Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental
También conocida como: L 9/2026, L 9/26Regula el control ambiental en Cantabria, incluyendo la evaluación de impacto ambiental y la protección del patrimonio cultural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece un sistema de control ambiental en Cantabria para prevenir daños, proteger, gestionar, conservar y restaurar el medio ambiente. Busca garantizar la salud y la seguridad de las personas y del entorno frente a planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades.
Artículo 2 — Fines
La ley busca el máximo nivel de protección ambiental para garantizar la calidad de vida. Utiliza mecanismos para prevenir, minimizar, controlar, corregir y compensar los efectos adversos de actividades sobre el ecosistema, estableciendo un control administrativo previo.
Artículo 3 — Principios
Se rige por principios como la utilización racional y sostenible de los recursos naturales. Busca salvaguardar el derecho de las generaciones presentes y futuras a su uso y a vivir en entornos saludables, además de otros principios de protección ambiental.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica en Cantabria a planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades, tanto públicas como privadas, que puedan afectar al medio ambiente, la seguridad de las personas o la salud.
Artículo 5 — Definiciones
Define términos clave como 'medio ambiente' (agua, atmósfera, suelo, clima, fauna, flora, paisaje y sus interacciones) y 'medio humano' para la correcta aplicación de la ley, ajustándose a la normativa estatal y europea.
Artículo 6 — Excepciones
Quedan excluidas del régimen de intervención administrativa aquellas actividades que, según la normativa básica estatal, no requieran intervención ambiental por considerarse sin incidencia ambiental.
Artículo 7 — Transparencia y Participación ciudadana. Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente
Reconoce el derecho de la ciudadanía a participar de forma real y efectiva en la adopción de decisiones en los procedimientos previstos por esta ley, conforme a la normativa sobre acceso a la información y participación pública.
Artículo 8 — Portal autonómico de información e interoperabilidad
El Gobierno de Cantabria creará un Portal Autonómico de Emisiones Industriales y Control Ambiental, interconectado con el europeo y estatal. Publicará autorizaciones e informes de inspección, garantizando la transparencia.
Artículo 9 — Capacidad técnica y responsabilidad de los autores de estudios ambientales
Los documentos ambientales presentados en los procedimientos de autorización o declaración responsable deben ser elaborados por personas con la capacidad técnica suficiente, según las normas de cualificaciones profesionales.
Artículo 10 — Asesoramiento técnico y entidades colaboradoras de certificación
Las Administraciones podrán asesorar a los promotores sobre el alcance de los estudios ambientales y facilitarles información. También podrán contar con servicios técnicos externos para la tramitación de los controles ambientales.
Artículo 11 — Confidencialidad y protección de datos personales
Las administraciones deben proteger la información confidencial de las empresas en los procedimientos de evaluación ambiental, salvo que el interés público lo impida.
Artículo 12 — Sistema de control ambiental
Las actividades, instalaciones y proyectos incluidos en esta ley requieren una autorización ambiental integrada previa para su funcionamiento, según la legislación estatal.
Artículo 13 — Planes de transformación y planificación sectorial
El Gobierno de Cantabria aprobará planes para la descarbonización, economía circular y eficiencia de recursos en actividades sometidas a control ambiental, con objetivos y calendario.
Artículo 14 — Competencias administrativas
La Administración de Cantabria otorga autorizaciones ambientales integradas, emite informes de impacto ambiental y declaraciones estratégicas para planes y programas.
Artículo 15 — Modificaciones en instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada
Las modificaciones en instalaciones con autorización ambiental integrada se rigen por normativa estatal y requieren notificación previa a la administración.
Artículo 16 — Modificaciones de la actividad y/o las instalaciones
Las modificaciones en instalaciones con autorización de comprobación o declaración responsable pueden ser sustanciales si afectan a aspectos clave de la autorización original.
Artículo 17 — Cambio de titularidad
El nuevo titular de una actividad debe comunicar el cambio de titularidad en el plazo de un mes, aceptando las obligaciones y derechos existentes.
Artículo 18 — Cese temporal voluntario de la actividad
Se debe comunicar previamente a la administración el cese temporal, parcial o total, de una actividad. La comunicación debe realizarse en el plazo de un mes.
Artículo 19 — Cierre definitivo de la instalación
El cierre definitivo de instalaciones con autorización ambiental integrada debe comunicarse en el plazo de un mes. Se regula por normativa estatal.
