Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas

También conocida como: RD 371/2020, RD 371/20
Ver en BOE
28 de febrero de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-2837
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se deben pedir permisos para rescatar barcos hundidos o extraer objetos del fondo del mar protegiendo el patrimonio histórico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

45
Artículos
1
Versiones
16
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de Extracciones Marítimas

    El Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. El texto íntegro de este reglamento se incluye como parte de la norma.

  2. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público ni de plantilla

    Este Reglamento no puede suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  3. Disposición adicional segunda — Determinación de las autoridades competentes

    El Ministerio de Defensa puede determinar la autoridad de la Armada competente para ejercer las atribuidas al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, ante cambios orgánicos.

  4. Disposición adicional tercera — Mesas de licitación

    Las labores de la mesa de licitación pueden encomendarse a órganos permanentes de la Armada con competencias para enajenar bienes, integrando a los vocales necesarios.

  5. Disposición transitoria única — Expedientes en tramitación

    Los expedientes en tramitación sobre extracciones marítimas se rigen por la Ley 60/1962 y el Decreto 984/1967 hasta su terminación.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el capítulo IV del título II de la Ley 60/1962 y el capítulo V del Decreto 984/1967, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Esta norma se aprueba al amparo del artículo 149 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre Marina mercante y Defensa.

  8. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar normas necesarias para el desarrollo del Real Decreto 371/2020.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, sobre el Reglamento de Extracciones Marítimas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto desarrolla el régimen de extracciones marítimas regulado en el título VI, capítulo IV, sección 2.ª, de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

  11. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica a exploración y extracción de buques en aguas españolas, bienes estatales o prohibidos, y buques de Estado. Las operaciones en puertos siguen la legislación portuaria. Las normas de remoción prevalecen si hay peligro. Los buques de guerra extranjeros se rigen por la Ley 14/2014.

  12. Artículo 3 — Aeronaves de Estado

    Las referencias a buques y embarcaciones de Estado naufragados incluyen asimismo a las aeronaves de Estado en dicha situación.

  13. Artículo 4 — Silencio administrativo

    El silencio administrativo en estos procedimientos es desestimatorio tras el plazo máximo, según los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015.

  14. Artículo 5 — Competencia

    Explorar, rastrear o localizar buques o bienes hundidos en aguas interiores o mar territorial español requiere autorización previa de la Armada. Esta se otorga al propietario o discrecionalmente.

  15. Artículo 6 — Solicitudes

    Las solicitudes se dirigen al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Deben incluir identificación, datos del buque, zona, fechas, medios técnicos y consentimiento del propietario. Si no es el propietario, se requiere su consentimiento expreso.

  16. Artículo 7 — Autorizaciones

    La resolución se notifica en 2 meses. Contra ella cabe recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa. La Armada puede exigir presencia de un representante a bordo. Se informa a la Delegación del Gobierno y otros ministerios.

  17. Artículo 8 — Ejecución

    Los autorizados deben informar a la Armada del inicio e incidencias. Durante los trabajos se facilita la inspección armada. Al finalizar, se presenta un informe con operaciones, zonas y resultados al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

  18. Artículo 9 — Régimen jurídico

    La extracción requiere autorización a propietarios o terceros con contrato válido, hasta que prescriba a favor del Estado según el artículo 374.1 de la Ley 14/2014.

  19. Artículo 10 — Solicitudes

    Las solicitudes al Almirante Jefe deben incluir: identificación, buque/bienes, hundimiento, propiedad, proyecto, estudio económico y consentimiento para inspección. Las jurídicas usan medios electrónicos (Ley 39/2015); las físicas, cualquier lugar del art. 16.4.

  20. Artículo 11 — Proyecto de extracción

    El proyecto de extracción, firmado por técnico competente, incluye: memoria justificativa, información cartográfica/fotográfica, medidas de restablecimiento, estudio de afección ambiental (Red Natura 2000, franja 500m), evaluación de fondo marino si hay obras/vertidos, y presupuesto.

  21. Artículo 12 — Estudio económico-financiero

    El estudio económico-financiero debe exponer la viabilidad económica e incluir: relación de gastos (personal, seguros, tributos), ingresos estimados con método de valoración, y evaluación de la rentabilidad neta antes de impuestos.

  22. Artículo 13 — Instrucción del procedimiento

    El instructor publica anuncios en Capitanías y BOE. En un mes, quienes tengan derechos o interés legítimo pueden presentar alegaciones. Se solicitan informes vinculantes de Marina Mercante y Costas en 10 días, con suspensión del plazo máximo hasta 3 meses.

  23. Artículo 14 — Resolución

    El Almirante Jefe resuelve en 2 meses, motivando autorización o denegación. Se deniega si no hay propiedad, hay riesgo ambiental o interés público. Contra la resolución cabe recurso de alzada. Las autorizaciones se comunican a la Delegación del Gobierno.

  24. Artículo 15 — Ejecución

    Los autorizados informan a la Armada sobre el inicio e incidencias. La Armada vigila e inspecciona, incluso a bordo. Si no se inicia o finaliza en los plazos por causa del interesado, la autorización se extingue y corre la prescripción a favor del Estado.

  25. Artículo 16 — Expediente previo

    Para bienes prescriptos, se abre expediente (oficio o solicitud). Hay trámite de información pública (1 mes) e informes vinculantes (10 días, suspensión máx. 3 meses). El instructor propone resolución en 10 días. El Almirante resuelve en 2 meses. Silencio desestimatorio.

