Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas
También conocida como: RD 371/2020, RD 371/20Regula cómo se deben pedir permisos para rescatar barcos hundidos o extraer objetos del fondo del mar protegiendo el patrimonio histórico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Extracciones Marítimas
El Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. El texto íntegro de este reglamento se incluye como parte de la norma.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público ni de plantilla
Este Reglamento no puede suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Determinación de las autoridades competentes
El Ministerio de Defensa puede determinar la autoridad de la Armada competente para ejercer las atribuidas al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, ante cambios orgánicos.
Disposición adicional tercera — Mesas de licitación
Las labores de la mesa de licitación pueden encomendarse a órganos permanentes de la Armada con competencias para enajenar bienes, integrando a los vocales necesarios.
Disposición transitoria única — Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación sobre extracciones marítimas se rigen por la Ley 60/1962 y el Decreto 984/1967 hasta su terminación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el capítulo IV del título II de la Ley 60/1962 y el capítulo V del Decreto 984/1967, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Esta norma se aprueba al amparo del artículo 149 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre Marina mercante y Defensa.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar normas necesarias para el desarrollo del Real Decreto 371/2020.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, sobre el Reglamento de Extracciones Marítimas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla el régimen de extracciones marítimas regulado en el título VI, capítulo IV, sección 2.ª, de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a exploración y extracción de buques en aguas españolas, bienes estatales o prohibidos, y buques de Estado. Las operaciones en puertos siguen la legislación portuaria. Las normas de remoción prevalecen si hay peligro. Los buques de guerra extranjeros se rigen por la Ley 14/2014.
Artículo 3 — Aeronaves de Estado
Las referencias a buques y embarcaciones de Estado naufragados incluyen asimismo a las aeronaves de Estado en dicha situación.
Artículo 4 — Silencio administrativo
El silencio administrativo en estos procedimientos es desestimatorio tras el plazo máximo, según los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015.
Artículo 5 — Competencia
Explorar, rastrear o localizar buques o bienes hundidos en aguas interiores o mar territorial español requiere autorización previa de la Armada. Esta se otorga al propietario o discrecionalmente.
Artículo 6 — Solicitudes
Las solicitudes se dirigen al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Deben incluir identificación, datos del buque, zona, fechas, medios técnicos y consentimiento del propietario. Si no es el propietario, se requiere su consentimiento expreso.
Artículo 7 — Autorizaciones
La resolución se notifica en 2 meses. Contra ella cabe recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa. La Armada puede exigir presencia de un representante a bordo. Se informa a la Delegación del Gobierno y otros ministerios.
Artículo 8 — Ejecución
Los autorizados deben informar a la Armada del inicio e incidencias. Durante los trabajos se facilita la inspección armada. Al finalizar, se presenta un informe con operaciones, zonas y resultados al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Artículo 9 — Régimen jurídico
La extracción requiere autorización a propietarios o terceros con contrato válido, hasta que prescriba a favor del Estado según el artículo 374.1 de la Ley 14/2014.
Artículo 10 — Solicitudes
Las solicitudes al Almirante Jefe deben incluir: identificación, buque/bienes, hundimiento, propiedad, proyecto, estudio económico y consentimiento para inspección. Las jurídicas usan medios electrónicos (Ley 39/2015); las físicas, cualquier lugar del art. 16.4.
Artículo 11 — Proyecto de extracción
El proyecto de extracción, firmado por técnico competente, incluye: memoria justificativa, información cartográfica/fotográfica, medidas de restablecimiento, estudio de afección ambiental (Red Natura 2000, franja 500m), evaluación de fondo marino si hay obras/vertidos, y presupuesto.
Artículo 12 — Estudio económico-financiero
El estudio económico-financiero debe exponer la viabilidad económica e incluir: relación de gastos (personal, seguros, tributos), ingresos estimados con método de valoración, y evaluación de la rentabilidad neta antes de impuestos.
Artículo 13 — Instrucción del procedimiento
El instructor publica anuncios en Capitanías y BOE. En un mes, quienes tengan derechos o interés legítimo pueden presentar alegaciones. Se solicitan informes vinculantes de Marina Mercante y Costas en 10 días, con suspensión del plazo máximo hasta 3 meses.
Artículo 14 — Resolución
El Almirante Jefe resuelve en 2 meses, motivando autorización o denegación. Se deniega si no hay propiedad, hay riesgo ambiental o interés público. Contra la resolución cabe recurso de alzada. Las autorizaciones se comunican a la Delegación del Gobierno.
Artículo 15 — Ejecución
Los autorizados informan a la Armada sobre el inicio e incidencias. La Armada vigila e inspecciona, incluso a bordo. Si no se inicia o finaliza en los plazos por causa del interesado, la autorización se extingue y corre la prescripción a favor del Estado.
Artículo 16 — Expediente previo
Para bienes prescriptos, se abre expediente (oficio o solicitud). Hay trámite de información pública (1 mes) e informes vinculantes (10 días, suspensión máx. 3 meses). El instructor propone resolución en 10 días. El Almirante resuelve en 2 meses. Silencio desestimatorio.