Artículo 20 — Responsabilidad medioambiental
Cumplir los requisitos de las autorizaciones o declaraciones no exime de la responsabilidad medioambiental por daños.
Artículo 21 — Suelos contaminados
La periodicidad de informes de suelos contaminados (RD 9/2005) es de 2 años para actividades con autorización integrada, salvo plazo distinto. Para otras actividades del anexo, se aplica la tabla del anexo III de esta ley según CNAE. Se facilitan medios telemáticos para el cumplimiento.
Artículo 22 — Concepto y objeto
La autorización ambiental integrada permite la explotación de instalaciones industriales que superen umbrales legales, protegiendo el ambiente y la salud. Incluye condiciones de control, MTD, valores límite de emisión, gestión de residuos, enfoque integrado y obligaciones de información pública.
Artículo 23 — Régimen jurídico y de procedimiento de la autorización ambiental integrada
La autorización ambiental integrada en Cantabria se tramita ante la Dirección General de Medio Ambiente por medios electrónicos. El plazo máximo de resolución es de 6 meses; si transcurre sin notificación, se entiende desestimada. Se garantiza la participación pública y el acceso a la información y justicia.
Artículo 24 — Adaptación de las instalaciones a la economía circular, limpia y baja en carbono
Las autorizaciones ambientales integradas deben incluir condiciones sobre consumo de energía, agua y materias primas; prevención de residuos; monitorización reforzada y aplicación de MTD-NEA. El Gobierno de Cantabria adaptará los anexos técnicos en 6 meses tras la trasposición de la Directiva (UE) 2024/1785.
Artículo 25 — Particularidades autonómicas del procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada
La autorización ambiental integrada en Cantabria genera tasas. La solicitud se somete a información pública (mín. 30 días) en el BOC. La resolución se publica en la web de la Dirección General y se notifica a interesados, Ayuntamiento y órganos estatales. El inicio requiere comunicación y certificado técnico; si no hay oposición en 1 mes, se puede empezar. Se admiten exenciones temporales (máx. 9 meses) para técnicas emergentes.
Artículo 26 — Caducidad
Las autorizaciones ambientales integradas caducan si no se inicia la actividad en 5 años. El promotor puede solicitar prórroga antes de que venza el plazo. El órgano competente resuelve en 3 meses tras informe de otras administraciones (1 mes). El silencio administrativo estima la prórroga. La caducidad se declara formalmente tras audiencia.
Artículo 27 — Concepto y objeto
La evaluación ambiental analiza efectos sobre el medio ambiente de planes, programas, proyectos, instalaciones o actividades antes de su aprobación. Sin ella, los actos de aprobación carecen de validez. La estratégica aplica a planes y programas; la de impacto, a proyectos, instalaciones o actividades. El órgano competente debe informar al ambiental de incidencias relevantes.
Artículo 28 — Régimen autonómico de la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica en Cantabria se rige por la normativa estatal y esta ley. Los planes y programas, y sus modificaciones, deben someterse a evaluación ordinaria o simplificada. El órgano ambiental competente es la Dirección General de ordenación del territorio o medio ambiente.
Artículo 29 — Procedimiento de evaluación
La evaluación ambiental estratégica sigue la legislación estatal, con plazos específicos: 1 mes para consultas en el procedimiento ordinario y 20 días para consultas en el simplificado, ambos dirigidos a Administraciones públicas y personas interesadas.
Artículo 30 — Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales
Los planes generales de ordenación urbana y supramunicipales siguen la evaluación estatal con particularidades: el estudio ambiental se presenta al órgano ambiental, que emite informe en 30 días. Las consultas se unen a la información pública. El órgano ambiental elabora la declaración ambiental estratégica, que el órgano competente debe considerar antes de la aprobación provisional.
Artículo 31 — Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica
En Cantabria, la evaluación ambiental estratégica para instrumentos urbanísticos y territoriales se aplica según el anexo II de esta ley, conforme al artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 32 — Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
Los plazos para el estudio ambiental estratégico y la información pública son: 15 meses (planeamiento de desarrollo), 30 (proyectos singulares), 45 (planes generales) y 60 meses (Plan Regional). Se computan desde la notificación del documento de alcance.
Artículo 33 — Informes preceptivos
El órgano ambiental solicita informes preceptivos según la legislación sectorial. La persona promotora debe enviar copia del plan y su estudio ambiental estratégico antes de la información pública. Si el informe se repite, basta con una ratificación y una copia del emitido inicialmente.