  26. Artículo 17 — Adjudicación de la extracción mediante concurso

    Si el Estado no extrae directamente, se concede mediante concurso según legislación de patrimonio. Esta decisión declara la alienabilidad de los bienes o su aprovechamiento directo.

  27. Artículo 18 — Pliego de condiciones

    El pliego de condiciones debe incluir: descripción del buque/bienes, tasación, modo de ofertas, garantía, criterios adjudicación, obligaciones, derechos, resolución y documentación. Debe informar la Asesoría Jurídica de la Armada.

  28. Artículo 19 — Convocatoria pública

    La convocatoria se publica en el BOE. Debe recoger: lugar, día y hora de apertura de ofertas; objeto del concurso; acceso al pliego; y plazo para presentar ofertas y documentación.

  29. Artículo 20 — Presentación de documentación

    Cada oferente presenta una proposición en dos sobres cerrados. El primero contiene documentación de personalidad, solvencia, garantía y declaraciones. El segundo incluye la proposición económica, proyecto y estudio económico-financiero de la extracción.

  30. Artículo 21 — Mesa de licitación

    La mesa de licitación se constituye en 5 días hábiles, formada por presidente, secretario, asesor, vocal técnico e interventor. Examina el primer sobre y notifica errores subsanables en 5 días. Tras este plazo, determina qué licitantes cumplen los criterios.

  31. Artículo 22 — Apertura de sobres

    Apertura pública de sobres. La mesa analiza propuestas en 1 mes. Se eleva propuesta al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Se informa a Delegación del Gobierno, Ministerios competentes y Autoridad Portuaria.

  32. Artículo 23 — Forma de las proposiciones económicas

    La proposición económica puede realizarse por tanto alzado o reservando un porcentaje del valor final de lo extraído a favor del Estado.

  33. Artículo 24 — Criterios de adjudicación

    Se adjudica a la oferta más ventajosa, valorando aspectos técnicos y la previsión de riesgos de contaminación, así como las medidas para salvaguardar el medio marino.

  34. Artículo 25 — Garantía y pago del precio

    Garantía del 10% del tipo de licitación. Pago en 1 mes (tanto alzado) o depósito de efectos con pago posterior (porcentaje). Renuncia o incumplimiento implica pérdida de garantía. Se puede adjudicar a segunda oferta o declarar desierto.

  35. Artículo 26 — Firma del contrato

    Firma del contrato en 10 días tras notificación, informada por Asesoría Jurídica. El contrato fija plazo, prórroga, entrega de cantidad y condiciones técnicas.

  36. Artículo 27 — Ejecución

    El concesionario debe cumplir los plazos y notificar a la Armada el inicio. Debe mantener informada a dicha autoridad sobre incidencias durante las operaciones.

  37. Artículo 28 — Inspección

    La Armada inspecciona los trabajos, incluso a bordo, con presencia de representante. Puede ordenar la suspensión inmediata de operaciones por anomalías y notificar al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada para corregir o resolver el contrato.

  38. Artículo 29 — Resolución del contrato

    El contrato se resuelve por no inicio en plazo, suspensión no autorizada o incumplimiento. La resolución la acuerda el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, previo informe jurídico, y se notifica a los órganos que recibieron la concesión.

  39. Artículo 30 — Régimen jurídico

    La extracción de material militar o patrimonio cultural subacuático sujeta a normas especiales. Los contratos con privados siguen la contratación pública, requiriendo informes de Marina Mercante, Costas y Autoridad Portuaria.

  40. Artículo 31 — Deber de respeto

    Los restos de buques de Estado españoles con enterramientos deben respetarse. La conservación in situ es prioritaria; la extracción solo procede por seguridad de navegación o razones históricas, culturales o de vulnerabilidad.

  41. Artículo 32 — Protección

    La Armada fomenta la protección de restos mediante convenios. Los datos pueden clasificarse como secretos. Se fomentan acuerdos bilaterales con otros Estados para localizar y proteger restos de buques españoles.

  42. Artículo 33 — Remoción de buques de Estado naufragados o hundidos

    La autoridad marítima o portuaria debe notificar a la Armada antes de iniciar la remoción de buques de Estado naufragados, para conservar restos de interés.

  43. Artículo 34 — Exploración, rastreo y localización

    La exploración de buques de Estado requiere autorización de la Armada. Quien localice restos debe notificarlo a la Armada para su protección y estudio.

  44. Artículo 35 — Extracción

    La Armada extrae buques de Estado por protección o defensa, con medios propios, contratos o convenios. Todos los trabajos se realizan bajo su dirección.

  45. Artículo 36 — Buques y embarcaciones de Estado que formen parte del patrimonio cultural subacuático

    La Armada autoriza operaciones sobre buques de Estado del patrimonio cultural subacuático, previa autorización de patrimonio histórico. En hallazgos casuales, se notifica a la Armada.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el capítulo IV del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24365
  • el capítulo V del Reglamento aprobado por Decreto 984/1967, de 20 de abril BOE-A-1967-7578
  • la disposición final 9 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
autorización para actividades subacuáticasextracción de restos de naufragiosobjetos perdidos en el marpatrimonio histórico submarinopermisos para bucear en peciosrescate de barcos hundidossalvamento marítimo