Artículo 17 — Adjudicación de la extracción mediante concurso
Si el Estado no extrae directamente, se concede mediante concurso según legislación de patrimonio. Esta decisión declara la alienabilidad de los bienes o su aprovechamiento directo.
Artículo 18 — Pliego de condiciones
El pliego de condiciones debe incluir: descripción del buque/bienes, tasación, modo de ofertas, garantía, criterios adjudicación, obligaciones, derechos, resolución y documentación. Debe informar la Asesoría Jurídica de la Armada.
Artículo 19 — Convocatoria pública
La convocatoria se publica en el BOE. Debe recoger: lugar, día y hora de apertura de ofertas; objeto del concurso; acceso al pliego; y plazo para presentar ofertas y documentación.
Artículo 20 — Presentación de documentación
Cada oferente presenta una proposición en dos sobres cerrados. El primero contiene documentación de personalidad, solvencia, garantía y declaraciones. El segundo incluye la proposición económica, proyecto y estudio económico-financiero de la extracción.
Artículo 21 — Mesa de licitación
La mesa de licitación se constituye en 5 días hábiles, formada por presidente, secretario, asesor, vocal técnico e interventor. Examina el primer sobre y notifica errores subsanables en 5 días. Tras este plazo, determina qué licitantes cumplen los criterios.
Artículo 22 — Apertura de sobres
Apertura pública de sobres. La mesa analiza propuestas en 1 mes. Se eleva propuesta al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Se informa a Delegación del Gobierno, Ministerios competentes y Autoridad Portuaria.
Artículo 23 — Forma de las proposiciones económicas
La proposición económica puede realizarse por tanto alzado o reservando un porcentaje del valor final de lo extraído a favor del Estado.
Artículo 24 — Criterios de adjudicación
Se adjudica a la oferta más ventajosa, valorando aspectos técnicos y la previsión de riesgos de contaminación, así como las medidas para salvaguardar el medio marino.
Artículo 25 — Garantía y pago del precio
Garantía del 10% del tipo de licitación. Pago en 1 mes (tanto alzado) o depósito de efectos con pago posterior (porcentaje). Renuncia o incumplimiento implica pérdida de garantía. Se puede adjudicar a segunda oferta o declarar desierto.
Artículo 26 — Firma del contrato
Firma del contrato en 10 días tras notificación, informada por Asesoría Jurídica. El contrato fija plazo, prórroga, entrega de cantidad y condiciones técnicas.
Artículo 27 — Ejecución
El concesionario debe cumplir los plazos y notificar a la Armada el inicio. Debe mantener informada a dicha autoridad sobre incidencias durante las operaciones.
Artículo 28 — Inspección
La Armada inspecciona los trabajos, incluso a bordo, con presencia de representante. Puede ordenar la suspensión inmediata de operaciones por anomalías y notificar al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada para corregir o resolver el contrato.
Artículo 29 — Resolución del contrato
El contrato se resuelve por no inicio en plazo, suspensión no autorizada o incumplimiento. La resolución la acuerda el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, previo informe jurídico, y se notifica a los órganos que recibieron la concesión.
Artículo 30 — Régimen jurídico
La extracción de material militar o patrimonio cultural subacuático sujeta a normas especiales. Los contratos con privados siguen la contratación pública, requiriendo informes de Marina Mercante, Costas y Autoridad Portuaria.
Artículo 31 — Deber de respeto
Los restos de buques de Estado españoles con enterramientos deben respetarse. La conservación in situ es prioritaria; la extracción solo procede por seguridad de navegación o razones históricas, culturales o de vulnerabilidad.
Artículo 32 — Protección
La Armada fomenta la protección de restos mediante convenios. Los datos pueden clasificarse como secretos. Se fomentan acuerdos bilaterales con otros Estados para localizar y proteger restos de buques españoles.
Artículo 33 — Remoción de buques de Estado naufragados o hundidos
La autoridad marítima o portuaria debe notificar a la Armada antes de iniciar la remoción de buques de Estado naufragados, para conservar restos de interés.
Artículo 34 — Exploración, rastreo y localización
La exploración de buques de Estado requiere autorización de la Armada. Quien localice restos debe notificarlo a la Armada para su protección y estudio.
Artículo 35 — Extracción
La Armada extrae buques de Estado por protección o defensa, con medios propios, contratos o convenios. Todos los trabajos se realizan bajo su dirección.
Artículo 36 — Buques y embarcaciones de Estado que formen parte del patrimonio cultural subacuático
La Armada autoriza operaciones sobre buques de Estado del patrimonio cultural subacuático, previa autorización de patrimonio histórico. En hallazgos casuales, se notifica a la Armada.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el capítulo IV del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24365
- el capítulo V del Reglamento aprobado por Decreto 984/1967, de 20 de abril BOE-A-1967-7578
- la disposición final 9 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
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