Artículo 34 — Publicidad del informe ambiental estratégico y de la aprobación del plan
El órgano ambiental debe remitir el informe y la declaración ambiental estratégica al BOC en 10 días desde su formulación, pudiendo publicarse también en la web de la Dirección General competente. La documentación de aprobación del plan se remite al BOC en 10 días desde su aprobación.
Artículo 35 — Régimen autonómico de la evaluación de impacto ambiental
La evaluación de impacto ambiental en Cantabria sigue la normativa estatal básica. Los proyectos evaluables son los indicados en dicha normativa. Las determinaciones se incorporan a la autorización. Las autorizaciones sin informe o declaración de impacto ambiental son nulas de pleno derecho. El órgano ambiental es la Dirección General competente en medio ambiente.
Artículo 36 — Resolución de discrepancias
El Consejo de Gobierno de Cantabria resuelve discrepancias sobre declaraciones o informes ambientales, siguiendo la normativa estatal y los plazos del art. 12 de la Ley 21/2013. El acuerdo se publica en el BOC.
Artículo 37 — Concepto y objeto
La autorización de comprobación ambiental, otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente, es obligatoria para actividades del anexo I de la Ley 9/2026. También aplica a otras actividades con impacto negativo (ruido, residuos, inflamables) si se justifica. La respuesta a consultas previas es vinculante. Las licencias sin esta autorización son nulas de pleno derecho.
Artículo 38 — Obligaciones de los titulares
Los titulares de instalaciones del anexo I deben tener autorización ambiental, comunicar modificaciones, cambios de titularidad, incidentes y ceses a la Dirección General y al Ayuntamiento, colaborar en inspecciones y cumplir las condiciones autorizadas.
Artículo 39 — Procedimiento para la emisión de la autorización de comprobación ambiental
La solicitud de autorización ambiental se presenta en la Dirección General competente con proyecto técnico y memoria. Tras 20 días de información pública y 2 meses de resolución, se notifica al promotor y al Ayuntamiento. El silencio administrativo equivale a denegación, recurrible ante la Consejería.
Artículo 40 — Contenido de la autorización de comprobación ambiental
La autorización de comprobación ambiental incluye límites de emisión (atmósfera, aguas, suelo, ruidos), gestión de residuos, medidas de seguridad y otras condiciones normativas. Los límites se fijan según las mejores técnicas disponibles. Si la calidad ambiental exige más rigor, se aplican condiciones complementarias.
Artículo 41 — Caducidad de la autorización de comprobación ambiental
La autorización de comprobación ambiental caduca si la actividad no se inicia en dos años. Si no se ejecuta en su totalidad, la caducidad será parcial.
Artículo 42 — Eficacia de la autorización de comprobación ambiental
La autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y no exime de responsabilidades civiles o penales por el ejercicio de la actividad.
Artículo 43 — Régimen de la declaración ambiental responsable. Refuerzo de garantías y apoyo municipal
La declaración ambiental responsable debe presentarse ante el Ayuntamiento para actividades específicas, según lo previsto en el artículo 12.e) y el anexo I.
Artículo 44 — Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas
El Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas es un documento marco plurianual que establece las directrices estratégicas para la verificación del cumplimiento ambiental.
Artículo 45 — Programas de inspección ambiental integrada
El Programa de inspección ambiental integrada es un documento anual que detalla las inspecciones a realizar, basándose en el Plan de inspección, y prevé los recursos necesarios.
Artículo 46 — Deberes de comunicación
Los titulares de instalaciones o actividades sujetas a intervención ambiental deben comunicar de inmediato al órgano competente el funcionamiento anormal o cualquier otra incidencia relevante.
Artículo 47 — Ejercicio de la inspección ambiental
Los titulares de instalaciones y actividades deben colaborar con el personal inspector. El incumplimiento se considerará obstrucción a las funciones de inspección.
Artículo 48 — Finalidad y objetivos de la inspección
La inspección ambiental garantiza la adecuación a la legalidad y el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones o informes ambientales, así como de la normativa vigente.
Artículo 49 — Sometimiento a la acción inspectora
Los titulares de instalaciones deben colaborar con el personal inspector en exámenes, controles y toma de muestras. El incumplimiento se considera obstrucción y conlleva sanciones. Pueden invocar la confidencialidad de la información sobre procesos industriales o aspectos reconocidos legalmente.
