Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos
También conocida como: RD 1727/2007, RD 1727/07Esta norma regula cómo deben comportarse los barcos y turistas al avistar ballenas o delfines para protegerlos y evitar causarles molestias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 1727/2007 establece medidas de protección de los cetáceos para contribuir a garantizar su supervivencia y un estado de conservación favorable.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: grupo de cetáceos (2+ ejemplares a ≤50m); cría (<50% longitud adulto); observación recreativa. El Espacio Móvil de Protección es un cilindro de 500m radio, 500m altura y 60m profundidad. Incluye 5 zonas: Exclusión (≥60m), Permanencia Restringida (60-300m), Aproximación (300-500m), Aérea
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplicable en aguas bajo soberanía española. Regula actividades en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos. La observación recreativa cumple normas del anexo II. Actividades educativas requieren autorización. Pesca y marisqueo siguen criterios de protección. Excepciones para protección civil, salv
Artículo 4 — Medidas generales de protección
En el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos se prohíbe: contacto físico, alimentar, interceptar trayecto, separar grupos, ruidos fuertes, bañarse o bucear en zona de exclusión.
Artículo 5 — Medidas complementarias de protección
Si hay señales de alarma en cetáceos, se abandona el espacio. Si hay heridos o muertos, se avisa a Guardia Civil, Armada y Capitanía Marítima, indicando posición y estado.
Artículo 6 — Labores de vigilancia, inspección y control
La Dirección General de Marina Mercante, Armada y Guardia Civil inspeccionan y denuncian. Las comunidades autónomas colaboran. Las autoridades internacionales reciben copia de denuncias.
Artículo 7 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan según Ley 42/2007. El Ministerio de Medio Ambiente impone sanciones tras informe de Marina Mercante, por denuncias de particulares o fuerzas de seguridad.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en marina mercante y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, sobre medidas de protección de los cetáceos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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