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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos

También conocida como: RD 1727/2007, RD 1727/07
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12 de enero de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-516
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben comportarse los barcos y turistas al avistar ballenas o delfines para protegerlos y evitar causarles molestias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 1727/2007 establece medidas de protección de los cetáceos para contribuir a garantizar su supervivencia y un estado de conservación favorable.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: grupo de cetáceos (2+ ejemplares a ≤50m); cría (<50% longitud adulto); observación recreativa. El Espacio Móvil de Protección es un cilindro de 500m radio, 500m altura y 60m profundidad. Incluye 5 zonas: Exclusión (≥60m), Permanencia Restringida (60-300m), Aproximación (300-500m), Aérea

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplicable en aguas bajo soberanía española. Regula actividades en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos. La observación recreativa cumple normas del anexo II. Actividades educativas requieren autorización. Pesca y marisqueo siguen criterios de protección. Excepciones para protección civil, salv

  4. Artículo 4 — Medidas generales de protección

    En el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos se prohíbe: contacto físico, alimentar, interceptar trayecto, separar grupos, ruidos fuertes, bañarse o bucear en zona de exclusión.

  5. Artículo 5 — Medidas complementarias de protección

    Si hay señales de alarma en cetáceos, se abandona el espacio. Si hay heridos o muertos, se avisa a Guardia Civil, Armada y Capitanía Marítima, indicando posición y estado.

  6. Artículo 6 — Labores de vigilancia, inspección y control

    La Dirección General de Marina Mercante, Armada y Guardia Civil inspeccionan y denuncian. Las comunidades autónomas colaboran. Las autoridades internacionales reciben copia de denuncias.

  7. Artículo 7 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan según Ley 42/2007. El Ministerio de Medio Ambiente impone sanciones tras informe de Marina Mercante, por denuncias de particulares o fuerzas de seguridad.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en marina mercante y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, sobre medidas de protección de los cetáceos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

avistamiento de ballenasbarcos y cetáceosconservación especies marinasevitar ruido en el marnormas navegación marítimaprotección de delfinesturismo marino