Artículo 50 — Competencias en la labor de inspección, control y vigilancia
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene la competencia de inspección ambiental para actividades e instalaciones en su territorio, respecto a las que la Dirección General competente en materia de medio ambiente intervenga.
Artículo 51 — Otros controles y labores de vigilancia
Los proyectos y actividades con evaluación de impacto ambiental, autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable deben someterse a controles periódicos. Los órganos competentes realizarán estos controles y comunicarán los resultados al órgano ambiental.
Artículo 53 — Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora
La Administración de Cantabria sancionará infracciones en actividades con autorización ambiental integrada o evaluación ambiental. Los Ayuntamientos sancionarán otras infracciones según sus competencias.
Artículo 54 — Sujetos responsables
Son responsables de las infracciones las personas físicas, jurídicas o entidades que las cometan. En caso de personas jurídicas, también pueden ser responsables sus administradores.
Artículo 55 — Infracciones
Las infracciones a esta ley son acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 56 — Procedimiento sancionador
La imposición de sanciones se rige por el procedimiento común, con especialidades. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de un procedimiento sancionador es de un año desde su incoación.
Artículo 57 — Concurrencia de sanciones
No se sancionarán hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si el hecho pudiera ser delito, se suspenderá el procedimiento hasta resolución judicial.
Artículo 58 — Legislación aplicable
En materia de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, se aplica el régimen sancionador estatal. También se aplican las obligaciones de reposición y multas coercitivas de esta ley.
Artículo 59 — Infracciones en materia de comprobación ambiental
Son infracciones muy graves en comprobación ambiental la ejecución de proyectos o funcionamiento de actividades sin autorización, si causan grave daño ambiental o ponen en peligro personas o bienes.
Artículo 60 — Infracciones en materia de declaración ambiental responsable
Son infracciones muy graves en declaración responsable la ejecución de proyectos o funcionamiento de actividades sin declaración, si causan grave daño ambiental o ponen en peligro personas o bienes, o por falsedad de datos.
Artículo 61 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones ambientales prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza desde el día de la infracción o, si es continuada, desde la finalización de la actividad o cese del último acto.
Artículo 62 — Sanciones
Las infracciones muy graves en materia de control ambiental pueden acarrear multas de 50.001 a 500.000 euros, clausura definitiva o temporal de instalaciones, e inhabilitación para ejercer la actividad.
Artículo 63 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones administrativas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza el día siguiente a que la resolución sea ejecutable o transcurra el plazo para recurrirla.
Artículo 64 — Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios
Las sanciones se gradúan por culpa, reincidencia y daño. Si la multa es menor que el beneficio obtenido, se incrementa al doble. El cierre temporal incluye el periodo provisional. Además, se exige la reposición del medio ambiente o la indemnización de daños, según la normativa de responsabilidad ambiental y el art. 90.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 65 — Suspensión de actividades
Se puede ordenar la suspensión o clausura de un proyecto, obra, instalación o actividad si se inicia sin el cumplimiento de los requisitos de intervención ambiental o si concurren otras circunstancias.
Artículo 66 — Medidas provisionales urgentes
Ante riesgo grave e inminente, se adoptan medidas provisionales (parada, precintado, decomiso) antes de incoar el procedimiento. Deben confirmarse o levantarse en 15 días. Incoado el expediente, el órgano competente puede clausurar instalaciones, suspender autorizaciones o exigir fianza. En urgencia inaplazable, cualquier órgano del procedimiento puede actuar.
Artículo 67 — Imposición de medidas correctoras
Las empresas pueden adherirse voluntariamente a sistemas de gestión y auditorías ambientales para mejorar su desempeño ambiental. Cantabria colabora con EMAS y la etiqueta ecológica de la UE.
Artículo 68 — Legalización de actividades sin autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable
Si una actividad opera sin autorización o declaración ambiental, el Ayuntamiento ordena su suspensión. Si es legalizable, se concede un mes para iniciar el trámite. Si no, se clausura definitivamente tras audiencia. La legalización no exime de sanciones ni de reparar el daño causado.
Artículo 69 — Objeto
Las empresas de Cantabria pueden adherirse voluntariamente a sistemas de gestión y auditorías ambientales para mejorar sus resultados. La Dirección General competente en medio ambiente gestiona el sistema EMAS y la etiqueta ecológica de la UE en la región.
