Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears
También conocida como: L 2/2015, L 2/15Esta ley establece las normas y multas para quienes practiquen actividades náuticas, buceo o navegación de recreo en las aguas de las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-3331
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula sanciones para actividades marítimas y náuticas sin régimen específico: escuelas deportivas, alquiler de embarcaciones, piragüismo y buceo recreativo.
Artículo 2 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la administración y al órgano competente en materia marítima y náutica, ejerciéndose conforme a esta ley y la Ley 39/2015.
Artículo 3 — Infracciones administrativas
Las infracciones son leves, graves y muy graves. Leves: arrendar sin declaración, no mostrarla, datos desactualizados, publicidad sin registro, escuelas sin autorización, incumplir requisitos buceo. Graves: arrendar sin cumplir requisitos, faltar al respeto, eliminar pruebas, reincidencia (3+ leves/
Artículo 4 — Responsabilidad
Son responsables las personas físicas o jurídicas. Si no se determina la participación, responden solidariamente. Los responsables de alquiler de embarcaciones, escuelas náuticas, centros de piragüismo y buceo responden solidariamente con la entidad.
Artículo 5 — Concurrencia de responsabilidades
La responsabilidad es administrativa y no excluye otras. Las sanciones a varios sujetos son independientes, salvo en casos de responsabilidad solidaria regulados en esta ley.
Artículo 6 — Vinculación con el orden jurisdiccional penal
No se sanciona si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento con un proceso penal. Se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Los hechos probados penalmente vinculan a la administración.
Artículo 7 — Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad se extingue por muerte del sancionado, cumplimiento de la sanción, prescripción de la infracción o prescripción de la sanción.
Artículo 8 — Prescripción de las infracciones
Prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el acto. Se interrumpe con el inicio del procedimiento. Si hay varias infracciones, rige el plazo de la más grave.
Artículo 9 — Sanciones
Las sanciones son: leves (120-2.000€), graves (2.000-20.000€) y muy graves (20.000-200.000€). Accesorias: suspensión máx. 3 meses, o cierre/paralización máx. 5 años de escuelas, alquileres o centros.
Artículo 10 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo inicia al firmearse la resolución y se interrumpe al iniciar la ejecución.
Artículo 11 — Criterios de graduación
Las sanciones consideran: intencionalidad, reincidencia, daños, cargo, beneficio, persistencia, riesgo, ocultación, coste y hechos múltiples. Reparar la infracción atenúa la sanción.
Artículo 12 — Órganos competentes
La potestad sancionadora la ejerce la consejería competente. Las resoluciones de infracciones leves las firma la dirección general; las graves y muy graves, la consejería.
Artículo 13 — Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver es de un año desde el inicio. Si se supera, caduca el procedimiento, salvo prescripción, permitiendo abrir nuevo expediente.
Artículo 14 — Actas de inspección
Las actas de inspección son documentos públicos con eficacia probatoria. Deben detallar hechos, medios técnicos e identificación. Se entrega copia al infractor o al notificar el procedimiento.
Artículo 15 — Actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede realizar actuaciones previas para determinar los hechos, identificar responsables y valorar circunstancias relevantes.
Artículo 16 — Medidas provisionales
En casos graves/muy graves, se pueden adoptar medidas provisionales de urgencia: suspensión de actividades o decomiso/precintado de equipos. Se confirman o levantan al iniciar el procedimiento.
Disposición transitoria única
Los procedimientos e infracciones iniciados o cometidos antes de la entrada en vigor de esta norma se rigen por la normativa vigente en ese momento.
Disposición derogatoria
Se deroga el capítulo II del título II de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, relativo a normas de acción económico-administrativa en materia de actividades subacuáticas.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 2/2015, de 27 de febrero, sobre régimen sancionador en actividades marítimas, náuticas y subacuáticas en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 33 de 7 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 30 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el capítulo II del título II de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3 y 9, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- los arts. 2, 3 y 9, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
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