 3 — Infracciones administrativas

    Las infracciones son leves, graves y muy graves. Leves: arrendar sin declaración, no mostrarla, datos desactualizados, publicidad sin registro, escuelas sin autorización, incumplir requisitos buceo. Graves: arrendar sin cumplir requisitos, faltar al respeto, eliminar pruebas, reincidencia (3+ leves/

  4. Artículo 4 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas. Si no se determina la participación, responden solidariamente. Los responsables de alquiler de embarcaciones, escuelas náuticas, centros de piragüismo y buceo responden solidariamente con la entidad.

  5. Artículo 5 — Concurrencia de responsabilidades

    La responsabilidad es administrativa y no excluye otras. Las sanciones a varios sujetos son independientes, salvo en casos de responsabilidad solidaria regulados en esta ley.

  6. Artículo 6 — Vinculación con el orden jurisdiccional penal

    No se sanciona si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento con un proceso penal. Se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Los hechos probados penalmente vinculan a la administración.

  7. Artículo 7 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por muerte del sancionado, cumplimiento de la sanción, prescripción de la infracción o prescripción de la sanción.

  8. Artículo 8 — Prescripción de las infracciones

    Prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el acto. Se interrumpe con el inicio del procedimiento. Si hay varias infracciones, rige el plazo de la más grave.

  9. Artículo 9 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (120-2.000€), graves (2.000-20.000€) y muy graves (20.000-200.000€). Accesorias: suspensión máx. 3 meses, o cierre/paralización máx. 5 años de escuelas, alquileres o centros.

  10. Artículo 10 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo inicia al firmearse la resolución y se interrumpe al iniciar la ejecución.

  11. Artículo 11 — Criterios de graduación

    Las sanciones consideran: intencionalidad, reincidencia, daños, cargo, beneficio, persistencia, riesgo, ocultación, coste y hechos múltiples. Reparar la infracción atenúa la sanción.

  12. Artículo 12 — Órganos competentes

    La potestad sancionadora la ejerce la consejería competente. Las resoluciones de infracciones leves las firma la dirección general; las graves y muy graves, la consejería.

  13. Artículo 13 — Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver es de un año desde el inicio. Si se supera, caduca el procedimiento, salvo prescripción, permitiendo abrir nuevo expediente.

  14. Artículo 14 — Actas de inspección

    Las actas de inspección son documentos públicos con eficacia probatoria. Deben detallar hechos, medios técnicos e identificación. Se entrega copia al infractor o al notificar el procedimiento.

  15. Artículo 15 — Actuaciones previas

    Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede realizar actuaciones previas para determinar los hechos, identificar responsables y valorar circunstancias relevantes.

  16. Artículo 16 — Medidas provisionales

    En casos graves/muy graves, se pueden adoptar medidas provisionales de urgencia: suspensión de actividades o decomiso/precintado de equipos. Se confirman o levantan al iniciar el procedimiento.

  17. Disposición transitoria única

    Los procedimientos e infracciones iniciados o cometidos antes de la entrada en vigor de esta norma se rigen por la normativa vigente en ese momento.

  18. Disposición derogatoria

    Se deroga el capítulo II del título II de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, relativo a normas de acción económico-administrativa en materia de actividades subacuáticas.

  19. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 2/2015, de 27 de febrero, sobre régimen sancionador en actividades marítimas, náuticas y subacuáticas en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 33 de 7 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 30 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el capítulo II del título II de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651

Leyes que la modifican

actividades náuticas recreativasbuceo deportivoescuelas de náuticainfracciones barcos recreomultas navegación Balearesnormas navegación Illes Balearsseguridad en el mar