Artículo 70 — Concesión de la Etiqueta ecológica de la UE
Una vez publicados los criterios, puede solicitarse la Etiqueta Ecológica de la UE ante la Dirección General de Medio Ambiente de Cantabria.
Artículo 71 — Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales
La Comunidad Autónoma de Cantabria promueve el conocimiento de distintivos de calidad ambiental como EMAS y la etiqueta ecológica de la UE. Se podrán conceder ayudas económicas a empresas que fabriquen productos con etiqueta ecológica.
Artículo 72 — Funciones del organismo competente
La Dirección General de Medio Ambiente es la encargada de otorgar, denegar o suspender la etiqueta ecológica de la UE y de registrar o denegar la inscripción en el sistema EMAS, así como de controlar su correcta aplicación.
Artículo 73 — Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono
Se crea el registro de huella de carbono de Cantabria para reducir, absorber y compensar emisiones de gases de efecto invernadero. Se promoverá la inscripción voluntaria de organizaciones y se incentivará la reducción de emisiones.
Artículo 74 — Compra y contratación pública verde
Se incentivan la reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero y acciones de ecoinnovación y economía circular, para que las administraciones públicas hagan un uso más eficiente de los recursos.
Artículo 75 — Medidas de reconocimiento público
La Consejería de Medio Ambiente otorgará distinciones honoríficas para reconocer públicamente actuaciones ciudadanas y de organizaciones que contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales de Cantabria.
Disposición adicional primera — Delimitación de parque eólico a los efectos de esta ley
La Ley de Cantabria 9/2026 define el parque eólico como el conjunto de aerogeneradores, infraestructuras y línea de evacuación hasta el punto de unión. Se considera una única instalación si hay evacuación única, salvo uso compartido de infraestructuras nuevas. Si se reutilizan elementos de una instalación existente, el parque incluye las obras nuevas y adaptaciones hasta la conexión.
Disposición adicional segunda — Tasas
Las autorizaciones y los informes necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades sujetas a esta ley devengarán las tasas que se establezcan en la normativa correspondiente.
Disposición adicional tercera — Bancos de conservación y compensación
El Gobierno creará en seis meses el Banco Autonómico de Conservación y Compensación Ambiental. Se delimitarán ámbitos, actuaciones compensables, equivalencias y condiciones de seguimiento y duración.
Disposición adicional cuarta — Modificación del anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se añaden al anexo II de la Ley 5/2018 los procedimientos con silencio desestimatorio: autorización de comprobación ambiental, etiqueta ecológica de la UE y registro EMAS.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos ambientales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán según la normativa vigente en la fecha de su solicitud.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones que ya hayan sido objeto de intervención ambiental
Las autorizaciones ambientales existentes, sujetas a la Ley de Cantabria 17/2006 o normativa estatal posterior, se regirán por esta nueva ley para sus modificaciones, prórrogas o extinciones. Los plazos del artículo 51.2 comenzarán a contar desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Modificaciones de proyectos o actividades preexistentes
Las instalaciones o actividades antiguas, no sometidas a un control ambiental equivalente al de esta ley en su autorización inicial, deberán seguir el procedimiento de aprobación de esta ley si sufren modificaciones que las incluyan en el anexo I.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley de Cantabria 17/2006, de Control Ambiental Integrado, y su reglamento (Decreto 19/2010), así como cualquier otra norma que contradiga la nueva ley.
Disposición final primera — Modificaciones a la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
La Ley de Cantabria 9/2026 modifica la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se actualizan los artículos 46, el párrafo c) del apartado 2 del artículo 76 y el artículo 93, quedando redactados con los nuevos términos establecidos en esta disposición final.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final tercera — Modificación de anexos
Los anexos de esta ley podrán modificarse por orden de la Consejería de Medio Ambiente, salvo aquellos que afecten a actividades o instrumentos de control ambiental, que requerirán Decreto y el informe vinculante del Consejo Asesor de Cambio Climático.
Disposición final cuarta — Sistema EMAS
El Gobierno de Cantabria regulará mediante decreto el procedimiento para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el registro de organizaciones conforme al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 (Sistema EMAS).
Disposición final quinta — Informe de evaluación bienal
El Gobierno de Cantabria elaborará un informe bienal sobre la aplicación y eficacia de esta ley, que se remitirá al Parlamento para su debate.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 144, de 29 de julio de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- los arts. 46, 76.2 y 93 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre BOE-A-1999-652
- la Ley 17/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-975
- el anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2018-17138
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